TA MAG - 47-001-2333-000-2017-00063-00-(15-12-2021)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2017-00063-00-(15-12-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
DESPACHO 01
Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Santa Marta D.T.C.H., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 47-001-2333-000-2017-00063-00
Solicitante: Álvaro Lerma Villalobos
Solicitado: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Deja sin efectos auto del 19 de octubre de 2021
AUTO DE TRÁMITE PRIMERA INSTANCIA
Visto el informe secretarial que antecede, el Despacho encuentra prudente dejar sin efectos el auto de fecha 19 de octubre de 2021 a través del cual se improbó liquidación de costas realizada por el Secretario General, y en su lugar se deberá impartir aprobación de la misma, teniendo en cuenta lo que a continuación se relaciona:
I. ANTECEDENTES
Mediante sentencia de fecha 20 de junio de 2018 1, esta Corporación accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda del medio de control de la referencia, sin embargo, no se condenó en costas.
La anterior decisión fue objeto de apelación por parte de l apoderado judicial de la parte demandada, siendo desatado el rec urso por parte del H. Consejo de Estado, quien, a través de providencia del 12 de noviembre de 20202, declaró fallido el recurso y confirmó la sentencia pr oferida por esta Corporación, condenando e n costas de segunda instancia a la parte demandada.
quien, a través de providencia del 12 de noviembre de 20202, declaró fallido el recurso y confirmó la sentencia pr oferida por esta Corporación, condenando e n costas de segunda instancia a la parte demandada.
Una vez recibido el expediente en esta Corporación, por auto del 28 de junio de 20213, se resolvió obedecer y cumplir lo dispuesto por el Superior, ordenando pasar el expediente al Secretario para que procediera conforme el artículo 366 del CGP. En consecuencia, el 30 de agosto de 2021 4, el Secretario General de esta Corporación Judicial, liquidó las costas del proceso, tasando las mismas por un valor de $80.000 por concepto de gastos procesales.
1 Visible en folios 249 al 255 del expediente físico. 2 Visible en folios 348 al 359 del expediente físico. 3 Visible en folio 369 del expediente físico. 4 Visible en folio 378 del expediente físico.Radicación numero: 47-001-2333-000-2017-00063-00
Actor: Álvaro Lerma Villalobos
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Conforme a lo anterior, a través de auto con fecha 19 de octubre de 2021 5 este Despacho dispuso improbar la anterior liquidación por considerar que no fueron atendidos los parámetros del Consejo de Estado, quien en la parte resolutiva de la providencia señaló que condenaba en costas a la parte demand ada por la segunda instancia, la cual debía ser efectuada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del CGP.
II. CONSIDERACIONES
Sea lo primero indicar lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código General del
instancia, la cual debía ser efectuada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del CGP.
II. CONSIDERACIONES
Sea lo primero indicar lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso, los cuales enuncian las reglas para la condena en costas y su posterior liquidación:
“ARTÍCULO 365. CONDENA EN COSTAS. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas:
1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recur so de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código.
Además se condenará en costas a quien se le resuelva de manera desfavorable un incidente, la formulación de excep ciones previas, una solicitud de nulidad o de amparo de pobreza, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la temeridad o mala fe.
2. La condena se hará en sentencia o auto que resuelva la actuación que dio lugar a aquella.
3. En la providencia del superior que confirme en todas sus partes la de primera instancia se condenará al recurrente en las costas de la segunda.
4. Cuando la sentencia de segunda instancia revoque totalmente la del inferior, la parte vencida será condenada a pagar las costas de ambas instancias.
5. En caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial,
instancias.
5. En caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, expresando los fundamentos de su decisión.
6. Cuando fueren dos (2) o más litigantes que deban pagar las c ostas, el juez los condenará en proporción a su interés en el proceso; si nada se dispone al respecto, se entenderán distribuidas por partes iguales entre ellos.
7. Si fueren varios los litigantes favorecidos con la condena en costas, a cada uno de ellos se les reconocerán los gastos que hubiere sufragado y se harán por separado las liquidaciones.
8. Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación.
5 Visible en folio 379 del expediente físico.Radicación numero: 47-001-2333-000-2017-00063-00
Actor: Álvaro Lerma Villalobos
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9. Las estipulaciones de las partes en materia de costas se tendrán por no escritas. Sin embargo podrán renunciarse después de decretadas y en los casos de desistimiento o transacción”. “ARTÍCULO 366. LIQUIDACIÓN. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado q ue haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las
siguientes reglas:
1. El secret ario hará la liquidación y corresponderá al juez aprobarla o
ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas:
1. El secret ario hará la liquidación y corresponderá al juez aprobarla o rehacerla.
2. Al momento de liquidar, el secretario tomará en cuenta la totalidad de las condenas que se hayan impuesto en los autos que hayan resuelto los recursos, en los incidentes y trámites que los sustituyan, en las sentencias de ambas instancias y en el recurso extraordinario de casación, según sea el caso.
3. La liquidación incluirá el valor de los honorarios de auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones autorizadas por la ley, y las agencias en derecho que fije el magistrado sustanciador o el juez, aunque se litigue sin apoderado. (…)”
(Resaltado fuera del texto original)
Es así como este Despacho al observar con detenimiento la condena impartida por el superior en sentencia del 12 de noviembre de 2020, en cuyo numeral tercero de la parte resolutiva dispone condena en costas, sin agencias en derecho, así:
“(…)
Tercero: Condenar en costas de segunda instancia a la parte demandada.
(…) ”
Con todo lo anterior, se observa que la liquidación efectuada por el Secretario General de esta Corporación el pasado 30 de agosto de 2021, fue realizada de conformidad con el numeral 8 del articulo 365 del CGP, pues se incluyó el valor de los gastos
Con todo lo anterior, se observa que la liquidación efectuada por el Secretario General de esta Corporación el pasado 30 de agosto de 2021, fue realizada de conformidad con el numeral 8 del articulo 365 del CGP, pues se incluyó el valor de los gastos procesales en la medida en que son los únicos debidamente causados y comprobados en el plenario, de conformidad con el pago realizado por la apoderada judicial de la parte demandante visible en folios 53 a 54 del expediente físico. No habiendo sido impuesta condena en segunda instancia por concepto de agencias en derecho, ni advertida la necesidad de su fijación por parte de e sta Agencia Judicial , pues se observa que ninguna de las partes actuó en segunda instancia, tal como lo manifiesta el superior en su sentencia visible en folio 351.Radicación numero: 47-001-2333-000-2017-00063-00
Actor: Álvaro Lerma Villalobos
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Así, se deberá dejar sin efectos auto del 19 de octubre de 2021, y en su lugar impartir aprobación a la liquidación realizada por el Secretario de esta Corporación, tal como se hará constar en la parte resolutiva.
En mérito de lo expuesto este despacho, DISPONE:
1º. Dejar sin efectos el auto de fecha 19 de octubre de 20 21 dictado por este Despacho, mediante el cual se dispuso improbar liquidación de costas ; conforme los motivos expuestos en la parte motivan del presente proveído.
2º. Apruébese la liquidación de costas efectuada por el Secretario de esta Corporación dentro del proceso de la referencia, visible a folio 378 del expediente físico.
motivos expuestos en la parte motivan del presente proveído.
2º. Apruébese la liquidación de costas efectuada por el Secretario de esta Corporación dentro del proceso de la referencia, visible a folio 378 del expediente físico.
3º. Una vez ejecutoriada la anterior decisión, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Magistrada
LFRM
(DCBS)
Firmado Por:
Maria Victoria Quiñonez Triana Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Tribunal Contencioso Administrativo Tribunal Administrativo De Santa Marta - Magdalena
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