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TA MAG - 47-001-2333-000-2017-00319-00-(17-08-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2017-00319-00-(17-08-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLI

…JUDIC

TRIBUNAL ADMINLE Santa Marta D.T.C. e H., miércole vein

MAGISTRADO ?ON£NTE

PROCESO : REPAR

ACCIONANTE : CLAUD

ACCIONADO : NACIÓ

— EJER

FISCALÍ

DE PIVI… RADICACIÓN : 47-001

// _& | señor CLAUDI actuando por conducto de apoc

NACIÓN, MINISTERIO DE DEFE

- POLICÍA NACIONALFISCI

MUNICIPIO DE PIVIJAY, tenc seguidamente se indican: "Que la NAC/OM FISC '

MINDEFENSAEJE

NACIONAL—MUNICIPIO EN EL SERVICIO POF pretender tomar poses febrero de 1993 en Sa Pivijay, Departamento Claudio Alejandro Mon delitos y daños ant

CA DE COLOMBIA

L DEL PODER PÚBLICO ;TR¿TIVO DEL MAGIDAL£N& s diecisiete (17) de agosto del año dos mil tidós (2022).

DR. ADONAYF£RRARI PADILLA.

ACIÓN DIRECTA.

IO ALEJANDRO MONSALVE ALMEIDA.

NI — MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

SITO NACIONAL — POLICÍA NACIONALA GENERAL DE LA NACIÓNMUNICIPIO

AY. 2333-000—2017-00319-00. 0 ALEJANDRO MONSALVE ALMEIDA, erado judicial formuló demanda contra la ENSA NACIONAL — EJERCITO NACIONAL ALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y el ¡ente a Obtener las deciaraciones que

. IP£TITUM.

ALÍA GENERAL DE LA NACIÓNI?CITO NAC/ONALPOLICÍA DE PIV/JAY, incurrieron en FALLAS ? ACCIÓN u OMISIÓN, cuando al ón del predio de su propiedad en 7 Pedro de la Corona Municipio de del Magdalena, 3 mi poderdante salve fue victima de los siguientes "urídicos: Daño en bien ajeno, 3óigind I de 32PROCESO : REPARACION DIRECTA ACCIONANTE iCLAUDIO ALEJANDRO MONSALVE ALMEIDA, ACCIONADO : NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL — EJERCITO NACIONAL —

POLICÍA NACIONALMUNICIPIO DE PIVIJAY.

RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2017—00319-00. desplazamiento forzado, en razón a que fue obligado a salir de suciudadde domicilio para resguardar su seguridad física.

A. PERJUICIOS MORALES. La suma equivalente a 100

S.M.LM. V. para: Claudio Alejandro Monsalve Almeida, en calidad de victima directa.

B. PERJUICIOS EN LA ALTERACIÓN GRAVE A LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA La suma equivalente a 100

S. MLMV. para el actor

C. PERJUICIOS AUTÓNOMOS POR EL SOLO DAN/O ANT/JURIDICO DEL DESPLAZAMIENTO. La suma equivalente a 100 S.M.L.M. V. para el actor.

D. PERJUICIOS MATERIALES

Daño emergente. La suma de $ 45.000.000 por concepto de honorarios de abogados. Lucro Cesante La suma de equivalente a $7.106.440.850,60 para el demandante. Estas cuantías serán actualizadas hasta el dia de ejecutoria de la sentencia, y desde esta fecha hasta el día delpago total, los intereses legales en el máximo establecido en la ley vigente... (…)”.

Il. FUNDAMENTOS DE HECHO.

Los supuestos fácticos en los cuales se sustenta el Iibelo aparecen descritos a folios 2 y 4 del plenario y se transcriben seguidamente así: "PRIMERO— Mi poderdante es propietario de 49 Hectáreas de tierra, en el predio denominado Finca San Pedro, desde el año 1992, el cual se encuentra ubicado en el Municipio de Pivijay— Magdalena, como lo acredita el certificado de tradición del citado inmueble SEGUNDO.- Al momento de adquirir el predio, ya existía en su totalidad, sembradío de palma de aceite, los cuales trato de mejorar a través de la implementación de los diferentes programas que se ofrecían en la zona.

Página 2 de 32PROCESO : REPARACIÓ DIRECTA

ACCIONANTE : CLAUDIOA EJANDRO MONSALVE ALMEIDA.

ACCIONADO : NACIÓN — IYIINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL — EJERCITO NACIONAL —

POLICIA NACIONALMUNICIPIO DE PIVIJAY.

RADICACIÓN :47-001-233300»2017-00319-00.

TERCERO.— En esa é oca, el señor Claudio Alejandro Monsalve, vivia en Bogo terceros, quienes le dije Aviauca) donde se encor controlada por guerrilla aconsejaron no regresar bajo la influencia de para n CUARTO—Como consecu administrador de su pre quien también fue victim forzado a abandonar elpr QUINTO.- Posteriorment comunicación sobre la de poderhabiente quiso volve llegar encontró a una alegando tener posesión ( SEXTO. Cabe agregar qu Montenegro, Manuel Mon Osorio y Jaime Pal/ares de prescripción extraordin mediante sentencia de fe el Juzgado Civil del Ciro ordenó negarlas pretensic fue confirmada porel Trib¿ Santa Marta mediante pro SEPTIMO—No obstante. lc han ejercido acciones det Monsalve ejerza su dere además de presentarse e palma, por cuanto éstos extractoras, entre las cual I—= OCTAVO.— Asimismo es Claudio Alejandro Monsal en Registro de Tierra a' y empezó a recibir amenazas de on que la zona (Corregimiento La traba ubicada su propiedad estaba paramilitares; posteriormente le a su inmueble, dicha zona estuvo ilitares entre 1988 y 2006. encia de lo anterior, contrato como dio al señor Jairo Manuel Viloria, a de amenazas por lo tanto se vio edio. >, al escuchar por los medios de smovi/¡zación de paramilitares, mi ra posesionarse del predio, pero el serie de personas desconocidas e dicho sitio hace más de 20 años.

e los terceros Carlota Maria Ferrer enegro Cantillo, Luz Mery Jiménez Mejia, iniciaron demanda ordinaria aria adquisitiva de dominio, el cual "ha 19 de noviembre de 2010, por Jito de FundaciónMagdalena se nes de la demanda, dicha decisión nalSuperiordel Distrito Judicial de eido del 03 de noviembre de 2011. decisión judicial, los antes citados oda indole para evitar que el señor cho de dominio sobre el predio, usufructo de las plantaciones de venden el producto a diferentes s se encuentra La Bella S.A.S. importante precisar que el señor e presentó solicitud de inscripción 5 Despojadas y abandonadas forzosamente sobre el predio ”SAN PEDRO"… tal como consta en ely certificado d NO. 16101861812391523 NOVENO—. Mi representac Alberto Pal/ares Mejia, IV Carlotta Ferrer Montenegr Orozco de Gómez por inv propiedad, daño en bien a] DECIMO—_ Adicionalmente la afectación a la vida e inte Pd 9 tradición de matricula inmobiliaria número de matricula 222—18542. o interpuso denuncia penal contra anual José Montenegro Cantillo, ), Florencio Ruiz Manga y Etelvina ( sión de tierras, perturbación de la eno y amenazas de muerte. es importante mencionarque dada gridad del señor Claudio Alejandro gina 3 de32PROCESO

ACCIONANTE

ACCIONADO

RADICACIÓN

: REPARACIÓN DIRECTA

: CLAUDIO ALEJANDRO MONSALVE ALMEIDA.

: NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL — EJERCITO NACIONAL —

POLICÍA NACIONALMUNICIPIO DE PIVIJAY. : 47—0012333—000—zm7-00319—00

Monsalve Almeida, el Director Seccional de Fiscalías solicitó medida de protección policiva para evitar afectaciones en la vida e integridad de mi representante. DECMO PRIMERO—.. La Fiscalía Quinta Delegada ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado mediante auto de fecha 25 de abril de 2013, precluyó la investigación penal, sin tener en cuenta el sinnúmero de amenazas de muerte. Dicha situación ha dado lugar al desplazamiento forzado de mi representado, el cual ha estado obligado a cambiar de residencia, disminuir su salario y verse en apuros económicos, ocasionándole una inestabilidad económica sin dejarde lado el daño físico y psicológico. DECIMO SEGUNDO.- La Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial de Magdalena resuelve negar la inscripción en el registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosarnente al señor Claudio Monsalve Almeida en calidad de Propietario de la Parcela SAN PEDRO con un área de 590180 HAS ubicado en el corregimiento de la Avianca, municipio de Pivijay - Magdalena. ' DECIMO TERCERO— En la actualidad a pesar de tener el demandante sentencia en firme donde se reconoce su

derecho de dominio sobre el innmuehle, además de contar con las decisionesjudicialesque ordena la restitución del bien inmueble y las múltiples gestiones que ha ejercido para retornar a su predio, el retorno ha sido imposible, porcuanto no ha contado con el apoyo de las autoridades de policía, el ejército nacionaly las autoridades municipales. DECIMO CUARTO.— las demandadas desde un inicio han hecho caso omiso a los requerimientos y solicitudes presentadas por mi poderdante, lo cual sin lugar a dudas genera un daño antijuridico para el mismo, ya que estas no han cumplido con su obligación legal y constitucional de asegurar el bienestar y los derechos humanos de las personas, dado que las misma no deben ser desplazadas DECIMO QUINTO.— el dia 02 de marzo del año 2017 actuando en representación de mi poderdante presente solicitud de conciliación extrajudicial, ante la procuraduria por los hechos aquí descritos. DEC/MO QUINTO.- El día 20 de abril del año 2017 la Procuraduría 43 Judicial II para asuntos Administrativos expide constancia de no acurdo conciliatorio…( . . .)“.

Página 4 de 32PROCESO : REPARACION DIRECTA

ACCIONANTE : CLAUDIO AL EJANDRO MONSALVE ALMEIDA.

ACCIONADO : NACIÓN — INISTERIO DE DEFENSA NACIONAL — EJERCITO NACIONAL —

POLICÍA NACIONALMUNICIPIO DE PIVIJAY. - RADICACIÓN :47_001-2333oo-zo17-00319-00.

Ill. ACTI. ¿CION PROC£SAL.

Al proceso se le imprimió La demanda de la referer marzo de dos mil diecisie de Santa Marta. (fl. 14) Mediante acta de reparto dos mil diecisiete (2017) Despacho 002 del Tribune Mediante auto de calenc diecisiete (2017) se prof (fls.142—143), decisión qL mediante estado electróni En calenda del treinta y ur (2018) pese a que no se dispuso la admisión de la Mediante auto del veintitré se requirió a la parte act 154) el procedimiento del trámite ordinario, surtiéndose las siguientes actuaci unes procesales: cia fue instaurada el día diecisiete (17) de e (2017) ante la Oficina de Apoyo Judicial de calenda veinticuatro (24) de agosto de se asignó el conocimiento del proceso al ¡| Administrativo. a diecisiete (17) de octubre de dos mil ¡rió el auto inadmisorio de la demanda e fue notificada a la parte demandante :o No. 159 del 19 de octubre de 2017. o (31) de enero del año dos mil dieciocho realizó subsanación de la demanda, se misma. (fl 147-148) 5 (23) de abril de dos mil dieciocho (2018) ora el pago de los gastos procesales. (fl En data del 18 de mayo ce 2018 la mandataria judicial de la parte actora presentó constanc 157) a de pago de los gastos procesales. (fl

El 12 de octubre de 2018 admisión dela demanda a se realizó la notificación personal de la las entidades accionadas. (fl 158 -166) ubre de 2018 la Fiscalía General de Iaión dela demanda.(fl 168-200) En calenda del 26 de oc Nación presentó contestac El 30 de enero de 2019 la el traslado de las excepcio la demanda. (fl 232) Secretaría de la Corporación fijo en lista nes propuestas en las contestaciones de Mediante auto del 25 de febrero de 2019 el Despacho fijó fecha y hora para la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley

Pd ¡no 5 de 32PROCESO : REPARACION DIRECTA.

ACCIONANTE : CLAUDIO ALEJANDRO MONSALVE ALMEIDA.

ACCIONADO : NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL — EJERCITO NACIONAL — POLICÍA NACIONALMUNICIPIO DE PIVIJAY RADICACIÓN : 47-001>2333-000-2017-00319-00. 1437 de 2011, para la data del 23 de mayo de 2019, decisión que fue notificada mediante estado electrónico No. 035 del 1 de marzo de 2019. (fl 234) . En calenda del 04 de abril de 2019 mediante apoderado judicial la policía nacional presento escrito de solicitud de nulidad por indebida notificación del auto admisorio de la demanda. ( ver fls 1 a 10 del cuaderno de incidente de nulidad) . El calenda del 08 de mayo de 2019 se corrió traslado por parte dela

secretaria de la corporación de la solicitud de nulidad. (fl 11 del cuaderno incidente de nulidad) . Mediante auto del 20 de mayo de 2019 se resolvió declarar la nulidad declarar la nulidad del auto de fecha 25 de febrero de 2019 y se ordenó a la Secretaría de la Corporación realizar la notificaciones ordenadas en el auto del 31 de enero de 2018 en relación con el MUNICIPIO DE PIVIJAY yla AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO. (fis 12-13 cuaderno incidente de nulidad) . El 28 de mayo de 2019 se realizó la notificación personal de la admisión dela demanda al MUNICIPIO DE PIVIJAY yla AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO. (fl 14-16 cuaderno incidente de nulidad) . El 30 de mayo de 2019 la POLICÍA NACIONAL presentó contestación de la demanda. (fl 249 a 279) o A su turno el 14 de agosto de 2019 el MUNICIPIO DE PIVIJAY allegó contestación de la demanda. (fl 285-294) . El 09 de septiembre de 2020 se corrió traslado de las excepciones propuestas en las contestaciones de la demanda. (fl 299-300) . Mediante auto del catorce (14) de octubre del año dos mil veinte (2020) se fijó nuevamente fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial, para el día veintiocho (28) de octubre del año dos

mil veinte (2020) a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). (ver numeral 11 del expediente digital) 0 Mediante providencia del 13 de noviembre de 2020 se resolvieron las excepciones previas. (fl 306-316) Página 6 de 32PROCESO

ACCIONANTE ACCIONADO : NACIÓN — POLICÍA NAC RADICACIÓN : 47-001-2333 0

Mediante auto del cuatro se fijó nuevamente fecha

: REPARACION DIRECTA.

: CLAUDIO ALEJANDRO MONSALVE ALMEIDA.

INISTERIO DE DEFENSA NACIONAL — EJERCITO NACIONAL —

ONALMUNICIPIO DE PIVIJAY. 00-2017-00319-00. (04) de mayo de dos mil veintiuno (2021) y hora para la celebración de la audiencia inicial, para el día diecinueve (19) de mayo del año dos mil veintiuno (2021) a las diez de la nañana (10:00 a.m.) (ver numeral 24 del expediente digital) En efecto el diecinueve de llevo a cabo la audie 19) de mayo de dos mil veintiuno (2021) noia inicial en la cual se dio apertura al periodo probatorio. (ver numeral 1 de la carpeta audiencia inicial del expediente digital ) En calenda del dos (02) llevó acabo audiencia de veintiuno (2021) de junio de dos mil veintiuno (2021) se pruebas. dos (02) de junio de dos mil Mediante auto del veintiu1o (21) de Junio del año dos mil veintidós

(2022) de corrió traslado te las pruebas documentales allegadas al expediente y además tras alegatos de conclusión. (v ado alas partes para que presentaran sus er numeral 49 del expediente digital) En razón a lo anterior, el 08 de julio de 2022 la POLICÍA NACIONAL presentó alegatos de cor digital) A su turno el 11 de julio NACIÓN allegó sus aleg expediente digital) De igual manera el 13 de remitió alegatos de cono digital) ' clusión. (ver numeral 51 del expediente de 2022 la FISCALIA GENERAL DE LA ¡tos de conclusión. (ver numeral 52 del julio de 2022 el MUNICIPIO DE PIVIJAY usión. (ver numeral 53 del expediente Finalmente el 19 dejulio de 2022 el EJERCITO NACIONAL presentó alegatos de conclusión. (ver numeral 54 del expediente digital)

IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

RELACIÓN PROBATOREA.

Previo a desatar el busilis del asunto litigioso, se permite acotar la Colegiatura que en el plenario fungen los medios probatorios relevantes que seguidamente se relacionan: Página 7 de 32PROCESO : REPARACION DIRECTA.

ACCIONANTE : CLAUDIO ALEJANDRO MONSALVE ALMEIDA ACCIONADO : NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 4— EJERCITO NACIONAL —

POLICÍA NACIONALMUNICIPIO DE PIVIJAY.

RADICACIÓN : 47-001-2333—000-2017-00319-00.

. En a folio 15 a 16 del expediente reposa certificado de libertad y tradición de matricula inmobiliaria Nº 22-18542. . En a folios 17 a 8 del libelo milita copia de la denuncia presentada por el señor JAIRO MANUEL VILORIA JULIO el 11 de septiembre de 2007 por los delitos de amenazas de muerte y hurto contra el señor JAIME PALLARES MEJIA. . En a folios 19, 20 y 21 del plenario reposan certificados expedidos por ASOPROPALMA en el cual se hace constar que los señores FLORENCIO RUIZ, LUZ MERY JIMENES, MANUEL JOSE MONTENEGRO, CARLOTA FERRER vendieron fruta de palma aceitera desde el año 1992 hasta el 2007. . En a folios 22 a 78 del expediente reposa acta de notificación y resolución Nº RM 00864 de 20 de octubre de 2016 "POR EL CUAL SE

DECIDE SOBRE UNA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL

REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE” expedida por la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS por medio dela cual se resuelve inscribir al aquí demandante en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente en calidad de propietario de la parcela “SAN PEDRO". . En a folio 80 del plenario milita copia del auto de fecha 06 de mayo de 2014 proferido dentro del proceso identificado con el radicado Nº

47288-3103-001-2008-00040-02 expedida por la CORTE SUPREMA DE JUSTICA — SALA DE CASACIÓN CIVIL. . En a folios 82 a 91 del libelo funge copia de la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2010 expedida por el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE FUNDACIÓN dentro del expediente identificado en el número de radicado Nº 47-288-31-03-001-2008-0040—00. . En a folio 94 del expediente aflora certificación expedida por la Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas en la cual se hace constar que el señor CLAUDIO ALEJANDRO MONSALVE ALMEIDA presento solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas radicado bajo el consecutivo: 3151o351006111417, sobre el predio “SAN PEDRO". . En a folio 95 del expediente se observa copia del oficio Nº 971 de fecha 1 de septiembre de 2008 mediante el cual se hace se informa que se Página 8 de 32PROCESO

ACCIONANTE ACCIONADO : NACIÓN — POLICÍA NACI RADICACIÓN , : 47-001-2333realizó la inscripción de la m inmobiliaria 222-18542.

En a folios 98 a 99 del expe de 2010 expedido porla em

10. En a folio 100 del GAITANA 1 de fecha 11 (

POLICÍA METROPOLITAN/

Claudio Alejandro Monsalve

11. Enafolios102a106

25 de abril de 2013 por me Ante El Juzgado Único Pe Marta resuelve prelucir la ins Jaime Alberto pallares, y otr 12. Penales Del Circuito resuel investigación favor del señ

ALMEIDA

13. Enafolios113a114 de fecha 01 de julio de

ALEJANDRO MONSALVE A 14. denuncia penal instaurada CLAUDIO ALEJANDRO M invasión de tierras, perturbac amenazas de muerte contra | En afolios 107 a 111 f de 2016 por medio del cual |< En a folios 112 a 12

: REPARACIÓI DIRECTA.

: CLAUDIO ALEJANDRO MONSALVE ALMEIDA

INISTERIO DE DEFENSA NACIONAL — EJERCITO NACIONAL —

DNALMUNICIPIO DE PIVIJAY. 00—2017—00319-00. edida de protección en el folio de matriculo ¿diente funge oficio de fecha 09 de agosto presa ATLAS SEGURIDAD. blenario aflora oficio Nº 0035014511le mayo de 2010 por medio del cual la X DE BOGOTÁ hace constar que el señor Almeida goza de medida de protección. del expediente obra providencia de fecha iio de la cual la Fiscalia Quinta Delegada nal Del Circuito Especializado De Santa trucción a favor de los señores procesados :s. unge copia del auto de fecha 03 de marzo ¡ Fiscalia Delegada 31 Ante Los Juzgados re proferir resolución de preclusión de la

or CLAUD|O ALEJANDRO MONSALVE

del expediente reposa entrevista —fpj-14— 2010 rendida por el señor CLAUDIO LMEIDA ante la policía judicial. 1 del plenario se observa copia de la el 15 de junio de 2010 por el señor ONSALVE ALMEIDA por el delito de ión dela propiedad, daño en bien ajeno y asseñoras CIRA MESA, NElDIS JOHANA

PAYARES MESA Y NAYIBIE EUGENIA PAREJO MONTENEGRO

15. En el numeral 25 del e 26 expedido porla AGENCIA

16. 17. En el numeral 31 del e 1192354022021_119235402 En el numeral 34 del e pediente digital reposa oficio Nº 2021-05NACIONAL DE TIERRAS. xpediente digital reposa oficio 20210607— emitido porla DIAN. xpediente digital reposa oficio 100215361 —0937de fecha 09 de marzo c e 2021 emitido porla DIAN por medio del

PÓ ¡no 9 de32PROCESO : REPARACIÓN DIRECTA

ACCIONANTE : CLAUDIO ALEJANDRO MONSALVE ALMEIDA.

ACCIONADO : NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL — EJERCITO NACIONAL — POLICÍA NACIONALMUNICIPIO DE PIVIJAY RADICACIÓN : 47—001-2333-000-2017-00319>00. cual se allega copia dela deflación de rente del aqui demandante para el año 2010.

18. En el numeral 36 del expediente digital obra oficio Nº 202111130165741 de fecha 02 de agosto de 2021 expedido por el

"MINISTERIO DE AGRICULTURA.

19. En el numeral 42 del expediente digital funge oficio Nº SNR2021EE092066 defecha 26de octubrede 2021 por medio del cual la superintendencia de notariado y registro da respuesta a un requerimiento probatorio efectuado por el Tribunal.

20. En el numeral 47 del expediente digital reposa oficio de fecha 2 de julio de 2022 por medio del cual el DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA informa que consultados los archivo que reposan en la Oficina de Paz, Atención a Víctimas, Derechos Humanos y posconflicto de la Gobernación del Magdalena, no se encuentra registro en los que figure el señor CLAUDIO ALEJANDRO MONSALVE ALMEDA, como víctima de desplazamiento forzado.

21. En la audiencia de pruebas celebrada el dos (02) de junio de dos mil veintiuno (2021) se realizó el interrogatorio de parte del señor

CLAUDIO ALEJANDRO MONSALVE ALMEDA.

Ahora bien, considera la Sala que resulta pertinente determinar el régimen de responsabilidad aplicable al Estado en el caso concreto a fin de establecer bajo qué título de imputación se evaluarán los presupuestos fácticos que en el sub judice se debaten. En efecto, resulta pertinente mencionar que en el artículo 90 de la Constitución Nacional se consagra la responsabilidad patrimonial del Estado, con base en el daño antijuridico consistente en aquél “causado por el comportamiento irregular de la administración (irregularidad o falla que puede

ser por acción o por omisión) por ciertas conductas que, aunque pueden calificarse como regulares, producen un daño que el afectado no está obligado a sufrirlo“. En efecto, la norma ibidem prevé la responsabilidad dela administración, producto de sus acciones u omisiones, en los siguientes términos. “Artículo 90 Constitución Nacional: El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijuridicos que le sean imputables, causados por la acción o la Omisión de las autoridades públicas.

Página 10 de 32PROCESO : REPARACIÓ DIRECTA.

ACCIONANTE : CLAUDIO ALEJANDRO MONSALVE ALMEIDA.

ACCIONADO : NACIÓN — INISTERIO DE DEFENSA NACIONAL — EJERCITO NACIONAL -— POLICIA NACIONAL— MUNICIPIO DE PIVIJAY, RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2017-00319—00.

En el evento de ser co denado el Estado a la reparación patrimonial de uno o': tales daños, que haya sido — consecuencia de la conaucta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aque' deberá repetir contra éste.” En desarrollo de los preceptos citados, tenemos que, el legislador, la jurisprudencia y la doctrina han sistematizado diversos regímenes de responsabilidad, orientados todos hacia una misma finalidad: restablecer el derecho del administrado que hu aiere resultado lesionado por los hechos, acciones u omisiones que le seat imputables a los entes o agentes de la

administración. Luego entonces, el fundamento común y mediato de los varios sistemas o regímenes !) constituye la igualdad de todos los administrados ante las cargas públicas. Igualmente, es dable señalar que el Estado puede ser exonerado de toda responsabilidad mediante la prueba del caso fortuito, de la fuerza mayor, c;lpa exclusiva dela víctima o que el hecho dañoso es imputable a un tercero o dolo grave del agente. Sin embargo, la exoneración será siempre parcial, cuando se acredite que en la producción del hecho o acto dañoso coparticipó la falla del ente estatal con la culpa de la víctima o con el hecho de un ter ero. Entre los varios regímenes es donde puede surgir la responsabilidad de la administración, se distinguen: m El tradicional denominado falta o falla del servicio; El de la teoría del riesgo excepcional; En los daños ocasionados por trabajos públicos; El sustentado en el llamado daño especial; En la expropiación y ocupación de inmuebles en caso de conflicto bélico; f) El que se basa en e rompimiento de la igualdad de los administrados frente a las cargas públicos; 9) En el enriquecimiento injusto. h) El errorjudicial. ¡) La privación injusta dela ibertad, y, ]) EI defectuoso funcionamiento de la administración justicia. Q_OÓ' VVVVV (“D Asi pues, el régimen genérico de la falla en el servicio se presenta cuando la situación fáctica expuesta en la demanda respectiva, no encaja

dentro de cualquiera de los otros regímenes excepcionales que, por regla general, se enmarcan dentro de un titulo de imputación objetiva. Amén de lo anterior, si el daño presuntamente producido por la administración y demandado por el administrado no encuadra dentro de los regímenes de riesgo excepcional, daño especial, privación injusta de la libertad, etcétera.

Pógino 11 de 32 .PROCESO : REPARACION DIRECTA.

ACCIONANTE

Z CLAUDIO ALEJANDRO MONSALVE ALMEIDA, ACCIONADO : NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL — EJERCITO NACIONAL —

POLICIA NACIONAL— MUNICIPIO DE PIVIJAY. ' RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2017-00319>00.

En efecto, cabe mencionar que de conformidad con lo delineado porla jurisprudencia del H. Consejo de Estadol, y tal como se encuentra plasmado en el artículo 90 constitucional, cuando el Estado en desarrollo de sus funciones incurre en la llamada falla del servicio como consecuencia de una actuación u omisión administrativa causante de un daño antijuridico contra el administrado aquel debe responder por los perjuicios causados, de tal guisa que, la referenciada falla del servicio es la fuente común dela responsabilidad de la administración. Necesario es precisar que la falla en el servicio se configura a partir de tres elementos axiológicos a saber: 1º Una falla en el servicio a cargo de la administración por acción, omisión, retardo, irregularidad, ineficiencia o ausencia del servicio.

2º Un daño antijuridico que implica la lesión o perturbación de un bien protegido por el ordenamiento jurídico con la connotación además de ser cierto, determinado o fácilmente determinable. 3º Una relación de causalidad entre la falla de la administración y el daño antijuridico, sin la cual, aún demostrada la falla en el servicio, no habrá lugar a la indemnización. Asimismo, habrá de precisarse que el Estado se exonera de cualquier tipo de responsabilidad cuando acredite como causa del daño el caso fortuito o fuerza mayor, la culpa exclusiva de la víctima o el hecho de un tercero, toda vez que en el fondo lo acreditado con la configuración de una de estas eximentes es la inexistencia de causalidad entre la falla del servicio y el daño causadoº. Bajo la égida de este título de imputación, se tiene que le es suficiente al demandante probar la existencia del daño, del hecho dañoso y que el mismo le es jurídicamente atribuible a la entidad demandada. Configurados tales elementos, el ente público accionado deberá acreditar, si pretende exonerarse de responsabilidad, la ocurrencia de una de las causales eximentes de responsabilidad establecidas por el ordenamiento jurídico. En consecuencia, tratándose de actividades peligrosas, en principio, no es necesario hacer un análisis subjetivo para estructurar el juicio de responsabilidad del Estado, sino determinar si la actividad peligrosa implicó la concreción de una lesión para los bienes, derechos y/o intereses de un

sujeto de derecho. ' Ver sentencia proferida por la Sección Tercera del Honorable Consejo de Estado en fecha 29 de mayo de 2014, radicada con el número 29882 y con ponencia del Consejero RAMIRO PAZOS GUERRERO ? Ver sentencia proferida por la Sección Tercera del Honorable Consejo de Estado en fecha 10 de noviembre de 2016, radicada con el número 76001-23-31—000-2004-01204-01(35636) y con ponencia del Consejero JAIME ORLANDO

SANTOFIMIO GAMBOA Página 12 de 32PROCESO : REPARACIC N DIRECTA.

ACCIONANTE : CLAUDIO A EJANDRO MONSALVE ALMEIDA.

ACCIONADO : NACIÓN — INISTERIO DE DEFENSA NACIONAL — EJERCITO NACIONAL — POLICIA NAC ONALMUNICIPIO DE PIVIJAY, ' RADICACIÓN : 47-001>2333 OOO-201741031900.

Finalmente, se torna imper oso e ilustrativo acotar'que en cuanto a Ia imputabilidad del daño a la administración, la Sección Tercera del Consejo de Estado en pleno señaló que, asi privilegió ningún régimen de res; como la Constitución Política de 1991 no onsabilidad extracontractual en particular, tampoco podía la jurisprudencia establecer un único título de imputación a aplicar a eventos que guarden ciertas semejanzas tácticas entre si, ya que este puede variar en conside ación a las circunstancias particulares acreditadas dentro del proceso y a los parámetros o criterios jurídicos que el

juez estime relevantes dentro del narco de su argumentación: “En lo que se refiere al previamente, se observa estatal establecido en la ningún régimen en particu la labor de definir, fre construcción de una moti tácticas como jurídicas, q habrá de adoptar. Porello, cabida a diversos “títulos derecho de daños, como se dijo que el modelo de responsabilidad Constitución de 1991 no privi/egió ar, sino que dejó en manos deljuez nte a cada caso concreto, la ación que consulte razones, tanto ue den sustento a la decisión que la jurisdicción contenciosa ha dado de imputación“ como una manera práctica de justificar y er cuadrar la solución de los casos puestos a su conside constitucional y legal, si entenderse que exista imponga aljuez la obligaci ración, desde una perspectiva 7 que ello signifique que pueda un mandato constitucional que ón de utilizar frente a determinadas situaciones fácticas un determinado y exclusivo título de imputación. ” En consecuencia, el uso debe hallarse en consona de tales titulos por parte del juez icia con la realidad probatoria que se le ponga de presente en cada evento, de manera que la solución obtenida consulte realmente los principios constitucionales que rigen la materia de la responsabilidad extracontractual del Es ado, tal y como se explicó previamente en esta sentenoia.” Así las cosas, y de conformidad con la jurisprudencia citada, se precisa que no todos los casos en los que se discuta la responsabilidad del Estado

por daños derivados de un supuest ) de hecho que guarde semejanzastienen que resolverse de la misma forma pues, se insiste, el operador judicial puede —en cada caso concretoválidamewte considerar que existen razones tanto jurídicas como tácticas que just motivación diferente. itican la aplicación de un título o una Pues bien, resulta imperiosc señalar que en el presente asunto el demandante acudió ante esta jurisc icción con la finalidad de que se declare la responsabilidad administrativa y patrimonial de la NACIÓN — MINISTERIO

DE DEFENSA NACIONAL— E…ERCITO NACIONAL - la POLICIA

PÓgnc I3de32PROCESO : REPARACION DIRECTA ACCIONANTE : CLAUDIO ALEJANDRO MONSALVE ALMEIDA ACCIONADO : NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL — EJERCITO NACIONAL — PO

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