TA MAG - 47-001-2333-000-2017-00218-00-(09-03-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2017-00218-00-(09-03-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Magistrada sustanciadora: MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ Santa Marta D.T.C.H. nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Expediente: Ejecutante: Ejecutado: 47-001-2333-000-2017-00218-00
CLEO AZAEL COGOLLO MARTINEZ
E.S.E. CENTRO DE SALUD PAZ DEL RIO DE
FUNDACIÓN MAGDALENA
EJECUTIVA
TERMINACIÓN DEL PROCESO POR PAGO
Acción: Asunto: Procede esta Corporación a pronunciarse sobre la solicitud de terminación del proceso por pago total de la obligación, presentada por las partes.
El señor Cleo Azael Cogollo Martínez, por conducto de apoderado, presentó demanda ejecutiva, contra la E.S.E. Centro de Salud Paz del Rio, con el fin de lograr el pago de las sumas dinerarias reconocidas a su favor, en la sentencia proferida por este Tribunal el 3 de abril de 2019, dentro del medio de control Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Mediante providencias de 5 de agosto de 2021, el Despacho ponente libró orden de pago contra la E.S.E. Centro de Salud Paz del Río de Fundación Magdalena y decretó el embargo y retención de los dineros que posee o llegare a poseer dicha entidad en las entidades financieras de la ciudad. El 9 de diciembre de 2021 el apoderado ejecutante presentó solicitud de desistimiento de demanda. El 21 de febrero de 2022, la representante íegal de la E.S.E. Centro de Salud Paz de! Rio, solicitó el levantamiento de las medidas cautelares y la terminación del proceso ejecutivo alegando pago total de la obligación.
de demanda. El 21 de febrero de 2022, la representante íegal de la E.S.E. Centro de Salud Paz de! Rio, solicitó el levantamiento de las medidas cautelares y la terminación del proceso ejecutivo alegando pago total de la obligación.
II. CONSIDERACIONES Sobre la terminación del proceso ejecutivo por pago de la obligación, el artículo 461 del CGP, aplicable al procedimiento administrativo por expresa disposición del artículo 306
CPACA, dispone:
I. ANTECEDENTESExpediente: 47-001-2333-000-2017-00218-00
Cleo Azael Cogollo Martínez vs Centro De Salud Paz Del Rio Terminación del proceso ejecutivo por pago “ Artículo 461. Terminación del proceso por pago. Si antes de iniciada la audiencia de remate se presentare escrito proveniente del ejecutante o de su apoderado con facultad para recibir, gue acredite el pago de la obligación demandada y las costas, el juez declarará terminado el proceso y dispondrá la cancelación de los embargos v secuestros, sino estuviere embargado el remanente. Si existieren liquidaciones en firme del crédito y de las costas, y el ejecutado presenta la liquidación adicional a que hubiere lugar, acompañada del título de consignación de dichos valores a órdenes del juzgado, el juez declarará terminado el proceso una vez sea aprobada aquella, y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, sino estuviere embargado el remanente. De acuerdo con el citado precepto legal, para que proceda la terminación del proceso por pago es necesario que: i) No se haya iniciado la diligencia de remate, ii) La solicitud provenga del ejecutante o su apoderado, siempre que éste último
De acuerdo con el citado precepto legal, para que proceda la terminación del proceso por pago es necesario que: i) No se haya iniciado la diligencia de remate, ii) La solicitud provenga del ejecutante o su apoderado, siempre que éste último tenga facultad expresa para recibir; y iii) Se acredite el pago de la obligación demandada y las costas. En ese sentido, corresponde a la Sala analizar si en el presente caso se cumplen tales requisitos. 2.1. Caso concreto Al revisar los documentos obrantes en el expediente, la Sala advierte que los presupuestos para la terminación por pago se cumplen en el presente proceso, teniendo en cuenta que: El proceso se encuentra pendiente para proferir auto de seguir adelante con la ejecución, por lo tanto, la solicitud de terminación del proceso por pago se radicó con antelación al inicio de la audiencia de remate. Se satisface el primer requisito. La solicitud de terminación por pago proviene del apoderado de la parte demandante, a quien se le otorgó la facultad para recibir, de manera que se cumple con el segundo requisito. En lo que atañe a las costas, no se demostró su causación en el proceso. Teniendo en cuenta lo anterior, advierte la Sala que se cumple también el tercer presupuesto para que proceda la terminación del proceso ejecutivo, esto es, que se acredite el pago de la obligación demandada y las costas.I 3
Expediente: 47-001-2333-000-2017-00218-00
Cleo Azael Cogollo Martínez vs Centro De Salud Paz Del Rio Terminación del proceso ejecutivo por pago En consecuencia, se declarará la terminación del proceso por pago total de la obligación de conformidad con lo previsto en el artículo 461 del CGP. Asimismo, se ordenará el levantamiento de las medidas cautelares y el archivo del expediente.
Terminación del proceso ejecutivo por pago En consecuencia, se declarará la terminación del proceso por pago total de la obligación de conformidad con lo previsto en el artículo 461 del CGP. Asimismo, se ordenará el levantamiento de las medidas cautelares y el archivo del expediente. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR terminado el presente proceso por pago total de la obligación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares. Por secretaría líbrense los oficios correspondientes.
TERCERO: Devuélvanse los remanentes de gastos del proceso, si los hubiere.
CUARTO: Ejecutoriada la presente providencia, archívese el expediente y déjese las constancias de rigor en el Sistema SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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