TA MAG - 47-001-2333-000-2017-00164-00-(04-11-2021)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2017-00164-00-(04-11-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
DESPACHO 01
Magistrada ponente: MARTHA LUCÍA MOGOLLÓN SAKER
Santa Marta D.T.C.H., cuatro (4) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 47-001-2333-000-2017-00164-00
Ejecutante: Manuel Antonio Bustamante Molina
Ejecutado: Universidad del Magdalena Referencia: Ejecutivo Tema: Resuelve recurso de reposición / Concede recurso de apelación
AUTO DE INTERLOCUTORIO DE PRIMERA INSTANCIA
Procede el Desp acho a resolver el recurso de reposición y en subsidio apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte activa de la litis en contra del auto de fecha 23 de septiembre de 2021, mediante el cual se dispuso librar mandamiento de pago a favor del señor Manuel Antonio Bustamante Molina y e n contra de la Universidad del Magdalena.
I. DEL AUTO RECURRIDO
Por proveído de l 23 de septiembre de 2021 1, esta Agencia Judicial dispuso librar mandamiento de pago en cont ra de la Universidad del Magdale na2, por la suma de siete millones novecientos cincuenta y seis mil seiscientos setenta y siete pesos ($7.956.677 m/l) por concepto de capital -retroactivo pensional-, y por concepto de intereses moratorios la suma de un millón quinientos seis mil ciento veinte pesos ($1.506.120 m/l) desde el momento en que quedó ejecutoriada la providenci a que sirve de título ejecutivo.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURRENTE
($1.506.120 m/l) desde el momento en que quedó ejecutoriada la providenci a que sirve de título ejecutivo.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURRENTE
En escrito presentado el día 29 de septiembre de 20213, el apoderado del ejecutante interpuso y sustentó recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la decisión arriba relacionada, en la cual indic ó que los cálculos realizados por este Despacho al momento de determinar los montos por los cuales se libró mandamiento
1 Ver PDF 15 del expediente organizado en OneDrive. 2 En adelante UNIMAG. 3 Ver PDF 1 del expediente organizado en OneDrive.Radicación número: 47-001-2333-000-2017-000264-00
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de pago, son incorrectos, por lo que aportó como anexo al recurso la liquidación que estima correcta.
El apoderado del ejecutante insistió en los errores en que se incurrió al momento de realizar las operaciones matemáticas plasmadas en la providencia recurrida , lo cual llevó a establecer un monto inferior al que debió verse reflejado en la providencia del 23 de septiembre de 2021.
III. TRASLADO DE LOS RECURSOS
En este caso no es era procedente en el traslado de los recursos interpuestos, en la medida en que no ha sido notificado personalmente el auto que libró mandamiento ejecutivo a la parte demandada, por tanto, no se ha trabado la Litis.
IV. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD DE LOS RECURSOS
Conforme con lo indicado en el primer inciso del artículo 298 del CPACA, l a orden de
ejecutivo a la parte demandada, por tanto, no se ha trabado la Litis.
IV. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD DE LOS RECURSOS
Conforme con lo indicado en el primer inciso del artículo 298 del CPACA, l a orden de librar mandamiento ejecutivo se rige por las disposiciones del Código General del Proceso, en ese orden, el artículo 438 de esta última codificación prescribe:
“ARTÍCULO 438. RECURSOS CONTRA EL MANDAMIENTO EJECUTIVO. El mandamiento ejecutivo no es apelable; el auto que lo niegue total o parcialmente y el que por vía de reposición lo revoque, lo será en el suspensivo. Los recursos de reposición contra el mandamiento ejecutivo se tramitarán y resolverán conjuntamente cu ando haya sido notificado a todos los ejecutados.”
Así las cosas, es claro que, el ejecutante cuenta con el recurso de apelación contra el auto que niegue total o parcialmente el mandamiento de pago y contra el que por vía de reposición lo revoque, el cua l podrá presentar directamente o en subsidio del recurso de reposición y, en todo caso, el trámite y decisión de estos medios de impugnación deberá ser previo e independiente a la notificación de la providencia al ejecutado, que se surte una vez la decisión esté en firme respecto del demandante.
En cuanto al trámite, observa esta Agencia Judicial que el Código General del Proceso en lo que respecta a la apelación de autos, prevé:
“ARTÍCULO 322. OPORTUNIDAD Y REQUISITOS. El recurso de apelación se propondrá de acuerdo con las siguientes reglas: (…)
3. En el caso de la apelación de autos, el apelante deberá sustentar el
“ARTÍCULO 322. OPORTUNIDAD Y REQUISITOS. El recurso de apelación se propondrá de acuerdo con las siguientes reglas: (…)
3. En el caso de la apelación de autos, el apelante deberá sustentar el recurso ante el juez que dictó la providencia, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, o a la del auto que niega la reposición. Sin embargo, cuando la decisión apelada haya sido pronunciada en una audiencia o diligencia, el recurso podrá sustentarse al momento de su interposición. Resuelta la reposición y concedida la apelación, el apelante , si lo considera necesario, podrá agregar nuevos argumentos a su impugnación, dentro del plazo señalado en este numeral (…)”.
(Subrayado del Despacho)Radicación número: 47-001-2333-000-2017-000264-00
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Por lo tanto se observa, que la providencia recurrida fue comunicada por estado electrónico el 24 de septiembre de 20214, razón por la cual hasta el 1° de octubre de 2021 feneció la oportunidad para recurrir a la decisión, siendo que se presentó el recurso por la parte ejecutante a través de correo electrónico del 29 de septiembre de la misma anualidad.
V. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO
Del estudio del recurso de reposición
Una vez revisados los presupuestos de procedencia y oportunidad , los cuales se cumplen en el asunto objeto de estudio, el Despacho procede a resolver la inconformidad formulada por la parte ejecutante contra la providencia que resolvió librar mandamiento de pago.
Una vez revisados los presupuestos de procedencia y oportunidad , los cuales se cumplen en el asunto objeto de estudio, el Despacho procede a resolver la inconformidad formulada por la parte ejecutante contra la providencia que resolvió librar mandamiento de pago.
El motivo principal por el cual se solicita reponer del auto impugnado es que la liquidación, según lo señala el ejecutante, presenta errores en su cálculo, circunstancia que influyó en que se librara mandamiento ejecutivo por una suma mucho menor a la solicitada con la demanda.
En efecto, advierte el Despacho que en la demanda se solicitaba librar mandamiento por la suma de $62.298.755,58 más los intereses moratorios causados desde la ejecutoria de la sentencia hasta la resolución y pago, mientras que , en el auto recurrido se dispuso hacerlo por valor de $7.956.677 m/l por concepto de capitalretroactivo pensional-, y por concepto de intereses moratorios la suma de $1.506.120 m/l desde el momento en que quedó ejecutoriada la providenci a que sirve de título ejecutivo, para un total de $9.471.797 m/l.
Así las cosas, es notoria la diferencia entre lo pretendido y lo ordenado por esta Agencia Judicial, no obstante, no puede perderse de vista que, tal como ya se explicó en el auto atacado, el artículo 422 del CGP señala que el juez librará mandamiento ordenando al demandado que cumpla la obligación en la forma pedida, si fuere procedente, o en la que considere legal.
Precisamente, atendiendo a esta última consigna, se efectuó la liquidación de la obligación contenida en el título ejecutivo correspondiente a la sentencia de fecha de
procedente, o en la que considere legal.
Precisamente, atendiendo a esta última consigna, se efectuó la liquidación de la obligación contenida en el título ejecutivo correspondiente a la sentencia de fecha de 4 de febrero de 2015, expedida por esta Corporación en sede de primera instancia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado por Manuel Antonio Bustamante Molina en contra de la Universidad del Magdalena i dentificado con el radicado No. 47 -001-2333-000-2013-00190-00, en conjunto con los documentos que fueron acompañados a las demanda, obteniendo como resultado la suma total de $9.471.797 m/l.
Aunque tampoco puede soslayarse que, en la misma providencia ata cada se indicó que hacían falta algunos documentos que resultan determinantes para la liquidación
4 Ver PDF 1 del expediente organizado de OneDrive.Radicación número: 47-001-2333-000-2017-000264-00
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de la obligación que en esta oportunidad se reclama , por lo que se procedió a requerirlos, en todo caso , no podría considerarse que el monto por el que se lib ró mandamiento ejecutivo resulte definitivo, máxime cuando nos encontramos en la etapa primigenia de este asunto, y tal aspecto tendrá que dilucidarse con claridad en la etapa que corresponda a la liquidación del crédito.
Por lo expuesto, este Despacho no repondrá la decisión contenida en el auto del 23 de septiembre de 2021 y rechazará por improcedente el recurso de apelación.
De la concesión del recurso de apelación
Por lo expuesto, este Despacho no repondrá la decisión contenida en el auto del 23 de septiembre de 2021 y rechazará por improcedente el recurso de apelación.
De la concesión del recurso de apelación
Como se anticipó, en el presente caso, el auto que resolvió sobre la solicitud de librar el mandamiento ejecutivo de pago constituyó una decisión negativa en lo que concierne al monto de la obligación reclamada y, por lo tanto, a la luz de las normas referidas en precedencia, la decisión es pasible de recurso de apelación.
Así las cosas, por estar sustentado y reunir los demás requisitos legales es procedente la concesión del recurso de apelación en el efecto suspensivo interpuesto por el apoderado de la parte ejecutante , en contra de la providencia de fecha 23 de septiembre de 2021.
Para el trámite del recurso de apelación se remitirá el expediente a la Sección Segunda del Consejo de Estado.
En mérito de lo expuesto, este Despacho, DISPONE:
PRIMERO: NO REPONER el auto de 23 de septiembre de 2021, por los motivos expuestos en esta providencia.
SEGUNDO: CONCEDER, en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante en contra del auto de fecha 23 de septiembre de 2021.
TERCERO: Por secretaría, remitir el expediente a la Sección Segunda del Consejo de Estado para lo de su competencia.
CUARTO: Incorporar esta providencia al expediente judicial electrónico conformado en OneDrive y en el sistema de información Justicia XXI Web – Tyba.
de Estado para lo de su competencia.
CUARTO: Incorporar esta providencia al expediente judicial electrónico conformado en OneDrive y en el sistema de información Justicia XXI Web – Tyba.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA LUCÍA MOGOLLÓN SAKER
Magistrada
ACVF