TA MAG - 47-001-2333-000-2017-00435-00.-(03-08-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2017-00435-00.-(03-08-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
¡¿ REPÚBLICA ug COLOMBIA …JUDICIAL rm.PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta D.T.C. e H., miércoles tres (03) de agosto del año dos mil veint dós (2022).
MAGISTRADO PONIENTE DR. ¿DONAY FERRARI PADILLA.
PROCESO : REPARACION DIRECTA.
ACCIONANTE : BRUNILDE CASTILLO ROMO Y OTROS.
ACCIONADO : NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
— EJERC TO NACIONAL — POLICIA NACIONAL Y
OTROS.
RADICACIÓN : 47-001-2 333—000-2017-00435-00.
Los señores BRUN LDE CASTILLO ROMO, actuando por conducto de apoderado judicial formuló demanda contra la NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL — EJERCITO NACIONAL y la POLICÍA NACIONAL, tendiente a obtener las declaraciones que seguidamente se indican:
!. £'ETITUM.
“DECLARACIONES Y CO PRIMERA: Que NACION señor presidente de la SANTOS, MINISTERIO legalmente por DR JU armadas de Colombia director,, JUAN PABLO RODRIGUEZ, representadoNACIONAL, LASPRIELLA, la POL legalmente por su directo NDENAS. representado legalmente por el república DR JUAN MANUEL DE DEFENSA representado AN CARLOS PINZON, fuerzas epresentada legalmente por su EJERCITO legalmente por JAIME CIA NACIONAL representada
r JOSE VICENTE SEG URA son administrativa y patrimcnialmente responsable de los Pól ginci ] de 37PROCESO
ACCIONANTE
ACCIONADO
RADICACIÓN
'. REPARACION DIRECTA. : BRUNILDE CANTILLO ROMO Y OTROS : NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL -— EJERCITO NACIONAL — POLICÍA NACIONAL Y OTROS. . 47»001»2333-000-2017-00435—00. perjuicios materiales y morales causados a la señora BRUNILDE ESTER CANT/LLC RAMO, mujer mayor de edad, identificada con C. C. Nº 57.422.452 de Aracataca — magdalena, en nombre propio y en calidad de hija del señor, ROBERTO JULIO CANT/LLO GAR/ZABAL quien en vida se identificado con la C. C. NO. 4.990.095 y en calidad de hermana del señor ROBERTO JULIO CANT/LLC ROMO, quienes fueron víctimas de desaparición forzada por partes de grupos al margen de la ley el dia 15 de junio de 1997, denominado AUTODEFENSAS DE COLOMBIA AUC, sin que existiera razón alguna para tal hecho.
SEGUNDA: Condenar, en consecuencia a NACION, representado legalmente por el señor presidente de la república DR JUAN MANUEL SANTOS, MINISTERIO DE DEFENSA representado legalmente por DR JUAN CARLOS PINZON, fuerzas armadas de Colombia representada legalmente por su director, JUAN PABLO RODRIGUEZ,
EJERCITO NACIONAL, representado legalmente por JAIME LASPRIELLA, la POLICIA NACIONAL representada legalmente por su director JOSE VICENTE SEGURA Como reparación del daño causado a pagar al actor, o a quienes representen legalmente sus derechos, los perjuicios deorden material y moral, los cuales se estimaran más adelante o lo que resulte probado en el proceso.
TERCERA: La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el CP.ACA aplicando en la liquidación la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la ejecutoria del correspondiente fallo definitivo.
DANOS MATERIALES.
EN LA MODALIDAD DE LUCRO CESANTE
La suma de SIETE MIL CIENTO DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA MILLONES DE PESO MCTE ($7.117.560 000) dejados de percibir por el Señor BRUNILDE ESTHER CANT/LLC, como ingresos por sus labores de ganadero, esgrimida a continuación: 120 RESESX 2… 500. 000 CIU =$300. 000.000 7 REPRODUCTORESX3. 500. 000 =$ 24.000.000 14 CABALLOS X2.500.000 =35.000.000 4 MULAS X7. 200. 000 = $ 7.200.000 66 CARNEROS X 1.500.000 =$ 99.000000 Para un total de =$465.200.000 como daño por hurto de
ganado Se aplica la siguiente fórmula para obtener el resultado VA = Página 2 de 37PROCESO
ACCIONANTE
ACCIONADO
RADICACIÓN
: REPARACIÓN DIRECTA, : BRUNILDE CANTILLO ROMO Y : NACIÓN — MINISTERIO DE DEF .NSA NACIONAL — EJERCITO NACIONAL — POLICÍA NACIONAL Y OTROS. . 47—001-2333-000-2017-00435-00. LOM )( Sn TROSI 465.200. 000 204 meses (1 7años)=94. 900.800. 000 94. 900. 800. 0007. 5 intere DAN/OS MORALES. s anuai= 7. 117. 560. 000
Para los actores señores: BRUNILDE ESTER CANT/LLC RAMO, mujer mayor de edad, identificada con CC. Nº 57.422452 de Aracataca -magdalena, ennombre propio y en calidad de hija del señar, ROBERTO JULIO CANT/LLC GAR/ZABAL, quien en vir/a se identificado con la CC. NO. 4.990.095 y en calidad e hermana del señor ROBERTO JULIO CANT/LLC ROMO, quienes fueron víctimas de desaparición forzada por; DE COLOMBIA AUC, E minimos vigentes mensue TERCERA: La condena conformidad con lo prev aplicando en la liquidació artes de grupos almargen de la ley , el dia 15 de junio de 1997, denominado AUTODEFENSAS STIMADA en cien (100) salarios
les. respectiva será actualizada de sto en el Art 161 de C.P.AC.A. la variación promedio mensual del indice deprecios al consuwidor, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la a definitivo.
CUARTA: La parte dem sentencia en los términos QUINTA: Condenar en cc 446 de 1998) ,. (…)”. 'ecutoria del correspondiente fallo andada, dará Cumplimiento a la establecidos en la norma stas a las demandadas (Art 55 ley
lll. NNDM…OS DE HECHO.
Los supuestos fácticos en descritos a folios 2 y 7 del plenario os cuales se sustenta el libelo aparecen y se transcriben seguidamente así: “PRIMERO: Se tiene que dia el 15 de junio del año 1997, aproximadamente a las 1… :00 pm el señor ROBERTO JUL/O CANT/LLC GAR/ZABAL y su hijo ROBERTO JULIO CANT/LLC ROMO, se desplazaban hasta la finca PALO ALTO jurisdicción de Tuncurinca, en una Toyota de placas RB! 677, con un grupo equipo de futbol. de jóvenes que conformaban un SEGUNDO: fueron aborde dosporel grupo armado al margen de la ley identificado com ) las AUTO Defensas de Colombia - AUC, quien portaban unifomes del ejecito y armas largas, el que comandaba el grupo armado mando a llamar al señor
CANT/LLC GARNIAZAB/ L, el hijo ROBERTO CANT/LLC,
preguntó para donde lo llevaban y también se lo llevaron a él, “o gino 3 de 37PROCESO
' REPARACION DIRECTA.
ACCIONANTE : BRUNILDE CANTILLO ROMO Y OTROS.
ACCIONADO : NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL — EJERCITO NACIONAL — POLICÍA NACIONAL Y
OTROS.
RADICACIÓN : 47-0012333-000-2017-00435-00. desde ese momento no se supo más de ellos. No conforme con eso, las AUC, se llevaron el carro que apareció después de un mes, a dos hora de del corregimiento Guamachito y Estaba quemada.
TERCERO: se tiene, que el causante para la época de los hechos contaba con amplio reconocimiento en la zona como ganadero y era propietario a título real de la finca LAS ENEAS, Predio inscrito bajo el número de matricula inmobiliaria 222—53 13 registrada en la oficina de registro e instrumentos públicos de fundación magdalena, y a su vez reconocido por la alcaldia de aracata como ganadero bajo el registro del hierro quemador solemnizado y registrado el día 12 dejulio de 1977.
CUARTO: los hechos anteriores están reconocidos por la noma, lajurisprudenciayel derecho internacional humanitario como delitos de LESA HUMANIDAD, por eso SU imprescriptibilidad, el tratamiento que se le ha dado en el concierto internacional a la desaparición forzada y el desplazamiento son delitos de Estado que acarrea su responsabilidad cuando quiera que dicho comportamiento ha tenido lugar con el apoyo o tolerancia del poder público o
cuando aquél ha actuado impunemente o sin tomar las previsiones para evitar su consumación. la Corte al revisar el articulo 279 de la Ley 100 de 1980 que tipificaba el delito de tortura. En aquella oportunidad dijo: "El Articulo 12 de la Constitución Nacional es más amplio que los instrumentos internacionales suscritos por Colombia sobre el tema pues como se dijo anteriormente, la Carta colombiana prohíbe la desaparición forzada y la tortura en los casos en que SU práctica sea por un particular. De ahí que el artículo 279 del Código Penal sea, en un todo, acorde conla Constitución.
Quinto: La imprescriptibilidad en los casos de lesa humanidad, asi lo ha consagrándola Convención sobre imprescriptibi/idad, crimenes de guerra, crímenes contra la paz y crímenes de lesa humanidad, adoptada en noviembre de 1968, porla asamblea general de la ONU, el art 1 de esta convención consagra la siguiente disposición, “los crímenes siguiente son imprescriptibles, cualquiera sea la fecha en la que se hayan cometido, (…) b) Los crímenes de lesa humanidad, cometidos tanto en tipo de guerra como en tiempo de paz, Sexto: por otro lado, después de ocurrido los hechos antes narrados, más exactamente el dia 15 de julio de 1997,
Pógíno 4 de 37.»
PROCESO
ACCIONANTE
ACCIONADO
RADICACIÓN
: REPARACIÓN DIRECTA.
: BRUNILDE CANTILLO ROMO Y 3TROS
. NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL -EJERCITO NACIONAL — POLICÍA NACIONAL Y OTROS. : 47-001-2333-000-2017.—00435—00. llegaron alrededor de 127 hombres armados e identificados de la misma manera AUC lado de la Tinca LAS EA a la finca EL MAJAGUA ubicada al EAS, en el sector de fiera nueva, perteneciente al Municipi 5 de Pueblo viejo departamento del Magdalena, quienes am =nazaron a los empleados de las fincas y hurtaron todo los animales, entre las cuales se encontraban, 120 Reses paridas, 7 reproductores, 14 caballos, 4 mulas y 66 oa “neros entre otros.
Séptimo: desmovilizado de las COLOMBIA (AUC). y desplazamiento forzado encuentra radicado bajo El señor EDGAR TRIJULLO alias 5,7, y AUTODEFENSAS UNIDAS DE sindicado por los delitos de hurto agravado, Cuyo proceso se el número 82331, y que en la actualidad el expediente reposa en el Juzgado Primero Penal De! Circuito Especializado instaura el señor VIC RAMIREZ, una de las desplazamiento de la fin MACARAQU/LLA jurisdic Octavo: Al mencionado s como 5. 7, la fiscalía 20 6
Marta le dicto medida preventiva, sin benefic indagatoria realizada el ( fiscalías mencionada, responsabilidad y reconoc reces enla zona y/o vered
municipio de Aracataca m zona por temora los cons yparamilitares abandona mi prohijado, que viviend protección por parte de defender/os Y protegerlos que para la época no hab temor de morir decidim indagatoria el señor EL integrantes, de manera p folio 116 de la formulac anticipada, manifiesta que pueblo viejo, y claramen De Santa Marta, pordenuncia que TOR GUILLERMO QUINTERO victimas del hurto de ganado y oa la ESPERANZA, en la vereda ión de AracatacaMagdalena. eñor EDGAR TRUJILLO conocido specializada de la ciudad de Santa de aseguramiento con detención 'o de excarcelamiento, en la lía 17 de febrero del 2014 por la ACEPTA los hechos y su e que hurtó más de tres mi! (3000) a macaraquilla correspondiente del agdalena, que los ganaderos de la tantes incursiones entre guerilleros en sus predios como es el Caso de 9 el constante peligro y la falta de las entidades del estados en en su honra, vida y bienes era claro a garantia yla ola de violencia y el s dejar la tierra sola, en dicha )GAR TRUJILLO 5.7, y demás Jntual, más específicamente en el ón de cargos previa a sentencia si hurto el ganado entre la zona de e manifiesta q los propietario de fincas se desplazaban al verlas constantes incursiones entre guemilero y paramilitar. Temiendo por su integridad personal
ylas de su familia.
Noveno: A fin de verificar la calidad de ganadero y la existencia del ganado hu tado por el comandante militar de las autodefensas EDGAR TRUJILLO alias 5.7 Se aporta el certificado de vacunación emitido por el instituto colombiano Agropecuario — ICA, delos años 1997 al 1998 ¡¡ gina 5 de 37PROCESO : REPARACION DIRECTA.
ACCIONANTE
' BRUNILDE CANTILLO ROMO Y OTROS.
ACCIONADO : NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL — EJERCITO NACIONAL — POLICIA NACIONAL Y OTROS RADICACIÓN . 47-001—2333-000-2017-00435—00.
Decimo: el dia 29 de noviembre del 2006 después de la desmovilización de las AUC que operaban en la zona de Aracataca, mi poderdante BRUNILDA ESTER ANIT/LIO ROMO, formula denuncia penal el día 27 de OCTUBRE del 2008, en la relata lo hechos antes esbozados en contra del grupo armado al margen de la ley AUTODEFENSAS UNIDAD DE COLOMBIA, es importante manifestar, que ¡denuncia no se hizo en tiempo real debido a que existían seria amenazas de muerte para los ganaderos de esta región del pais, como la ola de violencia que se vivía en ese momento, forzaban a emigrar de su territorio, abandonar su calidad de producción, Con intimidaciones, amenazas directas, violaciones masivas de los derechos humanos, que
finalmente teniendo como producto de todas esta transgresiones actores amados, que buscaban consolidar el control temitorial en pro de instaurar 0 Controlar procesos de cultivos ilícitos y tráfico de armas.
NOVENO: frente a los hechos anteriores se configura la actuación de omisión por parte de los entes estatales aqui demandados, toda vez que se materializó la falla en el servicio, e indudablemente elnexode causalidad que produjo este daño irremediable y meramente antijuridico, en la cual mi poderdante no está obligado a soportar/o bajo ninguna circunstancia, el hecho que desaparezcan forzosamente y le cause la muerte a su padre y a su hermano, que posteriormente desplacen a una familia de su localidad de producción ylos despojen de su ganado que se vean obligado posteriormente a mal venderla finca dela cual se producía el sustento diario de la familia. En consideración a los anteriores hechos discutimos, las fallas y responsabilidad del estado por parte de SUS entes de protección, dando como resultados de omisiones de actuaciones y por ende ocasionando daños en vida relación, morales y materiales irremediables a mi apadrinado, lo cierto que para que se configure eldaño moral aquí causado, el daño debe ser directo, cierto y subsistente que muy a pesar que se haga efectiva la indemnización que se pretende , el daño subsista como es del Caso, el hecho de perder dos seres querido y mucho mas no volver a saber de
ellos con la sosobra de estar vivo o muerto, sumado a esto el hecho de no poder denunciar el hecho punible por el temor que los maten, y a un peor que atente además de su integridad personal etententen con tu patrimonio económico, todo esto atribuido a la falta delos entes de protección porla actuación de omisión en sulabor, no habia garantias sociales ni de derecho, el estado estaba hipotecado-por estos grupos al margen de la ley. o se estaba con ellos o se moría todo el mundo, asegura mi apadrinado, no era un oculto a nivel nacional de la existencia de éstos gruposy del podery control territorial político y económico que tenían, por lo tanto era Página 6 de 37PROCESO
ACCIONANTE
ACCIONADO
RADICACIÓN
: REPARACIÓN DIRECTA. : BRUNILDE CANTILLO ROMO Y . NACIÓN — MINISTERIO DE DEF INSA NACIONAL — EJERCITO NACIONAL — POLICIA NACIONAL Y OTROS. : 47-001-2333-000-2017-00435-00 notorio la presencia de es )TROS. ' osgruposyel eminente peligro que coman en la zona que jamás hubo intervención militar, ni policial para con ellos, DECIMO: se tiene entonces que la omisión del estado por parte de sus entes de pr públicas, radica en cuantI denuncia como incumplid resulta pertinente recorda señala que las autoridad para proteger a todas las en su vida, bienes, creenc libertades… Ese deber ge
particulariza cuando algu de las autoridades com circunstancia de riesgo ( previa la notoriedadpúblic particularhace forzada la caso en examine, dona incursiones, de total co ocurrencia de estos hec unidas de Colombia y la previsible no se tomaron para evitar los daños cau mencionar nuevamente, e zona así como lo declara tección a través de sus entidades o al contenido obligacional que se o por las entidades demandadas, d que el art. 2 dela C. N de 1991 =s de la republica están ¡nstituidas personas residentes en Colombia, la y demás derechos y neral y abstracto en principio se na persona invoca la participación pétete, por hallarse en especial cuando aún sin mediar solicitud a del inminente peligro que corre el ntervención del estado, Como esel e existe pleno conocimiento de 7trol territorial en la zona de la os por parte de las autodefensas FRAC y que pudiendo prever lo os colectivos y medidas necesaria sados. Es evidente y es menester total control de estos grupos en la el señor EDGAR TRUJILLO alias 5.7, las incursiones y desplazamientos, el hurto de ganado, que tales hecho delicti os tardo alrededor de tres dias despachando el ganado en camiones de la finca la luna a la finca los achiotes, pas municipios de Aracatace ando por vías urbanas de los y el retén Magdalena, tiempo suficiente para poder actuar ante situaciones del hecho
punible, queriendo deci realizados por la Poli delincuencia y los grupos con esto que los operativos ia Nacional para combatir la al margen de la ley, que según las estadísticas de criminalidc d lo demuestran no son eficientes ni atribuibles al caso en época no era un oculto q esta zona del país era del Como AUC y las FRAC, prohijado, en la cual repit imposible desvirtuar la o concreto, es evidente que para la e el mando o control territorial de as grupos al margen de la ley, tales resaltando el daño causado a mi ), no esta' obligado a soportar/o es misión y la falta de protección y debilidad de los organismos del estado (Policia y Ejercito Nacional).
DECIMO PRIMERCO: Lo procedente de lo antes dicho es que si la administración y cuentan con un mínimo es entes de seguridad yprotección de conocimiento acerca de un situación de vulnerabilic ad en la que se encuentran deteminadas personas e …º deber genérico de protección y gina 7 de 37PROCESO : REPARACION DIRECTA.
ACCIONANTE : BRUNILDE CANTILLO ROMO Y OTROS.
ACCIONADO ' NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL — EJERCITO NACIONAL — POLICIA NACIONAL Y OTROS RADICACIÓN : 47>001>2333-000<2017-00435-00 seguridad se concreta y exige una conducta activa de la administración que de emitirse permite que se declare su
responsabilidad por el daño derivado por la materialización del peligro Se tiene Conocimiento porparte del señor Edgar Trujillo 5. 7, quien afirma en la declaración ante la fiscalía 20 especializada de santa marta, la amistad que sostenía con quien fungía como alcalde de la época el señor elman daza ruda, lo que entonces se pude decir que para la administración pública no era oculto la presencia de los grupos al margen de la ley en la zona y los posibles daños que podian sufrir sus habitantes, los cuales no fueron protegidos ni en sus bienes, vida y honra como lo establece la constitución colombiana en SU art2. de esta manera veo imposible desvirtuar el nexo de causalidad que irremediable causado porla omisión de actuación de órganos de seguridad y protección a sabiendas de grupos al margen de la ley y el control territorial que estos tenían por su poder en tráfico de armas y narcotráfico, para la sostenibilidad de las tropas, es para que de manera activa deber tener acordonada la zona y pedir los refuerzos necesarios y poder evitar el daño ocasionado a mi poderdante.
DECIMO SEGUNDO: el dia 17 de mayo del año 2016 se celebró audiencia de conciliación en la procuraduria 155 judicial para asuntos administrativos de la ciudad de Santa marta la cual se declaró fallida ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo, porno existir animo conciliatorio.
DECIMO TERCERO: DECIMO QUINTO: CADUCIDAD: La
Sección Tercera del Consejo de Estado le ordenó al Tribunal Administrativo de Antioquia estudiar una demanda de reparación directa presentada en contra del Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional por el desplazamiento forzado que sufrió una familia del municipio de Sansón por las extorsiones de las que eran víctimas por parte de un grupo armado ¡legal. En la acción judicial se manifiesta que entre el 10 de diciembre y el 27 de febrero de 2010 sufrieron presiones por parte de dicho grupo, hecho que los forzó a abandonar sus fierras. El 23 de octubre el Tribunal Administrativo rechazó para Su estudio el caso argumentando que se habia presentando un “vencimiento de términos de caducidad". En la acción de revisión presentada ante el Consejo de Estado, los demandantes manifestaron que el desplazamiento forzado es un delito de lesa humanidad y una violación al Derecho Internacional Humanitario (DIH) porlo que no puede haber caducidad Para esto citó jurisprudencia nacional e internacional, así como tratados firmados por Colombia en el que se hace referencia al desplazamiento forzado.
Página 8 de 37PROCESO : REPARACIÓN DIRECTA.
ACCIONANTE : BRUNILDE CANTILLO ROMO Y DTROS.
ACCIONADO : NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL — EJERCITO NACIONAL — POLICIA NACIONAL Y
OTROS.
RADICACIÓN : 47-001—2333-000—2017-00435—00: AI proceso se le imprimió “Encuentra la Sala que e desplazamiento forzado constituye
una excepción a la forma de computar el término de la caducidad de la acción d reparación directa por tratarse de un daño que se va produciendo paulatinamente, y que no cesa hasta tanto concluyan las circunstancia que produjeron la movilización inicial", p administrativo. En este sentido se man determinar a partir ds circunstancias empieza a ejercer la acción de repar la demanda se precisa q servicio porparte de los o brindaron la protección y establece la Constitución "La condición de desp/az cuando se logra la socioeconómica bien sea de reasentamiento", re manifestarque en el caso continua con su calidad constancia emitida porla ecisó el tribunal de lo contencioso festó que “así las cosas se debe qué momento o en cuáles correr el término preclusivo para ación directa prevista en la ley". En ue se presentó una falencia en el rganismos demandados que no les seguridad a los pobladores Como Política de Colombia. ado forzado por la violencia cesa consolidación y estabilización en su lugarde origen en las zonas teró el Consejo de Estado al materia de estudio el grupo familiar de desplazados, basándose en la ºersonería de Bello (Antioquia). "Cuanto desde el 17 de marzo y 22 de noviembre de 2010, respectivamente cada núcleo familiar ha tenido que soportar un daño, sin que de probatorios con los que c conformidad con los elementos Jenta la Sala se pueda determinar que la Situación de desarraigo ya amainó", precisa uno de los
apartes dela decisión del Finalmente recordó que Consejo de Estado. 'en el caso en que se presenten daños, que además, de 7ener un carácter continuado en el tiempo constituyan una vi caducidad empieza a co lación a los derechos humanos, la ref luego de la finalización de la conducta dañosa. Respecto de los casos de desplazamiento forzado el termino se cuenta a partir de la cesación de la situación de desplazam “ento que se configure con la posibilidad de volver al lugarde origen”. (. . .) llli. ACTUAC!ÓN PROC£SAL. surtiéndose las siguientes actuacic nes procesales: . La demanda dela referen el procedimiento del trámite ordinario, “¡a fue instaurada el día dos (02) de agosto de dos mil diecisiete (2017) ante la Oficina de Apoyo Judicial de Pc gina 9 de 37PROCESO : REPARACIÓN DIRECTA.
ACCIONANTE : BRUNILDE CANTILLO ROMO Y OTROS.
ACCIONADO : NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL — EJERCITO NACIONAL — POLICÍA NACIONAL Y
OTROS.
RADICACIÓN : 47>001>2333-0002017-00435—00.
Santa Marta, correspondiéndole por reparto al Juzgado Segundo Administrativo Oral de Santa Marta 002 de este Tribunal. (fl. 15) . Mediante auto del 30 de octubre de 2017 dicha agencia judicial resolvió declara la falta de competencia por el factor funcional
ordenado la remisión del expediente al Tribunal Administrativo del Magdalena. (FI 65-66) . Mediante acta de reparto del 24 de noviembre de 2017 se le asignó el conocimiento del proceso al despacho 002 del Tribunal Administrativo del Magdalena. (fl 70) . Mediante auto de calenda veinticuatro (24) de enero de dos mil . dieciocho (2018) se resolvió inadmitir el proceso de la referencia. (fl 73) . En data del 08 de febrero de 2018 la apoderada judicial de la parta accionante presentó escrito de subsanación de la demanda. (FI 7677) . Mediante proveído del 07 de marzo de 2018 se profirió el auto admisorio de la demanda (fls.79-80), decisión que fue notificada a la parte demandante mediante estado electrónico No. 038 del doce (12) de marzo de dos mil dieciocho (2018). . En memorial fechado 15 de marzo de 2018, la parte actora acreditó el pago delos gastos procesales decretados en el auto admisorio de la demanda. (fls.85-86). . La demanda fue notificada a las entidades accionadas y al Ministerio Público mediante mensajes de datos remitido a sus buzones electrónicos en data del 10 de mayo de 2018. (fis. 89 a 103). . En data del 17 de julio de 2018, la entidad accionada NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL — EJERCITO NACIONAL, descorrió el término de contestación de la demanda proponiendo los
medios exceptivos de caducidad de la acción y falta de legitimación en la causa por pasiva, entre otros. (fls.105 a 128) . En calenda del 23 dejulio de 2018, el extremo accionado NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL — POLICIA NACIONAL, presentó escrito de contestación de la demanda, en la cual propuso el medio exceptivo de pleito pendiente y además planteo Ia Pc'igino 10 de 37PROCESO : REPARACION DIRECTA.
ACCIONANTE '
BRUNILDE CANTILLO ROMO Y )TROS.
ACCIONADO . NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL — EJERCITO NACIONAL — POLICIA NACIONAL Y
OTROS.
RADICACIÓN : 47-001-2333-000—2017=00435—00. configuración de un eximente de responsabilidad denominado hecho de un tercero. (fls.185 a 1
En calenda del 09 de ago fijo en lista el traslado contestaciones de la dem En calenda del 14 de ag parte actora descorrió el puede observar a folios 2 En auto de calenda 22 de hora para la audiencia in 1437 de 2011, para la ( decisión que fue notificad 27 de agosto de 2018. En calenda del 17 de oct inicial, en la cual se abri< efecto de poder resolver (fls.229 a 231 ). El 22 de noviembre de 20 inicial declarándose no p abriendo el proceso el pe En calenda del 20 de m
pruebas en la cual se re Carlos Enrique Barranco ( 325—326) 98) ato de2018 la Secretaría dela Corporación de las excepciones propuestas en las anda. (fl 210) osto de 2018 la mandataria judicial de la traslado de las excepciones tal como se 14 a 223 del expediente fisico. agosto de 2018, el Despacho fijó fecha y cial de que trata el artículo 180 de la Ley lata del 17 de octubre de 2018 (fl.225), a mediante estado electrónico No. 136 del ¡bre de 2018, se llevó a cabo la audiencia apruebas en la etapa de excepciones a te fondo la excepción de pleito pendiente. 8 se continuó con el curso dela audiencia obada la excepción de pleito pendiente y iodo probatorio. (fis 269 a 273) arzo de 2019 se celebró la audiencia de caudaron los testimonios de los señores Barcia y LEITER SALGADO PACHECO. (fl Mediante auto fechado veintiocho (28) de junio del año dos mil veintidós (2022), se dispu del Ministerio Público del n y una vez vencido, se presentaran sus alegatos de 10 dias. (numeral 15 d En calenda del 12 de julio 50 correr traslado a las partes y al Agente 1aterial probatorio allegado a la contención corrió traslado a las partes para que de conclusión por escrito, dentro del lapso el expediente digital). de 2022, la parte accionada — NACIÓN —
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL — POLICIA NACIONA,
allegó sus alegatos de digital). Pé conclusión. (numeral 17 del expediente gíno 11 de 37PROCESO : REPARACION DIRECTA.
ACCIONANTE v
BRUNILDE CANTILLO ROMO Y OTROS.
ACCIONADO : NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL — EJERCITO NACIONAL — POLICÍA NACIONAL Y
OTROS. RADICACIÓN , 47-001-2333-000-2017>00435-00. . En calenda del 14 de julio de 2022, la parte accionada — NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL — EJERCITO NACIONAL allegó sus alegatos de conclusión. (numeral 18 del expediente digital). ' - En calenda del 21 de julio de 2022, el apoderado judicial de la parte accionante rindió sus alegatos de conclusión. (numeral 21 del expediente digital).
IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.
RELACIÓN PROBATORIA.
Previo a desatar el busilís del asunto litigioso, se permite acotar la Colegiatura que en el plenario fungen los medios probatorios relevantes que seguidamente se relacionan: 1 . En a folio 20 del expediente reposa copia del Registro Civil de Nacimiento George Louis Chacon Cantilla. . En a folio 21 del libelo se funge copia del Registro Civil de Nacimiento de Brunilde Ester Cantillo Romo. En a folio 22 del plenario aflora certificación suscrita por el técnico investigador || adscrito al despacho 31 Unidad de Justicia y
Transicional, en el cual se hace constar que la señora Brunilde Ester Cantillo Romo se encuentra registrada en el sistema de información de la UNIDAD DE JUSTICIA Y PAZ SIJYP con el número de registro 469743. ' En a folios 23 del expediente reposa copia de la denuncia presentada porla señora Brunilde EsterCantillo Romo ante la Fiscalía 3 De Justicia Y Paz De Barranquilla radicada el 27 de octubre de 2008. . En a folio 24 del plenario funge copia de la recepción de la denuncia efectuada por la señora Brunilde Ester Cantillo Romo, en calenda del 08 de agosto de 2012 ante la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justica yla Paz de Santa Marta.
Página 12 de 37PROCESO ' REPARACIÓN DIRECTA.
ACCIONANTE . BRUNILDE CANTILLO ROMO V
ACCIONADO : NACIÓN — MINISTERIO DE DEF
OTROS RADICACIÓN : 47-001»2333—000-2017-00435-00.
6. En a folios 25 a 27 del e
Tradición Matricula Inmobilia
“ENEAS”.
En a folio 28 del plenario quemador de fecha 12 de] de Aracataca. . En a folio 32 del libero repos del Estado Civil de Aracata< del registro alfabético cor Roberto Julio, expedido el 0 En a folios 34 a 35 obra cc octubre de 2014 expedido p
10. En a folios 36 a 44 de de indagatoria rendida por dentro del radicado Nº 8233
11. En a folios 45 a 53 del
calenda 24 de febrero de
VEINTE ESPECIALIZADA
FISCALÍAS CONTRA LC DESPLAZAMIENTO FORZ situación jurídica del señor E 12. formulación de cargos pre
EDGAR CORDOBA TRUJIL
13. En a folio 306 del |ibe| En a folios 54 a 63 d
)TROS. INSA NACIONAL — EJERCITO NACIONAL — POLICÍA NACIONAL Y xpediente aflora copia de certificado de ¡ria Nº222-5313 del predio denominado las se observa copia del registro del hierro ulio de 1997 ante el Alcalde del Municipio a certificado expedido por la Registraduría a en al cual se hace constar la existencia respondiente al señor Cantillo Garizabal 2 de marzo de 2010. mía del oficio Nº 47.230 de fecha 10 de or el instituto Colombiano Agrop
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.