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TA MAG - 47-001-2333-000-2017-00200-00-(21-03-2023)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2017-00200-00-(21-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta D.T.C. e H., veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.

PROCESO : REPARACIÓN DIRECTA

ACTOR : DAVID ALEJANDRO PALACIO Y OTROS DEMANDADO : FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN RADICACION : 47-001-2333-000-2017-00200-00

Obedézcase y Cúmplase lo resuelto por el Honorable Consejo de Estado en proveído de calenda veintiocho (28) d e septiembre de dos mil veintidós (2022), en el cual se dispuso lo que seguidamente se transcribe, en lo pertinente:

“(…) 1º) Modifícase la sentencia proferida el 6 de marzo de 2019 por el Tribunal Administrativo del Magdalena la cual queda así::

PRIMERO: Declárase patrimonial y extracontractualmente responsable a la Fiscalía General de la Nación por los daños antijurídicos causados por la privación injusta de la libertad que padeció el señor David Alejandro Palacio Cantillo.

SEGUNDO: Como consecuencia, condénase a la Fiscalía General de la Nación a pagar por concepto de perjuicio

moral, las siguientes sumas de dinero:

a) Para el actor David Alejandro Palacio Cantillo la suma equivalente a cuarenta y tres punto ochenta y dos (43.82) salarios mínimos leg ales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia.

a) Para el actor David Alejandro Palacio Cantillo la suma equivalente a cuarenta y tres punto ochenta y dos (43.82) salarios mínimos leg ales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia.

b) Para Leidy Marcela Díaz Costa la suma equivalente a diecisiete punto cincuenta y dos (17.52) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecuto ria de la sentencia de segunda instancia.

c) Para cada uno de los actores Jesús David Palacio Díaz, Dalgi Cecilia Cantillo Ojito y David Alejandro Palacio Rojano la suma equivalente a quince punto treinta y tres (15.33)PROCESO : REPARACIÓN DIRECTA

ACTOR : DAVID ALEJANDRO PALACIO Y OTROS DEMANDADO : FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN RADICACION : 47-001-2333-000-2017-00200-00

2 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia.

TERCERO: Como consecuencia, condénase a la Fiscalía General de la Nación a pagar por concepto de lucro cesante,

la siguiente suma de dinero:

Para el actor David Alejandro Palacio Cantillo la suma de ocho millones novecientos treinta y siete mil seiscientos cincuenta y nueve pesos ($8.937.659).

CUARTO: La Fiscalía General de la Nación remitirá con destino al señor David Alejandro Palacio Cantillo una misiva en la que exprese discu lpas a raíz de la privación de la libertad de la cual fue objeto y reconozca que él no era responsable de los delitos por el que fue privado de su

destino al señor David Alejandro Palacio Cantillo una misiva en la que exprese discu lpas a raíz de la privación de la libertad de la cual fue objeto y reconozca que él no era responsable de los delitos por el que fue privado de su libertad, conforme a los términos señalados en esta providencia.

QUINTO: Deniéganse las demás pretensiones d e la demanda.

2°) Condénase en costas a la Fiscalía General de la Nación. Fíjase por concepto de agencias en derecho la suma de millón ciento sesenta y dos mil seiscientos setenta y seis pesos ($1.162.676). Por Secretaría liquídense los gastos procesales.

3º) En firme este fallo, por Secretaría devuélvase el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.”

Ejecutoriada la presente providencia, remítase el expediente de la referencia al Secretario General de este Tribunal para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ADONAY FERRARI PADILLA

Magistrado

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