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TA MAG - 47-001-2333-000-2016-00406-0-(30-11-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2016-00406-0-(30-11-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA _________________________________________________________________

Santa Marta, treinta (30) de noviembre del año dos mil veintidós (2022).

MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.

PROCESO : ACCIÓN DE GRUPO.

ACTOR : HERMES JOSÉ BENAVIDES DONADO Y OTROS

ACCIONADO : AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA Y

OTRO.

RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2016-00406-00.

Hallándose el presente asunto pendien te de adoptar decisión de fondo, encuentra la Sala que existen algunos puntos dudosos u oscuros que deberán ser clarificados previo a proferir pronunciamiento en torno al fondo del asunto sub lite.

En efecto, estima esta Corporación que se hace necesario requerir a la sociedad VÍAS DE LAS AMÉRICAS S. A. S. y a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA a fin de que se sirva n remitir con destino al proceso, copia íntegra y legible de todos los soportes documentales de las gestiones y actuaciones realizadas para cumplir con las obligaciones contenidas en los Apéndices A, B, C y D que hacen parte integral del contrato de concesión 008 de 2010 suscrito entre la sociedad VÍAS DE LAS AMÉRICAS S. A. S y el Instituto Nacional de Concesiones INCO , mediante los cuales se previeron las condiciones técnicas, ambientales, prediales y sociales para la ejecución del predicho contrato.

Así mismo, las entidades requeridas deberán allegar todos los

mediante los cuales se previeron las condiciones técnicas, ambientales, prediales y sociales para la ejecución del predicho contrato.

Así mismo, las entidades requeridas deberán allegar todos los antecedentes y documentos relacionados con la ejecución de los programas denominados PLAN DE COMPENSACIONES

SOCIOECONÓMICAS , PLAN DE GESTIÓN SOCIAL , PLAN SOCIAL

BÁSICO , PROGRAMA DE ATENCIÓN AL USUARIO , PROGRAMA COMUNICAR , PROGRAMA INICIATIVAS y PROGRAMA REHABILITAR estipulados en el apéndice D del contrato de concesión 008 de 2010, con los respectivos documentos en los cuales consten los censos realizados para establecer los beneficiarios de los referidos programas.

De igual manera, la sociedad VÍAS DE LAS AMÉRICAS S. A. S. y la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA deberán allegar todos los documentos en los cua les consten las gestiones predi ales realizadasPROCESO : ACCIÓN DE GRUPO.

ACTOR : HERMES JOSÉ BENAVIDES DONADO Y OTROS

ACCIONADO : AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA Y OTRO.

RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2016-00406-00.

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de conformidad con lo dispuesto en el CAPITULO VI y el Apéndice C del contrato de concesión 008 de 2010.

Anota el Tribunal que la información requerida es de suma importancia en el trámite del asunto de marras, en cuanto se constituye en un medio probatorio útil, conducente idóneo a fin de verificar los hechos relacionados con las alegaciones d e las partes y lograr que en definitiva se establezca la

en el trámite del asunto de marras, en cuanto se constituye en un medio probatorio útil, conducente idóneo a fin de verificar los hechos relacionados con las alegaciones d e las partes y lograr que en definitiva se establezca la verdad material frente los intereses en pugna, a más de que se imponga la correcta realización de justicia.

Confiérase a los entes en mención un término prudencial de diez (10 ) días hábiles, contados a partir del recibo del correspondiente oficio para que se sirva allegar al proceso la documentación solicitada. El desacato de ésta solicitud o la inobservancia del plazo indicado constituirá falta disciplinaria sancionable de conformidad al procedimiento legal.

Una vez allegada la documentación requerida córrase traslado de la misma a las partes integrantes de la Litis y al Ministerio Público, por el término de tres (03) días y posteriormente, pásese al despacho del ponente a fin de proferir decisión de fondo.

NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE

ADONAY FERRARI PADILLA

Magistrado

MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ

Magistrada

MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Magistrada

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