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TA MAG - 47-001-2333-000-2017-00307-00-(01-06-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2017-00307-00-(01-06-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 01

Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Santa Marta D.T.C.H., primero (1) de junio de dos mil veintidós (2022)

Radicación número: 47-001-2333-000-2017-00307-00

Actor: Eugenio Cera Andrade

Demandado: Municipio de Chibolo Medio de control: Ejecutivo Instancia: Primera Tema: Decide sobre actualización de la liquidacion del crédito

Una vez analizada la actuación, procede el Despacho a decidir sobre la actualización de la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante dentro del proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES

El apoderado judicial del extremo ejecutante presentó el día 28 de abril de 2018, liquidación del crédito (fol. 74 PDF 01), a la cual se le corrió traslado mediante fijación en lista el día 12 de septiembre de 2018 (fol. 92 PDF 01), y por consideración del Despacho fue remitido al contador de la Corporación para que rindiera el informe respectivo (fol. 94 PDF 01).

A través de auto de fecha 25 de enero del año 2019 , se decidió sobre la liquidación del crédito en el sentido de modificar la presentada por la parte ejecutante y ajustar su valor a la suma de $91.850.649,16.

Posteriormente, el apoderado judicial del extremo ejecutante presentó actualización de la liquidación del crédito (PDF 07), de la cual se le corrió traslado a la parte ejecutada mediante auto del 21 de febrero de 2022 (PDF

Posteriormente, el apoderado judicial del extremo ejecutante presentó actualización de la liquidación del crédito (PDF 07), de la cual se le corrió traslado a la parte ejecutada mediante auto del 21 de febrero de 2022 (PDF 13), —frente al cual el extremo procesal ejecutado guardó silencio— y se ordenó su remisión al contador del Tribunal Administrativo del Magdalena para su revisión.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

El artículo 446 del Código General del Proceso sobre la liquidación del crédito establece lo siguiente:Radicación número: 47-001-2333-000-2017-00307-00

Actor: Eugenio Cera Andrade pág. 2

“Artículo 446 . Liquidación del crédito y las costas. Para la liquidación del crédito y las costas, se observarán las siguientes reglas:

1. Ejecutoriado el auto que ordene seguir adelante la ejecución, o notificada la sentencia que resuelva sobre las excepciones siempre que no sea totalmente favorable al ejecutado cualquiera de las partes podrá presentar la liquidación del crédito con especificación del capital y de los intereses causados hasta la fecha de su presentación, y si fuere el caso de la conversión a moneda nacional de aquel y de estos, de acuerdo con lo dispuesto en el mandamiento ejecutivo, adjuntando los documentos que la sustenten, si fueren necesarios.

2. De la liquidación presentada se dará traslado a la otra parte en la forma prevista en el artículo 110, por el término de tres (3) días, dentro del cual sólo podrá formular objeciones relativas al estado de cuenta, para cuyo trámite deberá acompañar, so pena de rechazo,

forma prevista en el artículo 110, por el término de tres (3) días, dentro del cual sólo podrá formular objeciones relativas al estado de cuenta, para cuyo trámite deberá acompañar, so pena de rechazo, una liquidación alternativa en la qu e se precisen los errores puntuales que le atribuye a la liquidación objetada.

3. Vencido el traslado, el juez decidirá si aprueba o modifica la liquidación por auto que solo será apelable cuando resuelva una objeción o altere de oficio la cuenta respectiva.

El recurso, que se tramitará en el efecto diferido, no impedirá efectuar el remate de bienes, ni la entrega de dineros al ejecutante en la parte que no es objeto de apelación.

4. De la misma manera se procederá cuando se trate de actualizar la liquidación en los casos previstos en la ley, para lo cual se tomará como base la liquidación que esté en firme (…)” (Negritas fuera del texto original)

En el presente asunto se observa que el extremo ejecutante presentó la actualización de la liquidación del crédito a corte 30 de noviembre de 2021, por valor de $81.680.066 discriminados así (PDF 07):

 $ 74.664.185 por concepto de capital  $ 87.015.881 por concepto de intereses moratorios  $ 80.000.000 por concepto de abonos

Ahora, una vez revisada la actualización de la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante dentro del asunto de la referencia, se advierte que esta arroja un valor diferente al calculado por este Despacho, y por lo tanto, se procederá a su modificación atendiendo lo siguiente:

presentada por la parte ejecutante dentro del asunto de la referencia, se advierte que esta arroja un valor diferente al calculado por este Despacho, y por lo tanto, se procederá a su modificación atendiendo lo siguiente:

Revisada la liquidación presentada por la parte actora, visible a folios 84 y 85 del expediente digital, se advierte que la misma debe ser reformada en su integridad en cuanto no se ajusta a derecho, pues , en ella no solo se aplica de manera irregular durante los primeros diez (10) meses de incumplimiento del fallo, una tasa de interés que no corresponde, sino también se tasan intereses sobre un capital que es incorrecto.Radicación número: 47-001-2333-000-2017-00307-00

Actor: Eugenio Cera Andrade pág. 3

En efecto, en la liquidación del crédito judicial presentado por el apoderado de la parte ejecutante, se advierte que el mismo aplica la tasa de interés moratorio durante los primeros diez (10) meses de retardo, siendo que en este periodo debe emplearse la tasa de captación mensual DTF (Depósito a término Fijo), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 195 de la Ley 1437 de 2011.

Por otro lado, se observa un error aritmético en el cómputo total del monto de la sanción moratoria ordenado en el numeral 1º de la sentencia proferida el 07 de febrero de 2018, a través de la cual este Tribunal dispuso seguir adelante con la ejecución de la condena, habida cuenta que al cotejar dicho fallo con la sentencia del 27 de Junio de 2016 base de ejecución y el certificado de salarios del actor, expedido el 24 de septiembre de 2012 por

adelante con la ejecución de la condena, habida cuenta que al cotejar dicho fallo con la sentencia del 27 de Junio de 2016 base de ejecución y el certificado de salarios del actor, expedido el 24 de septiembre de 2012 por el Tesorero Municipal de Chibolo (fl. 20 del expediente digital), se advierte que al calcular parte del valor de la sanción diaria de los años 2010 y 2011, se tomó de referencia, en su orden, la asignación básica devengada por el actor en 2009 y 2010, en vez de computarse el sueldo básico perci bido al momento de ocurrir la mora.

Igualmente, se avizora, que se determinó parte del valor de la sanción moratoria diaria de la vigencia fiscal 2010 con base en la asignación básica devengada por el actor en 2009 ($1.570.000), cuando debió calcularse teniendo en cuenta lo percibido en 2010 ($1.727.000), pues es sobre este monto que se liquida la penalidad en el año 2010.

Así mismo, se observa que parte de la sanción del año 2011, se estimó observando el sueldo devengado en el 2010, cuando debió calcul arse con base en el sueldo retribuido en 2011 ($1.796.080). Además, valga aclarar que no hay lugar a determinar sanción moratoria por no pago oportuno de las cesantías definitivas del 2011 , toda vez, que al culminar la relación laboral, el ente territorial se las canceló al actor.

Por lo antes esbozado, se procederá a realizar un control de legalidad en el presente asunto, pues, los artículos 42 del Código General del Proceso y

laboral, el ente territorial se las canceló al actor.

Por lo antes esbozado, se procederá a realizar un control de legalidad en el presente asunto, pues, los artículos 42 del Código General del Proceso y 207 del CPACA i mponen el deber de realizar el control de legalidad de la actuación procesal, una vez agotada cada etapa del proceso, además, teniendo en cuenta lo manifestado por el Honorable Consejo de Estado1 en providencia del 28 de noviembre de 2018, en la cual señaló lo siguiente: “el papel del juez ordinario en el Estado Social de Derecho es el del funcionario activo, vigilante y garante de los derechos materiales que consulta la realidad subyacente de cada caso para lograr la aplicación del derecho sustancial, la búsqueda de la verdad y, por ende, la justicia material, por lo que al advertir un error debe proceder a subsanarlo para

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Radicación número: 23001-23-33-000-2013-00136-01(1509-16)Radicación número: 47-001-2333-000-2017-00307-00

Actor: Eugenio Cera Andrade pág. 4

no seguir incurriendo en el mismo, más aún, cuando pueden estar comprometidos recursos públicos”.

Así las cosas , se procederá a realizar el ajuste pertinente al monto de la indemnización morat oria est ablecido en la sentencia proferida por esta

no seguir incurriendo en el mismo, más aún, cuando pueden estar comprometidos recursos públicos”.

Así las cosas , se procederá a realizar el ajuste pertinente al monto de la indemnización morat oria est ablecido en la sentencia proferida por esta Corporación que decretó seguir adelante con la ejecución, por cuanto se incurrió en un error aritmético al efectuar su cómputo.

III. CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN MORATORIA.

I. TIEMPO Y SALARIO BASE DE LIQUIDACIÓN.

En relación con la base que se debe tener en cuenta para liquidar la sanción moratoria, la Sec ción Segunda del Honorable Consejo de Estado , se pronunció a través de la Sentencia de Unificación CE-SU 00580 de 2018, en la que fijó como regla que sería la asignación básica devengada por el empleado al momento en que se produce el retardo.

En el caso que nos ocupa, se tiene que el periodo de causación de la sanción moratoria corresponde a partir del 15 de febrero de 2009 ha sta el 28 de diciembre de 2011. La sanción moratoria diaria de la vigencia fiscal 2009 , se calculará con base en el sueldo devengado por el actor en 2009 ($1.570.000), la del 2010 teniendo en cuenta el salario del 2010 ($1.727.000), y la del 2011 con base en el salario del 2011 ($1.796.000), de acuerdo con el certificado de salarios emitido por la pasiva en septiembre 24 de 20122.

Así las cosas, se desarrollará la rectificación del valor de la sanción diaria en los siguientes periodos: del 1º. de enero de 2010 al 14 d e febrero de

24 de 20122.

Así las cosas, se desarrollará la rectificación del valor de la sanción diaria en los siguientes periodos: del 1º. de enero de 2010 al 14 d e febrero de 2010, y del 1º. de enero de 2011 al 14 febrero de 2011.

2. DETERMINACIÓN DEL MONTO DIARIO DE LA SANCIÓN.

Del certificado expedido por la entidad demandada obrante a folio 20 del expediente, se extrae que el salario devengado por la actora que sirve de fundamento corresponde a:

AÑOS ASIGNACION

BASICA

2009 $1.570.000 2010 $1.727.000 2011 $1.796.080

Estos salarios se tomarán para determinar el salario diario respecto del cual se liquidará la sanción moratoria, atendiendo lo expuesto tanto en el fallo de junio 27 de 2016 como en la sentencia del 07 de febrero de 2018, que

2 Ver folio 20 del expediente digitalRadicación número: 47-001-2333-000-2017-00307-00

Actor: Eugenio Cera Andrade pág. 5

ordena seguir adelante en la ejecución. En razón de lo anterior, se establece que los salarios diarios base de liquidación de la indemnización moratoria en las vigencias fiscales anotadas, corresponde a los siguientes:

AÑOS ASIGNACION

BASICA PERIODO SANCIÓN DIA 2009 $1.570.000 15/02/2009 al 31/12/2009 $52.333,33 2010 $1.727.000 01/01/2010 al 31/12/2010 $57.566,67

PERIODO SANCIÓN DIA 2009 $1.570.000 15/02/2009 al 31/12/2009 $52.333,33 2010 $1.727.000 01/01/2010 al 31/12/2010 $57.566,67 2011 $1.796.080 01/01/2011 al 28/12/2011 $59.869,33

3. DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN MORATORIA.

En el sub jùdice, se determina el valor de la sanción moratoria diaria desde el 14 de febrero de 2009 al 28 de diciembre de 2011, en cumplimiento del título judicial, así:

3.1. CÁLCULO DE SANCIÓN MORATORIA A FECHA DE CORTE 31/12/2009

Inicio Final Total días Sanción Día Capital 15-02-09 31-12-09 3 20 $ 52,333.33 $ 16,746,666.67

3.2. CÁLCULO DE SANCIÓN MORATORIA A FECHA DE CORTE 31/12/2010

Inicio Final Total días Sanción Día Capital

01-01-10 31-12-10 365 $ 57,566.67 $ 21,011,833.33

3.3. CÁLCULO DE SANCIÓN MORATORIA A FECHA DE CORTE 28/12/2011

Inicio Final Total días Sanción Día Capital

01-01-11 28-12-11 362 $ 59,869.33 $ 21,672,698.67 59,431,198.67

La diferencia de los días arrojados en esta liquidación con relación a los

01-01-11 28-12-11 362 $ 59,869.33 $ 21,672,698.67 59,431,198.67

La diferencia de los días arrojados en esta liquidación con relación a los elaborados en la providencia de ejecución, deviene por aplicar el cómputo de los días teniendo en cuenta el calendario gregoriano, en lugar de emplear la medida del año comercial, puesto que el numeral 3º del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, ordena que la penalidad se cancele de a un día de salario por cada día de retardo 3, lo cual implica que se deban incluir no solo los días hábiles, sino también los no hábiles del año4.

Mientras que el resultado deriva por haber calculado en los periodos de mora que van del 01/01/2010 al 14/02/2010 y 01/01/2011 al 14 febrero

3 Ley 50 de 1990. Artículo 99.- numeral 3ª. El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de ce santía que el mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada retardo 4 Los días sábados, domingos y festivos.Radicación número: 47-001-2333-000-2017-00307-00

Actor: Eugenio Cera Andrade pág. 6

de 2011, una penalidad diaria de $57.566,67 y 59.869,33, en su orden, en vez de $52.333,33 y $57.566,67.

4. INDEXACION DE LA INDEMNIZACIÓN MORATORIA.

de 2011, una penalidad diaria de $57.566,67 y 59.869,33, en su orden, en vez de $52.333,33 y $57.566,67.

4. INDEXACION DE LA INDEMNIZACIÓN MORATORIA.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 187 del CPACA y en el titulo base de ejecución, se actualizará el monto histórico de la sanción moratoria con base en el IPC certificado por el DANE, desde el 31 de diciembre de 2011 hasta la fecha de ejecutoria de la providencia, esto es, el 03 de agosto de 2016, empleando la siguiente fórmula:

R= Rh x índice final índice inicial

Donde el valor presente (R) se determina multiplicando el valor histórico, que es el valor de la indemnización moratoria liquidada a fecha de corte del 28 de diciembre de 2011, por el guarismo que resulte de dividir el índice final de precios al consumidor, certificado por el DANE, vigente en la fecha de ejecutoria del fallo y el correspondiente al de la fecha de exigibilidad, que en el caso concreto corresponde al 31 de diciembre de 2011, teniendo en cuenta que la firmeza del título judicial acaeció el 03 de agosto de 2016.

VA= VH X IPC Final VA= $ 59,431,198.67 X 92.73 = $ 72,333,049.64

IPC inicial 76.19

Indexación $ 12.901.850.98

Consecuente con lo anterior, se establece que el monto de la indemnización moratoria corresponde a SETENTA Y DOS MILLONES

TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUARENTA Y NUEVE PESOS

Consecuente con lo anterior, se establece que el monto de la indemnización moratoria corresponde a SETENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUARENTA Y NUEVE PESOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($72.333.049,64), del cual $59.431.198,67 corresponde a capital histórico y $12.901.850,98 a indexación.

5. DE LOS PAGOS O ABONOS PARCIALES

Se observa en el expediente, que el demandado aportó con el recurso de reposición que interpuso en contra del mandamiento de pago, los siguientes documentos, con fundamento en los cuales propone la excepción de pago parcial de la obligación:

C.E. 1207004 DEL 07/12/2018 y tikete de transacción electrónica C.C. 1706-7 DEL 17/06/2019 Pago con o sin flujo de efectivo TOTAL 17-06-19 2019 10,000,000 17-06-19 C.C. 1706-6 DEL 17/06/2019 Pago con o sin flujo de efectivo 2019 10,000,000 CONCEPTO Año del Reporte ABONOSDD-MM-AA 07-12-18 2018 20,000,000$ 80,000,000$ 20-11-20 C.E. 1120014 DEL 20/11/2020 y tikete de transacción electrónica 2020 20,000,000 02-11-21 C.E. PAG2021110200005 DEL 02/11/2021 y tikete de transacción electrónica2021 20,000,000Radicación número: 47-001-2333-000-2017-00307-00

Actor: Eugenio Cera Andrade pág. 7

Actor: Eugenio Cera Andrade pág. 7

Se observa igualmente que adjunta los actos administrativos, a través de los cuales se efectúa el reconocimiento y pago de los valores antes descritos, así como las correspondientes actas de notificación personal, en los siguientes términos:

VALORES Resolución RDA-M CH-2018-09-05-002 DEL 05/ 09/ 2018 ( FL. 12-14) 20,000,000.00$ N o tiene notificación personal ni virtual Resolución RDA-M CH-2019-05-23-005 DEL 23/ 05/ 2019 ( FL. 15-18) 10,000,000.00 N otificación personal del 23 de mayo de 2019 ( fls. 19) 10,000,000.00 Resolución 2020-11-06-002 DEL 06/ 11/ 2020 ( FL. 20-22) 20,000,000.00 N otificación personal del 20 de noviembre de 2020 ( fls. 23) Resolución 2021-10-21-003 DEL 21/ 10/ 2021 ( FL. 24-26) 20,000,000.00 N otificación personal del 21 de octubre de 2021 ( fls. 27)

TOTAL ABONOS 80,000,000.00$

ACTOS ADMINISTRATIVOS

Conforme a lo anteriormente expuesto, se tiene que la ejecutada efectuó abonos o pagos parciales a la ejecutante el día 7 de Diciembre de 2018, 20 de noviembre de 2020 y 2 de noviembre de 2021 en cuantía individual de $20.000.000, esto es, por un total de $60.000.000 respecto de la condena impuesta, y para tal efecto aporta los actos administrativos y las

20 de noviembre de 2020 y 2 de noviembre de 2021 en cuantía individual de $20.000.000, esto es, por un total de $60.000.000 respecto de la condena impuesta, y para tal efecto aporta los actos administrativos y las transacciones electrónicas, las cuales gozan de presunción de legalidad al no ser desvirtuadas por la parte ejecutante.

Respecto a los 2 abonos de $10.000.000 reconocidos el 17 de Junio de 2020, mediante la Resolución RDA-MCH-2019-05-23-005 del 23 de Mayo de 2019, no se pudo verificar el supuesto pago efectuado, sin embargo, en la solicitud de adición de la liquidaci ón del crédito presentada por el ejecutante el día 25 de noviembre de 20215 descuenta dicho monto del valor del crédito, por lo cual, también se tendrá en cuenta este abono parcial al efectuar el procedimiento de imputación de pagos en este informe.

6. CÁLCULO Y AMORTIZACIÒN DE LOS INTERESES MORATORIOS.

De conformidad con lo previsto en el numeral 4º del artículo 195 del CPACA, se liquidarán sobre el capital de la condena indexado y del retroactivo pensional causado pero no pagado con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia, los intereses moratorios empleando para el caso la tasa DTF durante los diez (10) primeros meses de retardo del pago o del cumplimiento defectuoso del crédito judicial, y vencido este término los intereses moratorios a la tasa comercial prevista en el canon 884 del C.Co.

En tal sentido, se determinarán los intereses con base en la tasa DTF

o del cumplimiento defectuoso del crédito judicial, y vencido este término los intereses moratorios a la tasa comercial prevista en el canon 884 del C.Co.

En tal sentido, se determinarán los intereses con base en la tasa DTF vigente en los periodos comprendidos entre el 03 de agosto de 2016 y el 03 de Junio de 2017, puesto que no operó el plazo suspensivo previsto en el inciso 4º del artículo 192 del CPACA. A partir de esta última fecha, se calcularán los intereses moratorios con fundamento en el límite

5Ver folios 2 a 5 del archivo digital rotulado “07AdicionLiquidacionCredito”Radicación número: 47-001-2333-000-2017-00307-00

Actor: Eugenio Cera Andrade pág. 8

permitido por el canon 884 del Código de Comercio, sin exceder la tasa de usura. Sub total posejecutoria Sub total preejecutoria ACUMULADO SALDO DEL CRÉDITO JUDICIAL Sub total posejecutoria Sub total preejecutoria ACUMULADO SALDO DEL CRÉDITO JUDICIAL Sub total posejecutoria Sub total preejecutoria ACUMULADO SALDO DEL CRÉDITO JUDICIAL Sub total posejecutoria Sub total preejecutoria

ACUMULADO

SALDO DEL CRÉDITO JUDICIAL

0,00 72.286.355,85

  • - 0,00 72.286.355,85 1.493.824,86 18,47% 27,71% 0,000670232 1.501.907,46 1.590.742,870,00 72.286.355,85
  • - 0,00 72.286.355,85 1.493.824,86 18,47% 27,71% 0,000670232 1.501.907,46 1.590.742,870,00 72.286.355,85 - 18,30% 27,45% 0,000664752 1.345.470,4101/feb/22 28/feb/22 28 0,00 72.286.355,85 - 17,66% 26,49% 0,000644024 1.443.178,4101/ene/22 31/ene/22 31 0,00 72.286.355,85 1.428.590,80 - 72.286.355,85 17,46% 26,19% 0,000637514 1.323.429,5101/dic/21 31/dic/21 31 0,00 72.286.355,85 17,27% 25,91% 0,00063131602/nov/21 30/nov/21 29 0,00 93.724.402,77$ 72.286.355,85$ 1.438.046,92$ 73.724.402,77$ 5.575.624,83$ 72.286.355,85$ 21.438.046,92$ 72.286.355,85 -$ 72.286.355,85 15.862.422,08$ 20.000.000,00 17,27% 25,91% 0,000631316 45.635,5001/nov/21 01/nov/21 1 0,00 72.286.355,85 - 17,08% 25,62% 0,000625103 1.400.778,8301/oct/21 31/oct/21 31 0,00 72.286.355,85
  • 17,08% 25,62% 0,000625103 1.400.778,8301/oct/21 31/oct/21 31 0,00 72.286.355,85 1.363.396,05 - 72.286.355,85 17,19% 25,79% 0,00062870101/sep/21 30/sep/21 30 0,00 17,24% 25,86% 0,000630336 1.412.504,44 - 01/ago/21 31/ago/21 31 0,00 72.286.355,85 - 17,18% 25,77% 0,000628374 1.408.109,9501/jul/21 31/jul/21 31 0,00 72.286.355,85 - 17,21% 25,82% 0,000629355 1.364.813,7901/jun/21 30/jun/21 30 0,00 72.286.355,85 1.411.039,96 - 72.286.355,85 17,22% 25,83% 0,00062968201/may/21 31/may/21 31 0,00 17,31% 25,97% 0,000632622 1.371.897,47 - 01/abr/21 30/abr/21 30 0,00 72.286.355,85 - 17,41% 26,12% 0,000635884 1.424.938,5001/mar/21 31/mar/21 31 0,00 72.286.355,85 - 17,54% 26,31% 0,000640120 1.295.614,1801/feb/21 28/feb/21 28 0,00 72.286.355,85
  • 17,54% 26,31% 0,000640120 1.295.614,1801/feb/21 28/feb/21 28 0,00 72.286.355,85 1.418.358,89 - 72.286.355,85 17,32% 25,98% 0,00063294801/ene/21 31/ene/21 31 0,00 0,000637514 1.428.590,80 - 0,00 72.286.355,85 17,46% 26,19% 0,000649870 516.743,7301/dic/20 31/dic/20 31 0,00 72.286.355,85 17,84% 26,76% 72.286.355,85$ 5.575.624,83$ 77.861.980,68$ 20/nov/20 30/nov/20 11 72.286.355,85$ 25.575.624,83$ 97.861.980,68$ 25.575.624,83$ 72.286.355,85 -$ -$ 72.286.355,85 892.557,35 20.000.000,00 72.286.355,85 17,84% 26,76% 0,00064987001/nov/20 19/nov/20 19 0,00 18,09% 27,14% 0,000657968 1.474.425,27 - 01/oct/20 31/oct/20 31 0,00 72.286.355,85 - 18,35% 27,53% 0,000666365 1.445.073,0101/sep/20 30/sep/20 30 0,00 72.286.355,85
  • 18,35% 27,53% 0,000666365 1.445.073,0101/sep/20 30/sep/20 30 0,00 72.286.355,85 - 18,29% 27,44% 0,000664430 1.488.904,8601/ago/20 31/ago/20 31 0,00 72.286.355,85 1.476.599,38 - 72.286.355,85 18,12% 27,18% 0,00065893801/jul/20 31/jul/20 31 0,00 18,12% 27,18% 0,000658938 1.428.967,14 - 01/jun/20 30/jun/20 30 0,00 72.286.355,85 - 18,19% 27,29% 0,000661201 1.481.669,3201/may/20 31/may/20 31 0,00 72.286.355,85 - 18,69% 28,04% 0,000677307 1.468.802,2801/abr/20 30/abr/20 30 0,00 72.286.355,85 1.536.447,49 - 72.286.355,85 18,95% 28,43% 0,00068564601/mar/20 31/mar/20 31 0,00 19,06% 28,59% 0,000689166 1.444.701,15 - 01/feb/20 29/feb/20 29 0,00 72.286.355,85 - 18,77% 28,16% 0,000679876 1.523.517,6601/ene/20 31/ene/20 31 0,00 72.286.355,85
  • 18,77% 28,16% 0,000679876 1.523.517,6601/ene/20 31/ene/20 31 0,00 72.286.355,85 - 18,91% 28,37% 0,000684364 1.533.576,5401/dic/19 31/dic/19 31 0,00 72.286.355,85 1.492.437,47 - 72.286.355,85 19,03% 28,55% 0,00068820601/nov/19 30/nov/19 30 0,00 19,10% 28,65% 0,000690445 1.547.201,65 - 01/oct/19 31/oct/19 31 0,00 72.286.355,85 - 19,32% 28,98% 0,000697468 1.512.523,1101/sep/19 30/sep/19 30 0,00 72.286.355,85 - 19,32% 28,98% 0,000697468 1.562.940,5501/ago/19 31/ago/19 31 0,00 72.286.355,85 1.560.081,92 - 31/jul/19 31 0,00 72.286.355,85 19,30% 28,95% 0,00069683017/jun/19 30/jun/19 14 0,00 72.286.355,85$ -$ 72.286.355,85$ 72.333.049,64$ 19.953.306,21$ 92.286.355,85$ 72.333.049,64 10.244.994,29$ -$ 72.333.049,64 9.708.311,91$

72.333.049,64$ 19.953.306,21$ 92.286.355,85$ 72.333.049,64 10.244.994,29$ -$ 72.333.049,64 9.708.311,91$ 20.000.000,00 19,30% 28,95% 0,000696830 806.461,9701/jun/19 16/jun/19 16 0,00 72.333.049,64 1.565.379,88 - 72.333.049,64 19,34% 29,01% 0,00069810601/may/19 31/may/19 31 0,00 19,32% 28,98% 0,000697468 1.513.500,13 - 01/abr/19 30/abr/19 30 0,00 72.333.049,64 - 19,37% 29,06% 0,000699062 1.567.523,8601/mar/19 31/mar/19 31 0,00 72.333.049,64 - 19,70% 29,55% 0,000709558 1.437.085,2301/feb/19 28/feb/19 28 0,00 72.333.049,64 1.552.500,27 - 72.333.049,64 19,16% 28,74% 0,000692362 1.265.860,5701/ene/19 31/ene/19 31 0,00 72.333.049,64 19,40% 29,10% 0,00070001807/dic/18 31/dic/18 25 0,00 72.333.049,64$ 10.244.994,29$ 82.578.043,94$

72.333.049,64 19,40% 29,10% 0,00070001807/dic/18 31/dic/18 25 0,00 72.333.049,64$ 10.244.994,29$ 82.578.043,94$ 72.333.049,64$ 30.244.994,29$ 102.578.043,94$ 72.333.049,64 -$ -$ 72.333.049,64 30.244.994,29$ 20.000.000,00 19,40% 29,10% 0,000700018 303.806,5401/dic/18 06/dic/18 6 0,00 72.333.049,64 1.525.250,68 - 72.333.049,64 19,49% 29,24% 0,00070288301/nov/18 30/nov/18 30 0,00 19,63% 29,45% 0,000707335 1.586.073,92 - 01/oct/18 31/oct/18 31 0,00 72.333.049,64 - 19,81% 29,72% 0,000713047 1.547.306,7601/sep/18 30/sep/18 30 0,00 72.333.049,64 - 19,94% 29,91% 0,000717166 1.608.118,5901/ago/18 31/ago/18 31 0,00 72.333.049,64 1.614.503,92 - 72.333.049,64 20,03% 30,05% 0,00072001301/jul/18 31/jul/18 31 0,00

1.614.503,92 - 72.333.049,64 20,03% 30,05% 0,00072001301/jul/18 31/jul/18 31 0,00 01/jun/18 30/jun/18 30 0,00 72.333.049,64 20,28% 30,42% 0,000727908 1.579.554,501.142.841,60 - 72.333.049,64 20,44% 30,66% 0,00050966801/may/18 31/may/18 31 0,00 20,48% 30,72% 0,000510578 1.107.950,91 - 01/abr/18 30/abr/18 30 0,00 72.333.049,64 1.155.077,51 - 72.333.049,64 20,68% 31,02% 0,00051512501/mar/18 31/mar/18 31 0,00 21,01% 31,52% 0,000522610 1.058.456,29 - 01/feb/18 28/feb/18 28 0,00 72.333.049,64 1.155.586,82 - 72.333.049,64 20,69% 31,04% 0,00051535201/ene/18 31/ene/18 31 0,00 20,77% 31,16% 0,000517169 1.159.659,72 - 01/dic/17 31/dic/17 31 0,00 72.333.049,64 1.131.602,04 - 72.333.049,64 20,96% 31,44% 0,00052147801/nov/17 30/nov/17 30 0,00

1.131.602,04 - 72.333.049,64 20,96% 31,44% 0,00052147801/nov/17 30/nov/17 30 0,00 - 21,15% 31,73% 0,000525780 1.178.969,3601/oct/17 31/oct/17 31 0,00 72.333.049,64 - 21,48% 32,22% 0,000533237 1.157.118,7001/sep/17 30/sep/17 30 0,00 72.333.049,64 - 21,98% 32,97% 0,000544496 1.220.936,4801/ago/17 31/ago/17 31 0,00 72.333.049,64 21,98% 32,97% 0,000780999 1.751.253,0801/jul/17 31/jul/17 31 0,00 72.333.049,64 22,33% 33,50% 0,000791803 1.718.206,3701/jun/17 30/jun/17 30 0,00 72.333.049,64 22,33% 33,50% 0,000791803 1.546.385,7404/jun/17 30/jun/17 27 0,00 72.333.049,64 72.333.049,64 5,96% 0,000158619 34.420,2701/jun/17 03/jun/17 3 0,00 6,17% 0,000164045 367.841,41 - 01/may/17 31/may/17 31 0,00 72.333.049,64 6,53% 0,000173320 376.103,71 - -

6,17% 0,000164045 367.841,41 - 01/may/17 31/may/17 31 0,00 72.333.049,64 6,53% 0,000173320 376.103,71 - - 01/abr/17 30/abr/17 30 0,00 72.333.049,64 6,65% 0,000176405 395.557,9501/mar/17 31/mar/17 31 0,00 72.333.049,64 72.333.049,64 6,78% 0,000179743 364.038,9401/feb/17 28/feb/17 28 0,00 6,94% 0,000183846 412.243,14 - 01/ene/17 31/ene/17 31 0,00 72.333.049,64 6,92% 0,000183334 411.093,89 - 01/dic/16 31/dic/16 31 0,00 72.333.049,64 7,01% 0,000185639 402.835,9801/nov/16 30/nov/16 30 0,00 72.333.049,64 72.333.049,64 7,09% 0,000187687 420.855,72 VALOR DE LA CONDENA CONJSOLIDADA A PAGAR 412.274,9901/oct/16 31/oct/16 31 0,00 -$ 01/sep/16 30/sep/16 30 0,00 72.333.049,64 7,19% 0,000190245 399.068,77$ 7,18% 0,000189989EJECUTANTE 03/ago/16 31/ago/16 29 0,00 72.333.049,64

7,19% 0,000190245 399.068,77$ 7,18% 0,000189989EJECUTANTE 03/ago/16 31/ago/16 29 0,00 72.333.049,64

TASA E.

DTF/IBC

TASA E.

MORA TASA E. MORA

A PAGAR AL EJECUTANTE

FECHA INTERESES MORA ABONOS

DESDE HASTA N° DIAS SALDO DE CAPITAL 01/mar/22 31/mar/22 31 01/abr/22 30/abr/22 30 19,05% 28,58% 0,000688846 01/may/22 31/may/22 31 19,71% 29,57% 0,000709875 72.286.355,85 19,28% 28,92% 0,000696193 705.198,7001/jul/19

SUBTOTAL 72.286.355,85 10.127.144,32$ 80.000.000,00

ACUMULADO 72.286.355,85$ 1.438.046,92$ 83.851.547,08$ TOTAL 72.286.355,85$ 11.565.191,23$Radicación número: 47-001-2333-000-2017-00307-00

Actor: Eugenio Cera Andrade pág. 9

7. Conclusión

Conforme a lo antes esbozado, se tiene que a corte 26 de Mayo de 2022, el cálculo del crédito judicial asciende a Ochenta y Tres Millones Ochocientos Cincuenta y Un Mil Quinientos Cuarenta y Siete Pesos Con Ocho Centavos M/L ($83.851.547,08), del cual corresponde

el cálculo del crédito judicial asciende a Ochenta y Tres Millones Ochocientos Cincuenta y Un Mil Quinientos Cuarenta y Siete Pesos Con Ocho Centavos M/L ($83.851.547,08), del cual corresponde $72.286.355,85 a capital y $11.565.191,23 a intereses de mora.

SALDO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN

TOTAL CRÉDITO BRUTO 163.851.547,08$

ABONOS O PAGOS PARCIALES 80.000.000,00

SALDO INTERESES A 26/05/2022 11.565.191,23$

83.851.547,08$

SALDO DE CAPITAL A 26/05/2022 72.286.355,85$

TOTAL INTERESES 91.518.497,44$

IMPUTACIÓN DE PAGOS

CONCEPTO VALOR

INDEMNIZACIÓN MORATORIA 59.431.198,67$

INDEXACIÓN 12.901.850,98

SANCIÓN MORATORIA INDEXADA 72.333.049,64$

Así las cosas, se concluye que el total adeudado por el Municipio de Chibolo al ejecutante a corte 26 de mayo de 2022, asciende a la suma de Ochenta y Tres Millones Ochocientos Cincuenta y Un Mil Quinientos Cuarenta y Siete Pesos Con Ocho Centavos M/L ($83.851.547,08), del cual corresponde $72.286.355,85 a capital y $11.565.191,23 a intereses de mora.

En mérito de lo expuesto, el despacho DISPONE:

PRIMERO: MODIFICAR la actualización de la liquidación de l crédito presentada por el ejecutante y AJUSTAR su valor a Ochenta y Tres

mora.

En mérito de lo expuesto, el despacho DISPONE:

PRIMER

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