TA MAG - 47-001-2333-000-2017-00164-00-(28-02-2023)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2017-00164-00-(28-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Despacho 01
Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Santa Marta D.T.C.H., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
Asunto: Obedecer y cumplir Radicación número: 47-001-2333-000-2017-00164-00
Actor: Manuel Bustamante Molina
Demandado: Universidad del Magdalena Medio de control: Ejecutivo
Instancia: Primera
Teniendo en cuenta la decisión proferida por el H. Consejo de Estado en providencia del 1 de diciembre de 2022, por medio de la cual por medio de la cual resuelve recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte ejecutante, en contra de auto con fecha de 23 de septiembre de 2021 proferido por esta Corporación; es del caso obedecer y cumplir lo dispuesto por el Superior.
Conforme a lo anterior este Despacho, DISPONE:
PRIMERO: OBEDÉZCASE Y CÚMPLASE lo dispuesto por el Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda-Subsección “A” que, en providencia del 1º. De diciembre de 2022, resolvió lo que a continuación se
transcribe1:
“Primero. Confirmar el auto proferido el 23 de septiembre de 2021 por el Tribunal Administrativo del Magdalena, a través del cual se libró mandamiento ejecutivo, en los términos y por las razones esbozadas en esta providencia.
SEGUNDO. - Poner de presente al Tribunal Administrativo del Magdalena que la Resolución 353 del 13 de noviembre de 2015,
mandamiento ejecutivo, en los términos y por las razones esbozadas en esta providencia.
SEGUNDO. - Poner de presente al Tribunal Administrativo del Magdalena que la Resolución 353 del 13 de noviembre de 2015, expedida por la Universidad del Magdalena, no refleja el valor de la mesada pensional que le pagó el Instituto de Seguros Sociales (hoy Colpensiones) al señor Manuel Antonio Bustamante Molina, durante el año 2010. Por lo tanto, al momento de realizar la liquidación definitiva del crédito, a fin de determinar la diferencia entre el valor que se pagó efectivamente y el que se debió pagar por tal concepto, en esa anualidad, deberá tener en cuenta dicha circunstancia.
TERCERO. - Una vez ejecutoriado este auto, por Secretaría, DEVOLVER el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.
1 Ver PDF 22 del expediente digital organizado en la plataforma de OneDrive.
AÑO DE LA
JUSTICIA
95
Años 1928 - 2023pág. 2
Radicación número: 47-001-2333-000-2019-00721-00
Actor: Jaime David Cabrera Pelufo
SEGUNDO: En consecuencia, y en cumplimiento a lo ordenado por el Honorable Consejo de Estado, una vez ejecutoriada la presente decisión, désele cumplimiento a las órdenes impartidas en auto del 23 de septiembre de 2021 a través del cual se libró mandamiento de pago.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Magistrada
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Magistrada
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su encabezado, a través del aplicativo SAMAI para Tribunales Administrativos, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
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