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TA MAG - 47-001-2333-000-2017-00194-00.-(19-09-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2017-00194-00.-(19-09-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Página 1 de 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Santa Marta, diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veintidós (2022).

MAGISTRADO PONENTE Dr. ADONAY FERRARI PADILLA

MEDIO DE CONTROL : POPULAR.

DEMANDANTE : VICTORIANO PACHECO PINTO Y OTROS

DEMANDADO : MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE Y OTROS.

RADICACION : 47-001-2333-000-2017-00194-00.

Visto el informe secretarial que antecede, por medio del cual se pone de presente al Despacho, que se corrió traslado a las partes de la solicitud de tacha del perito promovida por la Sociedad Portuaria las Américas S.A., se procede a resolver lo que en derecho corresponda.

Consideraciones.

Pues bien, sea dable indicar, en primer lugar, que conforme lo preceptúa el artículo 86 de la Ley 2080 de 2021 las nuevas reglas del dictamen pericial contenidas en la reforma a los artículos 218 a 222 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se aplicarán a partir de la publicación de la citada ley para los procesos y trámites iniciados en vigencia de la Ley 1437 de 2011 en los cuales no se hayan decretado pruebas.

Así las cosas, en el asunto de marras el dictamen pericial fue decretado mediante providencia de calenda 02 de octubre de 2018, de tal suerte, que en

pruebas.

Así las cosas, en el asunto de marras el dictamen pericial fue decretado mediante providencia de calenda 02 de octubre de 2018, de tal suerte, que en lo que respecta al dictamen pericial y a la referida tacha se deberá dar aplicación a lo normado en el texto original de Ley 1437 de 2011.

Aclarado lo anterior, sea dable indica r que lo atinente a la tacha de auxiliares de la justicia como lo son los peritos, ello se encuentra regulado en el artículo 219 del C.P.A.C.A., el cual preceptúa:

“…Artículo 219.Presentación de dictámenes por las partes. Las partes, en la oportunidad establecida en este Código, podrán aportar dictámenes emitidos por instituciones o profesionales especializados e idóneos.MEDIO DE CONTROL : POPULAR.

DEMANDANTE : VICTORIANO PACHECO PINTO Y OTROS

DEMANDADO : MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS.

RADICACION : 47-001-2333-000-2017-00194-00.

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Para tal efecto, al emitir su dictamen, lo s expertos deberán manifestar bajo juramento, que se entiende prestado por la firma del mismo, que no se encuentran incursos en las causales de impedimento para actuar como peritos en el respectivo proceso, que aceptan el régimen jurídico de responsabilidad como auxiliares de la justicia, que tienen los conocimientos necesarios para rendir el dictamen, indicando tas razones técnicas, de idoneidad y experiencia que sustenten dicha afirmación, y que han actuado leal y fielmente

responsabilidad como auxiliares de la justicia, que tienen los conocimientos necesarios para rendir el dictamen, indicando tas razones técnicas, de idoneidad y experiencia que sustenten dicha afirmación, y que han actuado leal y fielmente en el desempeño de su labor, con objetividad e imparcialidad, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes. Señalarán los documentos con base en los cuales rinden su dictamen y de no obrar en el expedien te, de ser posible, los allegarán como anexo de este y el juramento comprenderá la afirmación de que todos los fundamentos del mismo son ciertos y fueron verificados personalmente por el perito.

Son causales de impedimento para actuar como perito que dar án lugar a tacharlo mediante el procedimiento establecido para los testigos, las siguientes:

1. Ser cónyuge, compañera o compañero permanente o tener vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con el funcionario que conozca del proceso, los empleados del despacho, las partes o apoderados que actúen en él, y con las personas que intervinieron en la elección de aquel.

2. Tener interés, directo o indirecto, en la gestión o decisión objeto del proceso, distinto del derivado de la relación contractual establecida con la parte para quien rinde e l dictamen.

3. Encontrarse dentro de las causales de exclusión indicadas en el Acuerdo número 1518 de 2002 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura o la norma que lo sustituya, de las cuales no será aplicable la establecida en el numeral segundo

3. Encontrarse dentro de las causales de exclusión indicadas en el Acuerdo número 1518 de 2002 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura o la norma que lo sustituya, de las cuales no será aplicable la establecida en el numeral segundo relativa al domicilio del perito.

4. Cualquier otra circunstancia que evidencie su falta de idoneidad profesional.

La configuración de cualquiera de las anteriores causales de impedimento, dará lugar a la tacha del perito.

Cuando el dictamen pericia l sea aportado por las partes, la tacha deberá ser formulada antes de la realización de la audiencia siguiente a la aportación del dictamen y se decidirá en esta.MEDIO DE CONTROL : POPULAR.

DEMANDANTE : VICTORIANO PACHECO PINTO Y OTROS

DEMANDADO : MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS.

RADICACION : 47-001-2333-000-2017-00194-00.

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Cuando se trate de la tacha de peritos designados por el juez, se seguirá el trámite es tablecido por el Código de Procedimiento Civil.

Parágrafo. Las personas que elaboren un dictamen para ser presentado en un proceso judicial, estarán sujetas al régimen de responsabilidad consagrado para los peritos como auxiliares de la justicia.

Así las cosas, el precepto normativo traído a colación de forma precedente establece las causales de impedimento para actuar como perito , los cuales darán lugar a la tacha, y además establece que la tacha se surtirá mediante el procedimiento establecido para los testigos.

precedente establece las causales de impedimento para actuar como perito , los cuales darán lugar a la tacha, y además establece que la tacha se surtirá mediante el procedimiento establecido para los testigos.

Ahora bien, la tacha de testigos no se encuentra regulada en el C.P.A.C.A., por lo que resultan aplicable los artículos 218 y 306 del C.P.A.C.A. que establecen que en lo no regulado en el C.P.A.C.A. deberá remitirse al Código de Procedimiento Civil.

El Código General del Proceso – Ley 1564 de 2012 derogó el Código de Procedimiento Civil , no obstante, esta nueva codificación no establece específicamente un procedimiento para tacha de testigos , sólo se advierte que el artículo 211 del C.G.P. sobre la imparcialidad del testigo y dispone que el juez analizará el testimonio en el momento de fallar de acuerdo con las circunstancias de cada caso, de la siguiente forma:

“…El ARTÍCULO 211 del C.G.P.: IMPARCIALIDAD DEL TESTIGO. Cualquiera de las partes podrá tachar el testimonio de las personas que se encuentren en circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco, dependencias, sentimientos o interés en relación con las partes o sus apoderados, antecedentes personales u otras causas.

La tacha deberá formularse con expresión de las razones en que se funda . El juez analizará el testimonio en el momento de fallar de acuerdo con las circunstancias de cada caso...”

Colofón de lo anterior, surge la inferencia que lo atinente a la tacha del

en que se funda . El juez analizará el testimonio en el momento de fallar de acuerdo con las circunstancias de cada caso...”

Colofón de lo anterior, surge la inferencia que lo atinente a la tacha del perito se deberá desatar al momento de adoptar decisión que ponga fin a la litis, razón por la cual no es dable emitir pronunciamiento en este momento

procesal.MEDIO DE CONTROL : POPULAR.

DEMANDANTE : VICTORIANO PACHECO PINTO Y OTROS

DEMANDADO : MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS.

RADICACION : 47-001-2333-000-2017-00194-00.

Página 4 de 6 De otra parte, debe advertir el Tribunal que en el asunto de marras se encuentra pendiente de recaudarse la prueba pericial decretada mediante auto del 02 de octubre de 2018, pues bien , huelga acotar que mediante memorial allegado en la calenda del 11 de enero de 2019 el señor ABEL JOSE RIVERA GARCÍA en su calidad de perito designado dentro del presente asunto, solicitó al Tribunal se conmine a las partes procesales para que presten su colaboración y en consecuencia le sea suministrado los actos administrativos a través de los cuales la A gencia Nacional d e Licencias Ambientales (ANLA), habría otorgado licencia ambiental para la construcción del puerto de Las Américas, y además le suministre los planos generales de la estructura del referido proyecto, documentos que estima necesario a efecto de poder rendir el dictamen pericial solicitado.

Ahora bien, revisado minuciosamente el plenario no se vislumbra que

la estructura del referido proyecto, documentos que estima necesario a efecto de poder rendir el dictamen pericial solicitado.

Ahora bien, revisado minuciosamente el plenario no se vislumbra que en efecto las partes procesales hubieren suministrado al perito los los mencionados documentos, en razó n a lo anterior, considera imperioso el Despacho en aras de impartir celeridad al presente asunto , pone r en conocimiento de los extremos procesales y en especial a la parte solicitante de la prueba pericial, de la situación precedentemente descrita, amén de que manifestare su interés en la práctica de la pluricitada prueba, so pena de continuar con el trámite y tenerla como desistidas.

Pues bien, tiénese que el inciso final del artículo 103 del C.P.A.C.A. 1, preceptúa que qui én acuda ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en cumplimiento del deber constitucional de colaboración para el buen funcionamiento de la administración de justicia, está en la obligación de cumplir con las cargas procesales y probatorias previstas en dicho estatuto.

Por su parte , el artículo 178 de la norma ibídem prevé lo que a continuación se trascribe:

“ARTÍCULO 178. Desistimiento tácito . Transcurrido un plazo de treinta (30) días sin que se hubiese realizado el acto necesario para continuar el trámite de la demanda, del incidente o de cualquier otra actuación que se promueva a instancia de parte, el

1 ARTÍCULO 103. Objeto y principios. Los procesos que se adelanten ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tienen por objeto la efectividad de los derechos reconocidos en la Constitución Política y la ley

1 ARTÍCULO 103. Objeto y principios. Los procesos que se adelanten ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tienen por objeto la efectividad de los derechos reconocidos en la Constitución Política y la ley y la preservación del orden jurídico. En la aplicación e interpretación de las normas de este Código deberán obs ervarse los principios constitucionales y los del derecho procesal. En virtud del principio de igualdad, todo cambio de la jurisprudencia sobre el alcance y contenido de la norma, debe ser expresa y suficientemente explicado y motivado en la providencia qu e lo contenga. Quien acuda ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en cumplimiento del deber constitucional de colaboración para el buen funcionamiento de la administración de justicia, estará en la obligación de cumplir con las cargas procesales y probatorias previstas en este Código.MEDIO DE CONTROL : POPULAR.

DEMANDANTE : VICTORIANO PACHECO PINTO Y OTROS

DEMANDADO : MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS.

RADICACION : 47-001-2333-000-2017-00194-00.

Página 5 de 6 Juez ordenará a la parte interesada mediante auto que lo cumpla dentro de los quince (15) días siguientes.

Vencido este último término sin que el demandante o quien promovió el trámite respectivo haya cumplido la carga o realizado el acto ordenado, quedará sin efectos la demanda o la solicitud, según el caso, y el juez dispondrá la terminación del proceso o de la actuación correspondiente, condenará en costas y perjuicios siempre que como consecuencia de la aplicación de esta disposición haya lugar al levantamiento de medidas cautelares.

juez dispondrá la terminación del proceso o de la actuación correspondiente, condenará en costas y perjuicios siempre que como consecuencia de la aplicación de esta disposición haya lugar al levantamiento de medidas cautelares.

El auto que ordena cumplir la carga o realizar el acto y el que tiene por desistida la demanda o la actuación, se notificará por estado.

Decretado el desistimiento tácito, la demanda podrá presentarse por segunda vez, siempre que no haya operado la caducidad.

(Texto en negrillas y subrayas del Despacho)

Amén de lo anterior, y teniendo en consideración que la apertura del periodo probatorio dentro del presente asunto se llevó a cabo el 02 de octubre de 2018, sin que se haya recaudado la prueba pericial decretada en favor de la SOCIEDAD PORTUARIA LAS AMÉRICAS S.A. , esta Agencia Judicial estima necesario impartir ordenación en el sentido de requerir a la SOCIEDAD PORTUARIA LAS AMÉRICAS S.A., a efecto de que en un término de cinco (5) días contados desde la notificación del presente auto para que suministre al señor ABEL JOSE RIVERA GARCÍA los documentos anteriormente citados, so pena de dar aplicación a la normativa contenida en el artículo 178 de la Ley 1437 de 2011, y tenerse por desistida tal medio probatorio, tal como en efecto se hará constar más adelante.

Finalmente huelga acotar que la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, allegó los oficios N° 20550 -03-393 y N° 20550 -2271 de fecha 02 de noviembre de 2018 2 por medio de los cuales da respuesta a los

Finalmente huelga acotar que la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, allegó los oficios N° 20550 -03-393 y N° 20550 -2271 de fecha 02 de noviembre de 2018 2 por medio de los cuales da respuesta a los requerimientos probatorios efectuados por la Secretaría de la Corporación , en cumplimiento de la orden impartida en el auto 02 de octubre de 2018, por medio del cual se decretaron las pruebas en el asunto sub examine, de tal suerte, que se dispondrá correr traslado a las partes y al Agente del Ministerio Público, del mencionado material probatorio, por el término de tres (03) días que empezarán a correr una vez surtida la notificación por estado electrónico de ésta providencia.

2 Ver folios 2346 a 2353 del cuaderno 6 del expediente físico.MEDIO DE CONTROL : POPULAR.

DEMANDANTE : VICTORIANO PACHECO PINTO Y OTROS

DEMANDADO : MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS.

RADICACION : 47-001-2333-000-2017-00194-00.

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En mérito de las consideraciones que anteceden, el Tribunal Administrativo del Magdalena, en Sala unitaria,

RESUELVE:

PRIMERO: REQUIÉRASE a la SOCIEDAD PORTUARIA LAS AMÉRICAS S.A., a efecto de que en un término de cinco (5) días contados desde la notificación d e la presente providencia, suministre al señor ABEL JOSE RIVERA GARCÍA los siguiente s documentos: A) L os actos administrativos a través de los cuales la Agencia Nacional de Licencias

desde la notificación d e la presente providencia, suministre al señor ABEL JOSE RIVERA GARCÍA los siguiente s documentos: A) L os actos administrativos a través de los cuales la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), habría otorgado licencia ambiental para la construcción del puerto de Las Américas , y B) Los planos generales de la estructura del referido proyecto, so pena de a dar aplicación a la normativa contenida en el artículo 178 de la Ley 1437 de 2011, y tenerse por desistida tal medio probatorio, tal como en efecto se hará constar más adelante.

SEGUNDO: CORRER traslado a las partes y al Agente del Ministerio Público, del material probatorio atinente a la respuesta suministrada por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN obrante en a folios 2346 a 2353 del cuaderno 6 del expediente físico , por el término de tres (03) días que empezarán a correr una vez surtida la notificación por estado electrónico d e ésta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ADONAY FERRARI PADILLA

Magistrado

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