TA MAG - 47-001-2333-000-2017-00449-00-(21-11-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2017-00449-00-(21-11-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Santa Marta D.T.C. e H., veintiuno (21) de noviembre del año dos mil veintidós (2022).
MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.
PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
ACTOR : UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN
PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA
PROTECCIÓN SOCIAL -U.G.P.P.-
DEMANDADO : MARÍA DEL SOCORRO CASTILLO DE ZAMBRANO .
RADICACION : 47-001-2333-000-2017-00449-00
Visto el informe secretarial que antecede, procede el Despacho a resolver lo que en derecho corresponda.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA
Tiénese que mediante providencia de calenda del cinco (05) de marzo de dos mil veintiuno (2021) se dispuso requerir al DISTRITO DE SANTA
MARTA – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL, DEPARTAMENTO
DEL MAGDALENA - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL y
a la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, a fin de que arribaran al sub lite la copia de la Resolución No. 533 del 18 de febrero de 1975, por medio del cual se le nombró a la señora MARÍA DEL SOCORRO CASTILLO DE ZAMBRANO como maestra consejera en la Normal Nacional de Señoritas de esta Ciudad.
de 1975, por medio del cual se le nombró a la señora MARÍA DEL SOCORRO CASTILLO DE ZAMBRANO como maestra consejera en la Normal Nacional de Señoritas de esta Ciudad.
No obstante lo anterior, y ante la inobservancia de dicha orden judicial por parte del referido ente , el Despacho mediante proveído de calenda nueve (09) de agosto del año dos mil veintidós (2022) , resolvió iniciar trámite sancionatorio en contra del doctor de los doctores ANTONIO PERALTA SILVERA, LORENA MARTÍNEZ LÓPEZ y RICARDOPROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
ACTOR : U.G.P.P.
DEMANDADO : MARÍA DEL SOCORRO CASTILLO DE ZAMBRANO .
RADICACION : 47-001-2333-000-2017-00449-00
2 CASTIBLANCO RAMÍREZ, en sus calidades de SECRETARIO DE
EDUCACIÓN DISTRITAL DE SANTA MARTA, SECRETARIA DE
EDUCACIÓN DEPRATAMENTAL DEL MAGDALENA y PRESIDENTE DEL FONDO NACIONAL DE PREST ACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO , concediéndoles el término improrrogable de tres (3) días hábiles para que remitiera con destino a este proceso informe escrito en el cual expusiera n las razones por las cuales se había n abstenido de cumplir con las ordenaciones impartidas por éste Tribunal mediante el proveído de calenda cinco (05) de marzo de dos mil veintiuno (2021) y quince (15) días hábiles para cumplir con las ordenaciones impartidas por este Tribunal en el plurimencionado auto.
ordenaciones impartidas por éste Tribunal mediante el proveído de calenda cinco (05) de marzo de dos mil veintiuno (2021) y quince (15) días hábiles para cumplir con las ordenaciones impartidas por este Tribunal en el plurimencionado auto.
Pues bien, revisado el expediente de la contención, se advierte el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO mediante mensaje enviado en la data del 14 de septiembre de 2022 al buzón electrónico del Despacho, allegó el oficio numerado 20221182202641, por medio del cual efectuó el traslado del requerimiento a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, al considerar que es ésta entidad la que ostenta la competencia para dar respuesta a lo solicitado por esta Agencia Judicial.
Por su parte, la SECRETARÍ A DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, mediante memorial visible en el numeral 26 del expediente digital, puso de presente que, revisado su base de datos no se encontró el acto administrativo de nombramiento de la demandada contenido en la Resoluci ón No. 553 del 18 de febrero de 1975, pues, únicamente se pudo ubicar el acta de posesión del 24 de febrero de 1975, la cual fue remitida junto con los demás documentos de la docente que reposan en dicha entidad.
Finalmente, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO DE SANTA MARTA, remitió un oficio en calenda 14 de septiembre de 2022, en el cual manifestó remitir el acto administrativo de nombramiento de la señora MARÍA DEL SOCORRO CASTILLO DE ZAMBRANO, empero,
SANTA MARTA, remitió un oficio en calenda 14 de septiembre de 2022, en el cual manifestó remitir el acto administrativo de nombramiento de la señora MARÍA DEL SOCORRO CASTILLO DE ZAMBRANO, empero, revisando el mismo, observa el Despacho que ello no aconteció.
Pues bien, se permite advertir el Despacho que, se adoptará decisión en el sentido de abstenerse de imponer sanción a los doctores ANTONIO PERALTA SILVERA, LORENA MARTÍNEZ LÓPEZ y RICARDO CASTIBLANCO RAMÍREZ, en sus calidades de SECRETARI O DE
EDUCACIÓN DISTRITAL DE SANTA MARTA, SECRETARIA DE
EDUCACIÓN DEPRATAMENTAL DEL MAGDALENA y PRESIDENTE DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO , como quiera que arribaron al expediente los medios de pruebas quePROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
ACTOR : U.G.P.P.
DEMANDADO : MARÍA DEL SOCORRO CASTILLO DE ZAMBRANO .
RADICACION : 47-001-2333-000-2017-00449-00
3 reposan en su poder, a f in de dar cumplimiento a la ordenación dada por esta Agencia Judicial.
En efecto, sea dable mencionar que, si bien la prueba documental solicitada por este Despacho no fue arribada a la contención, no puede soslayarse que se han desplegado las actuaciones necesarias para lograr su obtención, sin que a la presente calenda haya sido posible, razón por la cual, en aras de imprimir celeridad al proceso, se dará por culminada la
soslayarse que se han desplegado las actuaciones necesarias para lograr su obtención, sin que a la presente calenda haya sido posible, razón por la cual, en aras de imprimir celeridad al proceso, se dará por culminada la etapa probatoria y se adoptará la decisión de ponga fin al proceso con las pruebas que reposen en el expediente.
Finalmente, advierte el Despacho que la totalidad de las pruebas decretadas, fueron debidamente evacuadas, de suerte que, por principio de economía procesal y en los términos del artículo 181, inciso final, esta Agencia Judic ial considera pertinente correr traslado a las partes y al Agente del Ministerio Público, del material probatorio allegado a la contención por el término de tres (03) días, que empezaran a correr una vez surtida la notificación por estado electrónico de és ta providencia, remitiendo de forma electrónica a las partes la documentación aportada al plenario.
Una vez vencido el término anterior, pásese el expediente al Despacho para proveer en lo pertinente.
En mérito de las consideraciones que anteceden, el T ribunal Administrativo del Magdalena, en Sala Unitaria,
RESUELVE
PRIMERO: ABSTENERSE de imponer sanción en contra de los doctores ANTONIO PERALTA SILVERA, LORENA MARTÍNEZ LÓPEZ y RICARDO CASTIBLANCO RAMÍREZ, en sus calidades de SECRETARIO
DE EDUCACIÓN D ISTRITAL DE SANTA MARTA, SECRETARIA DE
EDUCACIÓN DEPRATAMENTAL DEL MAGDALENA y PRESIDENTE DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO , de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de
EDUCACIÓN DEPRATAMENTAL DEL MAGDALENA y PRESIDENTE DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO , de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CORRER traslado a las partes y al Agente del Ministerio Público, del material probatorio allegado a la contención por el término de tres (03) días, que empezaran a correr una vez surtida la notificación por estado electrónico de esta providencia, remitiendo de f orma electrónica a las partes la documentación aportada al plenario.PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
ACTOR : U.G.P.P.
DEMANDADO : MARÍA DEL SOCORRO CASTILLO DE ZAMBRANO .
RADICACION : 47-001-2333-000-2017-00449-00
4
TERCERO: Vencido el término anterior, pásese el expediente al Despacho para proveer en lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ADONAY FERRARI PADILLA
Magistrado Firmado digitalmente