TA MAG - 47-001-2333-000-2017-00368-00-(28-06-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2017-00368-00-(28-06-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Santa Marta D.T.C. e H., veintiocho (28) de junio del año dos mil veintidós (2022).
MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA
PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
ACTOR : ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES
– COLPENSIONESDEMANDADO : NINFA ESTHER CODINA CUAO Y OTROS.
RADICACION : 47-001-2333-000-2017-00368-00
Visto el informe secretarial que antecede, procede el Des pacho a adoptar la decisión que en derecho corresponda, previas las consideraciones que pasaran a exponerse seguidamente.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA
Pues bien, advierte el Despacho que el mandatario judicial de la señora NINFA ESTHER CODINA CUAO , manifiesta que interpone recurso de reposición en contra del proveído de calenda veinticuatro (24) de mayo de dos mil veinti dós (2022), por medio del cual, esta Agencia Judicial dispuso conceder en efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la ADMI NISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES -, contra la sentencia de calenda dos (02) de marzo de dos mil veintidós (2022), proferida por este Tribunal , sin emitir pronunciamiento en torno al recurso de apelación interpuesto por dicho extremo procesal.
En razón de lo anterior, mediante publicación en la página web del
dos mil veintidós (2022), proferida por este Tribunal , sin emitir pronunciamiento en torno al recurso de apelación interpuesto por dicho extremo procesal.
En razón de lo anterior, mediante publicación en la página web del Tribunal, la Secretaría procedió a efectuar la correspondiente inclusión en lista a efecto de dar traslado del recurso de reposición, tal como consta en el numeral 47 del expediente di gitalizado, sin que ninguno de los extremos procesales emitiera pronunciamiento alguno.
Ahora bien, se permite mencionar el Despacho que, e l Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece en su artículo 242 modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 2021 que,PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
ACTOR : ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONESDEMANDADO : NINFA ESTHER CODINA CUAO Y OTROS.
RADICACION : 47-001-2333-000-2017-00368-00
2 el recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario y en cuanto a su oportunidad y trámite, se aplicará lo dispuesto en el Código General del Proceso.
Por su parte, tié nese que, el artículo 318 del Código general del Proceso, aplicable a la contención por expresa disposición del artículo 306 del C.P.A.C.A., regula lo concerniente al trámite del recurso de reposición en los siguientes términos:
“Artículo 318. Procedencia y oportunidades.
Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del
en los siguientes términos:
“Artículo 318. Procedencia y oportunidades.
Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen.
El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja.
El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatame nte se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto.
El auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos.
Los autos que dicten las salas de decisión no tienen reposición; podrá pedirse su aclaración o complementa ción, dentro del término de su ejecutoria.
Parágrafo. Cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente.
(Texto en negrillas y subrayas del Tribunal)
Pues bien, advierte esta Corporación que, el artículo 318 del Estatuto Procedimental señala que cuando una providencia sea proferida por fuera
sido interpuesto oportunamente.
(Texto en negrillas y subrayas del Tribunal)
Pues bien, advierte esta Corporación que, el artículo 318 del Estatuto Procedimental señala que cuando una providencia sea proferida por fuera de audiencia, el recurso de reposición deberá interponerse por escrito dentro de los tres (03) días siguientes a la notificación del respectivo auto.PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
ACTOR : ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONESDEMANDADO : NINFA ESTHER CODINA CUAO Y OTROS.
RADICACION : 47-001-2333-000-2017-00368-00
3 Revisado el expediente de la contención, avizora el Despacho que, el proveído adiado veinti cuatro (24) de mayo de dos mil veint idós (2022), fue notificado por estado electrónico No. 083 del 27 del mismo mes y año , y comunicado a las partes mediante mensaje de datos remitido a sus buzones electrónico para efecto de notificaciones personales, en la calenda del 01 de junio de 2022.
Por su parte, el mandatario judicial de la parte accionada – NINFA ESTHER CODINA CUAO, mediante correo electrónico remitido al buzón del Despacho, de calenda del dos (02) de junio de dos mil veint idós (2022), manifestó que interponía recurso de reposición en contra del plurimencionado auto adiado 24 de mayo de 202 2, es decir, dentro del término de los tres (03) días siguientes a la notificación de la decisión objeto de recurso, razón por la cual, resulta evidente la conclusión de que, dicho
plurimencionado auto adiado 24 de mayo de 202 2, es decir, dentro del término de los tres (03) días siguientes a la notificación de la decisión objeto de recurso, razón por la cual, resulta evidente la conclusión de que, dicho medio de impugnación fue present ado dentro de la oportunidad legal pertinente, y en tal virtud, se procederá a emitir pronunciamiento en torno al mismo, en los términos que se plantearan a continuación:
Pues bien, observa el Despacho que, el mandatario judicial de la señora NINFA ESTHER CODINA CUAO finca su recurso, en el argumento de que, el Despacho omitió emitir pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto por dicho extremo procesal en contra de la sentencia de calenda dos (02) de marzo de dos mil veintidós (2022), pr oferida por este Tribunal, pues, en la providencia objeto de recurso, únicamente se dispuso conceder el recurso de apelación interpuesta por la ADMINISTRADORA
COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES -.
Al respecto, se permite acotar el Despacho que, revisa do el expediente digital de la contención, se pudo constatar que, en efecto, el mandatario judicial de la parte accionada - NINFA ESTHER CODINA CUAO-, en la calenda del 04 de mayo de 2022, presentó escrito por medio del cual manifestó interponer recurso de apelación en contra de la sentencia de calenda dos (02) de marzo de dos mil veintidós (2022), tal como consta a en el numeral 42 del expediente digital.
Ahora bien, considera esta Agencia Judicial que, le asiste razón al
de calenda dos (02) de marzo de dos mil veintidós (2022), tal como consta a en el numeral 42 del expediente digital.
Ahora bien, considera esta Agencia Judicial que, le asiste razón al extremo accionando, en tanto que, por yerro involuntario en el proveído de calenda veinticuatro ( 24) de mayo de dos mil veintidós (2022), no se emitió pronunciamiento en torno al medio de impugnación presentado por dicho extremo procesal, y en tal virtud, en aras de subsanar tal situación , el Despacho procederá a abordar el estudio de la procedencia del mismo.
En este orden de ideas, tal como se señaló en la providencia objeto de recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 247 de la LeyPROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
ACTOR : ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONESDEMANDADO : NINFA ESTHER CODINA CUAO Y OTROS.
RADICACION : 47-001-2333-000-2017-00368-00
4 1437 del 2011 , modificado por el artícul o 67 de la Ley 2080 de 2021 “Por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011 - y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”, el recurso de apelación contra sentencia deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación
Así pues, anota el Despacho que la referida sentencia de ca lenda dos
interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación
Así pues, anota el Despacho que la referida sentencia de ca lenda dos (02) de marzo de dos mil veintidós (2022), por medio de la cual se resolvió acceder parcialmente a las súplicas de la demanda, fue notificada a los extremos procesales y al Agente del Ministerio Público en data del 20 de abril del hogaño1.
Por su parte, se avizora que inconforme con la decisión adoptada por esta Corporación en la plurimencionada sentencia, el mandatario judicial de la parte accionada – NINFA ESTHER CODINA CUAO, remitió al buzón electrónico del despacho escrito contentivo del rec urso de apelación, en data del 04 de mayo de 2022 2, vale decir, dentro de los diez (10) dí as siguientes a su notificación, tal como lo dispone el artículo 247 del
C.P.A.C.A.
Con base en las consideraciones precedentemente expuestas, el Despacho procederá a dictar decisión en el sentido de reponer parcialmente la decisión adoptada en el proveído de calenda veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022), y en consecuencia, se dispondrá conceder en efecto suspensivo los recursos de apelación interpuest os de manera oportuna, por la entidad de seguridad social demandante – ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES -, y por la parte accionada – NINFA ESTHER CODINA CUAO, en contra de la sentencia de fecha dos (02) de marzo de dos mil veintidós ( 2022) proferida
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES -, y por la parte accionada – NINFA ESTHER CODINA CUAO, en contra de la sentencia de fecha dos (02) de marzo de dos mil veintidós ( 2022) proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA, tal como se hará constar más adelante.
En mérito de las consideraciones que anteceden, el Tribunal Administrativo del Magdalena en Sala Unitaria,
RESUELVE
PRIMERO: REPONER parcialmente el a uto de calenda veinticuatro (24) de mayo de dos mil veinti dós (2022), de conformidad con la parte motiva de la presente providencia, y, en consecuencia.
1 Ver numeral 39 del expediente digital. 2 Ver numeral 42 del expediente digital.PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
ACTOR : ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONESDEMANDADO : NINFA ESTHER CODINA CUAO Y OTROS.
RADICACION : 47-001-2333-000-2017-00368-00
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SEGUNDO: CONCÉDASE los recursos de apelación interpuesto s de manera oportuna por la entidad de segurid ad social demandanteADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES – y la parte accionada – NINFA ESTHER CODINA CUAO -, contra la sentencia de calenda dos (02) de marzo de dos mil veintidós (2022), proferida por este Tribunal , de conformidad con l a parte motiva de la presente providencia.
TERCERO: manténgase incólumes los demás numerales del auto de
sentencia de calenda dos (02) de marzo de dos mil veintidós (2022), proferida por este Tribunal , de conformidad con l a parte motiva de la presente providencia.
TERCERO: manténgase incólumes los demás numerales del auto de calenda veinticuatro (24) de mayo de dos mil veinti dós (2022), de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ADONAY FERRARI PADILLA
Magistrado