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TA MAG - 47-001-2333-000-2017-00348-00-(31-10-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2017-00348-00-(31-10-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Santa Marta D.T.C. e H., treinta y uno (31) de octubre del año dos mil veintidós (2022).

MAGISTRADO PONENTE: Dr. ADONAY FERRARI PADILLA.

PROCESO : EJECUTIVO.

ACTOR : GLORIA CASTRO RETAMOSO.

DEMANDADO : E.S.E. HOSPITAL SAN CRISTOBAL DE CIÉNAGA.

RADICACION : 47-001-2333-000-2017-00348-00

Visto el informe secretarial que antecede, procede el Despacho a resolver en torno a las medidas cautelares de embargo solicit adas dentro del sub examine por el extremo ejecutante.

CONSIDERACIONES:

Tiénese que, mediante memorial radicado ante este Tribunal la parte ejecutante pretende que se emita ordenación en el sentido de decretar unas medidas cautelares consistente en el em bargo de los dineros que recibe el DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA provenientes de la NACIÓN y que hacen parte del SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES, los cuales con posterioridad dicho ente territorial transfiere a la E.S.E. HOSPITAL SAN

CRISTOBAL DE CIÉNAGA.

Al respecto , se permite advertir este Tribunal que, tal pedimento no tiene vocación de prosperidad y en tal virtud, será denegada, como quiera que por disposición expresa del artículo 2.8.1.6.1.1 del Decreto 1068 de 2015, únicamente resulta p rocedente el embargo de los recursos depositados en la respectiva cuenta o cuentas corrientes que reciban

que por disposición expresa del artículo 2.8.1.6.1.1 del Decreto 1068 de 2015, únicamente resulta p rocedente el embargo de los recursos depositados en la respectiva cuenta o cuentas corrientes que reciban recursos del presupuesto nacional, abiertas a favor de la entidad u organismo condenado en la sentencia respectiva . En efecto, la norma ibídem indica:

“ARTÍCULO 2.8.1.6.1.1. Inembargabilidad en cuentas abiertas a favor de la Nación. Cuando un embargo de recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación sea ordenado con fundamento en lo dispuesto por el artículo 192PROCESO : EJECUTIVO.

ACTOR : GLORIA CASTRO RETAMOSO.

DEMANDADO : E.S.E. HOSPITAL SAN CRISTOBAL DE CIÉNAGA.

RADICACION : 47-001-2333-000-2017-00348-00

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del Código de Procedimiento Administrat ivo y de lo Contencioso Administrativo, sólo se podrá practicar sobre la cuenta o cuentas corrientes que reciban recursos del presupuesto nacional, abiertas a favor de la entidad u organismo condenado en la sentencia respectiva.

PARÁGRAFO. En ningún caso procederá el embargo de los recursos depositados por la Nación en cuentas abiertas exclusivamente a favor de la Nación - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el Banco de la República o en cu alquier otro establecimiento de crédito.

(Texto en negrilla y subrayas fuera del original)

De lo precedente, es dable concluir de forma diamantina que, en el

Crédito Público en el Banco de la República o en cu alquier otro establecimiento de crédito.

(Texto en negrilla y subrayas fuera del original)

De lo precedente, es dable concluir de forma diamantina que, en el evento de ser procedente el decreto de una medida precautelativa con fundamento a el artículo 19 2 del C.P.A.C.A. (cumplimiento de sentencias o conciliaciones por parte de las entidades públicas), únicamente se podrán practicar sobre cuentas abiertas a favor de la entidad u organismos condenado en la sentencia cuya ejecución se pretenda; y en ningún c aso, será posible el embargo de los recursos depositados por la Nación en cuentas abiertas exclusivamente a favor de la Nación - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el Banco de la República o en cualquier otro establecimiento de crédito.

En el presente asunto, resulta evidente que la parte ejecutante pretende que se decrete el embargo y retención de los dineros de propiedad de una entidad que no fue condenada en las sentencias que sirven de título ejecutivo, esto es, el DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, ente territorial que si bien, eventualmente transfiere de su presupuesto recursos hacia la E.S.E. HOSPITAL SAN CRISTOBAL DE CIÉNAGA, lo cierto es que no está obligada a pagar crédito alguno en fav or de la señora GLORIA CASTRO RETAMOSO, y mal podría ser objeto de medida cautelar dentro del presente asunto, y en tal virtud, el Despacho proferirá decisión en el sentido de denegar la medida precuatelativa antes mencionada, tal como con efecto se hará contar más adelante.

presente asunto, y en tal virtud, el Despacho proferirá decisión en el sentido de denegar la medida precuatelativa antes mencionada, tal como con efecto se hará contar más adelante.

Ahora bien, observa igualmente esta Agencia Judicial que, mediante memorial de calenda 8 de septiembre de 2022, el mandatario judicial del extremo ejecutante, presentó nuevamente solitud de medida cautelar, consistente en el embargo y retención de los dineros que tenga o llegare a tener por cualquier concepto la E.S.E. HOSPITAL SAN CRISTOBAL DE CIÉNAGA, en la cuenta corriente Número 220 -22945-4 del Banco de BOGOTÁ, oficina Principal de Ciénaga, en la cuantía de DOSCIENTOS

VEINTICUATRO M ILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MILPROCESO : EJECUTIVO.

ACTOR : GLORIA CASTRO RETAMOSO.

DEMANDADO : E.S.E. HOSPITAL SAN CRISTOBAL DE CIÉNAGA.

RADICACION : 47-001-2333-000-2017-00348-00

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SEISCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($224.636.673) valor que corresponde a la liquidación del crédito más el 50%.

Sobre la anterior medida cautelar, el Despacho procederá a decretarla y ordenará que, por Secretaría se r ealice el respectivo oficio y sea entregado a la parte ejecutante, pero prevendrá a dicha entidad bancaria que, podrá abstenerse de aplicar la misma en el evento de que la referida cuenta bancaria reciba dineros provenientes del sistema general de participaciones, la cuales por disposición expresa del artículo 594 del

que, podrá abstenerse de aplicar la misma en el evento de que la referida cuenta bancaria reciba dineros provenientes del sistema general de participaciones, la cuales por disposición expresa del artículo 594 del Código General del Proceso, por regla general tiene el carácter de inembargable, situación que deberá poner en conocimiento de esta Agencia Judicial una vez le sea comunicada la presente decisión.

La suma por la cual se decretará la medida de embargo anteriormente señalada, se efectuará teniendo en consideración la liquidación del crédito efectuada por el JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, mediante auto de calenda 30 d e enero de 2014 , decisión que no fue objeto de recurso por parte de los extremos procesales y, por lo tanto, se encuentra ejecutoriada y en firme1.

En mérito de las consideraciones que anteceden, el Tribunal Administrativo del Magdalena en Sala de Decisión,

RESUELVE

PRIMERO: DENEGAR la medida cautelar elevada por el extremo ejecutante, consistente en el embargo de los dineros que recibe el DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA provenientes de la NACIÓN y que hacen parte del SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES, los cuales con posterioridad dicho ente territorial transfiere a la E.S.E. HOSPITAL SAN CRISTOBAL DE CIÉNAGA, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: DECRETAR el embargo y retención de los dineros depositados en la cuenta corriente Número 220 -22945-4 del BANCO DE BOGOTÁ, oficina Principal de Ciénaga , cuyo cuentahabiente es la E.S.E.

SEGUNDO: DECRETAR el embargo y retención de los dineros depositados en la cuenta corriente Número 220 -22945-4 del BANCO DE BOGOTÁ, oficina Principal de Ciénaga , cuyo cuentahabiente es la E.S.E.

HOSPITAL SAN CRISTOBAL DE CIÉNAGA, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de este proveído.

TERCERO: Se hace la precisión de que podrán ser objeto de embargo las cuentas corrientes y de ahorros abiertas por las entidades

1 En dicha providencia judicial se estableció como valor del crédito total la suma de $148.757.782, de lo cual se puede establecer que el 50% corresponde a 74.378.891. Ahora bien, teniendo en consideración los estatuido en el numeral 10° del artículo 593 del C.G.P., la medida cautelar podrá librarse por el valor del crédito más un 50%, operación aritmética que da como resultado la suma de $224.636.673.PROCESO : EJECUTIVO.

ACTOR : GLORIA CASTRO RETAMOSO.

DEMANDADO : E.S.E. HOSPITAL SAN CRISTOBAL DE CIÉNAGA.

RADICACION : 47-001-2333-000-2017-00348-00

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públicas, así reciban recursos del Presupuesto General de la Nación, salvo: i) lo establecido en el parágrafo del artículo 2.8.1. 6.1.1 del Decreto 1068 de 2015, esto es, los recursos depositados por la Nación en cuentas abiertas exclusivamente a favor de la Nación - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el Banco

2015, esto es, los recursos depositados por la Nación en cuentas abiertas exclusivamente a favor de la Nación - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el Banco de la República o en cualquier otro establecimiento de crédito y; ii) los rubros del presupuesto destinados al pago de sentencias y conciliaciones y al Fondo de Contingencias, en los términos del parágrafo segundo del artículo 195 del C.P.A.C.A.

CUARTO: LIMITAR el monto del embargo a la suma de por la suma

dineraria de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($224.636.673), conforme lo prevé el inciso 3° del artículo 599 del Código de General del Proceso y con la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: por secretaria de esta Corporación se ordena OFICIAR al señor gerente de la oficina del BANCO DE BOGOTA en el Municipio de Ciénaga, y ponerlos a disposición del Tribunal Administrativo del Magdalena, depo sitándolos en la cuenta de depósitos judiciales del Despacho 002, hasta el límite indicado.

SEXTO: Dar cumplimiento inmediato a esta medida, conforme lo dispuesto en el Código General del Proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ADONAY FERRARI PADILLA

Magistrado

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