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TA MAG - 47-001-2333-000-2016-00482-00-(30-08-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2016-00482-00-(30-08-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 01

Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Santa Marta D.T.C.H., treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Radicación número: 47-001-2333-000-2016-00482-00

Actor: Rodrigo Martínez Silva y otro Demandado: Nación – Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible – otros Medio de control: Acción popular

Instancia: Primera

Tema: Mejor proveer

I. CONSIDERACIONES

Sería del caso que dentro del trámite procesal impartido por est e Tribunal se dictara sentencia ; no obstante, considera la Sala prudente previo a decidir de fondo la situación planteada , conocer si a la fecha se han realizado los estudios técnicos propuestos en el Consejo Distrital de Gestión del Riesgo en agosto de 2020, necesarios para establecer las causas de la erosión costera en el sector de Playa Salguero y las posibles soluciones para contrarrestarla.

Así, en virtud de la facultad del juez contencioso administrativo señalada en el artículo 213 de la Ley 1437 de 2011, se decreta prueba de oficio para el esclarecimiento de la verdad procesal en ese sentido.

Por lo anterior, se requerirá a las entidades vinculadas al proceso, esto es, al Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Dirección General Marítima de Santa Marta – DIMAR, al Departamento del Magdalena, al Distrito de Santa Marta, al Departamento Administrativo Distr ital de

al Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Dirección General Marítima de Santa Marta – DIMAR, al Departamento del Magdalena, al Distrito de Santa Marta, al Departamento Administrativo Distr ital de Medio Ambiente – DADMA, a la Oficina Distrital del Gestión del Riesgo, a la Oficina de Planeación Distrital, a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande del Magdalena – CORPAMAG y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, para que en el término de cinco (5) días, contados a partir del recibo del oficio que para el efecto libre la Secretaría de esta Corporación, certifiquen: i) si a la fecha se han adelantado estudios técnicos de oceanografía tendientes a definir las causas de la erosión costera en Playa Salguero (como quedó propuesto hace 2 años en el Consejo DistritalRadicación número: 47-001-2333-000-2016-00482-00

Actor: Rodrigo Martínez Silva y otro

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de Gestión del Riesgo, en agosto de 2020) y las posibles opciones para neutralizarla, y ii) si se es tá adelantando alguna iniciativa, proyecto o actuación en ese sentido. De ser así deberán aportar la documentación que lo acredite.

También se requerirá al Concejo Distrital de Santa Marta y a la Asamblea del Magdalena a efectos de que informen si ha n sometido a estudio algún proyecto que tenga como propósito la contención de la erosión costera en el sector de Playa Salguero.

Remítase con el requerimiento, copia de esta providencia.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Magdalena,

RESUELVE:

el sector de Playa Salguero.

Remítase con el requerimiento, copia de esta providencia.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Magdalena,

RESUELVE:

PRIMERO: R equerir a la Ministra de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Director de la DIMAR, al Gobernador del Magdalena, a la Alcaldesa de Santa Marta, al Director del DADMA, al Director de la Oficina Distrital de Gestión del R iesgo, al Secretario de Planeación Distrital, al Director de CORPAMAG y al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales, para que dentro del término improrrogable de cinco (5) días, contados a partir del recibo del oficio que para el efecto libre la Secret aría de esta Corporación, certifiquen si la fecha se han adelantado estudios técnicos de oceanografía tendientes a definir las causas de la erosión costera en Playa Salguero y las posibles opciones para neutralizarla y se si se está adelantando alguna iniciativa, proyecto o actuación en ese sentido; de ser así, deberán aportar la documentación que así lo acrediten.

SEGUNDO: Requerir al Concejo Distrital de Santa Marta y a la Asamblea del Magdalena para que informen si han sometido a estudio algún proyecto dirigido a contener la erosión costera en el sector de Playa Salguero. En caso de que así sea, deberán allegar los documentos que lo demuestre.

TERCERO. Advertir a los sujetos procesales que en el trámite del proceso deberán cumplir con lo establecido en el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso e inciso 2º del artículo 186 de la Ley 1437 de

TERCERO. Advertir a los sujetos procesales que en el trámite del proceso deberán cumplir con lo establecido en el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso e inciso 2º del artículo 186 de la Ley 1437 de 2011, esto es, enviar a las demás partes del proceso u n ejemplar de los memoriales presentados. El incumplimiento de este deber puede dar lugar a la apertura de trámites sancionatorios y a la imposición de multas.Radicación número: 47-001-2333-000-2016-00482-00

Actor: Rodrigo Martínez Silva y otro

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CUARTO. Una vez cumplido el trámite anterior, devuélvase el proceso al Despacho para resolver lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente) MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA Magistrada ponente

(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)

ADONAY FERRARI PADILLA ELSA MIREYA REYES CASTELLANOS

Magistrado Magistrada

NOTA: la presente providencia fue firmada electrónicamente a través del aplicativo SAMAI para Tribunales Administrativos, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el siguiente link:

https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

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