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TA MAG - 47-001-2333-000-2017-00319-00-(11-01-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2017-00319-00-(11-01-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Página 1 de 4

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Santa Marta D.T.C. e H., once (11) de enero de dos mil veintidós (2022)

MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.

PROCESO : REPARACIÓN DIRECTA.

ACCIONANTE : CLAUDIO ALEJANDRO MONSALVE ALMEDA

ACCIONADO : NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y

OTROS.

RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2017-00319-00

Revisado el expediente de la contención , se advierte que en el presente proceso se ha requerido en reiterada s oportunidades al DEPARTAMENTO DE MAGDALENA, a fin de que allegue a la contención la información solicitada de conformidad con lo ordenado en la audiencia inicial celebrada en calenda del diecinueve (19) de mayo de do s mil veintiuno (2021), sin que a la f echa se haya emitido pronunciamiento por parte del extremo requerido, en virtud de lo cual se torna menester proceder al inicio del trámite sancionatorio.

ANTECEDENTES

Tiénese que en calenda del diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021) se cel ebró audiencia inicial de conformidad con lo preceptuado en los artículos 1 80 y 243 de la Ley 1437 d el 2011, en la cual se dispuso requerir entre otras entidades, al DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA a fin de que arribaran al sub lite certificación en la cual hiciere

preceptuado en los artículos 1 80 y 243 de la Ley 1437 d el 2011, en la cual se dispuso requerir entre otras entidades, al DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA a fin de que arribaran al sub lite certificación en la cual hiciere constar si el señor CLAUDIO ALEJANDRO MONSALVE ALMEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.243.639 de Bogotá, figura como desplazado y si al mismo se le ha entregado por parte de dicho ente territorial alguna clase de subsidio.

En tal virtud, se libraron los oficios Nos. 0954 de fecha diecinueve (19) de mayo1, 479 del dos (02) de septiembre 2 y 235 del veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021)3.

1 Ver archivo denominado “02OficiosAudienciaInicial2017” 2 Ver numeral 39 del expediente digital. 3 Ver numeral 40 del expediente digital.PROCESO : REPARACIÓN DIRECTA.

ACCIONANTE : CLAUDIO ALEJANDRO MONSALVE ALMEDA ACCIONADO : NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS.

RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2017-00319-00

Página 2 de 4 No obstante lo anterior, a pesar de los requerimientos efectuados a la presente calenda no reposa en el plenario respuesta de fondo en torno a lo requerido, allegada por parte del ente territorial oficiado.

PARA RESOLVER, SE CONSIDERA:

Pues bien, en primer lugar resulta pertinente acotar que el artículo 44 del Código General del Proceso aplicable a la contención por remisión

PARA RESOLVER, SE CONSIDERA:

Pues bien, en primer lugar resulta pertinente acotar que el artículo 44 del Código General del Proceso aplicable a la contención por remisión expresa del artículo 306 del C.P.A.C.A , dispone como un poder correccional del Juez, s ancionar con multas hasta por (10) diez SMLMV a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que se les impartan en ejercicio de funciones judiciales. En efecto, la referida norma ad pedem litterae reza:

“ARTICULO 44. PODERES CORRECCIONALES DEL JUEZ.

Sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el Juez tendrá los siguientes poderes correccionales: (…)

3º Sancionar con multas hasta por diez SMLMV a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución. (…) PARÁGRAFO. Para la imposición de las sanciones previstas en los 5 primeros numerales, el juez seguirá el procedimiento previsto en el artículo 59 de la L.E.A.J. El juez aplicará la respectiva sanción, teniendo en cuenta la gravedad de la falta…”.

Ahora bien, El artículo 59 de la Ley 270 de 1996, establece que el procedimiento a seguir para la imposición de la predicha sanción consistirá en poner en conocimiento del infractor que su conducta acarrea la correspondiente sanción y atende r las explicaciones que éste quiera

procedimiento a seguir para la imposición de la predicha sanción consistirá en poner en conocimiento del infractor que su conducta acarrea la correspondiente sanción y atende r las explicaciones que éste quiera suministrar en su defensa, de suerte que si éstas no fueren satisfactorias, se procederá a señalar la sanción en resolución motivada contra la cual solamente procede el recurso de reposición interpuesto en el momento de la notificación. El referido artículo 59 de la Ley ejusdem, ad litteram establece:

“ARTÍCULO 59. PROCEDIMIENTO.

El magistrado o juez hará saber al infractor que su conducta acarrea la correspondiente sanción y de inmediato oirá las explicaciones que ést e quiera suministrar en su defensa. Si éstas no fueren satisfactorias, procederá a señalar la sanción en resolución motivada contra la cual solamente procede el recurso de reposición interpuesto en el momento de la notificación. El sancionado dispone de ve inticuatro horas para sustentar y el funcionario de un tiempo igual para resolverlo”.PROCESO : REPARACIÓN DIRECTA.

ACCIONANTE : CLAUDIO ALEJANDRO MONSALVE ALMEDA ACCIONADO : NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS.

RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2017-00319-00

Página 3 de 4 Conforme se infiere del texto literal contentivo de las normas precitadas, sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el Juez podrá sancionar con multas hasta por diez (10) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes a sus empleados, a los demás empleados públicos y a

precitadas, sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el Juez podrá sancionar con multas hasta por diez (10) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución, para lo cu al hará saber al infractor que su conducta acarrea la correspondiente sanción y de inmediato oirá las explicaciones que éste quiera suministrar en su defensa. Si éstas no fueren satisfactorias, procederá a señalar la sanción en resolución motivada contra l a cual solamente procede el recurso de reposición interpuesto en el momento de la notificación.

Así las cosas, y teniendo en consideración que a la presente calenda el DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA no ha emitido ningún pronunciamiento en torno a lo requerido diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021) , a pesar de los múltiples requerimientos efectuados, este Despacho dispondrá iniciar trámite sancionatorio en contra del doctor CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR , en su calidad de GOBERNADOR DEL MAGDALENA , respectivamente tal como efecto así se hará constar más adelante.

En mérito de las consideraciones que anteceden, el Tribunal Administrativo del Magdalena, en Sala Unitaria,

RESUELVE

PRIMERO: INICIAR trámite sancionatorio en contra del doctor CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR, en su calidad de GOBERNADOR

DEL MAGDALENA. En consecuencia,

SEGUNDO: Conceder al doctor CARLOS EDUARDO CAICEDO

CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR, en su calidad de GOBERNADOR

DEL MAGDALENA. En consecuencia,

SEGUNDO: Conceder al doctor CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR, en su calidad de GOBERNADOR DEL MAGDALENA , el término improrrogable de tres (3) días hábiles contados a par tir del recibo de la comunicación respectiva a efecto de que remita con destino a este proceso informe escrito en el cual exponga las razones por las cuales se ha abstenido de cumplir con las ordenaciones impartidas por éste Tribunal mediante el proveído d e diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Se hace la claridad de que los descargos respectivos podrán ser presentados directamente o a través de apoderado judicial, lo anterior con el fin de garantizar su derecho a la defensa.

TERCERO: CONCE DER el plazo de quince (15) días hábiles para cumplir con las ordenaciones impartidas por este Tribunal mediante el proveído de fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021).PROCESO : REPARACIÓN DIRECTA.

ACCIONANTE : CLAUDIO ALEJANDRO MONSALVE ALMEDA ACCIONADO : NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS.

RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2017-00319-00

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CUARTO: Por Secretaría LÍBRENSE las comunicaciones respectivas, aportando copia de la presente decisión.

QUINTO: Vencido el término anterior, devuélvase el expediente al Despacho para determinar la procedencia de la imposición de las sanciones aludidas.

respectivas, aportando copia de la presente decisión.

QUINTO: Vencido el término anterior, devuélvase el expediente al Despacho para determinar la procedencia de la imposición de las sanciones aludidas.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

ADONAY FERRARI PADILLA

Magistrado

Firmado Por:

Adonay Ferrari Padilla Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Tribunal Contencioso Administrativo Tribunal Administrativo De Santa Marta - Magdalena

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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