🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA MAG - 47-001-2333-000-2017-00418-00-(28-09-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2017-00418-00-(28-09-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Magistrada sustanciadora: MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ Santa Marta D.T.C.H. veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

Radicación: 47-001-2333-000-2017-00418-00

Accionante: YOLIMA RUIZ ALVAREZMELANY MORELLI

RUIZALEJANDRO DEL CARMEN MORELLI PAZELSY MARIA MORELLI ZARATE-CARLOS ALFONSO

MORELLI ZARATE-LAUDITH ESTHER MORELLI

ZARATE-NUBIA ROZA MORELLI ZARATE-CARLOS

ALFONSO MORELLI ZARATE-ROSA LEONOR

ZARATE DE MORELLI

Accionado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO

NACIONAL-POLICÍA NACIONAL-UNIVERSIDAD DEL

MAGDALENA

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Tema: FALLA EN EL SERVICIO-MUERTE DE CIVIL Procede la sala a dictar sentencia anticipada de conformidad con el artículo 182A de la Ley 1437 de 2011, adicionado por la el artículo 42 de la Ley 2080 de 20211.

l. ANTECEDENTES; El 15 de abril de 2016, Rosa Zárate de Morelli, Carlos Morelli en su condición de padres, Laudith, Lucy y Rubiela Morelli Zárate, Carlos Zárate de Morelli, Nubia Morelli Zárate, Alejandro Morelli Paz y Elsi Morelli Paz hermanos y hermanas y Yolima Ruiz Álvarez en

su propio nombre y en representación del su hija Melani Morelli Ruiz esposa e hija del fallecido Roque Morelli Zarate, mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de reparación directa, solicitaron que se declare, administrativa y patrimonialmente responsable, a la Nación— Ministerio De Defensa — Policía Nacional — Ejército Nacional — Universidad Del Magdalena ; por la muerte de Roque Morelli Zarate, ocurrida el día 14 de mayo de 2001; ocasionada por ataque con arma de fuego por parte de un miembro activo de la Institución Naciona! de Policía. ————5——! "ARTÍCULO 42, Adiciónese a la Ley 1437 de 2011 el artículo 182A, el cual será del siguiente tenor: ARTÍCULO 182A. Sentenciaanticipada, Se podrá dictar sentencia anticipada:

1. Antes de la audiencia Inicial: (...)

2. En cualquier estado del proceso, cuando el juzgador encuentre probada la cosa juzgada, la caducidad, la transacción, laconciliación, la falta manifiesta de legitimación en la causa y la prescripción extintiva. (...) Surtido el traslado mencionado se proferirásentencia oral o escrita, según se considere. No obstante, escuchados los alegatos, se podrá reconsiderar la decisión de proferirsentencia anticipada. En este caso continuará el trámite del proceso”.Rad: 47-001-3333-000-2017-00418-01.

Yolima Ruiz y otros Vs Policía Nacional Sentencia Primera Instancia Reparación Directa 2 a) Hechos

Para sustentar las pretensiones la parte demandante expuso, en resumen, lo siguiente: Manifestó que el señor Roque Morelli era un reconocido dirigente social y líder sindical miembro de la Asociación de Profesores Universitarios A.S.P.U. y decano de la facultad de Educación de la Universidad del Magdalena, conocido no solamente al interior de la Universidad sino en la ciudad de Santa Marta, por sus proyectos e iniciativas académicas, caracterizado como una persona valiosa por su actividad académica, por su honestidad, sencillez y por trabajar arduamente a favor de la Universidad pública. Expuso que por la violencia generalizada que atravesó el país durante los años 19972004 se incrementó el accionar de los grupos al margen de la Ley, llegando a tener el control de algunos municipios y Universidades públicas, con el objetivo de exterminar las asociaciones sindicalistas y sus representantes. Manifestó que, en el año 2001, fue asesinado el señor Julio Otero Muñoz, quien era igualmente líder sindical al interior de la Universidad del Magdalena, por lo cual el señor Roque Morelli Zarate se convirtió en el único líder popular visible dentro de la institución. Que el día 05 de septiembre de 2002 en el barrio La Ciudadela 29 de Julio de la ciudad de Santa Marta, integrantes de una banda criminal accionaron en dos ocasiones un arma de fuego contra la humanidad del señor Roque Morelli provocándole la muerte de forma instantánea. Indicó que por el fallecimiento del señor Roque Morelli se abrió investigación penal por parte de la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales delcircuito (especializados de la

Unidad de Derechos Humanos y DIH de la Fiscalía Nación. Que en dicha investigación se dictó medida de aseguramiento contra Antonio Ochoa Ballesteros y Leonardo De Jesús Ariza el 08 de noviembre de 2002. Argumentó que, en el proceso penal seguido contra los señores Edgar Antonio Ochoa Ballesteros y Leonardo de Jesús Ariza se dictó resolución de acusación el día 22 de mayo de 2003 por el delito de homicidio agravado en la persona de Roque Alfonso Morelli en concurso con fabricación, tráfico y porte ilegal de armas. Que, en el marco de la Ley de Justicia y Paz, miembros del bloque de resistencia Tayrona de las AUC confesaron los crímenes contra dirigentes sindicales en la ciudadRad: 47-001-3333-000-2017-00418-01. Yolima Ruiz y otros Vs Policia Nacional Sentencia Primera Instancia 3Reparación Directa de Santa Marta, y que en el caso del señor Morelli Zarate Adan Rojas Mendoza confesó su asesinato en razón de su actividad docente, su activismo y convicciones ideológicas. Por último, afirmó que, con ocasión a la muerte del señor Roque Morelli Zarate la señora Yolima Ruiz y su hija Melany Morelli Ruiz, fueron incluidas en el Registro único de Víctimas con relación al hecho victimizante de homicidio y se tuvieron que desplazar

forzosamente de la ciudad de Santa Marta. b) Pretensiones La parte demandante solicitó las pretensiones que a continuación se transcriben: “PRIMERO. Declarar patrimonialmente responsable a la NACIÓN, MINISTERIO DEDEFENSA, EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA, POLICIA NACIONAL DECOLOMBIA Y UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA, de todos los daños y perjuiciosmorales y materiales, como extra patrimoniales, por el detrimento y vulneración aderechos fundamentales tales como: 1. la vida, 2. la dignidad humana, 3. Laintegridad física, psíquica y moral, 4. Derecho al trabajo, 5. la libre movilización ycirculación, 6. Libre desarrollo de la personalidad y 7. Derecho a la asociaciónsindical, ocasionados al ciudadano colombiano ROQUE ALFONSO ZARATEMORELLI fallecido, a YOLIMA RUIZ ALVAREZ, en su condición de esposa, aMELANY MORELLI RUIZ, en su condición de hija, los señores CARLOS ALFONSOMORELL! CABAS y ROSA LEONOR ZARATE DE MORELLI, padres del finado y alos señores ALEJANDRO DEL CARMEN MORELL! PAZ, ELSY MARIA MORELLIPAZ, LUCY LEONOR MORELLI ZARATE, RUBIELA LEONOR MORELLI ZARA TE,CARLOS ALFONSO MORELLI ZARATE, LAUDITH ESTHER MORELLI ZARATE yNUBIA ROSA MORELL! ZARATE, en su condición de hermanos, con ocasión delasesinato del que fue víctima el señor ROQUE ALFONSO MORELLI ZARATE, quiense desempeñaba como docente y decano de la Facultad de Ciencias de la Educaciónen la Universidad del Magdalena, perpetrado por grupos armadosal margen de la ley,

la ley, grupos paramilitares, con ocasión de la actividad sindical realizadas por el finado enla agremiación sindical de profesores ASPU, en la Universidad del Magdalena.

SEGUNDO: como consecuencia de la declaración anterior , condénese a la NACION,MINISTERIO DE DEFENSA, EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA, POLICIANACIONAL DE COLOMBIA y UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA, a pagarles aldemandante, a YOLIMA RUIZ AL VAREZ, en su condición de esposa, a MELANYMORELLI RUIZ, en su condición de hija, los señores CARLOS ALFONSO MORELLICABAS y ROSA LEONOR ZARATE DE MORELLI, padres del finado y a los señoresALEJANDRO DEL CARMEN MORELL! PAZ, ELSY MARIA MORELLI PAZ, LUCYLEONOR MORELL! ZARATE, RUBIELA LEONOR MORELLI ZARATE, CARLOSALFONSO MORELLI ZARATE, LAUDITH ESTHER MORELLI ZARATE y NUBIAROSA MORELLI ZARATE, en su condición de hermanos del finado ROQUEALFONSO MORELLI ZARATE, por concepto de daños y perjuicios morales ysubjetivos, en la cuantía de 100 S. M. M. L. V. para cada uno de ellos, para total de1100 S. M. M. L. V. por este concepto.

TERCERO: Como consecuencia de la declaración de responsabilidad anteriorcondénese a la NACION, MINISTERIO DE DEFENSA, EJERCITO NACIONAL DECOLOMBIA, POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA y UNIVERSIDAD DELMAGDALENA a pagarles al demandante, a YOLIMA RUIZ ALVAREZ, en su condiciónde esposa, a MELANY MORELLI RUIZ, en su condición de hija, del finado ROQUEALFONSO MORELLI ZARATE, por concepto de daños materiales y patrimoniales atítulo de lucro cesante, siguiente: A YOLIMA RUIZ ALVAREZ, y MELANY MORELL! RUIZ, la suma de 4.860.760,353ml, en un 50% para cada una, relacionado con la indemnización futura yconsolidada.Rad: 47-001-3333-000-2017-00418-01.

Yolima Ruiz y otros Vs Policía Nacional Sentencia Primera Instancia Reparación Directa CUARTO: como consecuencia de la anterior declaración de responsabilidad, condénese a la NACION, MINISTERIO DE DEFENSA, EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA, POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA y UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA, a pagarle a los demandantes YOLIMA RUIZ ALVAREZ, en su condición de esposa, a MELANY MORELLI RUIZ, en su condición de hija, los señores CARLOS ALFONSO MORELLI CABAS y ROSA LEONOR ZARATE DE MORELLI, padres del finado y a los señores ALEJANDRO DEL CARMEN MORELLI PAZ, ELSY

MARIA MORELLIÍ PAZ, LUCY LEONOR MORELLI ZARATE, RUBIELA LEONOR MORELLI ZARATE, CARLOS ALFONSO MORELLI ZARATE, LAUDITH ESTHER MORELLI ZARATE y NUBIA ROSA MORELLI ZARATE, en su condición de hermanos del finado ROQUE ALFONSO MORELLI ZARATE, como resarcimiento del daño o perjuicio extra patrimonial causados como consecuencia de la violación de derechos fundamentales tales como: 1. la vida, 2. la dignidad humana, 3. La integridad física, psíquica y moral, 4, Derecho al trabajo, 5. la libre movilización y circulación, 6. Libre desarrollo de la personalidad y

7. Derecho a la asociación sindical ocasionados al ciudadano colombiano ROQUE ALFONSO MORLLI ZARATE fallecido, y a YOLIMA RUIZ ALVAREZ, en su condición de esposa, a MELANY MORELLÍ RUIZ, en su condición de hija, los señores CARLOS ALFONSO MORELL!

CABAS y ROSA LEONOR ZARATE DE MORELLI, padres del finado y a los señores

ALEJANDRO DEL CARMEN MORELLI PAZ, ELSY MARIA MORELL! PAZ, LUCY

LEONOR MORELLI ZARATE, RUBIELA LEONOR MORELLI ZARATE, CARLOS ALFONSO MORELLI ZARATE, LAUDITH ESTHER MORELLI ZARATE y NUBIA ROSA MORELLI ZARATE, en su condición de hermanos, con ocasión del asesinato

de quien fue víctima el señor ROQUE ALFONSO MORELLI ZARATE, quien se desempeñaba como docente y decano de la facultad de ciencias de la educación en la Universidad del Magdalena, perpetrado por grupos armados al margen de la ley, grupos paramilitares, con ocasión de la actividad sindical realizadas por el finado en la agremiación sindical de profesores ASPU, en la Universidad del Magdalena, en los siguientes términos: A YOLIMA RUIZ ALVAREZ, por vulneración de sus derechos fundamentales tales: como: 1. la vida, 2. la dignidad humana, 3. La integridad física, psíquica y moral, 4. Derecho al trabajo, 5. la libre movilización y circulación, 6. Libre desarrollo de la personalidad y 7. Derecho a la asociación sindical, la suma de 100 S. M. M. L. V. por cada uno de los derechos conculcados, es decir, 700 S. M. M. L. V. A MELANY MORELLI RUIZ, por vulneración de sus derechos fundamentales tales: como: 1. la vida, 2. la dignidad humana, 3. La integridad física, psíquica y moral, 4. Derecho al trabajo, 5. la libre movilización y circulación, 6. Libre desarrollo de la personalidad y 7. Derecho a la asociación sindical, la suma de 100 S. M. M. L. Y. por cada uno de los derechos conculcados, es decir, 700 S. M. M. L. V.

A CARLOS ALFONSO MORELLI CABAS, por vulneración de sus derechos fundamentales tales: como: 1. la vida, 2. la dignidad humana, 3. La integridad fisica, psíquica y moral, 4. Derecho al trabajo, 5. la libre movilización y circulación, 6. Libre desarrollo de la personalidad y 7. Derecho a la asociación sindical, la suma de 100

S. M. M. L. V. por cada uno de los derechos conculcados, es decir, 700 S. M. M. L. v.

A ROSA LEONOR ZARATE DE MORELLI, por vulneración de sus derechos fundamentales tales: como: 1. la vida, 2. la dignidad humana, 3. La integridad física, psíquica y moral, 4. Derecho al trabajo, $. la libre movilización y circulación, 6. Libre desarrollo de la personalidad y 7. Derecho a la asociación sindical, la suma de 100

S. M. M. L. V. por cada uno delos derechos conculcados, es decir, 700 S. M. M. L. v.

A ALEJANDRO DEL CARMEN MORELLI PAZ, por vulneración de sus derechos fundamentales tales: como: 1. la vida, 2. la dignidad humana, 3. La integridad física, psíquica y moral, 4. Derecho altrabajo, 5. la libre movilización y circulación, 6. Libre desarrollo de la personalidad y 7. Derecho a la asociación sindical, la suma de 100

S. M. M. L. V. por cada uno de los derechos conculcados, es decir, 700 S. M. M. L. v.

A ELSY MARIA MORELLI PAZ, por vulneración de sus derechos fundamentales tales: como: 1. la vida, 2. la dignidad humana, 3. La integridad física, psiquica y moral,

4. Derecho al trabajo, 5. la libre movilización y circulación, 6. Libre desarrollo de laRad: 47-001-3333-000-2017-00418-01.

Yolima Ruiz y otros Ys Policia Nacional Sentencia Primera instancia Reparación Directa personalidad y 7. Derecho a la asociación sindical, la suma de 100 S. M. M. L. Y. porcada uno de los derechos conculcados, es decir, 700 S. M. M. L. V. A LUCY LEONOR MORELLI ZARATE, por vulneración de sus derechos fundamentales tales: como: 1. la vida, 2, la dignidad humana, 3. La integridad física, psíquica y moral, 4. Derecho al trabajo, 5. la libre movilización y circulación, 6. Libre desarrollo de la personalidad y 7. Derecho a la asociación sindical, la suma de 100

S. M. M. L. V. por cada uno de los derechos conculcados, es decir, 700 S. M. M. L. v.

A RUBIELA LEONOR MORELLI ZARATE, por vulneración de sus derechosfundamentales tales: como: 1. la vida, 2. la dignidad humana, 3. La integridad física,

psíquica y moral, 4. Derecho al trabajo, 5. la libre movilización y circulación, 6. Libre desarrollo de la personalidad y 7. Derecho a la asociación sindical, la suma de 100

S. M. M. L. V. por cada uno de los derechos conculcados, es decir, 700 S. M. M. L.

V. A CARLOS ALFONSO MORELLI ZARATE, por vulneración de sus derechosfundamentales tales: como: 1. la vida, 2. la dignidad humana, 3. La integridad física, psíquica y moral, 4. Derecho al trabajo, 5. la libre movilización y circulación, 6. Libredesarrollo de la personalidad y 7. Derecho a la asociación sindical, la suma de 100S. M. M. L. V. por cada uno de los derechos conculcados, es decir, 700 S. M. M. L. v. A LAUDITH ESTHER MORELLI ZARA TE, por vulneración de sus derechosfundamentales tales: como: 1. la vida, 2. la dignidad humana, 3. La integridad física,psíquica y moral, 4. Derecho al trabajo, 5. la libre movilización y circulación, 6. Libredesarrollo de la personalidad y 7. Derecho a la asociación sindical, la suma de 100S. M. M. L. V. por cada uno de los derechos conculcados, es decir, 700 S. M. M. L. V.

V. A NUBIA ROSA MORELLIZARA TE, por vulneración de sus derechos fundamentalestales: como: 1. la vida, 2. la dignidad humana, 3. La integridad física, psíquica y moral,4. Derecho al trabajo, 5. la libre movilización y circulación, 6. Libre desarrollo de lapersonalidad y 7. Derecho a la asociación sindical, la suma de 100 S. M. M. L. V. porcada uno de los derechos concuicados, es decir, 700 S. M. M. L. Y.

QUINTO: Declarar patrimonialmente responsable a la NACION, MINISTERIO DEDEFENSA, EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA, POLICIA NACIONAL DECOLOMBIA Y UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA, de todos los daños y perjuiciostanto materiales y morales, como extra patrimoniales, por vulneración a derechosfundamentales tales como:1. la dignidad humana, 2. La integridad física, psíquica ymoral, 3. Derecho al trabajo, 4. la libre movilización y circulación, 5, Libre desarrollo de la personalidad a YOLIMA RUIZ ALVAREZ y a MELANY MORELL Y RUIZ, conocasión del DESPLAZAMIENTO FORZADO, al cualse vieran avocadas con ocasióndel accionar de grupos armados al margen de la ley, grupos paramilitares o deautodefensas AUC luego del asesinato que fue víctima el señor ROQUE ALFONSOMORELLI ZARATE, quien era esposo Y padre de las demandantes.

SEXTO: Como consecuencia de la declaración anterior, condénese a la NACION,MINISTERIO DE DEFENSA, EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA, POLICIANACIONAL DE COLOMBIA y UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA, a pagarle a losdemandantes: YOLIMA RUIZ ALVAREZ y MELANY MORELL Y RUIZ, por conceptode daños y perjuicios morales subjetivos, en la cuantía de 100 S. M. M. L. Y, paracada uno deellos, para un total de 200 S.M. M. L. Y. por este concepto.

SEPTIMO: Como consecuencia de la declaración de responsabilidad anterior,condéness a la NACION, MINISTERIO DE DEFENSA, EJERCITO NACIONAL DECOLOMBIA, POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA y UNIVERSIDAD DELMAGDALENA, a pagarle a la demandante YOLIMA RUIZ AL VAREZ, por concepto dedaños materiales o patrimoniales a título de lucro cesante, siguiente: A YOLIMA RUIZ ALVAREZ, la suma de: $ 1.2680.003.000 m.Í, relacionado con laindemnización debida o consolidada y la indemnización futura y consolidada, conocasión del desplazamiento forzado.Rad: 47-001-3333-000-2017-00418-01.

Yolima Ruiz y otros Vs Policía Nacional Sentencia Primera Instancia Reparación Directa 6

OCTAVO: Como consecuencia de la anterior declaración de responsabilidad,

condénese a la NACION, MINISTERIO DE DEFENSA, EJERCITO NACIONAL DE

COLOMBIA, POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA y UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA, a pagarle a los demandantes YOLIMA RUIZ ALVAREZ y MELANY MORELLY RUIZ, como resarcimiento del daño o perjuicio extra patrimonial causado como consecuencia de la violación de los derechos fundamentales como: 1. la dignidad humana, 2. La integridad física, psíquica y moral, 3. Derecho altrabajo, 4. la libre movilización y circulación, 5. Libre desarrollo de la personalidad vulnerados a YOLIMA RUIZ ALVAREZ y MELANY MORELLY RUIZ, can ocasión del DESPLAZAMIENTO FORZADO, al que se vieron sometidas por motivos del accionar de grupos armados al margen dela ley, grupos paramilitares o de auto defensa AUC, luego del asesinato del que fue víctima el señor ROQUE ALFONSO MORELL! ZARATE, quien era el esposo y padre de las demandantes, en los siguientes términos: Por cada derecho conculcado se condenará en 100 S. M. M. L. V para un total de 500 S.M.ML. V, para cada demandante, por concepto de perjuicio extra patrimonial. A YOLIMA RUIZ ALVAREZ, por la vulneración de sus derechos fundamentales: 1 la dignidad humana, 2. la integridad física, psíquica y moral, 3 el derecho al trabajo, 4. la libre movilización y circulación, 5 libre desarrollo de la personalidad,, la suma de

100 S. M. M. L. V, por cada uno de los derechos conculcados, es decir, 500 S. M. M.

L. Y.

A MELANY MORELLI RUIZ, por la vulneración de sus derechos fundamentales: 1 la dignidad humana, 2. la integridad física, psíquica y moral, 3 el derecho al trabajo, 4. la libre movilización y circulación, 5 libre desarrollo de la personalidad, la suma de 100 S. M. M. L. V, por cada uno de los derechos conculcados, es decir, 500 S. M. M.

L. V.

NOVENO: Como consecuencia de la anterior declaración de responsabilidad, condénese a la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional de Colombia, Policía Nacional de Colombia, Universidad del Magdalena, como medida de reparación integral al restablecer la dignidad, la honra, el buen nombre y la reputación mediante disculpas públicas de parte de la Nación a la familia del finado y recordando la contribución educativa y social del señor ROQUE ALFONSO MORELLI ZARATE”. c) Contestación Por escrito obrante a folios 115 a 132, la Nación - Ministerio de Defensa NacionalPolicía Nacional solicitó que se nieguen las pretensiones de la demanda indicando, en sintesis, lo siguiente: Que frente a los hechos que rodearon la muerte del señor Roque Morelli Zarate nunca se presentó denuncia respecto de amenazas o alguna situación especial que hiciera que la víctima requiriera una protección especial por parte de la Policía Nacional. Que de

conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, existe la obligación general a las autoridades de proteger la vida, honra y bienes, esto no permite la garantía de un resultado, máxime cuando no se acreditó que se hubiese puesto en conocimiento de la Policía Nacional sobre una “supuesta” incursión de amenazas o circunstancias que permitiesen prever el asesinato del señor Morelli Zarate y el posterior desplazamiento señalado en la demanda.Rad: 47-001-3333-000-2017-00418-01, Yolima Ruiz y otros Vs Policia Nacional Sentencia Primera Instancia 7Reparación Directa Indicó que no existe nexo de causalidad entre la obligación presuntamente omitida y el daño, sumado a la imposibilidad de proteger a cada una de las personas debido a la relatividad del servicio que presta la entidad. Arguyó que las causales eximentes de responsabilidad — fuerza mayor, hecho exclusivo y determinante de un tercero o de la víctima — constituyen eventos que dan lugar a que sea inadmisible imputar, desde el punto de vista jurídico, la responsabilidad por los daños cuya causación da lugar a la iniciación del litigio, a la entidad demandada. En relación con todas ellas, tres son los elementos cuya concurrencia tradicionalmente se ha señalado como necesaria para que sea procedente admitir su configuración: (i) su irresistibilidad; (ii) su imprevisibilidad; y (iii) su exterioridad respecto del demandado. Por ultimo propuso las excepciones de pleito pendiente, caducidad de la acción y

configuración de la eximente de responsabilidad hecho de un tercero. Por escrito obrante a folios 148 a 208, La Universidad del Magdalena se opuso a las pretensiones de la demanda indicando, en síntesis, lo siguiente: Señaló que no se agotó el requisito de procedibilidad de la conciliación debido a que, si bien en la demanda se expone que fue convocada la UNIMAG, lo cierto es que la entidad nunca fue notificada de dicha diligencia prejudicial. Frente a las pretensiones de la demanda, indicó que no existen fundamentos de hecho, ni de derecho que sirvan de sustento para demostrar la responsabilidad de la entidad en el hecho dañoso. Así mismo, indicó que, de conformidad con los hechos alegados en la demanda, el señor Roque Morelli Zarate fue asesinado el 5 de septiembre de 2002, por lo tanto, si la intención era demandar algún tipo de perjuicio sustentado en ese hecho, se debió interponer la demanda a más tardar el 5 de septiembre de 2004, no obstante, la demanda se presentó en el año 2015. Finalmente propuso las excepciones de la genérica, falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la UNIMAG, hecho de un tercero e inepta demanda.Rad: 47-001-3333-000-2017-00418-01. Yolima Ruiz y otros Vs Policía Nacional Sentencia Primera Instancia Reparación Directa 8 Por escrito obrante a folios 230 a 263, La Nación - Ministerio de Defensa NacionalEjército Nacional expresó lo siguiente: Expuso que no obra prueba alguna que comprometa la responsabilidad de las fuerzas militares y que dadas las condiciones de orden público que vivió el país no se le puede endilgar responsabilidad al estado por el hecho de un tercero. Que, del análisis de las pruebas allegadas al proceso, no se encuentra demostrado que el señor Roque Morelli Zarate hayafallecido por la acción u omisión del Ejercito Nacional, así como tampoco se encuentran decisiones penales ni disciplinarias que den cuenta de responsabilidad por los hechos que se debaten en la demanda. Indicó que en el presente asunto existe rompimiento de la relación de causalidad, por lo que se debe exonerar al Ejercito Nacional, pues la presunta falla en el servicio aludida no fue la causa eficiente del daño, sino que fue la conducta contraria a la ley por parte de la víctima la causa de los hechos cuya responsabilidad se endilga Señaló que no se encuentran probados los daños y perjuicios reclamados en la demanda, así como tampoco concurren los requisitos o condiciones para que sea un daño resarcible. Propuso las excepciones de caducidad, hecho de un tercero y la genérica. IL. Trámite Por auto de 24 de abril de 2018 notificado por estado el 18 de noviembre de 2018, se admitió la demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa. La Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional — Policía Nacional — Universidad del Magdalena contestaron la demanda. Por auto de 25 de mayo de 2021 se fijó fecha para la realización de la continuación de

audiencia inicial virtual para el día 21 de junio de 2021 alas 10:00 a.m. Por medio de auto del 21 de junio de 2021 se ordenó suspender la diligencia de continuación de audiencia inicial prevista parta el 23 de junio de 2021 a las 10:00 am y una vez ejecutoriada dicha providencia, regresar de manera inmediata el expediente al Despacho para verificar la posibilidad de dictar sentencia anticipada de que trata el artículo 182A del CPACA, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021.Rad: 47-001-3333-000-2017-00418-01. Yolima Ruiz y otros Vs Policia Nacional Sentencia Primera Instancia 9Reparación Directa Mediante auto del 11 de noviembre de 2021, este Despacho corrió traslado a las partes para alegar de conclusión. 3.1.- Alegatos de conclusión. -La parte demandante, no presentó alegatos. -La UNIMAG, reiteró lo expuesto en la contestación de la demanda. - La Nación — Ministerio de Defensa Nacional — Ejercito Nacional reiteró lo expuesto en la contestación de la demanda. - La Nación — Ministerio de Defensa Nacional — Policía Nacional reiteró en esta oportunidad que de conformidad con los antecedentes administrativos obrantes en el expediente, no se elevó ninguna denuncia previa por parte de los ahora accionantes ni del mismo fallecido Morelli Zarate, relacionado con los motivos que originaron el asesinato y el posterior desplazamiento, así como tampoco se acreditó la existencia de

alguna circunstancia que permitiera prever la supuesta actuación delincuencial, es decir que no se acreditó el nexo causal entre la presunta omisión y el desplazamiento aludido. Argumentó que no existe ninguno omisión en el caso bajo estudio, sino que por el contrario existió un respetuoso orden de la vigencia imperativa de los Derechos Humanos. Que los hechos en los que resultó muerto el señor Roque Morelli Zarate fueron producto de la actividad ilícita de un tercero, que una vez ponderado revistió características de imprevisibilidad. Afirmó que, para declarar la responsabilidad del Estado, debe existir un rompimiento en la igualdad de las cargas que los administrados deben sobrellevar y una clara relación de causalidad entre la actividad legítima desplegada por la administración y que ha sufrido el perjudicado, por ende, no le son imputables al Estado las conductas que hayan sido desarrolladas por terceros. En ese sentido, dijo que de acuerdo con el artículo 2 de la Constitución Política y las normas generales, la obligación de protección de los ciudadanos es de medio y no de resultado, por ello n o se puede garantizar en términos “ absolutos, pues no se pueden evitar todas las manifestaciones de la delincuencia subversiva ni la delincuencia común, toda vez que nadie está obligado a lo imposible.Rad: 47-001-3333-000-2017-00418-01. Yolima Ruiz y otros Vs Policía Nacional Sentencia Primera Instancia Reparación Directa 10 Finalmente solicitó que se nieguen las pretensiones de la demanda por existir plena

certeza respecto de la falta de elementos jurídicos que permitan atribuir responsabilidad ala Policía Nacional, considerando que está demostrada la ausencia de responsabilidad administrativa de la entidad, en los hechos en lo que ocurrió el homicidio del señor Roque Morelli Zarate. -El agente del Ministerio Público, no emitió concepto en esta oportunidad.

IV. CONSIDERACIONES 4.1. Problema jurídico.

De conformidad con los argumentos expuestos por las partes y con las pruebas que obran en el expediente, considera la Sala que el problema jurídico en el presente caso se contrae en determinar: Si se encuentra configurada la excepción de cosa juzgada en el asunto de la referencia, por cuanto el daño alegado y las pretensiones reclamadas en el sub lite, fueron objeto de estudio y decisión definitiva proferida por esta Jurisdicción mediante sentencia de fecha 07 de diciembre de 2011 mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda, y confirmada en segunda instancia 01 de abril de 2019, por el H. Consejo de Estado, las cuales se encuentran ejecutoriadas. Así mismo, habrá lugar a establecer si se configuró el fenómeno de la caducidad respecto de la pretensión relacionada con el desplazamiento forzado del que presuntamente fueron víctimas la señora Yolima Ruiz Álvarez y su hija Melany Morelli Ruiz, como consecuencia del fallecimiento del señor Roque Morelli Zárate. 4.2. Marco jurídico aplicable. Lo constituye el artículo 90 de la carta política, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 90. El estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.” El artículo 2 de la Constitución Política de 1991 establece por su parte: “Artículo 2? [ ...] Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residente en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechosy libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”Rad: 47-001-3333-000-2017-00418-01, Yolima Ruiz y otros Vs Policia Nacional Sentencia Primera Instancia 1Reparación Directa Artículo 140 del C.P.A.C.A prevé: Reparación directa. En los términos del artículo 90 de la Constitución Política,la persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño antijurídico producido por la acción u omisión de los agentes del Estado. De conformidad con el inciso anterior, el Estado responderá, entre otras, cuando la causa del daño sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de inmueble por causade trabajos públicos o por cualquiera otra causa imputable a una entidad pública o a un particular que haya obrado siguiendo una expresa instrucción de la misma. Expresió

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...