TA MAG - 47-001-2333-000-2017-00292-00-(14-09-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2017-00292-00-(14-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta D.T.C. e H., miércoles catorce (14) de septiembre del año dos mil veintidós (2022).
MAGISTRADO PONE… DR. ADIONAY FERRARI PADILLA.
PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIEMINTO DEL DERECHO
ACCIONANTE : VICTORIA MERCEDES PERTUZ CANTILLO
ACCIONADO : UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN
PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES
DE LA PROTECCIÓN SOCIAL RADICACIÓN : 47—001—2333-000-2017—00292—00
La señora VICTORIA MERCEDES PERTUZ CANTILLO, actuando por conducto de apode'ado judicial formuló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA POTE CCIÓN SOCIAL - U.G.P.P. -, tendiente a obtener las declaraciones que seguidamente se indican:
I. PETITUM' . "PRIMERO: Se declare la NULIDAD ABSOLUTA de la RESOLUCIÓN No. RDP 011072 DEL 17 DE MARZO DE 2017, expedida por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL —UGPP mediante la cual negó el reconocimiento y pago de a Pensión de Jubilación Gracia a favor de
mi poderdante.
SEGUNDO: …Se declara la NULIDAD ABSOLUTA de la RESOLUCIÓN No. RDP 021867 DEL 26 DE MAYO DE 2017con la cual se Confirma la negativa respecto al reconocimiento y pago de la
1 Se trascribe con posibles errores de ortografía y gra nática.'
ACCIONADO : U.G.PP
PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIEM|NTO DEL DERECHO ACCIONANTE : VICTORIA MERCEDES PERTUZ CANT|LLO RADICACIÓN : 47»001-2333-000-2017-00292-00
Pensión de Jubilación Gracia a que tiene derecho mipoderdante.
TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaración, se
condene a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL — UGPP a titulo de Restablecimiento del Derecho, a reconocer y pagar a favor de mi poderdante, la Pensión de Jubilación Gracia, a partir del 09 DE MA YO DE 2007, fecha en que adquiere su status jurídico de pensionada, es decir, momento en el cual cumple con los requisitos establecidos porla ley de 20 años de sen/¡cio en la docencia oficial y 50 años de edad, en cuantía de SETENTA Y CINCO (75%) POR CIENTO del promedio de lo percibido por concepto de salarios y demás factores salariales devengados en el año inmediatamente anterior a la adquisición del status jurídico de jubilada, esto es la totalidad de lo devengado por
concepto de SUELDO BÁSICO MENSUAL, PRIMA DE VACACIONES Y PRIMA DE NAVIDAD, de conformidad con los pronunciamientos jurisprudencia/es proferidos por esa jurisdicción, junto con los reajustes legales correspondientes.
CUARTO: Que se condene a la parte demandada al cumplimiento del fallo que como resultado se profiera en el presente proceso, de acuerdo con lo establecido en los artículos 192 y 195 de la ley 1437 de 2011, e igualmente reconozca los intereses a partir dela ejecutoria de la respectiva sentencia, tal como lo establece el articulo 192 yibimen.
QUINTO: CONDENAR a la demandada al pago de la INDEXACIÓN ordenando la actualización del valor que resulte por mesadas pensionales atrasadas, aplicando para tal fin, la variación de índices deprecios al consumidor certificado porel DANE.
SEXTO: CONDENAR a la demandada a que si no da cumplimiento al fallo dentro del término previsto en el articulo 195 numeral 4 de la Ley 1437 de 2011, realice el pago con el interés moratoria a la tasa comercial.
SEPTIMO: Que se condene en costas y agencias en derecho a la entidad demandada teniendo en cuenta que la Honorable Corte Constitucional, mediante sentencia No. C 539 de 1999, declaro inexequible el inciso 2 numeral 1 del articulo 392 del CPC; dando lugara que las entidades estatales puedan ser condenadas en costas con base en el principio del derecho de igualdad. Igualmente, se condene a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 188 de la
Ley 1437 de 2011 (…)”.
lll. CAUSA P£T£NDI.
II.1. FUNDAMENTOS DE HECHO.
Los supuestos fácticos en los cuales se sustenta el libelo aparecen descritos a folios 54 (reverso) y 55 del plenario y se transcriben seguidamente así: ' "PRIMERO: La señora VICTORIA MERCEDES PERTUZ CANT/LLO, nació el 09 DE MA YO DE 1957, cumpliendo 50 añosPROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIEMINTO DEL DERECHO
ACCIONANTE : VICTORIA MERCEDES PERTUZ CAMILLO
ACCIONADO : U.G P P.
RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2017-00292-00 de edad el dia 09 DE MA YC DE 2007, sin embargo, el requisito de los 20 años de servicios en a docencia oficial lo cumplió en el año
2003.
SEGUNDO: Mi poderdante se vinculó al servicio docente desde el dia 20 DE ENERO DE 19'9, hasta 31 DE OCTUBRE DE 2012. con vinculación Nacionalizada, teniendo para esta fecha más de 20 años de servicio, de con ormidad con la tabla que relacionado a continuación: (…) TERCERO: En razón de so icitud radicada ante la entonces CAJA NACIONAL DE PREVIS ÓN SOCIAL EICE, se negó el reconocimiento de la Pensión Gracia de Jubilación a mi poderdante, indicando que mi poderdante “no cuenta con los veinte años en la docenc'a oficial de carácter Departamental,
Distrital, Municipal 0 Nacio'7alizado teniendo en cuenta que para acceder a la prestación solicitada no es posible computar tiempos de servicio del orden Nacional ni los desempeñados en cargos de carácter Administrativo tota o parcialmente“. En consecuencia se interpuso recurso de reposición el cual fue rechazado por extemporáneo.
CUARTO: Asi las cosas, de acuerdo a petición radicada el 30 DE NOVIEMBRE DE 2011, mediante la RESOLUCIÓN No. RDP 011072 DEL 17 DE MARZO DE 2017, la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL — UGPP, decide Gracia de Jubilación a mi p QUINTO: En virtud de re RESOLUCIÓN No. RDP 01 entidad demandada emitió egar el reconocimiento de la Pensión derdante. curso de apelación en contra de la 1072 DEL 17 DE MARZO DE 2017, la
la RESOLUCIÓN No. RDP 021867
DEL 26 DE MAYO DE 2017, por medio de la cual confirma la negativa respecto al reconocimiento ypago de la pensión Gracia SEXTO: La Ley 114 de 1913 estableció que los docentes que cumplieran 20 años de ser ¡cios en la docencia oficial y 50 años de edad se harían acreeoores al reconocimiento y pago de la Pensión Gracia (, . .)'.
lll.2. FUNDAMENTOS DE D£R£CHO.
Como normas aplicables al caso concreto se esgrimen las siguientes:
Artículos 2, 13, 25, 53 y 58, de la Constitución Política de 1991; Ley 114 de 1913, Ley 116 de 1928, Ley 37 de 1933, Ley 91 de 1989, Ley 812 de 2003, Decreto 2277 de 1979 y el Acto Legislativo 01 de 2005. 111. ¿ACTUACIÓN PROCESAL. AI proceso se le imprimi) el procedimiento del trámite ordinario, surtiéndose las siguientes actuac'ones procesales:PROCESO
ACCIONANTE
ACCIONADO
RADICACIÓN
: NULIDAD Y RESTABLECIEMINTO DEL DERECHO
: VICTORIA MERCEDES PERTUZ CANTILLO : U.GP.P. : 47-001—2333—000-2017-00292-00
La demanda fue promovida el día 09 de agosto de 2017 (fl.61) Habiéndole correspondido por reparto el conocimiento del presente asunto a esta Agencia Judicial, disponiéndose su admisión mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2017. (fls.63 a 65). La anterior decisión fue notificada a la parte demandante, mediante estado electrónico No. 146 del 29 de septiembre de 2017 y comunicado por correo electrónico en data del 20 de noviembre de 2017 (fls.65 reverso a 67). Posteriormente, al haberse acreditado el pago de los gastos procesales decretados en auto admisório, por parte del demandante en data del 02 de abril de 2018 (fls.69 a 71), el día
dieciocho (18) de enero de dos mil diecinueve (2019), se procedió a notificar la admisión de la demanda a los sujetos procesales. (fls.72 al 80). El día quince (15) febrero de dos mil diecinueve (2019), el apoderado judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (U.G.P.P.), dio contestación ala demanda (fls.81 al 98). En calenda diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019) se corrió traslado a la parte demandante de las excepciones propuestas por la entidad demanda (fls.149 a 151 ). El día ocho (08) de mayo del dos mil diecinueve (2019), se dictó auto fijando como fecha para la celebración de la audiencia inicial, el dia 01 de agosto de 2019 (fl.153). El auto en comento fue notificado en estado electrónico 079 de fecha catorce (14) de mayo dos mil diecinueve (2019), el cual fue debidamente comunicado a las partes (fis.154 a 158). El día primero (01) de agosto del dos mil diecinueve (2019), se celebró audiencia inicial de que tratan los artículos 180 y 283 de la ley 1437 del 2011 (fls.160 a 164). Subsiguientemente, y en razón de no haber allegado la información requerida por parte de las SECRATRIAS DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO Y DEL MAGDALENA, se profirió auto de fecha 11 de mayo de 2021, por
medio del cual se dispuso abrir trámite sancionatorio en contra dePROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIEMINTO DEL DERECHO
ACCIONANTE : VICTORIA MERCEDES PERTUZ CAINTILLO ACCIONADO : U.G.P.P, RADICACION : 47-001-2333-000-2017-00292-00 los funcionarios enca "gados de dichas dependencias de la administración. (numeral 12 del expediente digital) El día treinta y uno (31 de mayo del dos mil veintidós (2022), se dictó auto a través del cual se cerró el trámite sancionatorio referido anteriormente y se corrió traslado de las pruebas y formulación de alegatos de conclusión (numeral 24 del expediente digital).
No obstante lo anterior fechado veintiocho (28) el Despacho sustanciador mediante auto de junio del año dos mil veintidós (2022), resolvió diferir el estudio y correspondiente decisión frente a la demanda sub examine, hasta tanto el Máximo Órgano de lo Contencioso Administr particular, a través de la expediente digital). ativo se pronuncie de fondo sobre el respectiva sentencia de unificación. El dia treinta (30) de junio del dos mil veintidós (2022), el Ministerio Público presentó alegatos de conclusión. (numeral 30 del
IV. CONSID£RACIONES DEL TRIBUNAL.
Conforme se infiere del pet declaratoria de nulidad de las R marzo de 2017, mediante el
GESTIÓN PENSIONAL Y CON
PROTECCIÓN SOCIAL U.G.PP.
pensión mensual vitalicia de ] VICTORIA MERCEDES PERTUZ mayo de 2017, por medio de la interpuesto en contra de la reso 2017, en el sentido de confirme denegatorio, al considerar en lo acusados carecen de fundament motivar la negativa del reconocim accionante cumple con los requ prestación pensional. Como consecuencia de lo ¡tum y causa petendi del libelo, impetra la esoluciones Nos. RDP 011072 del 17 de cual la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE TRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA , denegó el reconocimiento y pago de una Jbilación gracia en favor de la señora Z CANTILLO y la RDP 021867 del 26 de cual se resuelve el recurso de apelación lución RDP 011072 del 17 de marzo de r en su integridad el acto administrativo pertinente que los actos administrativos os facticos y jurídicos contundentes para iento de la pensión gracia, toda vez que la sitos legales para acceder a la predicha anterior, pretende entre otros puntos, que se ordene a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN y CONTRIBUCIONES PARAFISC UGPP a reconocer y pagar a la CANTILLO la pensión gracia a pa ALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL señora VICTORIA MERCEDES PERTUZ rtir del 09 de mayo del año 2007, teniendoPROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIEMINTO DEL DERECHO “
ACCIONANTE : VICTORIA MERCEDES PERTUZ CANTILLO
ACCIONADO : U.G.P.P RADICACIÓN : 47»001-2333-000-2017-00292—00 en cuenta todos los factores salariales percibidos en la fecha en la que adquirió el estatus pensional.
Así pues, del escrito de demanda se corrió traslado al extremo accionado, descorriéndose el mismo de manera oportuna por parte del apoderado judicial de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP, exponiendo los argumentos que seguidamente se sintetizan. Sostiene el apoderado judicial del ente oficial encausado, que se opone a las pretensiones de la demanda, indicando en lo pertinente que no es procedente acceder a lo impetrado por el extremo accionante, toda vez que no se encuentra acreditado que la señora VICTORIA MERCEDES PERTUZ CANTILLO cumpla con los requisitos para ser beneficiaria de la pensión gracia, habida cuenta que existen inconsistencias en las certificaciones allegadas para demostrar que el extremo actor estuvo vinculado a la docencia oficial por 20 años en colegios del orden departamental o municipal. Delineado lo anterior procede la Colegiatura a desatar los medios exceptivos propuestos por el extremo accionado, denominados “inexistencia de las obligaciones rec/amadas, cobro de lo no debido, excepción subsidiaria de buena fe y prescripción de mesadas", y que en síntesis, hayan basamento en el hecho de que, en su criterio, la parte demandante
no allegó al trámite administrativo las pruebas necesarias a fin de demostrar que cumple con los requisitos para ser beneficiario de la pensión gracia, este Tribunal no accederá a lo pretendido, con base en las sucintas consideraciones que pasarán a exponerse seguidamente. Así pues, tiénese que en lo correspondiente a los mentados medios exceptivos atinentes a la “inexistencia de las obligaciones rec/amadas, cobro de lo no debido y excepción subsidiaria de buena fe“, la Sala encuentra que dichos medios de defensa carecen de viso de prosperidad habida cuenta que, contrario a lo manifestado por el extremo demandado, la parte accionante allegó al trámite administrativo los elementos probatorios que estimó pertinentes a fin de demostrar que si cumplía con los requisitos establecidos en la Ley 114 de 1913, elementos de juicio estos que, no fueron acogidos por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, y los cuales serán evaluados en la presente providencia a fin de determinar si la señora VICTORIA MERCEDES PERTUZ CANTILLO cumple o no con los requisitos necesarios para acceder a la plurimencionada pensión gracia.PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIEMINT 3 DEL DERECHO
ACCIONANTE : VICTORIA MERCEDES PERTUZ CANTILLO
ACCIONADO : U.G.P.P.
RADICACION : 47-001-2333-000-2017-00292-00
En lo que a la excepción
menester acotar que si bien, segú se encuentra facultado para decia halle probada, es lo cierto que e Colegiatura excepción alguna de el cual esta excepción también ser En lo que respecta a la ex pensionales", considera la Sala c exceptivo es necesario, de mane VICTORIA MERCEDES PERTUZ cuanto al reconocimiento de la pi de ser afirmativo, si proceder a reclamadas se han visto afect prescripción, como así se procede Ahora bien, previo a proce pertinente efectuar una relaciór aportados al sub lite con el fin efectivamente acreditados, así: 1.- En a folio 2 reposa copie VICTORIA MERCEDES PERTUZ nación en calenda del 09 de mayo “Genérica e ¡nnominada" se refiere, es n la normativa vigente, el operadorjudicial rar de forma oficiosa toda excepción que 1 esta instancia procesal no vislumbra la es que haya lugar a declarar, motivo por á desestimada. :epción de “prescripción de las mesadas ue, para efecto de desatar dicho medio ra primigenia, establecer si a la señora ! CANTILLO, le asiste razón o no, en Jrimencionada pensión gracia, y en caso determinar si las mesadas pensionales adas por el fenómeno jurídico de la 'á en la presente providencia. :ter al análisis de las censuras, se hace detallada de los medios probatorios de establecer los hechos que aparecen de la cédula de ciudadanía de la señora CANTILLO, en la cual se denota que
de 1957. 2.- En a folios 3 a 5 del plenario milita copia dela Resolución No. RDP 011072 del ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTRIBUCIONES PARAFISCA U.G.P.P.-, por medio dela cual se pensión gracia en favor de la s 17 de marzo de 2017, expedida por la UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y LES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL — denegó el reconocimiento y pago de una añora VICTORIA MERCEDES PERTUZ CANTILLO, con su respectiva constancia de notificación y/o comunicación. 3.- En a folios 6 a 9 del r 021867 del 26 de mayo d ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTRIBUCIONES PARAFISCA U.G.P.P.-, por medio de la cual eposa copia de la Resolución No. RDP e 2017, expedida por la UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y LES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL — se resuelve un recurso de apelación en contra de la Resolución RDP 011072 del 17 de marzo de 2017, en el sentido de confirmar en su integric su respectiva constancia de notific 4.- En a folio 10 del plena nacimiento de la señora VICTORI/ ad el acto administrativo impugnado, con ación y/o comunicación. rio se avizora copia del registro civil de 3t MERCEDES PERTUZ CANTILLO en laPROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIEMINTO DEL DERECHO _
ACCIONANTE : VICTORIA MERCEDES PERTUZ CANTILLO
ACCIONADO : U.G,P.P.
RADICACIÓN : 47—001-2333-000v2017-00292-00 cual se avizora que nació el día 09 de mayo de 1957, de lo cual se infiere que en la actualidad tiene 65 años de edad. 5.- En a folio 11 del expediente, aflora copia de una declaración de buena conducta signada por la señora VICTORIA MERCEDES PERTUZ CANTILLO, en la calenda del 06 de septiembre de 2007. 6.- En a folio 12 del libelo, milita certificado de calenda 26 de septiembre de 2011 signado por la Directora de Núcleo Educativo 016 del Municipio de Fundación, Magdalena, en el cual se hace constar que la señora VICTORIA MERCEDES PERTUZ CANTILLO, prestó sus servicios al ente territorial de la siguiente manera: 1979 Enero 20 —— Noviembre 30 San Rafael 1980 Enero 20— Noviembre 30 San Rafael & '1981 Enero 20— Noviembre 30 San Rafael ¡ n' 1985 Marzo 15 — Noviembre 30 16 de Julio ' 54 1986 Febrero 2 — Noviembre 30 José Antonio Galán 1987 Mayo 5 —— Noviembre 30 San Martin de Pones 1988 Marzo 23 — Noviembre 30 Acción Comunal Loma Frm1989 Marzo 1 — Noviembre 30 Acción Comunal Loma Fresca 1990 Enero 30— Noviembre 30 Francisco de Paula Santander 7.- En a folio 13 del libelo, milita certificado de calenda 26 de julio de
2007 signado por la Directora de Núcleo Educativo 016 del Municipio de Fundación, Magdalena, en el cual se hace constar que la señora VICTORIA MERCEDES PERTUZ CANTILLO, prestó sus servicios al ente territorial de la siguiente manera: ' ¡es; x¡aao 15 Noviembre 30 16 DE JULIO
COLEGIO
“"“ ' ,12_g¿¿__ Febrero 2 . Noviembre 30 JOSE mn'cmó“GALAN ' ¿_!_9S7 ' Mavn 5 ¡ Noviembre 30 SAN MARTIN DE PORRES ' <; , l98$ ¿ Marzo 23 Noviembre 30 ' LOMA FRESCA 1989 ! Marzo |” Noviembre 30 LOMA FRESCA
¡ - 1990 ,' Enero 30 ¡ Noviembre 30 ¡ FRANCISCO DE PAULA SANI'AXDIÍR
L . ,_,___. [ 'Años' ' Desde H;…Q l 8.- En a folio 14 del expediente, se vislumbra certificado adiado 15 de noviembre de 2012 signado por el Secretario General y de Gobierno del MUNICIPIO DE FUNDACIÓN, en el cual se hace constar que la señora VICTORIA MERCEDES PERTUZ CANTILLO, prestó sus servicios al ente territorial como docente desde al 20 de enero de 1979 al 30 de noviembre de 1989. 9.- En a folio 15 del expediente, aflora copia del acta de posesión por medio de la cual la señora VICTORIA MERCEDES PERTUZ CANTILLO en calenda del 15 de marzo de 1985 toma posesión del cargo como docente,
nombrada mediante decreto 082 del 15 de marzo de 1985.PROCESO
ACCIONANTE
ACCIONADO
RADICACIÓN
: NULIDAD Y RESTABLECIEMINT : U.G.P.P. : 47-001—2333-000-2017-00292-00 10.- En a folio 16 del exped [) DEL DERECHO : VICTORIA MERCEDES PERTUZ CANTILLO ente, obra copia del acta de posesión No. 0259 por medio de la cual la señora VICTORIA MERCEDES PERTUZ CANTILLO en calenda del 5 de como docente, nombrada medi calenda. 11.- En a folios 18 y 19 del No. 1206 del 22 de marzo de 1 Municipio de Fundación resuelve mayo de 1987 toma posesión del cargo ante Resolución No, 820 de la misma expediente, reposa copia de la resolución 988 por medio de la cual el alcalde del nombrar unos profesores en las escuelas del ente territorial, entre las cuales se vislumbra a la señora VICTORIA MERCEDES PERTUZ CANTILLC. 12.- En a folio 20 del expediente, se avizora copia del acta de posesión No. 0385, por medio de PERTUZ CANTILLO en calenda del cargo como docente, nombra septiembre de 1987. ' 13.- En a folio 21 del exped medio de la cual la señora VICTC calenda del 23 de marzo de 198 nombrada mediante Resolución IN 14.- En a folio 22 del ex posesión No. 0728 por medio de
PERTUZ CANTILLO en calenda del cargo como docente, nombr misma fecha. 15.- En a folio 23 del expe de noviembre de 2012 signado p MUNICIPIO DE FUNDACIÓN, e VICTORIA MERCEDES PERTU docente en la Escuela Rural IV prestación de servicios No. 035 labor por el lapso comprendido e
1991. ' 16.- En a folios 24 y 25 prestación de servicios No. 035
señora VICTORIA MERCEDES PIVIJAY, MAGDALENA, la cual la señora VICTORIA MERCEDES del 6 de octubre de 1987 toma posesión da mediante Resolución No. 952 del 9 de ente, milita copia del acta de posesión por RIA MERCEDES PERTUZ CANTILLO en 3 toma posesión del cargo como docente, o. 1206 del 22 de marzo de 1988. pediente, se observa copia del acta de la cual la señora VICTORIA MERCEDES del 01 de marzo de 1989 toma posesión ada mediante Resolución No. 085 de la diente, se vislumbra certificado adiado 19 Jr el Secretario General y de Gobierno del n el cual se hace constar que la señora Z CANTILLO, prestó sus servicios como ixta de Salamina, mediante contrato de del 29 de abril de 1991, ejerciendo dicha ntre el 01 de mayo al 31 de diciembre de del plenario, aflora copia del contrato de del 29 de abril de 1991, suscrito entre la PERTUZ CANTILLO y el municipio dePROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIEMINTO DEL DERECHO
ACCIONANTE : VICTORIA MERCEDES PERTUZ CANT ILLO
ACCIONADO : U.G,P.P.
RADICACION : 47-001»2333—000-2017»00292-00 17.- En a folio 26 del expediente, se vislumbra certificado adiado 02 de agosto de 2007 signado por el Director de Núcleo 21 del MUNICIPIO DE PIVIJAY, MAGDALENA, en el cual se hace constar que la señora VICTORIA MERCEDES PERTUZ CANTILLO, prestó sus servicios al ente territorial como docente desde el 05 de febrero de 1991 al 24 de agosto de 1997. 18.- En a folio 27 del expediente, reposa certificado de fecha 19 de noviembre de 2012 signado porel Director de Núcleo 21 del MUNICIPIO DE PIVIJAY, MAGDALENA, en el cual se hace constar que la señora VICTORIA MERCEDES PERTUZ CANTILLO, prestó sus servicios al ente territorial como docente del Colegio de Salamina desde el 27 de mayo de 1992 al 24 de agosto de 1997. 19.- En a folios 28 y 29 del expediente, reposa copia del Decreto No. 095 del 27 de mayo de 1992 por medio dela cual el alcalde del Municipio de Pivijay, Magdalena resuelve nombrar a la señora VICTORIA MERCEDES PERTUZ CANTILLO como docente de primaria en la Escuela Rural Mixta del Corregimiento de Salaminita. 20.- En a folio 30 del expediente, se observa copia del acta de
posesión por medio de la cual la señora VICTORIA MERCEDES PERTUZ CANTILLO en calenda del 27 de mayo de 1992 toma posesión del cargo como docente, nombrada mediante Decreto No. 095 del 27 de mayo de 1992. 21.- En a folios 34 y 35 del expediente, milita copia del Decreto No. 042 del 25 de agosto de 1997 por medio de la cual el alcalde del Municipio del Reten, Magdalena resuelve nombrar a la señora VICTORIA MERCEDES PERTUZ CANTILLO como docente del Colegio Concentración Escolar San Juan Bautista de El Reten. 22.- En a folio 36 del expediente, obra copia del acta de posesión por medio de la cual la señora VICTORIA MERCEDES PERTUZ CANTILLO en calenda del 25 de agosto de 1997 toma posesión del cargo como docente, nombrada mediante Decreto No. 042 del 25 de agosto de 1997. 23.- En a folio 37 del expediente, reposa certificado de fecha 22 de agosto de 2007 signado por la técnica operativa de la Secretaria General del Departamento del Magdalena, en el cual se hace constar que la señora VICTORIA MERCEDES PERTUZ CANTILLO, prestó sus servicios como docente, tal como se ilustra a continuación:
10PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIEMINTO DEL DERECHO
ACCIONANTE : VICTORIA MERCEDES PERTUZ CAN11LLO ACCIONADO : U.G.P.P, RADICACIÓN : 47-001-2333—000-2017—00292-00
Ng;nbmdn Docente de lo Concentrafión Escolar San Juan Bautista de El Retén. Magdalena.m ¡ame Decreto No. 2 del 25 dg Agºsto de 1,297. emanado de la Alcaldía Vlunici al de El Retén. Poscsíonaila el 55 d?Agosto de VI997. ' A P Mediante Resolución ?_1&_lyº_6_2_dgl Z_déqu¿ly_c_º 2º02. emanada de la Secretaria de Desarrollo de la Educacion, se leEc'xliza el traslado ¡lla Escuela Rural Mixta de Buenos Aires. sector urbano del municipio de Amcamca. Posesionadu el 18 de Noviembre de 2002. Actualmente se encuentra en ejercicio de sus funciones en la Institución Educativa Dcpm1amenlal Rural Buenos Aires. del municipio de Aracatacn, según constancia suscrita por el Rector, LIC. WILSON SOTO GOMEZ. 24.- En a folio 38 del expediente, milita certificado de fecha 26 de agosto de 2007 signado por el Rector de la Institución Educativa Departamental Rural de Buenos ¡res, en el cual se hace constar que la señora VICTORIA MERCEDES |ERTUZ CANTILLO, prestó sus servicios como docente de tiempo completo desde el 17 de abril de 2002 hasta por lo menos la fecha de expedición de dicho documento. 25.- En a folio 39 del expe| ¡ente se observan copia del FORMATO ÚNICO PARA LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE SALARIOS CONSECUTIVO 4416, expedido por el FONDO NACIONAL DE
PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO en la calenda del 14 de noviembre de 2012, en la cual hace constar que la señora VICTORIA MERCEDES PERTUZ CANTILL se encontraba afiliada a dicho fondo como docente activo con vinculación municipal desde el 25 de agosto de 1997 al 31 de octubre de 2012. 26.- En a folios 40 a 44 del lenario, reposan copia de certificados de salarios devengados por la se ora VICTORIA MERCEDES PERTUZ CANTILLO, para las anualidades de 2006 a 2010, expedidos por la Secretaria de Educación del Depa 27.- En a folios 45 a 47 de ÚNICO PARA LA EXPEDICIÓ CONSECUTIVO No. 11848, en salariales canceladas a la doc CANTILLO para las anualidades d 28.- En a folios 49 a 51 del por la señora VICTORIA MERCEE ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTRIBUCIONES PARAFISCA U.G.P.P.-, en data del 10 de novie el reconocimiento y pago de una p 29.- En a folios 52 y 53 del porla señora VICTORIA MERCEE rtamento del Magdalena. plenario, aflora copia de un FORMATO NI DE CERTIFICADO DE SALARIOS el cual hace constar las asignaciones ente VICTORIA MERCEDES PERTUZ I<32007a2012. expediente se observa petición radicada
ES PERTUZ CANTILLO ante la UNIDAD
DE GESTIÓN PENSIONAL Y
LES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL —
mbre de 2016, por medio del cual impetra ensión gracia de jubilación. expediente se observa memorial radicado
ES PERTUZ CANTILLO ante la UNIDAD
11PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIEMINTO DEL DERECHO
ACCIONANTE : VICTORIA MERCEDES PERTUZ CANTILLO ACCIONADO : U.G.P.P RADICACION : 47-001—2333-000—2017-00292-00
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL — U.G.P.P.—, en data del 03 de abril de 2017, por medio del cual manifiesta que interpone recurso de apelación en contra de la Resolución No. RDP 011072 del 17 de marzo de 2017. 30.- En a folio 98 del expediente reposa CD contentivo de los antecedentes administrativos allegados a la contención por la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL — U.G.P.P.-. 31.- En a folios 181 a 192 y 203 del expediente, así como en los numerales 5.2 y 5.3 del expediente digital, reposa copia de la historia laboral de la señora VICTORIA MERCEDES PERTUZ CANTILLO, allegada al plenario porla SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL MAGDALENA.
32.- En el numeral 2.1 del expediente digital, reposa copia de la historia laboral de la señora VICTORIA MERCEDES PERTUZ CANTILLO, allegada al plenario por el MUNICIPIO DE PIVIJAY, MAGDALENA. 32.- En los numerales 3.1, 3.2, 3.3, 8.1, 8.2, 8.3, 8.4, 8.5 y 10.1 del expediente digital, reposa copia de la historia laboral de la señora VICTORIA MERCEDES PERTUZ CANTILLO, allegada al plenario por el
MUNICIPIO DE FUNDACIÓN, MAGDALENA.
Efectuada la anterior relación de los medios de pruebas arribados a la contención por parte de los extremos procesales y las decretadas por el Despacho a solicitud de estos, se permite señalar la Sala de manera anticipada que examinados los medios probatorios aportados al plenario en franco y abierto cotejo con los hechos narrados en el libelo genitor, se nota a todas luces que el extremo demandante cumple con los requisitos legales para acceder a la pensión gracia deprecada, de guisa pues, que este y Tribunal proferirá decisión en el sentido de ACCEDER parcialmente a las súplicas de la demanda, previas las consideraciones que pasarán a exponerse seguidamente. En este sentido, cabe mencionar que la pensión gracia se encuentra regulada en la Ley 114 de 1913, la cual creó el derecho y fijó los requisitos para acceder a tal beneficio. En efecto, cabe mencionar que la pensión de
jubilación gracia fue consagrada en el artículo 1º de la norma ibídem a favor de los maestros de las escuelas primarias oficiales, que hayan servido en el magisterio por un término no menor de 20 años.
12PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIEMIN 0 DEL DERECHO
ACCIONANTE : VICTORIA MERCEDES PERTUZ LLO ACCIONADO : U.G.P.P, RADICACION : 47-001»2333»000-2017—00292-00
Posteriormente, la Ley 1 6 de 1928 extendió el beneficio de la pensión gracia a los empleados docentes y profesores de las escuelas normales y a los inspectores e Instrucción Pública y autorizó a los docentesº, a completar el tiempo requerido para acceder a la pensión, sumando los servicios prestados n diversas épocas, tanto en la enseñanza primaria como en la normalista, I asimilar para tales efectos la inspección de instrucción pública a la ense anza primaria. Subsiguientemente, con la expedición de la Ley 37 de 193 , la pensión gracia de jubilación se hizo extensiva a los maestros de esc ela que hubieren completado el tiempo de servicios señalado por la ley en establecimientos de enseñanza secundaria. A su turno, la Ley 91 de 1989 en 5u artículo 15, numeral 2º, literal a) limitó la vigencia temporal del derecho al reconocimiento de la pensión gracia para los do
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