🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA MAG - 47-001-2333-000-2017-00345-00.-(13-07-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2017-00345-00.-(13-07-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Santa Marta D.T.C. e H., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022).

MAGISTRADO PONENTE Dr. ADONAY FERRARI PADILLA

MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO.

DEMANDANTE: ESTHER GONZÁLEZ ARCHILA Y OTROS.

DEMANDADO: MUNICIPIO DE CIENAGA.

RADICACIÓN: 47-001-2333-000-2017-00345-00.

Visto el informe secretarial que antecede procede el despacho a emitir pronunciamiento con respecto de la liquidación del crédit o presentada por la parte ejecutante.

I. ANTECEDENTES

Advierte la Sala que por parte del ejecutante mediante el presente medio de control se pretende alcanzar el pago de la obligación dineraria contenida en el proveído de calenda veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014) a través del cual el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA dispuso condenar al MUNICIPIO DE CIÉNAGA, MAGDALENA al pago de la sanción moratoria por el pago tardío del auxilio de cesantías a los aquí demandantes.

Así las cosas, correspondo por reparto avocar el conocimiento del asunto a este Despacho, en calenda del quince (15) de agosto del año dos mil dieciocho (2018) se ordenó librar mandamiento de pago en favor de los

señores NEMESIS MARÍA BUSTAMANTE LOPÉZ, GENNI GONZÁLEZ

asunto a este Despacho, en calenda del quince (15) de agosto del año dos mil dieciocho (2018) se ordenó librar mandamiento de pago en favor de los

señores NEMESIS MARÍA BUSTAMANTE LOPÉZ, GENNI GONZÁLEZ

MELENDEZ, ANGÉLICA MARÍA FONTALVO HERNANDEZ, ROCIO

ESCOBAR NUÑEZ, ESMERALDA MARÍA BOLAÑO DE LA HOZ, ROCÍO DEL PILAR GUTIÉRREZ POLO Y ERMINIA ANTONIA DE AZ VÁSQUEZ contra el municipio de CIENAGA – MAGDALENA, por las siguientes sumas:

EJECUTANTE CAPITAL CAPITAL INDEXADO

NEMESIS MARÍA BUSTAMANTE LOPÉZ $30.097.944 $34.098.255,28

GENNI GONZÁLEZ $38.985.120 $44.121.056,20MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO.

DEMANDANTE: ESTHER GONZÁLEZ ARCHILA Y OTROS.

DEMANDADO: MUNICIPIO DE CIENAGA.

RADICACIÓN: 47-001-2333-000-2017-00345-00.

2

MELENDEZ

ANGÉLICA MARÍA FONTALVO HERNANDEZ $18.074.232 $20.455.348,24

ROCIO ESCOBAR NUÑEZ $47.653.200 $53.931.077,17

ESMERALDA MARÍA

BOLAÑO DE LA HOZ $34.745.112 $39.277.810,73

ROCÍO DEL PILAR GUTIÉRREZ POLO $30.297.944 $34.098.255,28

ERMINIA ANTONIA DE AZ VÁSQUEZ $30.297.944 $34.098.255,28

ROCÍO DEL PILAR GUTIÉRREZ POLO $30.297.944 $34.098.255,28

ERMINIA ANTONIA DE AZ VÁSQUEZ $30.297.944 $34.098.255,28

TOTAL $230.151.496 $260.080.058,18

En igual sentido, mediante auto de calenda cinco (05) de marzo d e dos mil diecinueve (2019), el Despacho dispuso librar mandamiento de pago en favor de la señora ESTHER GONZÁLEZ ARCHILA, por valor de SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS M.L. ($79.480.726,36), más los intereses que correspondieran desde que se hizo exigible la respectiva obligación.

Seguidamente, y atendiendo al hecho de que el MUNICIPIO DE CIÉNAGA había descorrido el término de contestación de la demanda de forma extemporánea, mediante auto adiado tres (03) de febrero de dos mil veinte (2020), el D espacho adoptó la decisión de seguir adelante con la ejecución.

Asimismo, ejecutoriada la orden de seguir adelante con la ejecución conforme, por parte del extremo ejecutante en calenda del veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020) presentó escrito de liquidación del crédito , siendo en términos del demandante, actualizado mediante memoriales remitido al buzón electrónico del Despacho en las datas del 25 de marzo y 31 de agosto de 2021, los cuales obran en los numerales 03 y 04 del expediente digital.

En tal sentido, mediante auto de fecha catorce (14) de marzo del año

31 de agosto de 2021, los cuales obran en los numerales 03 y 04 del expediente digital.

En tal sentido, mediante auto de fecha catorce (14) de marzo del año dos mil veintidós (2022), esta Agencia Judicial dispuso que por conducto del Profesional Universitario Grado 12 de esta Corporación se efectuara la verificación de la liquidación del crédito sub lite.

IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Tiénese que a criterio de la Sala r esulta imperioso precisar que la liquidación efectuada por el extremo ejecutante, contiene ciertas inconsistencias que hacen necesario emitir decisión en el sentido deMEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO.

DEMANDANTE: ESTHER GONZÁLEZ ARCHILA Y OTROS.

DEMANDADO: MUNICIPIO DE CIENAGA.

RADICACIÓN: 47-001-2333-000-2017-00345-00.

3

modificar la misma , tal como en efecto seguidamente se procede a explicitar.

Pues bien, se advierte que por parte del extremo ejecutante dentro de la liquidación se efectuó el cálculo d e intereses comerciales de la obligación desde el momento en que qued ó ejecutoriada la sentencia, hasta la fecha que se hizo exigible la obligación, en los términos del artículo 195 del C.P.A.C.A, esto es, pasado diez (10) meses desde la mentada e jecutoria, cuando la variable de intereses que debía aplicar corresponde a la tasa DTF certificada por el banco de la república, y desde la calenda en que feneció el mentado periodo en adelante, debía aplicar la tasa moratoria comercial. En

cuando la variable de intereses que debía aplicar corresponde a la tasa DTF certificada por el banco de la república, y desde la calenda en que feneció el mentado periodo en adelante, debía aplicar la tasa moratoria comercial. En efecto, así lo dispone e l mentado artículo de la Ley 1437 de 2011, señalando en lo pertinente:

ARTÍCULO 195: EL TRÁMITE DE PAGO DE CONDENAS Y

CONCILIACIONES.

(…)

3. La entidad obligada deberá realizar el pago efectivo de la condena al beneficiario, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de los recursos.

4. Las sumas de dinero reconocidas en providencias que impongan o liquiden una condena o que aprueben una conciliación, devengarán intereses moratorios a una tasa equivalente al DTF desde su ejecutoria. No obstante, una vez vencido el término de los diez (10) meses de que trata el inciso segundo del artículo 192 de este Código o el de los cinco (5) días establecidos en el numeral anterior, lo que ocurra primero, sin que la entidad obligada hubiese realizado el pa go efectivo del crédito judicialmente reconocido, las cantidades líquidas adeudadas causarán un interés moratoria a la tasa comercial (…)”

(Subrayas y negrilla fuera del texto)

De otro lado, se observa que , en la liquidación del crédito realizada por la parte accionante, no se reconoce la configuración del fenómeno extintivo de la prescripción que regula el inciso cuarto del artículo 192 del C.P.A.C.A., respecto de los intereses causados en el periodo comprendido

por la parte accionante, no se reconoce la configuración del fenómeno extintivo de la prescripción que regula el inciso cuarto del artículo 192 del C.P.A.C.A., respecto de los intereses causados en el periodo comprendido entre el 17 de abril de 2015 y el 14 de se ptiembre de 2017, que se aviene por no haber presentado la solicitud de cumplimiento de fallo dentro del término perentorio de los tres (3) meses establecidos en la Ley, teniendo en cuenta que la formuló el 15 de septiembre de 2017 con la presente demanda ejecutiva.MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO.

DEMANDANTE: ESTHER GONZÁLEZ ARCHILA Y OTROS.

DEMANDADO: MUNICIPIO DE CIENAGA.

RADICACIÓN: 47-001-2333-000-2017-00345-00.

4

Al respecto , se permite colegir el Despacho que la pérdida de intereses, se encuentra contemplada en el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual reza ad litteram pedem:

“(…) ARTÍCULO 192. Cumplimiento de sentencias o conciliaciones por parte de las entidades públicas. Cuando la sentencia imponga una condena que no implique el pago o devolución de una cantidad líquida de dinero, la autoridad a quien corresponda su ejecución dentro del té rmino de treinta (30) días contados desde su comunicación, adoptará las medidas necesarias para su cumplimiento.

Las condenas impuestas a entidades públicas consistentes en el pago o devolución de una suma de dinero serán cumplidas en un plazo máximo de d iez (10) meses,

comunicación, adoptará las medidas necesarias para su cumplimiento.

Las condenas impuestas a entidades públicas consistentes en el pago o devolución de una suma de dinero serán cumplidas en un plazo máximo de d iez (10) meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia. Para tal efecto, el beneficiario deberá presentar la solicitud de pago correspondiente a la entidad obligada.

Las cantidades líquidas reconocidas en providencias que impongan o liquiden una condena o que aprueben una conciliación devengarán intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia o del auto, según lo previsto en este Código.

Cuando el fallo de primera instancia sea de carácter condenatorio y c ontra el mismo se interponga el recurso de apelación, el Juez o Magistrado deberá citar a audiencia de conciliación, que deberá celebrarse antes de resolver sobre la concesión del recurso. La asistencia a esta audiencia será obligatoria. Si el apelante no asiste a la audiencia, se declarará desierto el recurso.

(Inciso 4 subrayado, fue derogado por el Art. 87 de la Ley 2080 de 2021).

Cumplidos tres (3) meses d esde la ejecutoria de la providencia que imponga o liquide una condena o de la que apruebe una conciliación, sin que los beneficiarios hayan acudido ante la entidad responsable para hacerla efectiva, cesará la causación de intereses desde entonces hasta cuando se presente la solicitud.

En asuntos de carácter laboral, cuando se condene al reintegro, si dentro del término de tres (3) meses siguientes

efectiva, cesará la causación de intereses desde entonces hasta cuando se presente la solicitud.

En asuntos de carácter laboral, cuando se condene al reintegro, si dentro del término de tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la providencia que así lo disponga, este no pudiere llevarse a cabo por causas imputables al interesado,MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO.

DEMANDANTE: ESTHER GONZÁLEZ ARCHILA Y OTROS.

DEMANDADO: MUNICIPIO DE CIENAGA.

RADICACIÓN: 47-001-2333-000-2017-00345-00.

5

en adelante cesará la causación de emolumentos de todo tipo.

El incumplimiento por parte de las autoridades de las disposiciones relacionadas con el reconocimiento y pago de créditos judicialmente reconocidos acarreará las sanciones penales, disciplinarias, fiscales y patrimoniales a que haya lugar.

Ejecutoriada la sentencia, para su cumplimiento, la Secretaría remitirá los oficios correspondientes (…)”.

De la anterior disposición, es dable concluir sin mayores elucubraciones que cuando se condene a la Nación, a una entidad territorial o descentralizada al pago o devolución de una cantidad líquida de dinero, dichas condenas reconocidas en tales sentencias devengarán automáticamente intereses comerciales a partir de su ejecutoria ; sin embargo, en el evento de que la parte beneficiaria de la misma, omita elevar en debida forma la solicitud de cumplimiento ante la entidad correspondiente, con posterioridad a los tres (03) meses contados a partir de la ejecutoria de la providencia, los intereses moratorios cesaran desde tal fecha, hasta la presentación en legal forma de la solicitud de cumplimiento.

correspondiente, con posterioridad a los tres (03) meses contados a partir de la ejecutoria de la providencia, los intereses moratorios cesaran desde tal fecha, hasta la presentación en legal forma de la solicitud de cumplimiento.

Adentrándonos al asunto sub examine, avizora el Despacho que la sentencia cuyo cumplimiento se impetra, según certificado visible a folio 3 3 del cuaderno principal, signado por el señor secretario de esta Corporación, quedó debidamente ejecutoriada en data del diecis éis (16) de enero de dos mil quince (2015), por lo que se concluye que la parte ejecutante contaba hasta la data del 17 de abril de 2015 para presentar la respectiva solicitud en forma ante la entidad condenada, so pena que operara la cesación de intereses moratorios de que trata el artículo 192 del C.P.A.C.A.

Por su parte, se tiene que, el extremo ejecutante no ha presentado solicitud de cumplimiento de la sentencia cuya ejecución se persigue, por lo que el Despacho tomará la fecha de presentación del presente medio de control ejecutivo, esto es, 15 de septiembre de 2017, tal como consta en el acta de reparto visible a folio 92 del expedie nte, declarándose la pérdida de los intereses moratorios generados entre 17 de abril de 2015 al 14 de septiembre de 2017.

Siguiendo con el estudio de la liquidación presentada por la parte ejecutante, observa el D espacho que existen otras inconsistencias con respecto al cálculo efectuado por la parte accionante, ya que como lo señala el informe rendido por el profesional universitario grado 12 con perfilMEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO.

ejecutante, observa el D espacho que existen otras inconsistencias con respecto al cálculo efectuado por la parte accionante, ya que como lo señala el informe rendido por el profesional universitario grado 12 con perfilMEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO.

DEMANDANTE: ESTHER GONZÁLEZ ARCHILA Y OTROS.

DEMANDADO: MUNICIPIO DE CIENAGA.

RADICACIÓN: 47-001-2333-000-2017-00345-00.

6

financiero y contable de esta C orporación1, se vislumbra que se aplica directamente al capital, las tas as de intereses aplicables de cada periodo, sin transformarlas en sus tasas equivalentes diarias, pues para el efecto divide la tasa efectiva anual vigente en cada mes por doce (12).

Asimismo, es de destacar por este D espacho que, al variar el m onto del crédito por concepto de la obligación ejecutada, varia el monto de las agencias en derecho que se estipularon en el proveído de calenda 03 de febrero de 20 20, equivalentes a un 3% de lo que arrojase la liquidación del crédito.

En tal sentido, habrá lugar a modificar la liquidación del crédito efectuada por la p arte accionante, conforme a los cálculos que seguidamente se exponen:

Ahora bien, frente al cálculo de intereses moratorios, el PROFESIONAL UNIVERSITARIO GRADO 12 CON PERFIL FINANCIERO Y CONTABLE de este TRIBUNAL, señaló lo que a continuación se trascribe ad litteram pedem:

“(…) Por regla general, las obligaciones en mora devengan

PROFESIONAL UNIVERSITARIO GRADO 12 CON PERFIL FINANCIERO Y CONTABLE de este TRIBUNAL, señaló lo que a continuación se trascribe ad litteram pedem:

“(…) Por regla general, las obligaciones en mora devengan intereses, sea a la tasa DTF, civil, comercial o moratoria según la tasa aplicable en cada evento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1617 del Código Civil, máxime cuando es la propia ley que contempla esa prerrogativa cuando estipula en el artículo 192 del CPACA que a partir de la fecha de ejecutoria las condenas reconocidas en providencias devengan intereses moratorios.

1 Ver numeral 14 del expediente digital.MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO.

DEMANDANTE: ESTHER GONZÁLEZ ARCHILA Y OTROS.

DEMANDADO: MUNICIPIO DE CIENAGA.

RADICACIÓN: 47-001-2333-000-2017-00345-00.

7

En ese orden, si el deudor de una providencia no se ajusta a lo debido, se produce incumplimiento; es decir, un comportamiento opuesto a lo pactado u ordenado judicialmente que deriva en una falta de ejecución o en una ejecución inexacta de las obligaciones. Por lo tanto, se trata de un comportamiento antijurídico, es decir contrario a derecho. En estos eventos, el perjuicio sufrido por el acreedor es imputable al deudor por haberse constituido en mora (el beneficiario de una sentencia tiene un plazo de seis meses en el régimen anterior y tres meses en el actual, para reclamar el pago de las condenas), porque el simple retardo comporta una inejecución culpable de la obligación.

mora (el beneficiario de una sentencia tiene un plazo de seis meses en el régimen anterior y tres meses en el actual, para reclamar el pago de las condenas), porque el simple retardo comporta una inejecución culpable de la obligación.

Así las cosas, conforme a lo previsto en el numeral 4º del artículo 195 del CPACA, se liquidarán sobre el capital de la condena indexado y del retroactivo pensional causado pero no pagado con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia, los intereses moratorios empleando para el caso la tasa DTF durante los tres (3) primeros meses de retardo del pago o del cumplimiento defectuoso del crédito judicial, y vencido este término los intereses moratorios a la tasa comercial prevista en el canon 884 del C.Co, aunque la sentencia base del título de recaudo no lo señale, puest o que los intereses moratorios operan por mandato de ley una vez se establezca el incumplimiento del fallo.

En tal sentido, se determinarán los intereses con base en la tasa DTF vigente en los periodos comprendidos entre el 16 de enero de 2015 y el 16 de Abril (sic) de 2015, puesto que operó el fenómeno extintivo de la prescripción previsto en el inciso 4º del artículo 192 del CPACA, por cuanto la solicitud de cumplimiento de fallo se realizó extemporáneamente. Por consiguiente, a partir del 15 de septiembre de 2017, fecha en que se radicó la demanda ejecutiva ante esta jurisdicción, y hasta el 28 de febrero de 2022 se procederá a efectuar el cálculo de los intereses moratorios observando el límite permitido por el canon 884

ejecutiva ante esta jurisdicción, y hasta el 28 de febrero de 2022 se procederá a efectuar el cálculo de los intereses moratorios observando el límite permitido por el canon 884 del Código de Comercio, sin exceder la tasa de usura.

Por otro lado, se informa que la tasa de interés aplicada en cada mes de retardo corresponde a la de interés simple, para lo cual se utilizó la siguiente formula financiera:

1. CONVERSIÓN DE LA TASA EFECTIVA ANUAL, EN

TASA PERIÓDICA DIARIA VENCIDA EQUIVALENTE.

Dado que las tasas de interés se entienden expresadas en términos de interés efectivo anual (E.A.), por virtud de lo dispuesto en el artículo 326, parágrafo 2º, literal c, inc. 3º del Decreto 663 de 1993, modificado por el a rtículo 83 de la leyMEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO.

DEMANDANTE: ESTHER GONZÁLEZ ARCHILA Y OTROS.

DEMANDADO: MUNICIPIO DE CIENAGA.

RADICACIÓN: 47-001-2333-000-2017-00345-00.

8

795 de 2003, estas deben convertirse en tasa nominal anual, diaria vencida equivalente, con la fórmula siguiente:

Dónde:

i = Son los intereses obtenidos al multiplicar el valor de la mesada pensional con la tasa de interés peri ódica diaria mes vencido equivalente y el número de días de retardo.

Uno (1) = Es la constante Matemática

i = Corresponde al interés DTF o Moratorio, expresado en término efectivo anual

mes vencido equivalente y el número de días de retardo.

Uno (1) = Es la constante Matemática

i = Corresponde al interés DTF o Moratorio, expresado en término efectivo anual

1/365= Constituye la periodicidad de conversión de la tasa

365 = el número de días de mora o incumplimiento.

2. CÀLCULO DE LOS INTERESES MORATORIOS.

En consideración a lo anterior, se usará la siguiente formula financiera para efectuar el cálculo diario de los intereses causados por la mora o pago defectuoso de la obligación, la cual está contenida en la tabla que a continuación se relaciona:

Dónde:

im = Son los intereses obtenidos al multiplicar el valor de la mesada pensional con la tasa de interés periódica diaria mes vencido equivalente y el número de días de retardo.

Uno (1) = Es la constante Matemática

i = Corresponde al interés DTF o Moratorio, expresado en término efectivo anual

1/365= Constituye la periodicidad de conversión de la tasa 31 = el número de días de mora o incumplimiento (15, 28, 30, 31, etc.).

Remplazando los valores de la fórmula anotada, tenemos los siguientes resultados:MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO.

DEMANDANTE: ESTHER GONZÁLEZ ARCHILA Y OTROS.

DEMANDADO: MUNICIPIO DE CIENAGA.

RADICACIÓN: 47-001-2333-000-2017-00345-00.

9MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO.

DEMANDANTE: ESTHER GONZÁLEZ ARCHILA Y OTROS.

RADICACIÓN: 47-001-2333-000-2017-00345-00.

9MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO.

DEMANDANTE: ESTHER GONZÁLEZ ARCHILA Y OTROS.

DEMANDADO: MUNICIPIO DE CIENAGA.

RADICACIÓN: 47-001-2333-000-2017-00345-00.

10MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO.

DEMANDANTE: ESTHER GONZÁLEZ ARCHILA Y OTROS.

DEMANDADO: MUNICIPIO DE CIENAGA.

RADICACIÓN: 47-001-2333-000-2017-00345-00.

11MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO.

DEMANDANTE: ESTHER GONZÁLEZ ARCHILA Y OTROS.

DEMANDADO: MUNICIPIO DE CIENAGA.

RADICACIÓN: 47-001-2333-000-2017-00345-00.

12MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO.

DEMANDANTE: ESTHER GONZÁLEZ ARCHILA Y OTROS.

DEMANDADO: MUNICIPIO DE CIENAGA.

RADICACIÓN: 47-001-2333-000-2017-00345-00.

13

Colofón a lo anterior, esta Agencia Judicial conforme a lo dispuesto en el artículo 446 del Estatuto Ge neral del Proceso 2 procederá a efectuar la modificación de la liquidación del crédito presentado por la parte demandante, en el sentido que el valor adeudado a los ejecutantes, asciende a los siguientes valores:

Finalmente, frente a la oposición presentad a por el mandatario judicial del ente territorial encausado, visible en el numeral 09 del expediente digital, el Despacho se abstendrá de emitir mayores elucubraciones al respecto ,

Finalmente, frente a la oposición presentad a por el mandatario judicial del ente territorial encausado, visible en el numeral 09 del expediente digital, el Despacho se abstendrá de emitir mayores elucubraciones al respecto , como quiera que dicho extremo procesal se limitó a indicar que, los hechos de la demanda y la sentencia que dio origen al presente ejecutivo, se cancelaron en el año 2011 , como quiera que, l a etapa procesal pertinente a fin de acreditar tal supuesto era con el proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por los ahora ejecutantes y que concluyó con la sentencia de calenda veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014), vale decir, el título ejecutivo sub examine, y dentro del cual se determinó la procedencia de ordenar al MUNICIPIO DE CIÉNAGA a cancelar la sanción moratoria aquí liquidada.

En mérito de las consideraciones que anteceden, el Tribunal Administrativo del Magdalena, en Sala Unitaria,

RESUELVE:

PRIMERO: MODIFÍQUESE la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante en el sentido de que la obligación que debe pagarse a los ejecutantes asciende a la siguientes suma SIESCIENTOS VEINTISIETE

MILLONES CUATOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS

2 “Liquidación del crédito y de las costas.

Para la liquidación del crédito y las costas, se observarán las siguientes reglas:

3. Vencido el traslado, el juez decidirá s i aprueba o modifica la liquidación por auto que solo será apelable cuando

Para la liquidación del crédito y las costas, se observarán las siguientes reglas:

3. Vencido el traslado, el juez decidirá s i aprueba o modifica la liquidación por auto que solo será apelable cuando resuelva una objeción o altere de oficio la cuenta respectiva. El recurso que se tramitará en el efecto diferido, no impedirá efectuar el remate de bienes, ni la entrega de dineros al ejecutante en la parte que no es objeto de apelación …”MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO.

DEMANDANTE: ESTHER GONZÁLEZ ARCHILA Y OTROS.

DEMANDADO: MUNICIPIO DE CIENAGA.

RADICACIÓN: 47-001-2333-000-2017-00345-00.

14

VEINTINUEVE PESOS CON CUARENTA Y DOS PESOS (627.478.729,42),

en la siguiente distribución:

SEGUNDO: DECLÁRESE la pérdida de intereses moratorios generados durante el lapso comprendido entre el diecisiete ( 17) de abril de dos mil quince (2015) al catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), de conformidad con las consideracion es expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: LIQUÍDENSE las agencias en derecho en la suma de

DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS M.L. ($18.824.361,88), correspondiente al 3% de la liquidación del crédito establecida en el numeral primero de esta providencia , tal como se dispuso en el proveído adiado 03 de febrero de 2020, por medio del cual

CENTAVOS M.L. ($18.824.361,88), correspondiente al 3% de la liquidación del crédito establecida en el numeral primero de esta providencia , tal como se dispuso en el proveído adiado 03 de febrero de 2020, por medio del cual se resolvió siguir adelante con la ejecución del crédito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ADONAY FERRARI PADILLA

Magistrado

Consultar sobre este documento ...