TA MAG - 47-001-2333-000-2017-00071-00-(06-12-2021)
Tribunal Administrativo del Magdalena
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2017-00071-00-(06-12-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Magistrada sustanciadora: MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ
Santa Marta D.T.C.H., seis (6) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
Expediente: 47-001-2333-000-2017-00071-00
Demandante: BEATRIZ BOLAÑO LÓPEZ y OTROS
Demandado: MUNICIPIO DE CIÉNAGA-MAGDALENA
Acción: EJECUTIVO
Asunto: RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE
APELACIÓN CONTRA AUTO QUE DECRETA MEDIDA
CAUTELAR
Decide el Despacho el recurso de reposición interpuesto por el municipio de Ciénaga Magdalena contra el auto de 29 de julio de 2021 , mediante el cual el Tribunal Administrativo del Magdalena decretó una medida cautelar.
I. ANTECEDENTES
Mediante auto de 29 de julio de 2021, el De spacho ponente accedió a las medidas cautelares peticionadas por la parte ejecutante y decretó el embargo y retención de los dineros que recibe el municipio de Ciénaga Magdalena por concepto de Impuestos de Industria y Comercio y Predial, en una tercera par te. Asimismo, decretó el embargo y retención de los dineros que recibe la entidad demandada por concepto de regalías de la empresa Drummond Ltd. y Puerto Vale.
No obstante, las medidas cautelares fueron condicionadas a que podrán ser objeto de embargo las cuentas corrientes y de ahorros que reciban recursos del Presupuesto
de regalías de la empresa Drummond Ltd. y Puerto Vale.
No obstante, las medidas cautelares fueron condicionadas a que podrán ser objeto de embargo las cuentas corrientes y de ahorros que reciban recursos del Presupuesto General de la Nación, salvo: i) Lo establecido en el parágrafo del artículo 2.8.1.6.1.1 del Decreto 1068 de 2015, esto es, los recursos depositados por la Nación en cuentas abiertas exclusivamente a favor de la Nación - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el Banco de la República o en cualquier otro establecimiento de crédito y; ii) Los rubros del presupuesto destinados al pago de sentencias y conciliaciones y al Fondo de Contingencias, en los términos del parágrafo segundo del artículo 195 del CPACA.
Asimismo, en el auto se precisó que e l embargo se limita a la suma de Trescientos cuatro millones seiscientos cincuenta mil ciento cuarenta pesos con cincuenta y dos centavos ($304.650.140,52 m/l), de conformidad con lo señalado en el numeral 10 del artículo 593 del CGP.Rad: 47-001-2333-000-2017-00071-00 BEATRIZ BOLAÑO LÓPEZ vs MUNICIPIO DE CIÉNAGA Decide recurso de reposición 2
Mediante memorial enviado por correo electrónico el 23 de agosto de 2021 , el apoderado del municipio de Ciénaga Magdalena interpuso recurso de reposici ón en subsidio de apelación contra el auto que decretó las medidas cautelares.
En su escrito, alegó que para que una medida cautelar prospere, la obligación que se
subsidio de apelación contra el auto que decretó las medidas cautelares.
En su escrito, alegó que para que una medida cautelar prospere, la obligación que se persigue debe guardar relación directa con la destinación de los recursos que se pretenden embargar, situación que afirma no ocurre en el presente asunto, como quiera que los dineros objeto de embargos están destinaos a agua potable, saneamiento básico y atender la pandemia del COVID-19.
Asimismo, señaló que al encontrarse la demandante laborando en el municipio de Ciénaga Magdalena en igualdad de condiciones que sus compañeros, las cautelas decretadas no son adecuadas ya que no es con miras a efectivizar el derecho al trabajo lo que se persigue con ella, sino recaudar una obligación con dineros del Sistema General de Participación destinados al agua potable y saneamiento básico.
Finalmente, i nformó que las finanzas del ente territorial ejecutado se encuentran diezmadas por la pandemia del COVID-19, por lo que solicita se reponga el auto y en su lugar se nieguen las cautelas peticionadas por la parte ejecutante.
CONSIDERACIONES
Sea lo primero precisar que el Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no reguló expresamente el trámite de los procesos ejecutivos de conocimiento de esta jurisdicción; razón por la cual, por remisión autorizada del artículo 306 ib ídem, debe acudirse, en principio, a las normas del Código General del Proceso, en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a esta.
Respecto a la procedencia del recurso de reposición, el artículo 242 del CPACA,
Código General del Proceso, en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a esta.
Respecto a la procedencia del recurso de reposición, el artículo 242 del CPACA, modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 2021, establece:
Artículo 242. Reposición. El recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario. En cuanto a su oportunidad y trámite, se aplicará lo dispuesto en el Código General del Proceso. (…). Subrayas fuera del texto original.
A su turno, el artículo 318 del Código General del Proceso, en cuanto al término para interponer el recurso de reposición, dispone:Rad: 47-001-2333-000-2017-00071-00 BEATRIZ BOLAÑO LÓPEZ vs MUNICIPIO DE CIÉNAGA Decide recurso de reposición 3
“ARTÍCULO 318. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDADES. Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen.
El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja.
El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto.
Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto.”
sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto.
Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto.”
Ahora bien, en lo que respecta al recurso de apelación, es preciso mencionar que el artículo 243 del CPACA, modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021, establece los autos que son susceptibles de dicho recurso de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 243. APELACIÓN. Son apelables las sentencias de primera instancia y los siguientes autos proferidos en la misma instancia:
1. El que rechace la demanda o su reforma, y el que niegue total o parcialmente el mandamiento ejecutivo.
2. El que por cualquier causa le ponga fin al proceso.
3. El que apruebe o impruebe conciliaciones extrajudiciales o judiciales. El auto que aprueba una conciliación solo podrá ser apelado por el Ministerio Público.
4. El que resuelva el incidente de liquidación de la condena en abstracto o de los perjuicios.
5. El que decrete, deniegue o modifique una medida cautelar.
6. El que niegue la intervención de terceros.
7. El que niegue el decreto o la práctica de pruebas.
8. Los demás expresamente previstos como apelables en este código o en norma especial.
PARÁGRAFO 1o. El recurso de apelación contra las sentencias y las providencias listadas en los numerales 1 a 4 de este artículo se concederá en el efecto suspensivo. La apelación de las demás
PARÁGRAFO 1o. El recurso de apelación contra las sentencias y las providencias listadas en los numerales 1 a 4 de este artículo se concederá en el efecto suspensivo. La apelación de las demás providencias se surtirá en el efecto devolutivo, salvo norma expresa en contrario.
PARÁGRAFO 2o. En los procesos e incidentes regulados por otros estatutos procesales y en el proceso ejecutivo, la apelación procederá y se tramitará conforme a las normas especiales que lo regulan . En estos casos el recurso siempre deberá sustentarse ante el juez de primera instancia dentro del térm ino previsto para recurrir (…)” Subrayas fuera del texto original.
Quiere decir lo anterior, que al igual que en el recurso de reposición, en lo que refiere a la apelación dentro del proceso eje cutivo, serán las disposiciones del CódigoRad: 47-001-2333-000-2017-00071-00 BEATRIZ BOLAÑO LÓPEZ vs MUNICIPIO DE CIÉNAGA Decide recurso de reposición 4
General del Proceso las que deberán considerarse a efectos de decidir sobre la procedencia del mismo en caso de no reponerse el auto recurrido.
Teniendo en cuenta la normatividad enunciada anteriormente, tenemos que el auto del 29 de julio de 2021 se notificó a las partes el 13 de agosto de la misma anualidad, por lo que la parte ej ecutada contaba hasta el 23 de agosto de 2021 para interponer y sustentar los recursos que considerara necesarios y como ésta lo interpuso en dicha fecha (fls.162 a 165), encuentra el Despacho que fue interpuesto dentro del término legal.
Caso concreto
y sustentar los recursos que considerara necesarios y como ésta lo interpuso en dicha fecha (fls.162 a 165), encuentra el Despacho que fue interpuesto dentro del término legal.
Caso concreto
Como se expuso en el auto recurrido, en el presente asunto se persigue la ejecución de una sentencia proferida por esta Corporación, dentro del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho con Radicado N° 47-001-2331-003-2010-00556-00, en la que se condenó al municipio de Ciénaga Magdalena a recon ocer y pagar a los demandantes un día de salario por cada día de retardo en el pago de sus cesantías definitivas del año 2003.
En tal sentido, de acuerdo con el marco normativo y jurisprudencial desarrollado en el auto de 29 de julio de 2021 , los argumentos expuestos por la parte ejecutada no tienen entidad de prosperar, pues es claro que en el presente asunto se configura dos de las excepciones a l principio de inembargabilidad, en tanto que las cautelas decretadas tienen como propósito satisfacer una acreencia de origen laboral, reconocida mediante sentencia proferida por esta jurisdicción.
Así las cosas, considera el Despacho que la decisión adoptada mediante providencia de 29 de julio de 2021 no debe reponerse , pues contrario a lo manifestado por el apoderado del municipio de Ciénaga Magdalena y en aplicación del precedente constitucional al que se hizo alusión en el auto recurrido proceden los embargos , máxime si se tiene en cuenta que dicha decisión respetó los límites de embargabilidad de los recursos del Presupuesto Ge neral de la Nación establecidos en el parágrafo
máxime si se tiene en cuenta que dicha decisión respetó los límites de embargabilidad de los recursos del Presupuesto Ge neral de la Nación establecidos en el parágrafo del artículo 2.8.1.6.1.1 del Decreto 1068 de 2015 y parágrafo segundo del artículo 195 del CPACA1.
No obstante, se concederá el recurso subsidiario de apelación, de conformidad con lo establecido en el art. 321-8 del CGP.
1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección B, consejero ponente: Martín Bermúdez Muñoz, providencia del 24 de octubre de 2019, radicación número: 20001 - 23-31-000-200800286-02(62828)Rad: 47-001-2333-000-2017-00071-00 BEATRIZ BOLAÑO LÓPEZ vs MUNICIPIO DE CIÉNAGA Decide recurso de reposición 5
En mérito de lo expuesto se RESUELVE:
PRIMERO: NO REPONER el auto de 29 de julio de 2021, mediante el cual el Tribunal Administrativo del Magdalena decretó una medida cautelar , por las consideraciones expuestas.
SEGUNDO: CONCEDER en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por el municipio de Ciénaga Magdalena contra el auto de 29 de julio de 2021, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
TERCERO: REMITIR el expediente al H. Consejo de Estado, Sección Segunda, para lo pertinente.
CUARTO: Déjense las constancias de rigor en el Sistema Siglo XXI Web Tyba.
TERCERO: REMITIR el expediente al H. Consejo de Estado, Sección Segunda, para lo pertinente.
CUARTO: Déjense las constancias de rigor en el Sistema Siglo XXI Web Tyba.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIBEL MENDOZA JIMENEZ
Magistrada
05