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TA MAG - 47-001-2333-000-2017-00349-00-(14-09-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2017-00349-00-(14-09-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

…JUDIC

TRIBUNAL ADMIN!

Santa Marta D.T.C.H., mié veintidós (2022).

REPÚBLICA DE COLOMBIA

uu… DEL PODER PÚBLICO STRATIYO DEL MAGDALENA coles catorce (14) de septiembre de dos mil

MAGISTRADO PONENT£ DR. AEIONAY FERRARI PADILLA

PROCESO

ACTOR

DEMANDADO

RADICACION

_ // - _Iiseñor ALFONSO NU DE AL UN

LIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

RECHO.

:ONSO ENRIQUE OCHOA MIRANDA.

IDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES

PA “U. 47

RAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL G.P.P." 301-2333-000-2017-00349—00.

ENRIQUE OCHOA MIRANDA, actuando por conducto de mandatario judicial ha incoado ante esta corporación la demanda en ejercicio del medio de contro de nulidad y restablecimiento del derecho contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFI 5CALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL “U.G.P.P.” tendiente a obtener de esta jurisdicción las siguientes declaraciones y condenas. El demandante ALFONSO

P£THUM.

ENRIQUE OCHOA MIRANDA, actuando por conducto de mandatario judicial instauró acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante esta jurisdicción a fin de obtener las declaraciones y condenas

que se transcriben seguidamente:PROCESO ACTOR

DEMANDADO

RADICACION

NULIDAD Y RESTABLEC|M|ENTO DEL DERECHO.

ALFONSO ENRIQUE OCHOA MIRANDA.

U.G.P.P. 47-001-2333-000-2017—003-00, “1º. Declarar que es nula la Resolución No. RDP 003004 de fecha 30 de Enero de 2017, expedida por Ia]UGPP mediante la cual niega el reconocimiento, liquidación y pago de la Pensión Gracia a favor del señor ALFONSO ENRIQUE OCHOA MIRANDA… 2º. Declarar que es nula la Resolución No. RDP 013072 de fecha 29 de Marzo de 2017 expedida porla UGPP, porla cual se desata el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No, 003004 de fecha 30 de Enero de 2017, confirmándola en todas sus partes. 3“ Declarar que esnula la Resolución No. RDP 025183 de fecha 15 de junio de 2017 expedida porla UGPP, porla cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución No, 003004 de fecha 30 de Enero de 2017, confirmándola en todos sus partes. 4º. Como consecuencia de las anteriores Nulidades, cuya declaración se demanda, ya título de Restablecimiento del Derecho en que hasido lesionado mi representado con los actos Administrativos precitados, el Juzgador ordenará que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE

LA PROTECCION SOCIAL-UGPP—, prefiera Acto Administrativo de Reconocimiento, liquidación y pago de la Pensión Gracia de mi poderdante, señor ALFONSO ENRIQUOE OCHOA MIRANDA, de conformidad con Ley 1 14/13, Ley 1 16/28y 37/33, yla Ley 91/89, Art. 15, numeral 2º, a partir del 26 de diciembre de 2007, cuando se configuraron todos las exigencias legales para tener derecho a la pretensión reclamada 5”. Ordenar a la entidad demandada reconocer, liquidar y pagar a mi representada, las mesadas atrasadas, reajustadas en los términos de la Ley 71 de 1988, con inclusión de TODOS los Factores Salariales devengados por el demandante en el año anterior al cumplimiento de los presupuestos legales para acceder a la Pensión Grecia, esdecir, el año de 2006, tales como: ASIGNACION BASICA, PRIMA ESPECIAL, AUX/LIO DE ALIMENTACION, PRIMA DE VACACIONES YPRIMA DE NAVIDAD (12/12), y la inclusión en nómina del cumplimiento dela sentencia que así lo ordene. 6º, Que se decrete que a las sumas reconocidas mediante sentencia, sean debidamente indexas, de conformidad con las normas constitucionales y legales aplicables para estos efectos, a fin de preservar el poder adquisitivo de las mencionadas sumas adeudados porla demandada, y hasta la fecha en que efectivamente se cancelen las mesadas atrasadas a partir del 26 de diciembre de 2007.

7º. Ordenara la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL— UGPP— a que de cumplimiento al fallo dentro de los términos previstos en los artículos 192 a 195 del CPA CA 8“. Que se ordene el reconocimiento ypago de los intereses causados por las sumas adeudados desde la ejecutoria de la Sentencia y/o a partir de la fecha en que el Señor Juez lo ordene, año por año de acuerdo con los incrementos salariales, hasta la fecha en quePROCESO NULIDAD Y RESTABLE CIMIENTO DEL DERECHO

ACTOR ALFONSO ENRIQUE OC/HOA MIRANDA.

DEMANDADO U.G.P.P.

RADICACION 47—001-2333000-2017-303»00. efectivamente se cancelen as mesadas atrasadas, teniendo en cuenta el porcentaje lega/. v

lll. CÁUSA PETENDI.

ll.1. FU DAM£NTOS DE HECHO.

Los supuestos fácticos er descritos a folios 2 a 4 del plenari ios cuales se sustenta el libelo aparecen 0 y se transcriben seguidamente así: "(. . ,) RELACION DE HECH Estos consisten en los sigu PRIMERO: El señor OCHO lo que significa que para el años de edad, fecha pa presupuestos legales para

SEGUNDO: Mi mandante Alcaldia de Zambrano—Boilv de los decretos y actas de pudo acceder a tales doc mismos los cuales fueron 5

08 de octubre de 2015, exp destruido el archivo de la Al año 1975. Los Decretos re continuación: a) Mediante Decreto Munici Escuela Urbana Mixta del S Zambrano Bolívar, desde noviembre de 1965, b) Por el Decreto Municipa Escuela Urbana Mixta del 8 OS Y OMIS/ONES antes: A MIRANDA, nació el 14 de marzo de 1946, 26 de diciembre de 2007, tenía más de 50 a la cual, acreditó la totalidad de los acceder a lo Pensión Gracia. después de plurales diligencias ante la arpara que le expidieron copias auténticas ombramiento y posesión respectivamente, umentales, previa reconstrucción de los rdenados mediante Decreto 106 de fecha =dido porel Alcalde Municipal, por haberse “aldía porel fenómeno de la inundación del construidos son los que se relacionan a cal No, 036 del 1ºde febrero de 1965, a la agrado Corazón de Jesús del Municipio de 01 de febrero de 1965 hasta el 30 de No. 020 del 1º de febrero de 1966, a la agrado Corazón de Jesús del Municipio de Zambrano Bolivan fue vinculado del 01 de febrero de 1966 hasta el 30 de noviembre de 1966 com docente municipal 0) Decreto Municipal No. 018 del 1º de febrero de 1967, a la Escuela Urbana Mixta del Sagrad Zambrano Bolivar, habiéno

desde el 01 de febrero de 1 d) Decreto Municipal No, 0 0 Corazón de Jesús del Municipio de ose/e vinculado como docente municipal 967 hasta el 30 de noviembre de 1967 0 del 1º de febrero de 1968, a la Escuela Urbana Mixta del Sagrado ( orazón de Jesús del Municipio de "SIC” A) De! 01 de Febrero hasta de 10 meses. B) Del 01 de Febrero hasta de 10 meses C) Del 01 de Febrero hasta el 30 de Noviembre de 1992, para un total el 30 de Noviembre de 1993 para un total el 30 de Noviembre de 1994, para un totalPROCESO ACTOR

DEMAN DADO

RADICACION

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ALFONSO ENRIQUE OCHOA MIRANDA.

U.G,P,P, 47-001-2333-000-2017-003-00. de 10 meses, D) De! 01 de Febrero hasta el 30 de Noviembre de 1995, para un total De 10 meses. Para un total de tres años y tres meses.

SEXTO: Con los tiempos de servicios laborados como docente municipal mi mandante, tiene un volumen de servicio laboral docente al Estado Colombiano, en la condición dela naturaleza municipal como ya se dijo, un total de 26 años 8 meses.

SEPT/MO: El 26 de Enero 2016, se radico ante la entidad demandada la petición de reconocimiento, liquidación y pago de la PENSION GRACIA de mi poderdante, con las documentales exigidas por la ley

114 (191913, 116 de 1928y37 de 1933.

OCTAVO: La accionada mediante Resolución No. RDP 003004 de fecha 30 de enero 2017, niega la prestación solicitada, argumentando que no se tiene en cuenta los tiempos Laborados entre el 30 de Noviembre de 1992 hasta al 30de noviembre, porhabersido vinculado mi poderdante como docente municipal por orden de prestación de servicio en el Municipio de Santa Ana Magdalena.

NO VENC: Mediante radicado 201750050$006852 de fecha 21 de febrero de 2017, se interpone recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la Resolución No. RDP 003004 de fecha 30 de enero 2017, niega la prestación solicitada.

DECIMO: Por Resolución No. RDP 013072 de fecha 29 de marzo 2017, se confirma en todo sus partes la resolución No Resolución No. RDP 003004 de fecha 30 de enero 2017.

ONCE: Por acto administrativo No. RDP 025183 de fecha 15 dejunio 2017, por el cual se resuelve el recurso de apelación, se confirma en todo sus partes la resolución No Resolución No. RDP 003004 de fecha 30 de enero 2017, yse confirma el acto atacado; reiterando la posición de desestimar el tiempo laboral docente prestado en el Municipio de Santa Ana por orden de prestación de servicio.

DOCE: Mi prohijado consolidó su derecho pensional el dia 26 de diciembre de 2007, y durante el año inmediatamente anterior a esta

fecha devengó los siguientes sueldos y demás factores de salario asi: ANO 2006—desde Diciembre 25 ,. … … , 75¿._292,497, ¡ig d_etin ad 7_ 51.346,25). a Eggggial_(Mensuall … ) 3 ¿46249430 '_o_t¿xlt!o de uílmentocíón 15 33,982.00 ' F Año 2007-h0590 diclembre 25 Eá£9nué¡93 33555 “ ' —— —___… ¿Primo de Ngvldad …… t".'."!"º d? Ypmc[qge_s_

11.2. FUNDAMENTOS DE D£R£CHO.PROCESO

ACTOR DEMAN DADO RADICACION Constitución nacional artículos 1

NULIDAD Y RESTABLE.

U. G.P.P.

47-001-2333-000-2017CIMIENTO DEL DERECHO.

ALFONSO ENRIQUE OICHOA MIRANDA.

03-00. Como normas aplicables al caso concreto se esgrimen las siguientes: 2, 13, 25, 29 y48; leyes 91 de 1989 Literal a, ordinal 2º, del articulo 15; Códig ) Civil: articulos 27, 30 y 31; Ley 4“ de 1966: artículo 4; Ley 114 de 1913: artict de 1933: artículo 3º; Decreto 248 surtiéndose las siguientes actuac IIII. Al proceso se le imprim La demanda fue presentada correspondiéndole el conocim

MAGDALENA bajo la ponencia Mediante proveído de calen Tribunal, se dispuso la inadmis El 01 de noviembre de 2017 el escrito de subsanación. (fis 19 Mediante auto del 20 de no demanda ordenados la notifica Habiéndose acreditado por la decretadas en auto admisorioc de 2018 se efectuó la notificac la parte accionada y al Ministe El día 13 de marzo de 2018 le GESTION PENSIONAL Y C PROSPERIDAD SOCIAL, p0' escrito de contestación de la d El día 09 de mayo de 201 lo 1º a 4º; Ley 116 de 1928 artículo 6º; Ley 37 ) de 1986: Articulo 7 y Ley 153 de 1887 ACTUACIÓN PROCESAL. ió el procedimiento del trámite ordinario, ones procesales: el día 15 de septiembre de 2017 (fl 12) ento al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL del Despacho 002 (fl.185). ía 12 de octubre 2017 proferido por este ión dela demanda (fls.187—189). apoderado judicial de la parte actora presentó 2-203) viembre de 2017 se admitió finalmente la ción a las entidades accionadas. (fl 205) carte actora el pago de las costas procesales le la demanda (fl.208-209), el dia 6 de febrero ión electrónica de la admisión de demanda a 10 Público (fls.210-213).

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

DNTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA

conducto de apoderado judicial, presentó amanda (fls.214-245). B, por conducto de la Secretaría de esta Corporación, corrió traslado de las excepciones propuestas por el extremo accionado (fls.289 y 290). Mediante auto del 22 de mayo de 2018 se programó fecha para celebración de audiencia inicial el día 26 de septiembre de 2018 (fl.292). El auto referido fue notificado por estado elect (fl.294 reverso). ónico No. 080 de fecha 23 de mayo de 2018PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ACTOR : ALFONSO ENRIQUE OCHOA MIRANDA.

DEMANDADO : IU G,P,P RADICACION : I47-001-2333-ooo-2017-003-00 . Se realizó audiencia inicial el día 26 de septiembre de 2018, decretándose pruebas en la misma (fl 298-301). . En calenda veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021) se dictó auto por medio del cual se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público del material probatorio recaudado, por el término de 3 días, vencido al cual, se correría traslado común, por el término de 10 días, para que presentaran sus alegatos de conclusión (numeral 12 del expediente digital). . El día 08 de noviembre de 2021 el apoderado judicial de la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

presentó alegatos de conclusión (numeral 15 del expediente digital). . El día 17 de noviembre de 2021 la apoderada judicial del extremo accionante presentó alegatos de conclusión (numeral 16 del expediente digital). . Mediante auto del veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintidós (2022) se dispuso diferir el estudio y correspondiente decisión frente al tópico en mención, hasta tanto el Máximo Órgano de lo Contencioso Administrativo se pronuncie de fondo sobre el particular.

W. CONSIDERACIONES DEL TRIBUN&L.

Conforme se infiere del petitum y causa petendi del libelo, impetra la parte accionante que se declare la nulidad de Resolución No. RDP 003004 de fecha 30 de Enero de 2017, mediante la cual niega el reconocimiento, liquidación y pago de la Pensión Gracia a favor del señor ALFONSO ENRIQUE OCHOA MIRANDA; la nulidad dela Resolución No. RDP 013072 de fecha 29 de Marzo de 2017 porla cual se desata el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 003004 de fecha 30 de Enero de 2017, confirmándola en todas sus partes; y la nulidad de la Resolución No. RDP 025183 de fecha 15 de junio de 2017 por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución No. 003004 de fecha 30 de Enero de 2017, confirmándola en todas sus partes, expedidas por la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL - UGPP; considerando en lo pertinente, que los actos administrativos acusados carecen de fundamentos facticos y jurídicos contundentes para motivar la negativa del reconocimiento de la pensión gracia, toda vez que, a su juicio, el demandante cumple con los requisitos legales para acceder a la predicha prestación

pensional.PROCESO NULIDAD Y RESTABLE

ACTOR ALFONSO ENRIQUE O DEMANDADO U.G.P.P, RADICACION 47-001-2333-000-2017Como consecuencia de lo ordene a la UNIDAD ADMIIN CONTRIBUCIONES PARAFISC UGPP-, a reconocer y pagar a la correspondientes desde el 26 ( cumplió los 50 año de edad y carácter municipal. Así pues, del escrito de den descorriéndose el mismo de man de la UNIDAD ADMINIST _ CONTRIBUCIONES PARAFISC UGPP, exponiendo los argument Asevera el mandatario judic las pretensiones de la demanc procedente acceder a lo impetrac señor ALFONSO ENRIQUE OCI para ser beneficiaria de la pensió que ingresó al servicio docente d diciembre de 1980, comoquiera QL acreditar en debida forma la vincu de 1965 al 30 de noviembre de19 modalidad de contratos de presta Delineado lo anterior pro exceptivos propuestos por el extre :; n las obligaciones rec/amadas con base en seguidamente.

Asi pues, tiénese que en exceptivos atinentes a la “inexiste de lo no debido”, excepción subs encuentra que dichos medios de habida cuenta que, contrario a lo parte accionante aiiegó al trámite estimó pertinentes a fin de de "establecidos en la Ley 114 de 19 acogidos por la UNIDAD ADI , col buena fe“y “prescripción de mesa hecho de que, en su criterio, la pe para acceder a la pensión gracia las sucintas co

CIMIENTO DEL DERECHO.

CHOA MIRANDA. 03-00. anterior, pretende entre otros puntos, que se ISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN y ,ALES DE LA PROTECCIÓN SOCIALparte demandante, las mesadas pensionales Ie diciembre de 2007, vale decir, cuando os veinte (20) años de servicio docente de 1anda secorrió traslado al extremo accionado, era oportuna por parte del apoderado judicial ATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN -y ALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - :s que seguidamente se sintetizan. ¡al del ente oficial encausado, que se opone a a, indicando en lo pertinente que no es o por el extremo accionante, toda vez que el ICA MIRANDA no cumple con los requisitos 1 gracia, habida cuenta que no logró acreditar el orden municipal con anterioridad al 31 de le durante la actuación administrativa no logró ación que aduce tener desde el 01 de febrero 75, dado que prestó sus servicios mediante la ción de servicios celebrados año a año.

:ede la Colegiatura a desatar los medios mo accionado, denominados “inexistencia de )ro delo no debido“, "excepción subsidiaria de das”, que en síntesis, hayan basamento en el rte demandante no cumple con los requisitos ¡, este Tribunal no accederá a lo pretendido, nsideraciones que pasarán a exponerse lo correspondiente a los mentados medios noia de las obligaciones rec/amadas“, "cobro diaria de buena fe“ y "prescripción la Sala defensa no tienen vocación de prosperidad manifestado por el extremo demandado, la administrativo los elementos probatorios que nostrar que si cumplía con los requisitos 13, elementos de juicio estos, que no fueron i/IINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIONPROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ACTOR : ALFONSO ENRIQUE OCHOA MIRANDA DEMANDADO : U.G P.P RADICACION : 47-001»2333»000-2017-003»00.

PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, y los cuales serán evaluados en la presente providencia a fin de determinar si el señor ENRIQUE OCHOA MIRANDA cumple o no con los requisitos necesarios para acceder a la plurimencionada pensión gracia. Finalmente, frente a la excepción de 'prescripción“ propuesta por la entidad accionada, la Sala considera que, previo a determinar si las mesadas pensionales eventualmente reconocidas al señor OCHOA MIRANDA se encuentra afectadas con dicho fenómeno jurídico, es necesario determinar de

manera previa, si a la referida demandante le asiste derecho o no al reconocimiento pensional incoado, situación bajo la cual, en primera instancia se determinará si hay lugar o no a acceder a las pretensiones de la demanda sub examine, y en caso de ser afirmativo, se procederá a abordar el estudio de la configuración de la prescripción sobre las mesadas pensionales a las que haya lugar a ordenar su pago. Ahora bien, previo a proceder al análisis de las censuras, se hace. pertinente efectuar una relación detallada de los medios probatorios aportados al sub lite con el fin de establecer los hechos que aparecen efectivamente acreditados, así:

1. En a folio 15 del expediente físico funge copia del Registro Civil de

Nacimiento del señor ALFONSO ENRIQUE OCHOA MIRANDA.

2. En a folios 16 a 21 del expediente físico reposa copia de la solicitud de reconocimiento de pensión gracia, radicado en calenda del 26 de enero de 2016, bajo el número 201650000202702, porla mandataria judicial del señor ALFONSO ENRIQUE OCHOA MIRANDA ante la UGPP.

3. A folios 22 a 24 del plenario reposa copia de la Resolución RDP 003004 del 30 de enero de 2017, expedida por la UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL — UGPP.-, por medio del cual se denegó el reconocimiento y pago de la pensión gracia

reclamada por la demandante, con su respectiva constancia de notificación.

4. En a folios 25 a 26 del expediente obra copia del recurso de apelación contra la ResolUción RDP 003004 del 30 de enero de 2017 presentado mediante apoderado por el señor ALFONSO ENRIQUE OCHOA MIRANDA ante la UGPP, el 21 de febrero de 2017.PROCESO

ACTOR

DEMAN DADO

RADICACION 5. . A folios 32 a 34 del libelo

NULIDAD Y RESTABLE

ALFONSO ENRIQUE O U.G.P.P, A folios 27 a 31 del plenaric 013072 del ADMINISTRATIVA ESPE 29 de marzo de 2017,

DIMIENTO DEL DERECHO.

HOA MIRANDA 47-001-2333-000-2017-003»00. se observa copia de la Resolución No. RDP expedida por la UNIDAD CIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL — U.G.P.P.—, por medio del cu dela Resolución RDP 0030 su integridad, con su respe 025189 del 15 de jun ADMINISTRATIVA ESPE CONTRIBUCIONES PARA al resuelve el recurso de reposición en contra 04 del 30 de enero de 2017, confirmándola en :tiva constan de notificación. se observa copia de la Resolución No. RDP o de 2017, expedida por la UNIDAD

CIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y

FISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL — U.G.P.P.-, por medio del cual resuelve el recurso de apelación en contra de la Resolución RDP 0030 su integridad, con su respe En a folio 35 del expediente prestado por el señor ALF 04 del 30 de enero de 2017, confirmándola en :tiva constan de notificación. se observa certificado de tiempo de servicios 3NSO ENRIQUE OCHOA MIRANDA ante el MUNICIPIO de SANTA ANA, expedido el 14 de junio de 2017 por la

SECRETARIA GENERAL Y

ANA. En a folios 36 a 45 del exp 08 de octubre de 2015 “PO DE GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE SANTA ediente milita copia de la Decreto Nº 0106 del R MEDIO DE LA CUAL RECONSTRUCCIÓN DE LOS DECRETOS NÚMEROS 036 DEL 1 DE FEBRERO DE 1965, 020 DEL 1 DE FEBRERO E 010 DEL 1 DE FEBRERO E E 1966, 018 DEL 01 DE FEBRERO DE 1967, E 1968, 012 DEL 03 DE FEBRERO DE 1969, 018 DEL 1 DE FEBRERO DE 1972, 011 DEL 1 DE FEBRERO DE 1973,

021 DEL 1 DE FEBRERO

036 DEL 1 DE FEBRERO DE 1974,036 DEL 1 DE FEBRERO DE 1974, DE 1975" expedido por el MUNICIPIO DE ZAMBRANO, BOLIVAR a través del cual se resolvió lo que a continuación

se trascribe: " . . .Artícu/o Primero:- Aamitir de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo, la Pérdida total del expediente que ! docente ALFONSO ENR Articqu Segundo: Orden acia parte dela hoja de vida laboral del QUE OCHOA MIRANDA, ar de conformidad a lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo, la Reconstrucción de los Decretos Me nombramientos del do MIRANDA, Como maest la Escuela Urbana Mixta 1iante el cual se efectuaron los ente ALFONSO ENRIQUE OCHOA o de tiempo completo en propiedad de Sagrado Corazón de Jesús, jurisdicciónPROCESO ACTOR

DEMAN DADO

RADICACION

1

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO,

!

ALFONSO ENRIQUE OCHOA MIRANDA.

' U G.P P. 47v001-2333-000-2017—003-00. del Municipio de Zambrano — Bolívar, identificado con la Cédula de Ciudadania No 2 031. 616 de Zambrano — Bolívar.

Articqu Tercero: Téngase como pruebas las aportadas por el peticionario docente ALFONSO ENRIQUE OCHOA MIRANDA,

portador de la con la Cédula de Ciudadania NO 4 031. 616 de Zambrano Bolívar, las cuales fueron relacionadas en la parte Motiva de este acto.

Articqu Cuarto: El presente Decreto remplaza los Decretos

NUMEROS, MEDIANTE LOS CUALES SE HICIERON LOS NOMBRAMIENTOS DEL SENOR ALFONSO ENRIQUE OCHOA MIRANDA, la cual se referencia y cita el acta de posesión aportada por el peticionario.

Articulo QUINTO: -Notifíquese el contenido del presente acto administrativo al Docente ALFONSO ENR/QUE OCHOA MIRANDA Articqu Sexto: contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el mismo servidor que emitió el acto administrativo dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, acorde con las voces del articulo 74 NO 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ley 1437 del 2011 - que entró en vigencia el día dos dejulio de 2012.

9. En a foliosf46 a 72 del expediente físico se vislumbran copias de los Decretos reconstruidos NÚMEROS 036 DEL 1 DE FEBRERO DE 1965, 020 DEL 1 DE FEBRERO DE 1966, 018 DEL 01 DE FEBRERO DE 1967, 010 DEL 1 DE FEBRERO DE 1968, 012 DEL 03 DE FEBRERO DE 1969, 018 DEL 1 DE FEBRERO DE 1972, 011 DEL 1 DE FEBRERO DE 1973, 021 DEL 1 DE FEBRERO DE 1974,036 DEL 1 DE FEBRERO DE 1974, 036 DEL 1 DE FEBRERO DE 1975" expedidos por el MUNICIPIO DE ZAMBRANO, BOLIVAR por medio de los cuales se nombraba al aquí

demandante como docente para la escuela urbana mixta “SAGRADO

CORAZÓN DE JESUS”.

10. PINTO NUEVO“ expedido por el Alcalde de! Municipio de Santa Ana. 11. En a foIio 73 del plenario obra copia del decreto Nº 203 de calenda 19 de septiembre de 1995 "POR MEDIO DEL CUAL SE NOMBRA EN PROPIEDAD A UN DOCENTE EN LA ESCUELA RURAL MISTA DE En a folio 75 a 76 del expediente funge copia del decreto Nº 104 de fecha 20 de julio de 2000 “por el cual se reubica a un docente municipal por necesidades del servicio" expedido por el Alcalde del Municipio de Santa Ana,

10PROCESO NULIDAD Y RESTABLE

ACTOR ALFONSO ENRIQUE O

DEMANDADO U.G.P.P.

RADICACION 47001-2333-000-201712. En a folios 78 a administrativo del señor AL

13. En el numeral 10 de vida y expediente laboral

MIRANDA.

Efectuada la anterior relaci contención por parte de los ex Despacho a solicitud de estos, se que examinados los medios prc abierto cotejo con los hechos narr que el extremo demandante cump pensión gracia deprecada, de gui en el sentido de ACCEDER PAR previas las consideraciones que p En este sentido, cabe mer regulada enla Ley 114 de 1913, le acceder a tal beneficio. En efecto, gracia fue consagrada en el artr maestros de las escuelas primaria

por un término no menor de 20 añ Posteriormente, la Ley 116 gracia a los empleados docentes Inspectores de Instrucción Públic tiempo requerido para acceder a en diversas épocas, tanto en la e asimilar para tales efectos la insp primaria. Subsiguientemente, con gracia de jubilación se hizo exten

CIMIENTO DEL DERECHO

3HOA MIRANDA. 03-00, 83 del libelo milita copia del expediente

FONSO ENRIQUE OCHOA MIRANDA.

I expediente digital funge copia de la hoja de d del señor ALFONSO ENRIQUE OCHOA ón de los medios de pruebas arribados a la remos procesales y las decretadas por el permite señalar la Sala de manera anticipada batorios aportados al plenario en franco y ados en el libelo genitor, se nota a todas luces le con los requisitos legales para acceder a la sa pues, que este Tribunal proferirá decisión CIALMENTE a las súplicas de la demanda, asarán a exponerse seguidamente. 10ionar que la pensión gracia se encuentra cual creó el derecho y fijó los requisitos para huelga precisar que, la pensión de jubilación culo 1º de lahorma ibidem a favor de los s oficiales, que hayan servido en el magisterio os. de 1928 extendió el beneficio de la pensión profesores de las escuelas normales y a los a y autorizó a los docentes1, acompletar el la pensión, sumando los servicios prestados

nseñanza primaria como en la normalista, al acción de instrucción pública a la enseñanza a expedición dela Ley 37 de 1933, la pensión siva a los maestros de escuela que hubieren completado el tiempo de servicios señalado por la ley en establecimientos de enseñanza secundaria. A su turno la Ley 91 de 1989 en su articulo 15, numeral 2º, literal a) limitó la vigenciatemporal del derecho al reconocimiento de la pensión gracia para los docentes siempre que reunieran la totalidad ' La Ley 116 de 1928, en su articulo Gº estableció: “La instrucción pública tienen derecho a la pensión de jubl esta complementan, Para el cómputo de los años de se la enseñanza primaria como norma/ista. pudiéndose co vinculados hasta el 31 de diciembre de 1980, de los requisitos legales. 5 empleados y profesores de las escuelas normales y los inspectores de ación en los términos que contempla la ley 114 de 1913 y demás que a ¡cio se sumarán los prestados en diversas épocas tanto en el campo de taren aquella la que implica la inspección“.

11PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ACTOR : ALFONSO ENRIQUE OCHOA MIRANDA.

DEMANDADO 1 U G.P.P.

RADICACION : 47-001-2333>000-2017-003-00

De otra parte, cabe acotar que, mediante las Leyes 116 de 1928 y 37 de 1933, se ampliaron los titulares y el tiempo de servicio computable para adquirir

el derecho a su reconocimiento. Al respecto, el H. Consejo de Estadoº, ha afirmado que la pensión gracia fue creada en virtud de la flagrante desigualdad y ante las deficiencias económicas padecidas por los educadores, cuyos salarios se encontraban a cargo de las entidades territoriales y los nombrados por el Ministerio de Educación Nacional, al respecto expuso: “(...) La pensión gracia tuvo como fundamento para su consagración las precarias circunstanciassalarialesen las que se encontraban los educadores de las referidas instituciones educativas, por cuanto sus salarios y prestaciones sociales estaban a cargo de entidades territoriales que no disponían de los recursos suficientespara sufragarla deuda laboral adquirida. Es decir que, la pensión qracia se constituyó en un beneficio a carqo de la Nación encaminado a aminorar la desiqualdad existente entre sus destinatarios, cuya remuneración tenía un bajo poder adquisitivº, y los educadores con nombramiento del Ministerio de Educación Nacional, que devengaban salarios superiores." (Negrilla y subraya fuera del texto original) Asi mismo, el Máximo Órgano de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante providencia de calenda trece (13) de junio de dos mil trece (2013), con radicación número: 73001-23-31-000-2010—00361-01(139512) y ponencia del Consejero LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO, realizó un análisis de las normas que regulan la pensión gracia, concluyendo ad litteram:

“La ley 114 de 1913, otorga a los maestros de escuelas primarias oficiales que cumplan los requisitos establecidos en el articulo 4, una pensión nacional por servicios prestados a los Departamentos y a los Municipios, siempre que comprueben ”que no reciben actua/mente otra pensión o recompensa de carácter nacional“. Con la expedición de lasleyes 116 de 1928y 37 de 1933 se hizo extensiva esta prerrogativa a otros empleos docentes, al consagrar la posibilidad de computar para tal efecto los años laborados en la enseñanza secundaria, norma/¡sta o como inspectores de instrucción pública, pero en colegios departamentales o municipales, interpretación que surge de la prohibición de recibir dos pensiones nacionales y que conserva su vigencia, pues la citada ley 116, en su artículo 6º señaló que tal beneficio se concretaría … en los términos que contempla la Ley 114 de 1913 y demás que a ésta complementan lo que 2 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, C. P' Víctor Hernando Alvarado Ardila, Bogotá D.C., Dieciocho (18) De Junio De Dos Mil Nueve (2009).- Red : 25000-23-25-000-2006»08267»01(2178-08) Actor: Antonio Leal Gamboa.

12PROCESO NULIDAD Y RESTABLE .…IMIENTO DEL DERECHO.

ACTOR : ALFONSO ENRIQUE OC HOA MIRANDA.

DEMANDADO : U.G.P,P.

RADICACION 47-001-2333—000—2017-003-00, supone el cumplimiento numeral cuarto de esta le Sobre los alcances de la de los requisitos consagrados en el y. ley 37 de 1933, esta Corporación ha precisado, en forma reite rada, que la referida ley lo que

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