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TA MAG - 47-001-2333-000-2017-00152-00-(10-02-2021)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2017-00152-00-(10-02-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta D.T.C. e H., miércoles diez (10) de febrero del año dos mil veintiuno (2021).

MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAV FERRARI PADILLA.

: NULIDAD Y RESTABLECIEMINTO DEL DERECHO

: CESAR AUGUSTO FERNANDEZ BARRIOS

: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION

PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (U.G.P.P.) : 47-001-2333-000-2017-00152-00 m señor CESAR AUGUSTO FERNANDEZ BARRIOS, actuando por conducto de apoderado judicial formuló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -U.G.P.P.-, tendiente a obtener las declaraciones que seguidamente se indican:

I. PETITUM. “PRIMERA: Que se declare Nula (sic) las Resoluciones Nos.

RDP 003717 del 29 de Enero de 2016 y RDP 023347 del 23 de junio de 2016, expedidas por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, UGPP., mediante el cual se le negó la Pensión (sic) de Sobrevivencia (sic).

SEGUNDA: Que como consecuencia de dicha declaración, se ordene a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES

SOCIAL, UGPP., mediante el cual se le negó la Pensión (sic) de Sobrevivencia (sic).

SEGUNDA: Que como consecuencia de dicha declaración, se ordene a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. UGPP., se reconozca la pensión de sobrevivencia al señor Cesar

PROCESO

ACCIONANTE

ACCIONADO

RADICACIONRADICACIÓN

PROCESO

ACCIONANTE

ACCIONADO

NULIDAD Y RESTABLECIEMINTO DEL DERECHO

CESAR AUGUSTO FERNANDEZ EARRIOS

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES

PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (U.G.P.P.) : 47-001-2333-000-2017-00152-00

Augusto Fernández Barrios, de conformidad a lo establecido en la Ley 797 de 2003 que modificó el articulo 13, 47 y 74 de la ley 100 de 1993.

TERCERA: Que como consecuencia de dicha nulidad, se ordene el restablecimiento del derecho de mi apadrinado en la siguiente forma: a) Reconocer y pagar al señor Cesar Augusto Fernández Barrios, de conformidad a lo establecido en la Ley 797 de 2003 que modificó el artículo 13, 47 y 74 de la ley 100 de 1993, reconociendo la Pensión de Sobrevivencia, como compañero permanente de la finada señora Fanny Isabel Barranco Cabrera, en cuantía del 100% de la mesada pensionaI recibida al momento de su muerte. b) Al reconocimiento y pago de los intereses moratorios sobre las mesadas causadas y no pagadas desde la

finada señora Fanny Isabel Barranco Cabrera, en cuantía del 100% de la mesada pensionaI recibida al momento de su muerte. b) Al reconocimiento y pago de los intereses moratorios sobre las mesadas causadas y no pagadas desde la fecha del deceso hasta la fecha del pago, según lo dispuesto por los artículos 141 de la Ley 100 de 1993 y 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. c) Ajustar el valor de la pensión de sobrevivencia con base en el índice de precios al consumidor. d) Que se le reconozca y pague la indexación sobre las mesadas dejadas de pagar, desde la fecha que se hizo exigible hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que le ponga fin al proceso.

CUARTA: Que se condene en costas y agencias en derecho a las accionadas (...)”

II. CAUSA PETENDI.

II. 1. FUNDAMENTOS DE HECHO.

Los supuestos tácticos en los cuales se sustenta el libelo aparecen descritos a folios del 2 al 4 del plenario y se transcriben seguidamente así: “(...) PRIMERO: La señora Fanny Isabel Barranco Cabrera y el señor Cesar Augusto Fernández Barrios, convivieron más de cinco (5) en Unión Marital de hecho, desde el 20 de febrero del año 2002 hasta el día de su muerte el 5 de julio de 2008.

SEGUNDO: Para acreditar esa condición los señores Fanny Isabel Barranco Cabrera y Cesar Augusto Fernández Barrios, solemnizaron su unión marital mediante Escritura Pública No. 3378, ante la Notaría Segunda del Círculo de Santa Marta el día 28 de Noviembre de 2007.

2RADICACIÓN

PROCESO

ACCIONANTE

ACCIONADO

solemnizaron su unión marital mediante Escritura Pública No. 3378, ante la Notaría Segunda del Círculo de Santa Marta el día 28 de Noviembre de 2007.

2RADICACIÓN

PROCESO

ACCIONANTE

ACCIONADO

: NULIDAD Y RESTABLECIEMINTO DEL DERECHO

: CESAR AUGUSTO FERNANDEZ BARRIOS

: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES

PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (U.G.P P.) : 47-001-2333-000-2017-00152-00

TERCERO: En dicha Notaría Segunda, mi mandante declaro bajo la gravedad del juramento que tenia más de cuatro años, en ese momento lo que quiere decir que cumplía los requisitos de ley.

CUARTO: Posteriormente a la muerte que fue el 5 de julio de 2008, el día 30 de junio de 2015, mi mandante mediante apoderado solicitó el reconocimiento y pago de la Pensión de Sobreviviente con ocasión al fallecimiento de la señora Fanny Isabel Barranco Cabrera, radicado bajo el No. 2015-514-181148-2, en calidad de compañero permanente de la causante.

QUINTO: Con la solicitud de reconocimiento y pago de pensión de sobrevivencia anteriormente descrita, el señor Cesar Fernández aportó como pruebas, Registro Civil de Defunción, Formulario único de Solicitudes Pensiónales, Declaración Juramentada de Convivencia y Dependencia con la Causante y Registro Civil de Nacimiento de mi mandante.

SEXTO: Mediante oficio de Ref. Radicado No. 20155141811482

ÑOR 66584, de fecha 28 de julio de 2015, manifiesta la Accionada

Nacimiento de mi mandante.

SEXTO: Mediante oficio de Ref. Radicado No. 20155141811482

ÑOR 66584, de fecha 28 de julio de 2015, manifiesta la Accionada que la documentación aportada por mi mandante señor Cesar Fernández está incompleta, aduciendo que la declaración juramentada de convivencia y dependencia no indica los extremos de convivencia (desde-hasta), otorgándole un mes para aportarla debidamente.

SEPTIMO: La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES

DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. UGPP., mediante Resolución No. RDP-003717 del 29 de enero de 2016, notifica al apoderado de mi mandante el día 2 de febrero de la misma anualidad, niega el reconocimiento de la Pensión de Sobreviviente al señor Cesar Fernández, aduciendo que revisado el cuaderno administrativo se observa que el interesado no aportó original o copia auténtica de la Declaración juramentada, donde indique los extremos de convivencia (desde-hasta) con el causante; en original con firma y huella.

SEPTIMO: El día 4 de febrero, mi mandante por medio de apoderado presentó recurso de reposición contra la Resolución No. RDP-003717 del 29 de enero de 2016, notificada el día 2 de febrero de la misma anualidad, manifestando su inconformidad, debido a que la entidad accionada ha desconocido el documento original de la declaración juramentada de Convivencia y Dependencia económica del beneficiario con la causante, según radicado 2015-514-221099-2 de agosto 05 de 2015.

debido a que la entidad accionada ha desconocido el documento original de la declaración juramentada de Convivencia y Dependencia económica del beneficiario con la causante, según radicado 2015-514-221099-2 de agosto 05 de 2015.

OCTAVO: El motivo de inconformidad de la entidad accionada es que el interesado no aporto el original de la declaración extrajuicio, pero mi mandante en aras de solucionar su impase, realiza una declaración extrajuicio bajo la gravedad el juramento el día 3 de febrero de 2016, anexando ese documento.

NOVENO: La acciona resuelve el recurso de reposición antes mencionado, mediante Resolución No. RDP023347 del 23 de Junio de 2016 y notificada el día 1° de julio de la misma anualidad; confirmando en todas y cada una de las partes la Resolución No.

3PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIEMINTO DEL DERECHO ACCIONANTE : CESAR AUGUSTO FERNANDEZ BARRIOS ACCIONADO : UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (U.G.P.P.) RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2017-00152-00 3717 del 29 de enero de 2015, manifestando que de acuerdo al informe No. 5986-2016 de fecha 05 de abril de 2016 se concluyó lo siguiente “1. Existen 49 años de diferencias de edades entre la causante y el compañero.

DECIMO: En ninguna de los actos administrativos anteriores en nada de ellos se discutió sobre ese punto, solo en el último acto hubo ese pronunciamiento.

DECIMO PRIMERO: Mi mandante antes de fallecer su compañera

causante y el compañero.

DECIMO: En ninguna de los actos administrativos anteriores en nada de ellos se discutió sobre ese punto, solo en el último acto hubo ese pronunciamiento.

DECIMO PRIMERO: Mi mandante antes de fallecer su compañera permanente ya había protocolizado su convivencia, como lo puede demostrar con la Escritura Pública No. 3778 de fecha 28 de noviembre de 2007, lo que demuestra de manera fehaciente la convivencia de más de 5 años.

DECIMO SEGUNDO: Una prueba más para demostrar que le asiste el derecho es que a mi mandante, la Secretaria de Educación del Magdalena mediante la Resolución No. 0174 del 7 de marzo de 2014, se le reconoció la sustitución de la Pensión jubilación de su compañera permanente Fanny Isabel Barranco Cabrera, Pensionada por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, esto para que el despacho tenga en cuenta que al accionante le asiste su derecho pensionaI.

DECIMO TERCERO: El señor CESAR AUGUSTO FERNANDEZ BARRIOS, me ha conferido poder para iniciar la presente acción y se le reconozca el derecho pretendido (...)”

11.2. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Como normas aplicables al caso concreto se esgrimen las siguientes: Artículos 1, 2, 6, 13, 25, 53 y 58 de la Constitución política de 1991, los artículos 2, 3 y 84 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 13 de la Ley 797 de 2003.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

Al proceso se le imprimió el procedimiento del trámite ordinario, surtiéndose las siguientes actuaciones procesales:

Contencioso Administrativo y el artículo 13 de la Ley 797 de 2003.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

Al proceso se le imprimió el procedimiento del trámite ordinario, surtiéndose las siguientes actuaciones procesales: • La demanda fue presentada el día 16 de marzo de 2017, correspondiéndole el conocimiento de la misma inicialmente al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta (fl. 1). • Mediante auto de calenda 30 de marzo de 2017 dicha Agencia Judicial dispuso declarar la falta de competencia por el factor cuantía, para tramitar la demanda bajo estudio y consecuentemente dispuso la remisión del expediente sub examine a esta Corporación, a fin de que fuese repartido entre los Magistrado que la conforman, (fls. 33 a 35).

4RADICACIÓN

PROCESO

ACCIONANTE

ACCIONADO

NULIDAD Y RESTABLECIEMINTO DEL DERECHO

CESAR AUGUSTO FERNANDEZ BARRIOS

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (U.G.P.P.) : 47-001-2333-000-2017-00152-00 • Habiéndose efectuado el reparto correspondiente, el conocimiento de la misma fue asignado al Despacho Presidido del suscrito (fl. 38). • A través de providencia del 7 de junio de 2017, se dispuso inadmitir la demanda sub lite (fls. 40 y 41). • Posteriormente y, pese a que el extremo demandante se abstuvo de subsanar la demanda dentro de la oportunidad legal correspondiente, el Despacho, en aras de proteger el derecho fundamental al acceso a la

demanda sub lite (fls. 40 y 41). • Posteriormente y, pese a que el extremo demandante se abstuvo de subsanar la demanda dentro de la oportunidad legal correspondiente, el Despacho, en aras de proteger el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, mediante auto del 26 de septiembre de 2017 se admitió el medio de control de la referencia (fls. 45 a 47) • El día 29 de septiembre de 2017 se efectuó la notificación electrónica de la admisión de demanda a la parte accionante (fls. 48 y 49). Así mismo, se notificó al extremo demandado y a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado el día 27 de noviembre de 2017 (fls. 53 a 60). • El mandatario judicial de la parte actora, mediante memorial presentado en la Secretaría de esta Corporación en la calenda del 07 de octubre del año 2017, acreditó el pago de los gastos procesales decretados en auto admisorio (fls.50 a 52). • La demanda de la referencia fue notificada a las partes y al Agente del Ministerio Público, en la calenda del 27 de noviembre del año 2017 (fls.53 a 60). • El día 2 de febrero de 2018 la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES, por conducto de apoderado judicial, presentó escrito de contestación de la demanda con el cual se presentaron excepciones (fls.61 a 81); • El día 14 de marzo de 2018 se corrió traslado de las excepciones propuestas por el extremo accionado (fls. 123 a 124); • Mediante auto de calenda 3 de abril de 2018 se fijó como fecha para la

  • El día 14 de marzo de 2018 se corrió traslado de las excepciones propuestas por el extremo accionado (fls. 123 a 124); • Mediante auto de calenda 3 de abril de 2018 se fijó como fecha para la práctica de audiencia inicial el día 26 de julio de 2019. (fl. 126) • El auto referido fue notificado mediante mensaje de datos en calenda 05 de abril de 2018 (fls. 127 a 131) • En calenda 26 de julio del año 2018, se celebró Audiencia Inicial en la cual este Tribunal Decretó los testimonios de los señores LUCELLYS 54 t

PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIEMINTO DEL DERECHO ACCIONANTE : CESAR AUGUSTO FERNANDEZ BARRIOS ACCIONADO : UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (U.G.P.P.) RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2017-00152-00

DEL SOCORRO HERNANDEZ LINERO y ELVIA ROSA CASTAÑEDA; así como también el interrogatorio de parte del señor CESAR AUGUSTO FERNÁNDEZ BARRIOS, a recepcionarse el día 28 de noviembre de 2018 (fls. 132 a 134) • Seguidamente, mediante auto del 29 de noviembre de 2018, se dispuso reprogramar dicha diligencia para el día 21 de marzo de 2019, con ocasión del cese de actividades convocado por la Asociación Nacional de Trabajadores del Sistema Judicial Colombiano y Afines -Asonal Judicial S.l. (fl. 146) • En calenda 21 de marzo de 2019, se llevó a cabo la audiencia de pruebas en la cual se practicaron los testimonios y el interrogatorio de

de Trabajadores del Sistema Judicial Colombiano y Afines -Asonal Judicial S.l. (fl. 146) • En calenda 21 de marzo de 2019, se llevó a cabo la audiencia de pruebas en la cual se practicaron los testimonios y el interrogatorio de parte; así mismo, se dispuso correr traslado para alegar de conclusión por escrito, (fls. 152 a 154) • En fecha 28 de marzo de 2019 el extremo accionado presentó sus alegatos de conclusión (fls. 157 a 170) • Por su parte, en calenda de 5 de abril del hogaño la parte accionante presentó alegatos de conclusión (fls. 171 a 172) • El día 9 de abril de 2019 la Procuraduría 155 Judicial II para Asuntos Administrativos rindió concepto dentro del asunto de la referencia (fls. 173 a 194) • El día 28 de junio de 2019 pasó al Despacho el proceso de la referencia, habiendo vencido el término conferido a los extremos procesales para alegar de conclusión. • No obstante lo anterior, encontrándose el presente asunte pendiente de adoptar decisión de fondo, advirtió que existían algunos puntos dudosos u oscuros que debía ser clarificados, en este sentido dispuso oficiar a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL a fin de que remitiera con destino al plenario copia del Registro Civil de Nacimiento del señor EDUARDO CESAR FERNÁNDEZ BARRANCO (fls. 196). • En razón de lo anterior, la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL mediante oficio calendado 29 de julio de 2019, informó al Despacho que revisado el Sistema de Información de Registro Civil, no

  • En razón de lo anterior, la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL mediante oficio calendado 29 de julio de 2019, informó al Despacho que revisado el Sistema de Información de Registro Civil, no se había encontrado registro civil de nacimiento del señor EDUARDO CESAR FERNÁNDEZ BARRANCO, toda vez que dicho registro de

6PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIEMINTO DEL DERECHO ACCIONANTE : CESAR AUGUSTO FERNANDEZ BARRIOS ACCIONADO : UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (U.G.P.P.) RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2017-00152-00 nacimiento se efectuó en la Notaría Primera del Círculo de Santa Marta (fls.196 a 200). • Subsiguientemente, mediante auto adiado 24 de septiembre de 2019, el Despacho dispuso requerir a la Notaría Primera del Círculo de Santa Marta, a fin de que remitiera con destino al plenario copia del Registro Civil de Nacimiento del señor EDUARDO CESAR FERNÁNDEZ BARRANCO (fl.204). • Sin embargo, la Notaría Primera del Círculo de Santa Marta mediante oficio adiado 10 de febrero de 2020, visible a folio 212 del expediente, informó al Despacho que revisado los registros de dicha notaria no se puso encontrar el Registro Civil de Nacimiento del señor EDUARDO

CESAR FERNÁNDEZ BARRANCO.

En este sentido, huelga precisar la Corporación que si bien, mediante autos de mejor proveer adiados 17 de julio y 24 de septiembre de 2019,

CESAR FERNÁNDEZ BARRANCO.

En este sentido, huelga precisar la Corporación que si bien, mediante autos de mejor proveer adiados 17 de julio y 24 de septiembre de 2019, visibles a folios 196 y 204 del plenario, se dispuso requerir a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y la NOTARÍA PRIMERA DEL CÍRCULO DE SANTA MARTA, a fin de que allegaran al plenario copia del registro civil del señor EDUARDO CESAR FERNÁNEZ BARRANCO, quien es el padre del aquí demandante, cuyo objetivo era precisar si la causante, FANNY ISABEL BARRANCO CABRERA tenía algún grado de consanguinidad con el referido señor, dicho elemento de prueba no pudo ser recaudado en razón de que las entidades oficiadas, manifestaron al Despacho que dicho registro civil no pudo ser encontrado. No obstante lo anterior y en aras de garantizar el derecho a la efectiva administración de justicia y los principios de celeridad y oportunidad, esta Agencia Judicial, considera que en el plenario ya se encuentran los elementos de juicio pertinentes, a fin de adoptar la decisión que en derecho corresponde.

IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

Conforme se infiere del petitum y causa petendi del libelo, impetra la parte accionante que se declare la nulidad de las resoluciones Nos. RDP 03717 de calenda veintinueve (29) de enero de dos mil dieciséis (2016), por medio de la cual se denegó el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente deprecada por el señor CESAR AUGUSTO FERNANDEZ BARRIOS con ocasión al fallecimiento de su compañera permanente

medio de la cual se denegó el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente deprecada por el señor CESAR AUGUSTO FERNANDEZ BARRIOS con ocasión al fallecimiento de su compañera permanente FANNY ISABEL BARRANCO CABRERA (Q.E.P.D.) y la RDP 023347 delPROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIEMINTO DEL DERECHO ACCIONANTE : CESAR AUGUSTO FERNANDEZ BARRIOS ACCIONADO : UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (U.G.P.P.) RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2017-00152-00 veintitrés de (23) de junio de dos mil dieciséis (2016), mediante la cual se confirmó en todas sus partes la resolución No. RDP 03717 de calenda veintinueve (29) de enero de dos mil dieciséis (2016), considerando en lo pertinente que los actos administrativos encausados en la presente demanda carecen de fundamentos jurídicos para motivar la negativa del reconocimiento de sustitución pensional, habida cuenta que desconoce la normatividad y jurisprudencia aplicables al caso, teniendo en cuenta que, a su juicio, se encuentra acreditado la convivencia por más de cinco (5) años entre el actor y la fenecida señora BARRANCO CABRERA. Como consecuencia de lo anterior, pretende entre otros puntos, que se ordene a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES -UGPPa reconocer al señor CESAR AUGUSTO FERNANDEZ BARRIOS pensión de sobreviviencia causada por el fallecimiento de su compañera permanente, docente

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES -UGPPa reconocer al señor CESAR AUGUSTO FERNANDEZ BARRIOS pensión de sobreviviencia causada por el fallecimiento de su compañera permanente, docente FANNY ISABEL BARRANCO CABRERA (Q.E.P.D.), a partir del día 6 de julio de 2008. Aunado a lo anterior, se tiene que dentro del acápite de concepto de violación, señala el extremo demandante que la entidad oficial encausada no tuvo en cuenta que la parte actora convivió con la causante durante más de cinco (5) años, dentro del lapso comprendido entre el veinte (20) de febrero de dos mil dos (2002) hasta el cinco (05) de julio de dos mil ocho (2008), situación bajo la cual estima que el señor CESAR AUGUSTO FERNANDEZ BARRIOS cumple con todos los requisitos para ser beneficiario de la pensión, por lo cual la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN y CONTRIBUCIONES PARAFISCALESUGPPdebió reconocer la pensión de sobrevivientes al demandante. Así pues, del escrito de demanda se corrió traslado al extremo accionado, descorriéndose el mismo de manera oportuna por parte del apoderado judicial de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES -UGPP, exponiendo los argumentos que seguidamente se sintetizan. Sostiene el apoderado judicial del ente oficial encausado, que se opone a las pretensiones de la demanda, indicando en lo pertinente que no es procedente acceder a lo impetrado por la parte actora, habida cuenta que el aquí accionante no habría acreditado la convivencia efectiva con la

opone a las pretensiones de la demanda, indicando en lo pertinente que no es procedente acceder a lo impetrado por la parte actora, habida cuenta que el aquí accionante no habría acreditado la convivencia efectiva con la causante, durante los cinco (5) años anteriores al deceso de la misma, al existir contradicciones inter alia, entre la fecha de inicio de la relación alegada, así como también en torno al lugar de residencia de los presuntos compañeros permanentes y, finalmente, al existir una diferencia notoria de 81 t

RADICACIÓN

PROCESO

ACCIONANTE

ACCIONADO

NULIDAD Y RESTABLECIEMINTO DEL DERECHO

CESAR AUGUSTO FERNANDEZ BARRIOS

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (U.G.P.P.) : 47-001-2333-000-2017-00152-00 edad entre ambos compañeros, lo cual a juicio del apoderado del extremo demandando se tornaría poco creíble dicha unión. Del mismo modo, afirma que la parte actora se encuentra afiliado en la EPS SALUD TOTAL, como compañero permanente de la señora FANNY ISABEL BARRANCO CABRERA, desde el día catorce (14) de abril de dos mil ocho (2008), esto es, tres meses antes del deceso de la misma acaecido el día cinco (05) de julio de dicha anualidad. Ahora bien, previo a proceder al análisis de las censuras, se hace pertinente efectuar una relación detallada de los medios probatorios aportados al sub lite con el fin de establecer los hechos que aparecen efectivamente acreditados, así:

Ahora bien, previo a proceder al análisis de las censuras, se hace pertinente efectuar una relación detallada de los medios probatorios aportados al sub lite con el fin de establecer los hechos que aparecen efectivamente acreditados, así: 1.- En a folios 9 y 10 del plenario milita copia de una petición radicada bajo el número 2015-514-181148-2 en la calenda del 01 de julio de 2015 ante la U.G.P.P., por medio de la cual el señor CESAR AUGUSTO FERNANDEZ BARRIOS impetra el reconocimiento y pago de una pensión de sobreviviente en calidad de compañero permanente de la señora FANNY

ISABLE BARRANCO CABRERA (Q.E.P.D.).

2En a folio 11 obra Registro Civil de Nacimiento del señor CESAR AUGUSTO FERNÁNDEZ BARRIOS. 3.- En a folio 12 del plenario se vislumbra Declaración Juramentada No. 0356 rendida por el señor CESAR AUGUSTO FERNÁNDEZ BARRIOS el día veinticuatro (24) de junio del dos mil quince (2015), ante la Notaría 32 del Círculo de Bogotá, en la cual manifestó que convivió durante más de cinco (5) años con la señora FANNY ISABEL BARRANCO (Q.E.P.D.), hasta la fecha de fallecimiento de la misma.

4. En a folio 13 del plenario se vislumbra copia del Registro Civil de Defunción de la señora FANNY ISABEL BARRANCO CABRERA. 5.- En a folios 14 y 15 del expediente reposa copia del oficio NOR66584 adiado 28 de julio del año 2015, dirigido al señor CESAR

Defunción de la señora FANNY ISABEL BARRANCO CABRERA. 5.- En a folios 14 y 15 del expediente reposa copia del oficio NOR66584 adiado 28 de julio del año 2015, dirigido al señor CESAR AUGUSTO FERNÁNDEZ BARRIOS, signado por Subdirector de Normalización de Expedientes Pensiónales de la U.G.P.P., por medio de la cual se insta al ahora demandante para que allegue declaración juramentada de convivencia en la cual especifique bajo la gravedad del juramento la fecha de inicio y finalización de la convivencia con la señora FANNY ISABEL BARRANCO (Q.E.P.D.), toda vez que la ya allegada adolecía dicha anomalía. 9(

PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIEMINTO DEL DERECHO ACCIONANTE : CESAR AUGUSTO FERNANDEZ BARRIOS ACCIONADO : UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (U.G.P.P.) RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2017-00152-00 6.- En a folios 17 a 18 del expediente obra copia de la Resolución No.

RDP 003717 del veintinueve (29) de enero de dos mil dieciséis (2016), a través de la cual la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (U.G.P.P.), denegó la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes elevada por el aquí accionante. 7.- En a folios 19 a 20 del libelo se avizora copia de un oficio adiado

SOCIAL (U.G.P.P.), denegó la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes elevada por el aquí accionante. 7.- En a folios 19 a 20 del libelo se avizora copia de un oficio adiado cuatro (04) de abril de dos mil dieciséis (2016), dirigido a la U.G.P., radicado bajo el número 201650050324722, mediante el cual el apoderado judicial del señor CESAR AUGUSTO FERNÁNDEZ BARRIOS manifiesta que interpone recurso de Reposición contra el acto administrativo indicado en el numeral que antecede. 8.- En a folios 21 a 22 del plenario obra copia de la Resolución No. RDP 023347 del veintitrés (23) de junio de dos mil dieciséis (2016), a través de la cual la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (U.G.P.P.) dispuso confirmar el acto administrativo recurrido. 9.- En a folios 24 y 25 del plenario obra copia de la Resolución No. 0174 del siete (07) de marzo de dos mil catorce (2014), por medio de la cual la Secretaría de Educación del Distrito de Santa Marta ordenó reconocer y pagar la sustitución pensional causada por el fallecimiento de la docente FANNY ISABEL BARRANCO CABRERA a favor del aquí actor. 10.- En a folio 27 se vislumbra copia de la cédula de ciudadanía del señor CESAR AUGUSTO FERNÁNDEZ BARRIOS. 11.- En a folios 28 y 29 del plenario reposa escritura Pública No.

10.- En a folio 27 se vislumbra copia de la cédula de ciudadanía del señor CESAR AUGUSTO FERNÁNDEZ BARRIOS. 11.- En a folios 28 y 29 del plenario reposa escritura Pública No. 60364666 del 28 de noviembre de 2007, por medio de la cual los señores CESAR AUGUSTO FERNÁNDEZ BARRIOS y FANNY ISABEL BARRANCO CABRERA, dejan constancia que convivieron en unión libre durante más de cuatro (4) años. 12.- A folio 30 del plenario aflora copia de la cédula de ciudadanía de la señora FANNY ISABEL BARRANCO CABRERA. 13.- A folio 82 y 83 del expediente milita copia magnética de los antecedentes administrativos de la señora FANNY ISABEL BARRANCO CABRERA, allegados por la entidad encausada.

II. PRUEBAS TESTIMONIALES:

10PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIEMINTO DEL DERECHO ACCIONANTE : CESAR AUGUSTO FERNANDEZ BARRIOS ACCIONADO : UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (U.G.P.P.) RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2017-00152-00

1. Testimonio de la señora LUCELLY DEL SOCORRO HERNANDEZ LINERO en audiencia de pruebas de fecha veintiuno (21) de marzo de dos

mil diecinueve (2019): “(...) DESPACHO: CONOCE LOS HECHOS POR LOS CUALES FUE VINCULADA A RENDIR DECLARACION JURADA: Pues sí, sí señor tengo conocimiento. PREGUNTADO: Bien habida

mil diecinueve (2019): “(...) DESPACHO: CONOCE LOS HECHOS POR LOS CUALES FUE VINCULADA A RENDIR DECLARACION JURADA: Pues sí, sí señor tengo conocimiento. PREGUNTADO: Bien habida cuenta que la declarante manifestó conocer los hechos motivos de la declaración se le solicita hacer una narración más o menos detallada de los mismos. CONTESTÓ: Pues hace mucho tiempo, muchos años conocí a la seño Fanny, los del grupo le decíamos así, puesto que hacíamos parte de un grupo y va después de un tiempo a inicios del año 2000 supimos que tenía una relación con un joven, el señor Cesar Fernández, pues al inicio a uno le parece como extraño por la diferencia de edades, pero bueno uno no tiene que meterse en la vida privada de las personas no y siempre vimos después de que ellos empezaron esa relación que la señora Fanny cambió cambio de actitud como que tuvo más vida en toda esa época. Bueno eso fue lo que tuvimos conocimiento, compartíamos mucho en lo que hace relación. PREGUNTADO: usted manifiesta que conoció a la profesora Fanny y que sostenía una relación marital. Sírvase manifestar aproximadamente cuanto duró esa relación extra perdón marital y en qué lugar residía la referida profesora con la persona con la cual convivía maritalmente. CONTESTÓ: la seño Fanny vivía a la vuelta de mi casa, eh nosotros éramos muy amigas, PREGUNTADO: de que casa estamos hablando

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