TA MAG - 47-001-2333-000-2017-00313-00-(16-12-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2017-00313-00-(16-12-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Magistrada sustanciadora: MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ
Santa Marta D.T.C.H., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
RADICACIÓN: 47-001-2333-000-2017-00313-00
DEMANDANTE: PROCURADURIA 13 JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL
MAGDALENA
DEMANDADO: DISTRITO DE SANTA MARTA y EMPRESA DE SERVICIOS
PÚBLICOS DEL DISTRITO DE SANTA MARTA (ESSMAR
E.P.S)
MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES
COLECTIVOS
Incidente de Desacato.
Previamente a decidir sobre el recurso de reposición contra providencia del 9 de diciembre de 2021, considera el D espacho que la parte demandante debe aclarar si el incidente de desacato es contra la totalidad de la medida cautelar del 25 de oct ubre de 2018, toda vez que media nte e l esc rito del incidente se refirió a la orden d el n umeral 1.2 . de la parte resolutiva de la mencionada providencia y posteriormente mediante oficio – PJIIAAM-076 del 21 de abril de 2022, se refirió sobre el numeral 1.4. de la citada medida cautelar.
Lo anterior, por cuanto el numeral 1 de la medida cautelar de urgencia que se decretó el 25 de octubre de 2018, cuenta con siete órdenes dadas a las entidades demandadas
Lo anterior, por cuanto el numeral 1 de la medida cautelar de urgencia que se decretó el 25 de octubre de 2018, cuenta con siete órdenes dadas a las entidades demandadas discriminadas en los numerales 1.1., 1.2., 1.3., 1.4. 1.5., 1.6. y 1.7., mientras que en el incidente de desacato el demandante se refiere al incumplimiento del numeral 1.2. y posteriormente hizo referencia al numeral 1.4., por ello el Despacho considera necesario aclarar si la solicitud de desacato es respecto de los numeral es 1.2. y 1. 4. o respecto del incumplimiento de todos los numerales, indicando las entidades que no están cumpliendo con lo ordenado en la citada medida cautelar de urgencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ
Magistrada 02