TA MAG - 47-001-2333-000-2017-00131-00-(25-01-2023)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2017-00131-00-(25-01-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Magistrada sustanciadora: MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ
Santa Marta, veinticinco (25) de enero de dos mil veintitres (2023)
Expediente: 47-001-2333-000-2017-00131-00
Demandante: CARLOS ARTURO LONDOÑO ACOSTA
Demandado: NACION – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
DESARROLLO RURAL, UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE REDISTRIBUCIÓN DE TIERRAS
DESPOJADAS, AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
“ANT” Y BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.
Vinculados: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ FELIZZOLA,
EVARISTO RAFAEL RODRIGUEZ FELIZZOLA Y
MARTINA ISABEL RODRIGUEZ FILIZZOLA
Medio de control: REPARACION DIRECTA
Asunto: AUTO RESUELVE SOLICITUD DE PRUEBAS
Encontrándose el expediente al Despacho para continuar con la audiencia de pruebas para escuchar los peritos que realizaron el informe pericial que fue aportado por el actor con la demanda, advierte la Magistrada la necesidad de decidir sobre la solicitud de pruebas presentada por el apoderado de la vinculada MARTINA ISABEL RODRIGUEZ FILIZZOLA, con base en las siguientes
CONSIDERACIONES
En el escrito denominado objeciones dictamen pericial el apoderado de la vinculada al proceso de la referencia MARTINA ISABEL RODRIGUEZ, se observa que está solicitando la práctica de las siguientes pruebas:
CONSIDERACIONES
En el escrito denominado objeciones dictamen pericial el apoderado de la vinculada al proceso de la referencia MARTINA ISABEL RODRIGUEZ, se observa que está solicitando la práctica de las siguientes pruebas:
“ (…) SEGUNDO: Que el Tribunal Administrativo del Magdalena ORDENE al Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario –ICA, que bajo la gravedad del juramento, informe con destino al presente proces o: (i) las solicitudes de permisos de corte, transporte y comercialización del cultivo de teca presentadas p or CARLOS ARTURO LONDOÑO ACOSTA sob re e l Registro No. 16821059-47-14-20722 expedido el 8 de septiembre de 2014,del predio RISARALDA; y (ii) Los permisos de corte, transporte y comercialización expedidos por el ICA a CARLOS ARTURO LONDOÑO ACOSTA, sobr e el Registro No. 16821059-47-14-20722 expedido el 8 de septiembre de 2014.
TERCERO: Que el Tribunal Administrativo del Magdalena ORDENE el testimonio del con tratista de la gerencia Magdalena del ICA, DIEGOAuto 47-001-2333-000-2017-00131-00
Actor: CARLOS ARTURO LONDOÑO ACOSTA Demandado: NACION – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REDISTRIBUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, AGENCIA NACIONAL
DE TIERRAS “ANT” Y BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.
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ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REDISTRIBUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, AGENCIA NACIONAL
DE TIERRAS “ANT” Y BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.
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MAURICIO CARDOZO BERMUDEZ, quién tendría información de tiempo, modo y lugar de la expedición de los permisos que le habrían sido expedidos, presuntamente, a CARLOS ARTURO LONDOÑO ACOSTA, para el corte, transporte y comercialización del cultivo de teca, relativa a la llamada “entresaca”, que al parecer se extendió la mayoría del cultivo de teca. El cual puede ser citado a través del ICA donde reposan sus datos de contacto.
CUARTO: Que el Tribunal Administrati vo del Magdalena ORDENE INSPECCIÓN JUDICIAL del predio Las Margaritas, con intervención de Ingeniero Forestal, a fin de determinar: (i) la cantidad de madera plantada en la Finca Las Margaritas; y (ii) la cortada recientemente, como quiera que existe evidencia (troncos) dentro del citado predio de dicho corte. A efectos de verificar y esclarecer los hechos materia del proceso, relativos a la cantidad de teca efectivamente sustraída por CARLOS ARTURO
LONDOÑO ACOSTA.
QUINTO: Que el Que el Tribunal Administrativo del Magdalena ORDENE Solicito ORDENAR a CORPOMAG y al Comando de Policía del Magdalena, remitir con destino a este proceso el Acta de Incautación y entrega a la Policía Nacional la madera teca incautada a CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ FELIZZOLA, por no contar con los permisos de corte, transporte y comercialización.
entrega a la Policía Nacional la madera teca incautada a CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ FELIZZOLA, por no contar con los permisos de corte, transporte y comercialización.
SEXTO: Que el Tribunal Administrativo del Magdalena ORDENE prueba grafológica al Oficio de 14 de junio de 2014 mediante el cual CARLOS ARTURO LONDOÑO ACOSTA solicita a CORPAMAG el certificado de no restricción ambiental y en que afirma que el cultivo de teca se encuentra en la Finca RISARALDA.
SÉPTIMO: Que el Tribunal Administrativo del Magdalena ORDENE el acompañamiento de la Policía y el Ejército Nacional como quiera que en la Vereda Oceanía del municipio de Sabanas de San Ángel Magdalena, hace presencia el Grupo Armado al Margen de la Ley «Clan del Golfo», como lo asevera la Alerta Temprana de Inminencia de Ataques No. 006 de 2022, expedida por la Defensoría del Pueblo.
De la anterior solicitud probatoria , el Despacho interpreta que la vinculada al proceso de la referencia está solicitando la práctica de pruebas que considera que se deben decretar para aclarar los hechos y pretensiones de la demanda.
Al respecto , es pertinente adverti r que el art ículo 212 del CPACA señaló las oportunidades probatorias aplicables, señalando en lo pertinente lo siguiente:
Artículo 212.Oportunidades probatorias. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en este Código.Auto 47-001-2333-000-2017-00131-00
las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en este Código.Auto 47-001-2333-000-2017-00131-00
Actor: CARLOS ARTURO LONDOÑO ACOSTA Demandado: NACION – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REDISTRIBUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, AGENCIA NACIONAL
DE TIERRAS “ANT” Y BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.
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En primera instancia, son oportunidades para aportar o solicitar la práctica de pruebas: la demanda y su contestación; la reforma de la misma y su respuesta; la demanda de reconvención y su contestación; las excepciones y la oposición a las mismas; y los incidentes y su respuesta, en este último evento circunscritas a la cuestión planteada.
Las partes podrán presentar los dictámenes periciales necesarios para probar su derecho, o podrán solicitar la designación de perito, en las oportunidades probatorias anteriormente señaladas.
Señala la norma en comento la limitaci ón en cuanto al momento en que deben aportarse y solicitarse las pruebas al indicar que deberá serlo en la oportunidad legal específica, esto es, en la demanda y su contestación, la reforma de la misma y su respuesta, la demanda de re convención y su contestación, las excepciones y la oposición a las mismas; y los incidentes y su respuesta.
Ahora bien, para el caso en concreto tenemos que los señores CARLOS ALBERTO
RODRIGUEZ FELIZZOLA , EVARISTO RAFAEL RODR IGUEZ FELIZZOLA Y
Ahora bien, para el caso en concreto tenemos que los señores CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ FELIZZOLA , EVARISTO RAFAEL RODR IGUEZ FELIZZOLA Y MARTINA ISABEL RODRIGUEZ FILIZZOLA , vinculados al proceso tenían conocimiento del trámite del medio de control de la referencia, tal y com o lo anunciaron en la audiencia de p ruebas del 16 de octubre de 2019 , donde el señor CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ FELIZZOLA , por intermedio de su apoderado EVARISTO RAFAEL RODR IGUEZ FELIZZOLA presentó incidente de nulidad, solicitud de tercero ad excludendum y vinculación de terceros, momento en el cual debieron haber solicitado la práctica de pruebas y/o dentro del t érmino de la aceptación de su intervención como litisconsorcio necesario por activa mediante la providencia del 14 de diciembre de 2020 , conforme el artículo 61 del C.G.P. y 172 del CPACA.
Así las cosas, las pruebas solicitadas en los numerales segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del escrito denominado objeciones dictamen pericial que se pretenden obtener a través del apoderado judicial de la vinculada MARTINA ISABEL RODRIGUEZ FILIZZOLA, no resulta n procedentes en este estadio procesal , por cuanto ya se agotaron las etapas probatorias señaladas por el legislador para dichos fines, pues los litisconsortes necesarios tenían la posibilidad de presentar los elementos que quisiera hacer valer como prueba en las oportunidades ya descritas.
De otra parte, respecto de la prueba solicitada también por el abogado EVARISTO
fines, pues los litisconsortes necesarios tenían la posibilidad de presentar los elementos que quisiera hacer valer como prueba en las oportunidades ya descritas.
De otra parte, respecto de la prueba solicitada también por el abogado EVARISTO RAFAEL RODRIGUEZ FELIZZOLA en la audiencia del 28 de noviembre de 2022,Auto 47-001-2333-000-2017-00131-00
Actor: CARLOS ARTURO LONDOÑO ACOSTA Demandado: NACION – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REDISTRIBUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, AGENCIA NACIONAL
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respecto certificación del ICA sobre los permisos que requieren el cultivo de teca, el Despacho también la considera improcedente por cuanto no solicitada dentro de la oportunidad probatoria anteriormente fundamentada.
Sin embargo, como en la providencia del 14 de diciembre de 2020, modificada por el art ículo segundo del auto del 13 de diciembre de 2 021, se decret ó la prueba respecto los permisos del cultivo de teca, de la siguiente manera:
“Ordenar a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena – CORPAMAG, a la Gerencia Seccional Magdalena del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA – y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del recibo del oficio, informe si le fue expedido permiso de no restricción ambiental para el corte, transporte y comercialización de cultivos TECA al señor Carlos Arturo Londoño Acosta
de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del recibo del oficio, informe si le fue expedido permiso de no restricción ambiental para el corte, transporte y comercialización de cultivos TECA al señor Carlos Arturo Londoño Acosta identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.821.059, para que desarrollara esta actividad en los predios del bien inm ueble denominado “Las Margaritas”, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 226 -16254 y cédula catastral No. 476600002000000020125000000000”
Y en vista que dicha prueba fue aportada únicamente por la Corporación Autónoma Regional del Magdalena – CORPAMAG y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se ordena a Secretaría del Tribunal oficiar a la Gerencia Seccional Magdalena del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA –, para que informe si le fue expedido permiso de no restricción ambiental para el corte, transpo rte y comercialización de cultivos TECA al señor Carlos Arturo Londoño Acosta identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.821.059, para que desarrollara esta actividad en los predios del bien inmueble denominado “Las Margaritas”, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 226-16254 y cédula catastral No. 476600002000000020125000000000.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Magdalena,
RESUELVE
PRIMERO.- NEGAR las pruebas solicitadas en los numerales segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del escrito denominado objeciones dictamen pericial que se pretenden obtener a través del apoderado judicial de la vinculada MARTINA
PRIMERO.- NEGAR las pruebas solicitadas en los numerales segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del escrito denominado objeciones dictamen pericial que se pretenden obtener a través del apoderado judicial de la vinculada MARTINA ISABEL RODRIGUEZ FILIZZOLA , por lo expuesto en la parte considerativa del presente auto.Auto 47-001-2333-000-2017-00131-00
Actor: CARLOS ARTURO LONDOÑO ACOSTA Demandado: NACION – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REDISTRIBUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, AGENCIA NACIONAL
DE TIERRAS “ANT” Y BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.
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SEGUNDO: OFICIAR a la Gerencia Seccional Magdalena del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA –, para que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del recibo del oficio , informe si le fue expedido permiso de no restricción ambiental para el corte, transpo rte y comercialización de cultivos TECA al señor Carlos Arturo Londoño Acosta identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.821.059, para que desarrollara esta actividad en los predios del bien inmueble denominado “Las Margaritas”, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 226-16254 y cédula catastral No. 476600002000000020125000000000, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.
TERCERO: Aplazar la continuaci ón de audiencia de pruebas para escuchar los
y cédula catastral No. 476600002000000020125000000000, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.
TERCERO: Aplazar la continuaci ón de audiencia de pruebas para escuchar los peritos programada para el 26 de enero de 2023 a las 10:00 A.M.
CUARTO: Una vez recibido dicho documento, por Secretaría, permanecerá en traslado por tres días para que las partes, vinculados y el Ministerio Público puedan controvertirlo.
QUINTO: Cumplido el trámite anterior, devuélvase al Despacho para continuar con el trámite correspondiente
SEXTO: Por secretaría notifíquese la presente providencia por estado electrónico.
SEPTIMO: Déjense las constancias de rigor en el sistema Samai
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ
Magistrada
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