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TA MAG - 47-001-2333-000-2017-00435-00-(05-05-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2017-00435-00-(05-05-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Página 1 de 4

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Santa Marta D.T.C. e H., cinco (05) de mayo del año dos mil veintidós (2022).

MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.

PROCESO : REPARACIÓN DIRECTA.

ACTOR : BRUNILDE CASTILLO ROMO Y OTROS.

DEMANDADO : NACIÓN – MIISTERIO DE DEFENSA Y OTROS.

RADICACION : 47-001-2333-000-2017-00435-00

Revisado el expediente de la contención , se advierte que en el presente proceso se ha requerido en reiteradas oportunida des al MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA , a fin de que allegue a la contención la información solicitada de conformidad con lo ordenado en la audiencia inicial celebrada en calenda del veintidós (22) de noviembre de dos mil dieci ocho (2018), sin que a la fecha se haya emitido pronunciamiento por parte del extremo requerido, en virtud de lo cual se torna menester proceder al inicio del trámite sancionatorio.

ANTECEDENTES

Tiénese que en calenda del veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) se celebró audiencia inicial de conformidad con lo preceptuado en los artículos 180 y 243 de la Ley 1437 del 2011, en la cual se dispuso requerir al MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, a fin de que allegare con destino al plenario dentro del término i mprorrogable de cinco (05) días siguientes a la entrega del respectivo oficio, informe en el

se dispuso requerir al MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, a fin de que allegare con destino al plenario dentro del término i mprorrogable de cinco (05) días siguientes a la entrega del respectivo oficio, informe en el cual hiciere constar si la señora BRUNILDE CANTILLO ROMO presentó denuncias de amenazas de las AUC y si la misma solicitó medidas de protección en el año 1997 y si guientes, para salvaguardar su vida y para menguar la condición de desplazamiento aludida. En caso positivo, debe indicar desde cuando fue concedida, su duración, las condiciones y a cargo de quien se impuso la ejecución de las medidas de protección, alleg ando prueba documental al respecto. En tal virtud, se libraron los oficios Nos. Nos. 2231 y 2228 de 22 de noviembre de 2018, tal y como consta a folios 286, 294 y 298 del plenario.PROCESO : REPARACIÓN DIRECTA.

ACTOR : BRUNILDE CASTILLO ROMO Y OTROS.

DEMANDADO : NACIÓN – MIISTERIO DE DEFENSA Y OTROS.

RADICACION : 47-001-2333-000-2017-00435-00

Página 2 de 4 No obstante lo anterior, a pesar de los requerimientos efectuados a la presente calenda no reposa en el plenario respuesta de fondo en torno a lo requerido, allegada por parte del ente territorial oficiado.

PARA RESOLVER, SE CONSIDERA:

Pues bien, en primer lugar, resulta pertinente acotar que el artículo 44 del Código General del Proceso aplicable a la contención por remisión

PARA RESOLVER, SE CONSIDERA:

Pues bien, en primer lugar, resulta pertinente acotar que el artículo 44 del Código General del Proceso aplicable a la contención por remisión expresa del artículo 306 del C.P.A.C.A , dispone como un poder correccional del Juez, s ancionar con multas hasta por (10) diez SMLMV a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que se les impartan en ejercicio de funciones judiciales. En efecto, la referida norma ad pedem litterae reza:

“ARTICULO 44. PODERES CORRECCIONALES DEL JUEZ.

Sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lu gar, el Juez tendrá los siguientes poderes correccionales: (…)

3º Sancionar con multas hasta por diez SMLMV a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución. (…) PARÁGRAFO. Para la imposición de las sanciones previstas en los 5 primeros numerales, el juez seguirá el procedimiento previsto en el artículo 59 de la L.E.A.J. El juez aplicará la respectiva sanción, teniendo en cuenta la gravedad de la falta…”.

Ahora bien, El artículo 59 de la Ley 270 de 1996, establece que el procedimiento a seguir para la imposición de la predicha sanción consistirá en poner en conocimiento del infractor que su conducta acarrea la correspondiente sanción y atender las explicaciones que éste quiera

procedimiento a seguir para la imposición de la predicha sanción consistirá en poner en conocimiento del infractor que su conducta acarrea la correspondiente sanción y atender las explicaciones que éste quiera suministrar en su defensa, de suerte que si éstas no fueren satisfactorias, se procederá a señalar la sanción en resolución motivada contra la cual solamente procede el recurso de reposición interpuesto en el momento de la notificación. El referido artículo 59 de la Ley ejusdem, ad litteram establece:

“ARTÍCULO 59. PROCEDIMIENTO.

El magistrado o juez hará saber al infractor que su conducta acarrea la correspondiente sanción y de inmediato oirá las explicaciones que éste quiera suministrar en su defensa. Si éstas no fueren satisfactorias, procederá a señalar la sanción en resolución motivada contra la cual solamente procede el recurso de reposición interpuesto en el momento de la notificación. El sancionado dispone de veinticuatro horas para sustentar y el funcionario de un tiempo igual para resolverlo”.PROCESO : REPARACIÓN DIRECTA.

ACTOR : BRUNILDE CASTILLO ROMO Y OTROS.

DEMANDADO : NACIÓN – MIISTERIO DE DEFENSA Y OTROS.

RADICACION : 47-001-2333-000-2017-00435-00

Página 3 de 4 Conforme se infiere del texto literal contentivo de las normas precitadas, sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el Juez podrá sancionar con multas hasta por diez (10) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes a sus empleados, a los demás empleados públicos y a

precitadas, sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el Juez podrá sancionar con multas hasta por diez (10) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecu ción, para lo cual hará saber al infractor que su conducta acarrea la correspondiente sanción y de inmediato oirá las explicaciones que éste quiera suministrar en su defensa. Si éstas no fueren satisfactorias, procederá a señalar la sanción en resolución m otivada contra la cual solamente procede el recurso de reposición interpuesto en el momento de la notificación.

Así las cosas, y teniendo en consideración que a la presente calenda el MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA no ha emitido ningún pronunciamiento en torno a lo requerido veintidós (22) de noviembre de dos mil dieci ocho (2018), a pesar de los múltiples requerimientos efectuados, este Despacho dispondrá iniciar trámite sancionatorio en contra del doctor DANIEL PALACIOS MARTÍNEZ , en su calidad de MINISTRO DEL INTERIOR, respectivamente tal como efecto así se hará constar más adelante.

En mérito de las consideraciones que anteceden, el Tribunal Administrativo del Magdalena, en Sala Unitaria,

RESUELVE

PRIMERO: INICIAR trámite sancionat orio en contra del doctor DANIEL PALACIOS MARTÍNEZ , en su calidad de MINISTRO DEL

INTERIOR. En consecuencia,

SEGUNDO: Conceder al doctor DANIEL PALACIOS MARTÍNEZ , en

DANIEL PALACIOS MARTÍNEZ , en su calidad de MINISTRO DEL

INTERIOR. En consecuencia,

SEGUNDO: Conceder al doctor DANIEL PALACIOS MARTÍNEZ , en su calidad de MINISTRO DEL INTERIOR , el término improrrogable de tres (3) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación respectiva a efecto de que remita con destino a este proceso informe escrito en el cual exponga las razones por las cuales se ha abstenido de cumplir con las ordenaciones impartidas por éste Tribunal mediante el proveído de veintidós (22) de noviembre de dos mil dieci ocho (2018). Se hace la claridad de que los descargos respectivos podrán ser presentados directamente o a través de apoderado judicial, lo anterior con el fin de garantizar su derecho a la defensa.

TERCERO: CONCEDER el plazo de quince (15) días hábiles para cumplir con las ordenaciones impartidas por este Tribunal mediante el proveído de fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).PROCESO : REPARACIÓN DIRECTA.

ACTOR : BRUNILDE CASTILLO ROMO Y OTROS.

DEMANDADO : NACIÓN – MIISTERIO DE DEFENSA Y OTROS.

RADICACION : 47-001-2333-000-2017-00435-00

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CUARTO: Por Secretaría LÍBRENSE las comunicacio nes respectivas, aportando copia de la presente decisión.

QUINTO: Vencido el término anterior, devuélvase el expediente al Despacho para determinar la procedencia de la imposición de las sanciones aludidas.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

QUINTO: Vencido el término anterior, devuélvase el expediente al Despacho para determinar la procedencia de la imposición de las sanciones aludidas.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

ADONAY FERRARI PADILLA

Magistrado

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