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TA MAG - 47-001-2333-000-2017-00307-00-(01-06-2022)-1

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2017-00307-00-(01-06-2022)-1
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 01

Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Santa Marta D.T.C.H., primero (1°) de junio de dos mil veintidós (2022)

Radicación número: 47-001-2333-000-2017-00307-00

Actor: Eugenio Cera Andrade

Demandado: Municipio de Chibolo Medio de control: Ejecutivo Instancia: Primera Tema: Rechazar por extemporáneo recurso de reposición contra auto que libra mandamiento de pago

Una vez analizada la actuación, procede el Despacho a resolver sobre el recurso de reposición 1 interpuesto por el apoderado judicial de la parte ejecutada, en contra del auto que libró mandamiento de pago en el presente asunto.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

El día 17 de noviembre de 2021 mediante correo electrónico, el representante judicial de la parte ejecutada, presentó recurso de reposición contra el auto que libró mandamiento de pago en el presente asunto, señalando como fecha del mismo 11 de noviembre de 2021, frente a lo cual este Despacho acla ra que la citada providencia fue proferida el día 23 de octubre de 2017, notificado a la entidad acciona da mediante correo electrónico el día 1º. de noviembre de 2017. (pdf.01. pag.43-54)

Como fundamento del precitado recurso planteó la excepción de Pago Parcial de la Obligación, señalando en resumen que la entidad ha realizado cuatro abonos al ejecutante p or valor de Ochenta Millones de Pesos ($80.000.000).

Como fundamento del precitado recurso planteó la excepción de Pago Parcial de la Obligación, señalando en resumen que la entidad ha realizado cuatro abonos al ejecutante p or valor de Ochenta Millones de Pesos ($80.000.000).

Al precitado recurso, se le corrió traslado por la Secretaría de esta Corporación el día 12 de enero de 2022.

1 PDF 6 expediente digitalRadicación número: 47-001-2333-000-2017-00307-00

Actor: Eugenio Cera Andrade

pág. 2

 De la normativa aplicable en materia de ejecutivos y procedencia del recurso interpuesto

La Ley 1437 de 2011 no consagró a cabalidad el trámite de los procesos ejecutivos, motivo por el cual de acuerdo al principio de integración normativa previsto en el artículo 306 del mismo estatuto procesal, este Despacho acude al Código General del Proc eso, que, en su libro tercero, sección segunda, dedica un título único al proceso ejecutivo.

El artículo 430 del Código General del Proceso, señala que “l os requisitos formales del título ejecutivo sólo podrán discutirse mediante recurso de reposición c ontra el mandamiento ejecutivo. N o se admitirá ninguna controversia sobre los requisitos del título que no haya sido planteada por medio de dicho recurso.”

En ese orden de ideas, vale la pena anotar que, sobre la oportunidad del recurso de repos ición, el inciso 3° del artículo 318 del precitado código , prevé que debe presentarse dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto.

Así las cosas, se observa que el auto recurrido es de fecha 23 de octubre

recurso de repos ición, el inciso 3° del artículo 318 del precitado código , prevé que debe presentarse dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto.

Así las cosas, se observa que el auto recurrido es de fecha 23 de octubre de 2017, y notificado por correo electrónico el día 1º. de noviembre de 2017, razón por la cual el plazo para recurrir el mismo expiraba el 7 de noviembre de 2017 , sin embargo, el escrito de recurso sola mente fue presentado hasta el 17 de noviembre de 2021, esto es, por fuera del plazo legal correspondiente, por lo cual, se rechazará el mismo por improcedente.

Ahora bien, reviste importancia aclarar, que este Despacho el día 11 de noviembre de 2021 2, profirió en el presente asunto auto que decreta medidas cautelares, y sobre tal decisión el apoderado de la parte ejecutada no hizo objeción alguna en el recurso de reposición, por lo tanto, al no controvertir ésta, mal puede el despacho entrar a pronunciarse sobre la misma.

De igual forma, es pertinente señalar que en el presente asunto ya se profirió sentencia de seguir adelante con la ejecución 3 y se está pendiente de resolver una actualización del crédito presentada por la parte accionante, en la cual se descuentan los abonos que alude la parte ejecutada en el recurso de reposición presentado.

En mérito de lo expuesto este Despacho DISPONE:

1°. Rechazar por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de la parte ejecutada en contra del auto de fecha 23 de octubre de 2017, que Libró Mandamiento de Pago en el presente

1°. Rechazar por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de la parte ejecutada en contra del auto de fecha 23 de octubre de 2017, que Libró Mandamiento de Pago en el presente

2 PDF 04 Expediente digital 3 PDF 01 Expediente digital pag. 62-74Radicación número: 47-001-2333-000-2017-00307-00

Actor: Eugenio Cera Andrade

pág. 3

asunto, atendiendo a las consideraciones expuestas en parte motiva e esta providencia.

2º.   Incorporar esta providencia al expediente digitalizado organizado en OneDrive y en el sistema de información SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Magistrada

MPPM

NOTA: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su encabezado, a través del aplicativo SAMAI para Tribunales Administrativos, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el siguiente

link: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

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