🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA MAG - 47-001-2333-000-2016-00310-00-(13-01-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2016-00310-00-(13-01-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Santa Marta D.T.C. e H., trece (13) de enero del año dos mil veintidós (2022).

MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.

PROCESO : EJECUTIVO.

DEMANDANTE : ENITH VILLARUEL DÍAZ - ANIBAL SEGUNDO

FONSECA VILLARUEL.

DEMANDADO : MINISTERIO DE EDUCACION Y OTROS.

RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2016-00310-00.

Visto el informe secretarial que antecede, por medio del cual se pone de presente a este Despacho que, el mandatario judicial de los señores ENITH VILLARUEL DÍAZ y ANIBAL SEGUNDOFONSECA VILLARUEL presentó solicitud consistente en que se libre mandamiento de pago a su favor en razón de la sentencia proferida en sede de primera instancia por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA en calenda del veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018), se advierte que en el plenario no se cuenta con la totalidad de piezas procesales requeridas para efectuar el estudio del asunto sub iuris.

En efecto, estima la Corporación que se hace necesario impartir ordenación en el sentid o de requerir al señor Secretario de este Tribunal , a fin de que se sirva n remitir con dest ino al presente proceso el expediente contentivo de la demanda incoada por los señores ENITH VILLARUEL DÍAZ - ANIBAL SEGUNDO FONSECA VILLARUEL, en el medio de control

fin de que se sirva n remitir con dest ino al presente proceso el expediente contentivo de la demanda incoada por los señores ENITH VILLARUEL DÍAZ - ANIBAL SEGUNDO FONSECA VILLARUEL, en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho , en contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y OTROS, radicada bajo el número 47-0012333-002-2016-00310-00.

Al respecto, se permite anotar el Despacho que, si bien con el escrito de demanda la parte actora aportó al plenario la copia de la sentencia del 25 de abril de 2018 , dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho Rad. 2016-00310 seguido por ENITH VILLARUEL DÍAZ - ANIBAL SEGUNDO FONSECA VILLARUEL contra la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y OTROS con constancia de ejecutoria y c opia de escrito de 15 de noviembre de 2018 y 21 de enero de 2019, por medio del cual sePROCESO : EJECUTIVO.

DEMANDANTE : ENITH VILLARUEL DIAZ.

DEMANDADO : MINISTERIO DE EDUCACION Y OTROS.

RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2016-00310-00.

2

solicita el pago de la sentencia a la ent idad ejecutada, además de aportar certificación de salario devengado por el señor Anibal Fonseca Diaz (Q.E.P.D.) para los años 2001 y 2002, dichos medios de pruebas no permiten

certificación de salario devengado por el señor Anibal Fonseca Diaz (Q.E.P.D.) para los años 2001 y 2002, dichos medios de pruebas no permiten determinar al Tribunal la totalidad de factores salariales que se deben tener en consideración al momento de liquidarse la obligación reclama al efecto de poder emitir auto por medio del cual se libre mandamiento de pago.

Anota el Tribunal que la información re querida es de suma importancia en el trámite del asunto de marras, en cuanto se constituye en un medio probatorio útil, conducente idóneo a fin de verificar los hechos relacionados y lograr que en definitiva se establezca la verdad material frente a los intereses en pugna, a más de que se imponga la correcta realización de justicia.

Confiérase al ente en mención un término prudencial de cinco (5) días hábiles, contados a partir del recibo de las expensas necesarias para la reproducción de las piezas procesales requeridas, para que se sirva allegar al proceso la información solicitada. El desacato de ésta solicitud o la inobservancia del plazo indicado constituirá falta disciplinaria sancionable de conformidad al procedimiento legal. Una vez allegada la docu mentación requerida pásese de inmediato al despacho del ponente a fin de proferir decisión que en derecho corresponda.

CÚMPLASE

ADONAY FERRARI PADILLA

Magistrado

Firmado Por:

Adonay Ferrari Padilla Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Tribunal Contencioso Administrativo Tribunal Administrativo De Santa Marta - MagdalenaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley

Adonay Ferrari Padilla Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Tribunal Contencioso Administrativo Tribunal Administrativo De Santa Marta - MagdalenaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación: d7b54ee0b3133a8b216d52131d0ae1c4e7591a83b9643371b2a720035fc5567a Documento generado en 14/01/2022 04:30:53 PM

Valide este documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica

Consultar sobre este documento ...