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TA MAG - 47-001-2333-000-2017-00292-00-(28-06-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2017-00292-00-(28-06-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Santa Marta D.T.C. e H., veinti ocho (28) de junio del año dos mil veintidós (2022).

MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.

PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ACTOR : VICTORIA MERCEDES PERTUZ CANTILLO.

DEMANDADO : UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN

PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - U.G.P.P.- RADICACION : 47-001-2333-000-2017-00292-00

Estando el presente asunto al Despacho pendiente de adoptar decisión de fondo en sede de primera instancia, se permite acotar esta Agencia Judicial lo dispuesto por el Honorable Consejo de Estado en auto de cinco (5) de marzo de dos mil veinte (2020), proferido dentro del proceso de radicación 15-001-2333-000-2016-00278-01, en el que la Sala Plena de la Sección Segunda de esta Alta Corte avocó conocimiento con el objeto de proferir sentencia de unificación en lo que respecta a la “temporalidad del régimen de transición del derecho a la pensión gracia, por cuanto la diversidad de interpretaciones que han surgido en torno al contenido del artículo 15 de la ley 91 de 1989, ha supuesto, en algunos casos, la negación misma del beneficio”.

Corolario de lo anterior, el Despacho considera prudente diferir el estudio y correspondiente decisión frente al tópico en mención, hasta tanto el

misma del beneficio”.

Corolario de lo anterior, el Despacho considera prudente diferir el estudio y correspondiente decisión frente al tópico en mención, hasta tanto el Máximo Órgano de lo Contencioso Administrativo se pronuncie de fondo sobre el particular. Una vez sea pub licada la decisión de la Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado en el proceso previamente reseñado, el proceso deberá pasarse inmediatamente al Despacho, para resolver lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ADONAY FERRARI PADILLA

Magistrado

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