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TA MAG - 47-001-2333-000-2017-00232-00-(15-06-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2017-00232-00-(15-06-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Página 1 de 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Santa Marta D.T.C. e H., quince (15) de junio del año dos mil veintidós (2022).

MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.

PROCESO : REPARACIÓN DIRECTA

ACCIONANTE : JOSE ANTONIO PIEDRAHITA Y OTROS ACCIONADO : DEPARTAMENTO DEL MAGDALENAY OTROS RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2017-00232-00

Revisado el expediente de la contención , se advierte que en el presente proceso se ha requerido en reiteradas oportunidad es al INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI, y a la LONJA DE PROPIEDAD RAIZ DE SANTA MARTA y MAGDALENA , a fin de que allegue a la contención la información solicitada de co nformidad con lo ordenado mediante audiencia inicial celebrada en calenda veintisiete (27) de febrero dos mil veinte (2020) , sin que a la fecha se haya emitido pronunciamiento por parte del extremo requerido, en virtud de lo cual se torna menester proceder al inicio del trámite sancionatorio.

ANTECEDENTES

Tiénese que en calenda del veintisiete (27) de febrero dos mil veinte (2020) sé que decreto requerir al INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI, y a la LONJA DE PROPIEDAD RAIZ DE SANTA MARTA y MAGDALENA, a fin de que dentro de la contención, alleguen las pruebas

(2020) sé que decreto requerir al INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI, y a la LONJA DE PROPIEDAD RAIZ DE SANTA MARTA y MAGDALENA, a fin de que dentro de la contención, alleguen las pruebas que hagan constar si los avalúos catastrales de los predios del señor JOSE ANTONIO PIEDRAHITA GALLEGO y de la SOCIEDAD SERV ICIOS TÉCNICOS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO SOCIAL LTDA., han tenido variación alguna en los últimos diez (10) años frente a los precios de los inmuebles y los de su entorno; y un estudio de mercado de los últimos diez (10) años de los precios de los inmuebles de los demandantes y los de su entorno.

En tal virtu d, se libraro n los oficios Nos. 259 del nueve (09) de junio del dos mil veintiuno (2021) 1, 261 d el nueve (09) de junio de dos mil

1 Ver archivo No. 39 del expediente digital.PROCESO : REPARACIÓN DIRECTA

ACCIONANTE : JOSE ANTONIO PIEDRAHITA Y OTROS ACCIONADO : DEPARTAMENTO DEL MAGDALENAY OTROS RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2017-00232-00

Página 2 de 5 veintiuno (2021)2, 195 del ocho (08) de mayo de dos mil veintiuno (2021) 3, 194 del ocho (08) de mayo de dos mil veintiuno (2021)4.

No obstante lo anterior, a pesar de los requerimientos efectuados a la presente calenda no reposa en la plenaria respuesta de fondo en torno a lo

194 del ocho (08) de mayo de dos mil veintiuno (2021)4.

No obstante lo anterior, a pesar de los requerimientos efectuados a la presente calenda no reposa en la plenaria respuesta de fondo en torno a lo requerido, allegada por parte de la entidad oficiado.

Por lo cual, veinticuatro (24) de marzo del año dos mil veintidós (2022), el Tribunal Administrativo del Magdalena a través de auto orden ó iniciar el trámite sancionatorio en contra del doctor JESÚS VILLAMIL QUIROZ, en su calidad de DIRECTOR TERRITORIAL del MAGDALENA del INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI y a la señora NANCY LLATH BARRERA, en su calidad de DIRECTORA de la LONJA DE PROPIEDAD RAIZ DE SANTA MARTA y MAGDALENA, concediéndoles a los referidos señores el término improrrogable de tres (3) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación respectiva a efecto de que remitiera con destino a este proceso informe escrito en el cual exponga las razones por las cuales se ha abstenido de cumplir con las ordenaciones impartidas por éste Tribunal en audiencia inicial.

Pues bien, cabe destacar que INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI, en fecha trein ta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022) 5, emitido pronunciamiento referente a la documentación solicita por parte del Tribunal el cual se encuentra visible en el archivo denominado “51RespuestaRequerimiento.pdf”.

emitido pronunciamiento referente a la documentación solicita por parte del Tribunal el cual se encuentra visible en el archivo denominado “51RespuestaRequerimiento.pdf”.

Por otro lado, la señora NANCY LLATH BARRERA, en su calidad de DIRECTORA de la LONJA DE PROPIEDAD RAIZ DE SANTA MARTA y MAGDALENA, no ha emitido pronunciamiento alguno referente a la documentación solicita por parte del Tribunal.

PARA RESOLVER, SE CONSIDERA:

Pues bien, en primer lugar, resulta pertinente acotar que el artículo 44 del Código General del Proceso aplicable a la contención por remisión expresa del artículo 306 del C.P.A.C.A , dispone como un poder correccional del Juez, s ancionar con multas hasta por (10) diez SMLMV a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que se les impartan en ejercicio de funciones judiciales. En efecto, la referida norma ad pedem litterae reza:

2 Ver archivo No. 38 del expediente digital. 3 Ver archivo No. 35 del expediente digital. 4 Ver archivo No. 33 del expediente digital. 5 Ver archivo No. 51 del expediente digital.PROCESO : REPARACIÓN DIRECTA

ACCIONANTE : JOSE ANTONIO PIEDRAHITA Y OTROS ACCIONADO : DEPARTAMENTO DEL MAGDALENAY OTROS RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2017-00232-00

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“ARTICULO 44. PODERES CORRECCIONALES DEL JUEZ.

Sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el Juez

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“ARTICULO 44. PODERES CORRECCIONALES DEL JUEZ.

Sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el Juez tendrá los siguientes poderes correccionales: (…)

3º Sancionar con multas hasta por diez SMLMV a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución. (…) PARÁGRAFO. Para la imposición de las sanciones previstas en los 5 primeros numerales, el juez seguirá el procedimiento previsto en el artículo 59 de la L.E.A. J. El juez aplicará la respectiva sanción, teniendo en cuenta la gravedad de la falta…”.

Ahora bien, El artículo 59 de la Ley 270 de 1996, establece que el procedimiento a seguir para la imposición de la predicha sanción consistirá en poner en conocimien to del infractor que su conducta acarrea la correspondiente sanción y atender las explicaciones que éste quiera suministrar en su defensa, de suerte que si éstas no fueren satisfactorias, se procederá a señalar la sanción en resolución motivada contra la c ual solamente procede el recurso de reposición interpuesto en el momento de la notificación. El referido artículo 59 de la Ley ejusdem, ad litteram establece:

“ARTÍCULO 59. PROCEDIMIENTO.

El magistrado o juez hará saber al infractor que su conducta acarrea la correspondiente sanción y de inmediato oirá las explicaciones que éste quiera suministrar en su defensa. Si éstas

El magistrado o juez hará saber al infractor que su conducta acarrea la correspondiente sanción y de inmediato oirá las explicaciones que éste quiera suministrar en su defensa. Si éstas no fueren satisfactorias, procederá a señalar la sanción en resolución motivada contra la cual solamente procede el recurso de reposición interpuesto en el momento de la notificación. El sancionado dispone de veinticuatro horas para sustentar y el funcionario de un tiempo igual para resolverlo”.

Conforme se infiere del texto literal contentivo de las normas precitadas, sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el Juez podrá sancionar con multas hasta por diez (10) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución, para lo cual hará saber al infractor que su conducta acarrea la correspondiente sanción y de inmediato oirá las explicaciones que éste quiera suministrar en su defensa. Si éstas no fueren sa tisfactorias, procederá a señalar la sanción en resolución motivada contra la cual solamente procede el recurso de reposición interpuesto en el momento de la notificación.

Así las cosas, y teniendo en consideración que a la presente calenda el INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI, emitió pronunciamiento en torno a lo requerido por esta Agencia Judicial mediante el proveído dePROCESO : REPARACIÓN DIRECTA

ACCIONANTE : JOSE ANTONIO PIEDRAHITA Y OTROS

ACCIONADO : DEPARTAMENTO DEL MAGDALENAY OTROS

en torno a lo requerido por esta Agencia Judicial mediante el proveído dePROCESO : REPARACIÓN DIRECTA

ACCIONANTE : JOSE ANTONIO PIEDRAHITA Y OTROS ACCIONADO : DEPARTAMENTO DEL MAGDALENAY OTROS RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2017-00232-00

Página 4 de 5 fecha veintisiete (27) de febrero dos mil veinte (2020), este Despacho dispondrá cerrar trámite sancionatorio en contra del doctor JOSÉ DE JESÚS VILLAMIL QUIROZ, en su calidad de DIRECTOR TERRITORIAL del

MAGDALENA del INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI.

Por otro lado, teniendo en consideración que la LONJA DE PROPIEDAD RAIZ DE SANTA MARTA y MAGDALENA no ha emitido ningún pronunci amiento en torno a lo requerido por esta Agencia Judicial mediante el proveído de fecha veintisiete (27) de febrero dos mil veinte (2020), a pesar de los múltiples requerimientos efectuados, este Despacho dispondrá sancionar a la doctora NANCY LLATH BARR ERA, en su calidad de DIRECTORA de la LONJA DE PROPIEDAD RAIZ DE SANTA MARTA y MAGDALENA, respectivamente tal como efecto así se hará constar más adelante.

En mérito de las consideraciones que anteceden, el Tribunal Administrativo del Magdalena, en Sala Unitaria,

RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE de imponer sanción al doctor JESÚS VILLAMIL QUIROZ, en su calidad de DIRECTOR TERRITORIAL

MAGDALENA del INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI , de

RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE de imponer sanción al doctor JESÚS VILLAMIL QUIROZ, en su calidad de DIRECTOR TERRITORIAL MAGDALENA del INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI , de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR que la señora NANCY LLATH BARRERA, en su calidad de DIRECTORA de la LONJA DE PROPIEDAD RAIZ DE SANTA MARTA y MAGDALENA incumplió los requerimientos que se le hicieron en virtud de los oficios No. 261 del nue ve (09) de junio de dos mil veintiuno (2021) , y No. 194 del ocho (08) de ma yo de dos mil veintiuno

(2021).

TERCERO: IMPONER SANCIÓN a la señora NANCY LLATH BARRERA, en su calidad de DIRECTORA de la LONJA DE PROPIEDAD RAIZ DE SANTA MARTA y MAGDALENA , equivalente a un (01) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, el cual deberá consignar a favor de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura , Dirección Ejecutiva de Administración Judicial con destino al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia. El pago de la multa deberá efectuarse dentro de los diez (10 ) días siguientes a la ejecutoria de ésta providencia.PROCESO : REPARACIÓN DIRECTA

ACCIONANTE : JOSE ANTONIO PIEDRAHITA Y OTROS ACCIONADO : DEPARTAMENTO DEL MAGDALENAY OTROS RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2017-00232-00

ACCIONANTE : JOSE ANTONIO PIEDRAHITA Y OTROS ACCIONADO : DEPARTAMENTO DEL MAGDALENAY OTROS RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2017-00232-00

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CUARTO: REMÍTASE copia de la presente providencia a l a Dirección Ejecutiva Administración Judicial - Oficina de Cobro Coactivo, o quien haga sus veces, para que se sirva adelantar el cobro coactivo de la multa impuesta, conforme a lo señalado en el Art. 10 de la Ley 1743 de 2014.

QUINTO: NOTIFIQUESE por m edio de Secretaría al doctor JESÚS VILLAMIL QUIR OZ, en su calidad de DIRECTOR TERRITORIAL del MAGDALENA del INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI , el cierre del proceso sancionatorio iniciado en su contra en calenda de veinticuatro (24) de marzo del año dos mil veintidós (2022).

SEXTO: NOTIFÍQUESE por medio de Secretaría, a la señora NANCY LLATH BARRERA, en su calidad de DIRECTORA de la LONJA DE PROPIEDAD RAIZ DE SANTA MARTA y MAGDALENA , la aplicación de la sanción correccional emitida en su contra en calenda de veinticuatro (24) de marzo del año dos mil veintidós (2022).

SÉPTIMO: Por Secretaría LÍBRENSE las comunicaciones respectivas, aportando copia de la presente decisión.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

ADONAY FERRARI PADILLA

Magistrado

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