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TA MAG - 47-001-2333-000-2017-00063-00-(30-08-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2017-00063-00-(30-08-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 01

Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Santa Marta D.T.C.H., treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Radicación número: 47-001-2333-000-2017-00063-00

Actor: Álvaro Lerma Villalobos Demandado: Nación-Ministerio de Educación NacionalFondo Nacio nal de Prestaciones Sociales del

Magisterio Medio de control: Ejecutivo

Instancia: Primera

Tema: Cúmplase

Una vez observada la constancia secretarial obrante a PDF 03 del expediente digital , sería del caso decidir sobre la posibilidad de librar mandamiento de pago, sin embargo, este Despach o considera prudente remitir de manera in mediata a la Oficina Judicial de esta ciudad, el escrito recibido por correo electrónico del 12 de enero de 20221 por parte de la apoderada judicial de la parte demandante , para que sea repartido como proceso nuevo a este Despacho judicial.

Lo anterior, en razón a que del memorial recibido se observa q ue lo pretendido es la formulación de una demanda ejecutiva, evento que según lo dispuesto en auto de unificación de la Sección Segunda del Consejo de Estado de 25 de Julio de 2015 2 puede presentarse, esto es, que el accionante a continuación del proceso ordinario pretenda la ejecución de la sentencia condenatoria; sin embargo, esta Agencia judicial a efectos de tener un control estadístico de los procesos que cursan al interior, en especial los procesos ejecutivos, considera pertinente su ingreso a través o por conducto del reparto que hiciere la Oficina Judicial.

tener un control estadístico de los procesos que cursan al interior, en especial los procesos ejecutivos, considera pertinente su ingreso a través o por conducto del reparto que hiciere la Oficina Judicial.

Lo anterior sin desconocer que la línea jurisprudencial en cita, respecto a las reglas de competencia, señala que la demanda ejecutiva deberá ser tramitada por el juez que conoció el proceso ordinario en primera instancia, motivo por el cual la Oficina Judicial deberá repartir el asunto a este despacho, como arriba se indicó.

CÚMPLASE

MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Magistrada

1 Ver PDF 01 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 2 Radicación: 1 1001-03-25-000-2014-01534 00.Radicación número: 47-001-2333-000-2017-00063-00

Actor: Álvaro Lerma Villalobos

pág. 2

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su encabezado, a través del aplicativo SAMAI para Tribunales Administrativos , de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link

https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

DCSB

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