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TA MAG - 47-001-2333-000-2016-00482-00-(30-11-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2016-00482-00-(30-11-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

^SífVí". "¡'« '¿■ f. ■ -f-; VkkñóvagBn\di0iúi ñ^MeM:justkia . - Rama judicial Corneja Superior de la Judicaiura República de Colombia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 01

Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA Santa Marta D.T.C.H., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Radicación número: Actor:

Demandados: Vinculados:

Medio de control: Instancia: Tema: 47-001-2333-000-2016-00482-00

Rodrigo Martínez Silva y Aylin Yasira Serbousek Castro Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - Ministerio de Defensa - DIMARDistrito de Santa Marta - Corpamag - DADSA - Departamento del Magdalena - Concesión de Alumbrado Público Curadurías Urbanas No. 1 y 2 de Santa MartaSecretaría de Planeación Distrital de Santa Marta - Policía Nacional - Edificio Reserva del Mar - Sociedad AR Construcciones S.A.S. - Fiduciaria Bogotá S.A. Protección de los derechos e intereses colectivos Primera Fenómeno erosivo en Playa Salguero No observándose motivo de nulidad que invalide lo actuado, se decide sobre la demanda que en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos consagrada en el artículo 144 de la Ley 1437 de 2011 presentaron los señores Rodrigo Martínez Silva y Aylin Yasira Serbousek Castro en contra de la Nación - Ministerio de Medio Ambiente y

derechos e intereses colectivos consagrada en el artículo 144 de la Ley 1437 de 2011 presentaron los señores Rodrigo Martínez Silva y Aylin Yasira Serbousek Castro en contra de la Nación - Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Defensa - Dirección General Marítima de Santa Marta - DIMAR, Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Departamento Administrativo Distrital de Medio Ambiente - DADMA, Corporación Autónoma Regional del Río Grande del MagdalenaCORPAMAG y la Concesión de Alumbrado Público de Santa Marta tendiente a que se protejan los derechos colectivos al goce de un ambiente sano; a la moralidad administrativa; a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la MdespachoOltribunalrnog ^^3102080278 V^OlTribunafMajjd n Despacho 01 Tribunal Administrativo del Magdalena https://www.dltribunaladministrativodelmaadaiena.com/Radicación número: 47001233300020160482-00

Actor: Rodrigo Martínez Silva y otro comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; a la seguridad y salubridad públicas; al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; al acceso a

ambiente; al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; a la seguridad y salubridad públicas; al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; a la prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos; a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. Se destaca que en el desarrollo del proceso se vincularon otras entidades y autoridades.

I. RESUMEN DE LA DEMANDA Los actores mencionaron las siguientes situaciones tácticas (páginas 4 a 9, archivo PDF 01, cuaderno principal 1): Desde el año 2013, inició el desarrollo de proyectos de grandes construcciones que modificaron ostensiblemente el sector de Playa Salguero

  • Rodadero Sur (entre calles 20 a 27 con carrera primera), para las cuales se procedió a dragar y cambiar el cauce del río Gaira que desemboca a orillas del mar en ese sector.

Esas maniobras, sumadas al fenómeno de sequía ocurrido en los primeros meses de 2Ó15, condujo a que el mencionado río no arrojara suficiente aporte sedimentario como es natural, con lo que se ocasionó un proceso de erosión costera en toda la extensión del área de la zona de playa marítima (con valores máximos de 19 metros de regresión de la línea de costa en la

aporte sedimentario como es natural, con lo que se ocasionó un proceso de erosión costera en toda la extensión del área de la zona de playa marítima (con valores máximos de 19 metros de regresión de la línea de costa en la zona norte, 10 metros en la zona sur y 12 metros en la zona intermedia) según estudio aportado por al DIMAR, lo cual se traduce en que la playa empezó a desaparecer en esas proporciones. En consecuencia, los habitantes de Playa Salguero vienen afrontando: - Problemas de acercamiento del oleaje marino, al punto que varias propiedades han desaparecido. - La pérdida de 6 de los 12 mástiles con luminarias instaladas en 2013 por la Concesión de Alumbrado Público de Santa Marta en virtud de un contrato estatal, que también obligaba al contratista a realizar el mantenimiento de la infraestructura de alumbrado público, lo cual pág. 2Radicación número: 47001233300020160482-00

Actor: Rodrigo Martínez Silva y otro genera un detrimento patrimonial de los dineros del distrito, pues vio desperdiciada esa cuantiosa inversión. - Problemas de salubridad bastante críticos, puesto que la mayoría de las viviendas carecen de alcantarillado y las pozas sépticas han quedado expuestas por el oleaje marino, lo que está ocasionando la contaminación de las aguas y grave afectación de la salud de los pobladores. - Destrucción de los árboles de mangle, frutales y demás vegetación por la acción de la fuerza del mar.

Las referidas circunstancias evidencian la vulneración de los derechos colectivos por ineficacia y falta de coordinación entre las entidades

  • Destrucción de los árboles de mangle, frutales y demás vegetación por la acción de la fuerza del mar.

Las referidas circunstancias evidencian la vulneración de los derechos colectivos por ineficacia y falta de coordinación entre las entidades encargadas de la conservación y preservación de los recursos naturales en el sector de Playa Salguero, lo cual convierte a esta playa en un potencial desastre natural, pues las construcciones en la zona y las circunstancias dañinas no cesan. Para contrarrestar dicha afectación, los moradores del sector han puesto bultos de arena para rellenar la playa, han llevado arena y lodo desde otros sectores con el mismo fin y los pescadores han invadido las calles para ubicar sus embarcaciones. Para agotar el requisito de procedibilidad para este medio de control, así como para identificar el impacto generado en el desarrollo ambiental, económico, turístico e inmobiliario de esta problemática, los demandantes enviaron los respectivos derechos de petición a las entidades demandadas. En cuanto a las pretensiones (páginas 12 y 13, archivo PDF 01, cuaderno principal 1): Se declare que las entidades demandadas vulneran los referidos derechos colectivos a los residentes en Playa Salguero, al no tomar medidas efectivas para evitar la desaparición de la playa ocasionada por la erosión costera en esa zona. Ordenar las entidades territoriales: - Ejecutar las acciones tendientes a evitar el daño contingente y hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, así como tomar las medidas para recuperar la playa y los ecosistemas destruidos. - Tomar medidas urgentes para evitar que continúe el deterioro de los

cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, así como tomar las medidas para recuperar la playa y los ecosistemas destruidos. - Tomar medidas urgentes para evitar que continúe el deterioro de los recursos naturales y la desaparición de la playa ocasionada con la erosión costera. pág. 3Radicación número: 47001233300020160482-00

Actor: Rodrigo Martínez Silva y otro - Tomar medidas urgentes que eviten que las pozas sépticas que circundan el sector contaminen el mar por el avance de la erosión costera, tales como conectar todas las viviendas circundantes al alcantarillado de Santa Marta y así evitar el funcionamiento de las referidas pozas. - Sembrar los árboles destruidos. - Suspender las obras de construcción en el sector de Playa Salguero hasta tanto no se recupere la playa en debida forma. - Tomar medidas tendientes a evitar que se vuelvan a presentar estos hechos. - Condenar en costas a los convocados. - Integrar un comité de vigilancia del cumplimiento de la sentencia.

II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Las entidades y diferentes autoridades demandadas y vinculadas se pronunciaron al respecto en los siguientes términos:

2.1. El Departamento Administrativo Distrital del Medio Ambiente - DADMA (páginas 359 a 371, archivo PDF 01, cuaderno principal 1) i Aseguró que la erosión costera es un fenómeno natural, consistente en que la playa es ocupada por el mar debido al aumento de su nivel generado por el deshielo y, en general, por el cambio climático que se viene presentando en tos últimos años.

i Aseguró que la erosión costera es un fenómeno natural, consistente en que la playa es ocupada por el mar debido al aumento de su nivel generado por el deshielo y, en general, por el cambio climático que se viene presentando en tos últimos años. Indicó que, en nuestro país, la erosión costera está ocurriendo no sólo en la zona de Playa Salguero, sino en el sector de Boca Grande en Cartagena, en Puerto Colombia, Atlántico, por mencionar algunos. Sostuvo, entonces, que el fenómeno de la erosión costera no es producto de la acción humana y mucho menos de la negligencia del DADMA, cuando ni siquiera cuenta con el personal capacitado para desarrollar estudios de diagnóstico (oceanográficos o de playa) para planificar las medidas correctivas de tal evento. Afirmó que Playa Salguero es una zona altamente dinámica y que su margen de arena avanza o retrocede dependiendo de la época, si es de lluvia o de verano. Si no hay lluvias torrenciales no llegan los aportes pág. 4Radicación número: 47001233300020160482-00

Actor: Rodrigo Martínez Silva y otro sedimentarios a la bahía y, por consiguiente, no hay las contribuciones necesarias para mantener la línea de playa.

Consideró que la entidad ha sido diligente al participar en: i) una Mesa Técnica Regional de Control de la Erosión Costera con otras autoridades ambientales para coordinar y dar una solución de fondo a este problema, y ii) en una sesión descentralizada del Concejo Distrital, también con el fin de desarrollar un conjunto de acciones integrales tendientes al control y prevención de la erosión costera en el Magdalena y al mejoramiento de la

  1. en una sesión descentralizada del Concejo Distrital, también con el fin de desarrollar un conjunto de acciones integrales tendientes al control y prevención de la erosión costera en el Magdalena y al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, en la que se evidenció la necesidad de coordinación con otras autoridades regionales para encontrar las soluciones y así solicitar los recursos para mitigar el impacto ambiental.

Argüyó que si no se ha dado solución definitiva no es por negligencia de la entidad sino por la complejidad del asunto, ya que no depende solo de las entidades demandadas sino también de los factores de la naturaleza. Explicó que el DADMA no es la autoridad competente para el manejo de la estructura de alcantarillado y acueducto -labor que corresponde a la empresa prestadora de esos servicios públicos en el Distrito-, ni para otorgar licencias de construcción, puesto que solo tiene a su cargo la evaluación de las medidas de manejo ambiental, con el fin de prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos generados por el desarrollo de algún proyecto, obra o actividad, medidas de prevención, mitigación, corrección y compensación. Dijo que la encargada de limpiar, mantener y mejorar el curso del río Gaira es la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, motivo por el cual no se le puede atribuir al DADMA responsabilidad alguna por su desviación. Destacó que tiene funciones de máxima autoridad ambiental en la jurisdicción Distrital y que dirige la política ambiental, ecoturística y del sistema ambiental en el área urbana, más no de mitigación del riesgo. 2.2. El Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta (páginas 169 a 177, archivo PDF 01, cuaderno principal 1)

Propuso las excepciones de:

sistema ambiental en el área urbana, más no de mitigación del riesgo. 2.2. El Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta (páginas 169 a 177, archivo PDF 01, cuaderno principal 1) Propuso las excepciones de: i) Improcedencia del medio de control, por considerar que la única acción que procede en este caso es la de cumplimiento, pues lo que se persigue, de manera clara y sistemática, es el cumplimiento de "normas aplicables con fuerza material de Ley o actos a dm in istra ti vos ii) Carencia total de objeto del medio de control popular respecto de los actos administrativos, como quiera que este no fue diseñado pág. 5Radicación número: 47001233300020160482-00

Actor: Rodrigo Martínez Silva y otro para desvirtuar la presunción de legalidad de aquellos actos, a tal punto que la ley 1437 de 2011 prohibió expresamente al juez popular anularlos. iii) Falta de legitimación en la causa por pasiva del Alcalde Distrital de Santa Marta, puesto que las órdenes que se persiguen giran en torno al cumplimiento de las funciones delegadas a las Secretarías de Gobierno y de Planeación Distritales, por lo que serían estas las llamadas a responder en caso de que se logre acreditar alguna afectación a los derechos colectivos invocados. 2.3. La Dirección General Marítima, Capitanía de Puerto de Santa MartaDIMAR (páginas 315 a 323, archivo PDF 01, cuaderno principal 1) Aseguró que la DIMAR no tiene la competencia para gestionar la mitigación de riesgos, por cuanto es una función que corresponde a la Oficina de Gestión de Riesgo del Distrito de Santa Marta y a la Unidad Nacional de

Aseguró que la DIMAR no tiene la competencia para gestionar la mitigación de riesgos, por cuanto es una función que corresponde a la Oficina de Gestión de Riesgo del Distrito de Santa Marta y a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo, así como tampoco para velar por la preservación ambiental y evitar la contaminación del mar, que corresponde a

CORPAMAG.

Afirmó que sus funciones como autoridad marítima se circunscriben a autorizar y controlar la realización de obras de construcción de infraestructura en las costas y en el medio marino y a dirigir, coordinar y controlar las actividades marítimas; así mismo, a otorgar las concesiones y permisos para el uso y goce de los bienes de uso público bajo su jurisdicción, previo el cumplimiento del trámite para ese efecto. Dijo también que tiene a cargo adelantar y fallar las investigaciones administrativas por construcciones indebidas o no autorizada sobre los referidos bienes, razón por la cual no ha incurrido en omisión alguna. Argüyó que la valoración y autorización de los estudios para la construcción de las edificaciones en posibles zonas de riesgo es competencia de la Curaduría Urbana. Con fundamento en lo anterior, propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. También propuso la de inexistencia de un perjuicio irremediable, cierto e inminente, grave y de urgente atención, pues, para determinar las causas del proceso erosivo en Playa Salguero, se debe realizar un estudio técnico especializado en cabeza de la Oficina de Gestión de Riesgo del Distrito de Santa Marta. Adicionalmente, alegó la excepción genérica, esto es, la que el juez encuentre probada. Por lo anterior, solicitó ser desvinculada de la presente acción popular.

Gestión de Riesgo del Distrito de Santa Marta. Adicionalmente, alegó la excepción genérica, esto es, la que el juez encuentre probada. Por lo anterior, solicitó ser desvinculada de la presente acción popular. pág. 6 iRadicación número: 47001233300020160482-00

Actor: Rodrigo Martínez Silva y otro 2.4. La Unión Temporal DISELECSA LTDAEléctricas De Medeílín S.A., Concesión para el Alumbrado Público de Santa Marta (páginas 247-258 archivo PDF 01, cuaderno principal 1) Dijo que la pérdida de las luminarias obedeció al fenómeno de erosión costera, esto es, a circunstancias de fuerza mayor, por lo que no se le puede atribuir responsabilidad por la vulneración de los derechos colectivos alegados.

Aseguró que, al momento de instalar las luminarias sobre la playa, la obra era viable porque existía una gran extensión de playa para ello, con ocasión de lo cual solicitó la respectiva concesión de playa ante la Capitanía de Puerto, la cual fue otorgada previa verificación de todos los requisitos legales. Considerando esa situación, estimó que no se le puede atribuir responsabilidad por el detrimento patrimonial indicado en la demanda. También propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, con ocasión de que tuvo a su cargo la prestación del servicio de alumbrado público en la ciudad de Santa Marta hasta el 31 de diciembre de 2017, cuando expiró la prórroga del contrato de concesión No. 19 de febrero de 1997. 2.5. El Ministerio del Medio Ambiente v de Desarrollo Sostenible (páginas

2017, cuando expiró la prórroga del contrato de concesión No. 19 de febrero de 1997. 2.5. El Ministerio del Medio Ambiente v de Desarrollo Sostenible (páginas 325 a 351 archivo PDF 01, cuaderno principal 1) Indicó que este Ministerio es el organismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio, de definir políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, tendiente a asegurar su desarrollo sostenible, de manera que no tiene dentro de sus funciones, objetivos y competencias la ejecución de sus propias políticas. En desarrollo de las mismas, de cara al fenómeno natural de erosión costera a nivel global, el Ministerio elaboró un "Diagnóstico de Riesgo Ecológico de ias Zonas Marino Costeras" y, a través de mesas técnicas implementadas en distintas ciudades costeras, entre ellas Santa Marta, propuso lineamientos técnicos ambientales a tener en cuenta en el desarrollo de proyectos de infraestructura en las zonas marino costeras, con enfoque de gestión del riesgo. Esos lineamientos fueron socializados a las CAR con jurisdicción costeras y, para el caso de Santa Marta, con la Gobernación del Magdalena. pág. 7Radicación número: 47001233300020160482-00

Actor: Rodrigo Martínez Silva y otro Alegó la falta de competencia para conocer o responder por temas relacionados con prevención y atención de desastres, con la realización y/o

Actor: Rodrigo Martínez Silva y otro Alegó la falta de competencia para conocer o responder por temas relacionados con prevención y atención de desastres, con la realización y/o y/o suspensión de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos que no respetan las disposiciones jurídicas, tampoco para evaluar los impactos que generan las construcciones, lo cual también es competencia de las autoridades que otorgan los permisos.

Aseguró que no tiene a su cargo la ejecución de las obras de mitigación de la erosión costera y que tampoco es el encargado de las gestiones tendientes controlar la contaminación, salubridad pública y la recuperación de bienes de uso público ni acceso a servicios públicos. Por todo lo anterior, propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. Explicó que la implementación de las medidas para hacer cesar o evitar la amenaza de la erosión costera en el presente caso corresponde al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en coordinación con la Gobernación, la Alcaldía y CORPAMAG. Dijo que la prevención del riesgo y de desastres se encuentra a cargo del DADMA, CORPAMAG y la Alcaldía Distrital y que los temas de salud pública se encuentran a cargo de la Alcaldía Distrital y del Ministerio de la Protección Social. En consecuencia, solicitó su desvinculación del medio control de la referencia. 2.6. Corporación Autónoma Regional de Magdalena - CORPAMAG (páginas 58 a 73 archivo PDF 02, cuaderno principal 1) Aseguró que, según la Ley 1523 de 2012, la labor de las Corporaciones Autónomas Regionales, respecto de las emergencias ambientales, es subsidiaria a la de las entidades territoriales, municipios y departamento,

Aseguró que, según la Ley 1523 de 2012, la labor de las Corporaciones Autónomas Regionales, respecto de las emergencias ambientales, es subsidiaria a la de las entidades territoriales, municipios y departamento, según el caso y que, en ejercicio de esas facultades accesorias, la entidad ha adelantado actuaciones que se encuentran consignadas en varios oficios. Afirmó que la realización de estudios específicos de la problemática erosiva, así como la gestión y asignación de recursos para su manejo, le corresponde a los Comités de Prevención y Atención de Desastres y que la prestación de servicios públicos es de competencia de la Alcaldía Distrital. Indicó que en el presente caso no se encuentra demostrado que la entidad se encuentre vulnerando los derechos colectivos invocados por el actor y que, por el contrario, ha adelantado actuaciones dentro del marco de sus competencias. pág. 8Radicación número: 47001233300020160482-00

Actor: Rodrigo Martínez Silva y otro Puso de presente la existencia de otra acción popular que también se tramitaba en el Tribunal Administrativo del Magdalena por el fenómeno de la erosión costera en el sector de Pozos Colorados (radicado 47001 23 31 003 2011 08425 00), por estimar que compartían objeto, causa y derechos colectivos invocados con el de la referencia, por lo que solicitó el agotamiento de jurisdicción, dando aplicación a los principios de economía procesal, celeridad y eficacia.

Solicitó la vinculación de la Gobernación del Magdalena, porque, en su criterio, es la entidad territorial encargada de la gestión del riesgo. 2.7. Departamento del Magdalena (vinculado mediante auto del 13 de

Solicitó la vinculación de la Gobernación del Magdalena, porque, en su criterio, es la entidad territorial encargada de la gestión del riesgo. 2.7. Departamento del Magdalena (vinculado mediante auto del 13 de diciembre de 20181 - páginas 295 a 301 archivo PDF 02, cuaderno principal 1) Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que quienes deben responder directamente por la vulneración de los derechos colectivos alegados son las autoridades o entidades encargadas de la conservación y preservación de los recursos naturales, que son las responsables del deterioro del sector de playa salguero, con ocasión de lo cual propuso la de inexistencia de la obligación. Así mismo, alegó la excepción de inexistencia de vulneración de los derechos colectivos invocados, puesto que no tuvo ninguna participación, por acción ni por omisión, en la causación de la afectación por la que aquí se demandó. 2.8. Policía Nacional (páginas 1 a 18 archivo PDF 20, cuaderno principal 1. Vinculada mediante auto del 13 de marzo de 2020) Propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva e inexistencia de la obligación, con fundamento en que no se demostró la ocurrencia de alguna omisión en el cumplimento de sus funciones y mucho menos que con ella se haya contribuido a la afectación de los derechos colectivos invocados y a la grave afectación de la cuenca del rio Gaira, en el sector de Playa Salguero. Indicó que, por el contrario, la prestación del servicio de seguridad pública ha ocurrido conforme a la ley y a la normatividad vigente, con respeto de los derechos de los conciudadanos y garantizando que los mismos convivan en paz.

el sector de Playa Salguero. Indicó que, por el contrario, la prestación del servicio de seguridad pública ha ocurrido conforme a la ley y a la normatividad vigente, con respeto de los derechos de los conciudadanos y garantizando que los mismos convivan en paz. Sostuvo que la Policía Nacional no es la entidad encargada de la regulación de cauces y corrientes de agua o la construcción y mantenimiento de vías públicas. 1 Obrante en páginas 252 a 255 del archivo PDF 02, cuaderno principal 1. pág. 9Radicación número: 47001233300020160482-00

Actor: Rodrigo Martínez Silva y otro 2.9. Curaduría Urbana Provisional N.2 (páginas 1 a 9 archivo PDF 47, cuaderno principal 1) Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, por estimar que ni el actual curador ni su antecesor otorgaron licencia alguna en favor de la propiedad horizontal Edificio Reserva del Mar, avalando el desvío del cauce del río Gaira o la construcción sobre la jurisdicción marítima de la DIMAR.

Afirmó que la licencia de construcción No.053 y la licencia de Urbanismo No. 007 fueron otorgada el 25 de julio de 2012 por la entonces Curadora, Sara Uribe Salas. También propuso la excepción genérica, es decir, la que el juez encuentre acreditada. 2.10. Constructora AR (Vinculada mediante auto del 12 de noviembre de 20202 - páginas 8 a 34 del archivo PDF 75, cuaderno principal 1). Afirmó que el diseño urbanístico del proyecto Reserva del Mar fue aprobado por la Curaduría Urbana 2 de Santa Marta y avalado por la Secretaría de

20202 - páginas 8 a 34 del archivo PDF 75, cuaderno principal 1). Afirmó que el diseño urbanístico del proyecto Reserva del Mar fue aprobado por la Curaduría Urbana 2 de Santa Marta y avalado por la Secretaría de Planeación Distrital y, por tratarse de un proyecto de construcción para uso residencial, no requería de licencia ni plan de manejo ambiental. Sostuvo que las respectivas licencias y permisos (licencia de construcción No.053 y Licencia de Urbanismo No. 007) gozan de presunción de legalidad, al no haber sido desvirtuadas con ningún mecanismo judicial y por ajustarse a la normativa urbanística y ambiental vigente. Aportó la siguiente documentación, con base en la cual considera que actuó de manera legítima: - Resolución 204 del 25 de julio de 2012, Curaduría Urbana N° 2 otorga Licencia de Urbanismo N° 007 y Licencia de Construcción N° 053 en Modalidad de Obra Nueva. - Resolución N° 385 del 08 de septiembre de 2014, otorga Modificación a la Resolución N° 204 del 25 de julio de 2012. - Resolución 595 del 16 de diciembre de 2015, otorga Modificación de Licencia Vigente a la Resolución 204 del 25 de julio de 2012. - Resolución 424 del 24 de julio de 2015, otorga prorroga a ia Resolución 204 del 25 de julio de 2012. - Resolución 262 del 3 de agosto de 2016, otorga segunda prórroga a la Licencia de Construcción y Urbanismo. -Resolución 482 del 22 de diciembre de 2016 otorga modificación de licencia vigente. - Resolución 292 del 12 de septiembre de 2017 otorga revalidación a la

otorga segunda prórroga a la Licencia de Construcción y Urbanismo. -Resolución 482 del 22 de diciembre de 2016 otorga modificación de licencia vigente. - Resolución 292 del 12 de septiembre de 2017 otorga revalidación a la licencia de Urbanismo y Construcción. 2 Obrante en archivo PDF 58, cuaderno principal 1. pág. 10Radicación número: 47001233300020160482-00

Actor: Rodrigo Martínez Silva y otro - Resolución 411 del 13 de diciembre de 2017 otorga modificación a licencia vigente. - Resolución 022 de 24 de enero de 2018, otorga aclaratoria a la Resolución 411 de 13 de diciembre de 2017. - Resolución l\l° 001 de abril 02 de 2019 otorga aclaratoria a la Resolución 411 de diciembre 13 de 2017. - Resolución 47001-2-19-0411 de 20 de enero de 2020 otorga modificación a la licencia de construcción vigente. - Un (1) plano A-001 Planta de localización y cuadro de áreas donde se evidencia el área de protección ambiental respetada por el proyecto. -Certificados de Disponibilidad y Viabilidad de Servicios Públicos de Acueducto y Alcantarillado Sanitario, expedidos por las Empresas de Servicios Públicos del Distrito de Santa Marta METROAGUA S.A. E.S.P. de fecha 25 de agosto de 2014, 25 de enero de 2016 y por la ESSMAR E.S.P.

Rad. 500-978-19". Adicionalmente, dijo que los referidos permisos no han sido suspendidos por ningún motivo, ni cuentan con antecedentes sancionatorios que den

Rad. 500-978-19". Adicionalmente, dijo que los referidos permisos no han sido suspendidos por ningún motivo, ni cuentan con antecedentes sancionatorios que den cuenta de la generación de impactos ambientales, ni de ocupación indebida de bienes de uso público; por e! contrario, aseguró haber desarrollado un proceso de recuperación de la desembocadura del río Gaira.

III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Una vez declarada fallida la audiencia de pacto de cumplimiento3 y vencido el término probatorio4, los argumentos expuestos en esta etapa procesal fueron planteados por las autoridades demandadas y vinculadas en los siguientes términos: 3.1. Policía Nacional (archivo PDF 89, cuaderno principal 1) Reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda e insistió en que no basta con alegar la vulneración de los derechos colectivos, sino que la parte demandante tiene la carga procesal de demostrar los supuestos tácticos de sus pretensiones, sin que se allegara plena prueba en ese sentido.

Destacó que la entidad nada tiene que ver con las graves afectaciones que ocurren en Playa Salguero, pues son responsabilidades ajenas a la Policía Nacional. 3.2. La Unión Temporal DISELECSA - Eléctricas De Medellín S.A., Concesión para el Alumbrado Público de Santa Marta (archivo PDF 90, cu

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