TA MAG - 47-001-2333-000-2017-00450-00,-(27-10-2021)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2017-00450-00,-(27-10-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO y
A 2... 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta, miércoles veintisiete (27) de octubre del año dos mil veintiuno (2021)
MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.
PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIEMINTO DEL
DERECHO
ACCIONANTE "ABIAN GOMEZ MUNAR Y OTROS
ACCIONADO ¡ACION — MINISTERIO DE DEFENSA-POLICIA
NACIONAL.
RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2017-00460-00
L. señores FABIAN ANDRES GOMEZ MUNAR, EDISSON GIOVANNY ZAMBRANO CUANDAR y CESAR AUGUSTO ACOSTA BOCANEGRA, actuando por conducto de apoderado judicial formularon demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la NACION — MINISTERIO DE DEFENSA-POLICIA NACIONAL tendiente a obtener las declaraciones que seguidamente se indican
L PETITUM. “PRIMERA: Que se declare la nulidad d los siguientes actos administrativos, fallo de primera y segunda instancia dentro del proceso disciplinario No. MESAN 2015-24M fallos de fechas 31 de octubre de 2016m proierido por el jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Policia Metropolitana de Santa Marta y de fecha 10 de noviembre del 2016 proferido porla Inspección Delegada de la Región Ocho
de la Policía Nacional, donde se confirma la sanción disciplinaria en segunda instancia e igualmente se declara 1RADICACION: 47-001-2323-000-2017-00460-00.
DEMANDANTE: FABIAN GOMEZ MUNAR Y OTROS
DEMANDADO: MINISTERIO DE DEFENSA-POLICIA NACIONAL.
PROCESO: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO nulidad de la resolución No. 08009 del 15 de diciembre del 2016m signada por el señor DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NCIONAL de primera y segunda instancia dentro del proceso disciplinario No. MESAN 2015-24, por medio del cual se suspende en el ejercicio del cargo y funciones por el termino de 06 meses, sin derecho a remuneración, e igualmente se les inhabilita para ejercer funciones públicas por el mismo lapso, a los demandantes; s de anotar que el acto de ejecutoria de la sanción disciplinaria, les fue notificado personalmente a los demandantes, los días 27,23, y 28 de diciembre respectivamente, dado que consideramos que en el proceso disciplinario fueron violados derechos fundamentales de mis apadrinados, tales como, el derecho de defensa y contradicción y el derecho al debido proceso; y se conozca el pago total de los daños y perjuicios (materiales e inmateriales o morales, y daño inmaterial por afectación relevante a bienes Oo derechos convencional y constitucionalmente amparados), ocasionados a los demandantes.
SEGUNDA: A título de restablecimiento del derecho, se
condene la NACION — MINISTERIO DE DEFENSAPOLICIA NACIONAL, a reintegrar sin solución de continuidad al servicio activo de la policía Nacional, a los demandantes Patrulleros FABIAN ANDRES GOMEZ MUNAR, EDISSON GIOVANNY ZAMBRANO CUANDAR y CESAR AUGUSTO ACOSTA BOCANEGRA, dado que fueron suspendidos por medio de los actos administrativos acusados, sin perder de vista el grado nila antigiledad de sus compañeros de curso o promoción a la cual pertenecen y sean cancelados los registros de la sanción de la base de datos de la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación.
TERCERA: Como restablecimiento del derecho, se condene a la Nación — Ministerio de DefensaPolicía Nacional, a reconocery pagara los demandantes, los patrulleros FABIAN
ANDRES GOMEZ MUNAR, EDISSON GIOVANNY ZAMBRANO CUANDAR y CESAR AUGUSTO ACOSTA BOCANEGRA, como daños materiales lucro cesante) los dineros dejados de percibir por conceptos de salarios desde el momento en que se produjo la suspensión en el ejercicio de cargo y funciones dela institución, es decir, 06 meses, que dejaron de devengar los emolumentos correspondiente a sus salarios como Patrulleros de la Policía Nacional, hasta cuando con sentencia ejecutoriada a la accionada, se le ordene la nulidad de los actos administrativos acusados; asimismo al pago de primas, subsidios, cesantías, aumentos salariales, vacaciones, prestaciones sociales y demás
erogaciones dejadas de percibir con su indexación e intereses que en derecho le correspondan.RADICACIÓN: 47-001-2333-000-2017-00450-00,
DEMANDANTE: FABIAN GOMEZ MUNAR Y OTROS
DEMANDADO: MINISTERIO DE DEFENSA-POLICIA NACIONAL
PROCESO: NULIDAD Y ESTABLECIMIENTO DEL DERECHO!
IL. CAUSA PETENDI.
11.1. FUNDAMENTOS DE HECHO.
Los supuestos fácticos en los cuales se sustenta el libelo aparecen descritos a folios del 2 al 4 del plenario y se transcriben seguidamente así!: “1. El servidor público y Miembro del Nivel Ejecutivo, en el Grado de Patrullero de la Policía Nacional ANDRES FABIAN GOMEZ MUNAR, ingreso (sic) a la policía Nacional de Colombia el día 04 de mayo de 2009 y la fecha contabiliza más de ocho (08) años de servicios en la Policia Nacional, registrando igualmente tres (03) menciones, misma forma registra treinta y seis (36) felicitaciones por desmantelamiento de bandas criminales; y para la fecha de los hechos por los cuales fueron sancionado disciplinariamente devengaba Un salario de ($1.199.543, salario básico tal como se prueba con los anexos del extracto hoja de vida y certificación salaria emanados por la policia nacional
2. El servidor público y Miembro del Nivel Ejecutivo, en el Grado de Patrullero de la Policía Nacional EDISSON GIVANNY ZAMBRANO CUNDAR, ingreso a la policía
Nacional de Colombia el día 04 de mayo de 2009 y la fecha contabiliza más de siete (07) años de servicios en la Policia Nacional, registrando igualmente dos menciones, misma forma registra catorce (14) — felicitaciones por desmantelamiento de bandas criminales; y para la fecha de los hechos por los cuales fue sancionadodisciplinariamente devengaba un salario de ($1.199.543. salario básico), tal como se prueba con los anexos del extracto hoja de vida y certificación salaria emanados por la policia nacional.
3. El servidor público y Miembro del Nivel Ejecutivo, en el Grado de Patrullero de la Policía Nacional CESAR AUGUSTO ACOSTA BOCANEGRA, ingreso a la policía Nacional de Colombia el día 04 de mayo de 2009 y la fecha contabiliza más de ocho (08) años de servicios en la Policía Nacional, registrando igualmente dos (02) menciones, misma forma registra treinta y una (31) felicitaciones por desmantelamiento de bandas criminales; y para la fecha de los hechos por los cuales fue sancionado disciplinariamente devengaba un salario de ($1. 199.543 salario básico), tal como se prueba con los anexos del extracto hoja de vida y certificación salaria emanados porla policía nacional.
4. Mediante oficios S2014-012412/SIJIN-SEJIN-29. fechado 05 de junio de 2014, signado, por el señor Mayor hoy retirado Transcripción tera, incluidos ertores ortográficosRADICACION: 47:001-2333-000-2017-00460-00,
DEMANDANTE: FABIAN GOMEZ MUNAR Y OTROS
DEMANDADO: MINISTERIO DE DEFENSA-POLICIA NACIONAL.
PROCESO. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ROLANDO PINZON GARCIA, Jefe Seccional de Investigación Criminal Santa Marta y dirigido al señor Comandante de la Policía Metropolitana de Santa Marta Coronel FREDY ALBERTO TIBADUIZA NINO, donde informa una novedad presentada ese mismo día a las 17:01 horas en la tienda de razón policial "TIENDA Y ESTADERO EL BOSQUE”, y que minutos antes le habían realizado una llamada telefónica, según el oficial se trataba de una de una exigencia extorsiva por parte de unos policiales, al llegar al lugar antes citado encontró a los demandantes. FABIAN ANDRES GOMEZ MUNAR, EDISSON GIOVANNY ZAMBRANO CUANDAR, Y CESAR AUGUSTO ACOSTA BOCANEGRA, quienes le manifestaron que se encontraban ubicando al hermano dealias “NEO" (conocido delincuente perteneciente a las BACRIM) y al preguntarle al señor Intendente Jefe VANEGAS ALVAREZ, si tenía conocimiento de esta actividad del personal bajo su mando, manifestó que en ningún momento los funcionarios le hablan informado tal actividad.
5. Misma forma obran oficios números S-2014-012418/SIJINSUBJE-29, de fecha 05 de junio de 2014, signado por el señor
Capitán WILSON MILLAM TRIANA, Oficio No. $-
2014012416/SIJIN-SUBJE-29, de fecha 05 de junio de 2014, signado por el señor Intendente Jefe NICOLAS ALBERTO VANEGAS ALVAREZ, Jefe del Grupo Investigativo delitos contra la vida, los DH yel D.1.H, SIJIN MESAN, oficio No. S2014-012415/SIJIN-SUBJE-29, de fecha 05 de junio de 2014, signado por el señor Subintendente RICHAR IVAN DE LA VEGA MORALES, Mando Ejecutivo en Servicio de Información en tumo, informes dirigidos al señor Mayor ROLANDO PINZON GARCIA, donde informan que no tenían conocimiento de la actividad que desarrollaban los hoy demandantes para la fecha 05 de junio de 2014 en la calle 24 No, 30-05 de Santa Marta y que nunca solicitaron coordinar algún apoyo.
6. El día 30 de enero de 2015, la oficina de control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana de Santa Marta MESAN, realiza auto de apertura de indagación preliminar No. P.MESAN-2015-6, donde resuelve abrir indagación preliminar en contra de los señores Patrulleros
FABIAN ANDRES GOMEZ MUNAR, EDISSON GIOVANNY ZAMBRANO CUANDAR, Y CESAR AUGUSTO ACOSTA BOCANEGRA, misma forma se ordena NOTIFICAR
PERSONALMENTE A LOS INVESTIGADOS, sobre la
presente decisión haciéndole saber los derechos que le asisten de acuerdo a la Ley 734 de 2002, se solicitar escuchar en versión libre a los mismos y se ordena la practica el fin de dar total claridad al comportamiento desplegados por los policiales investigados, entre las pruebas testimoniales seRADICACIÓN: 47-001-2333-000-2017.00480-00,
DEMANDANTE: FABIAN GOMEZ MUNAR Y OTROS
DEMANDADO. MINISTERIO DE DEFENSA-POLICIA NACIONAL.
PROCESO: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DÉL DERECHO! ordena citar y hacer comparecer al señor LEONARDO ADELSO SIERRA POLO y manifiesta el despacho que contra la presente decisión no procede recurso alguno; obrante a folios (30,31 y 32), ordenado por el Jefe de la Oficina de
Control Interno Disciplinario MESAN, Teniente SEBASTIAN HENAO MONTOYA, 7. a folios 34,35 y 37 obra en el expediente las notificaciones personales de la apertura de la indagación preliminar No. PMESAN-2015-6 M los hoy demandantes Patrulleros FABIAN
ANDRES GOMEZ MUNAR, EDISSON GIOVANNY
ZAMBRANO CUANDAR, Y CESAR AUGUSTO ACOSTA BOCANEGRA, 8. posteriormente se escucha en diligencia de declaración jurada a los señores intendentes JAIRO DUARTE PINEDAM quien informa que no es el comandante directo y que los policias según, no le habían informado a ningún mando sobre
la actividad que realizaban 9. se le toma la declaración jurada al señor intendente Jefe NICOLAS ALBERTO VANEGAS ALVAREZ, Jefe directo de los demandantes, quien manifiesta que los demandantes informaron estar detrás de alias “NEO”, dado que una fuente humana les había informado que este señor se encontraba frete a la tienda el BOSQUE enun vehículo de color blanco y efectivamente encontraron el vehículo no encontraron a alisa NEO, INFORMA QUE ALIAS neo es un sujeto el cual delinque en la ciudad de santa marta con el grupo de banda criminal los RASTROJOS, y manifiesta que le pregunto a los hoy demandantes nuevamente porque no le habían informado, la cual ellos me manifestaron que la fuente humana lo llamo rápidamente y por eso salieron para allá y no me comunicaron a tiempo. Que se entrevistó con las personas dentro del establecimiento y le informaron que los policías NO estaban pidiendo dinero. Y le manifestó al Mayor que sin no había ninguna queja o denuncia no había delilo. “a pesar de que ellos tienen una jurisdicción asignada con referente a los casos de homicidios que se conocen, si es posible salir pero con conocimiento del suscrito, debido a que muchas veces ellos manejan información que no está dentro de sus jurisdicciones y tienen que desplazarse a otra comopaso en este caso que estaban en la jurisdicción que no era de ellos, y lo que manifestaron ellos al comienzo que en ese lugar se encontraba alias NEO que para esa época era el comandante
de los rastrojos acá en santa marta, de pronto no informaron a tiempo ya que la fuente le dio el dato de una vez y salieron a verificar eso".
10. Igualmente se le tomo declaración jurada al señor Capitán WILSON MILLAN TRIANA, Subjefe SIJIN MESAN. quienRADICACIÓN: 47-001-2333-000-2017-00480-00,
DEMANDANTE: FABIAN GOMEZ MUNAR Y OTROS
DEMANDADO: MINISTERIO DE DEFENSA-POLICIA NACIONAL PROCESO: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. manifiesta que los demandantes nunca le informaron tal actividad; igualmente en declaración jurada del señor Subintendente RICHAR DE LA VEGA MORALES, informa que ese día se encontraba de servicio como Mando Ejecutivo en Servicio de Información SIJIN que lo hoy demandantes nunca se comunicaron con él para coordinar el operativo que realizaban.
11. De folio 80 al 82, obra declaración jurada rendida por el señor Mayor Q ROLANDO PINZON GARCIA, donde manifiesta que los hoy demandantes no informaron a ningún mando de la SIJIN MESAN, la actividad que realizaban; declaración fue recepcionada por el señor Subteniente JORGE IVAN BEDOYA MATEUS, Jefe Oficina Control Interno Disciplinario (E), el día 14 de abril de 2015.
12. Con fecha 11 de mayo de 2016 a folio 95 obra una Constancia secretaria, donde se informa lo siguiente “Teniendo en cuenta que la señorita Subteniente MARIA AYOLA HINESTROZA MOSQUERA, sale destinada a
realizar curso de ascenso al grado inmediatamente superior, siendo necesario que la inspección General, designara al suscrito como nuevo Jefe de la Oficina de Control Interno, a fines de desarrollar las funciones entre otros aspectoslos cuales correspondían al mentado servidor público, desde su cargo como Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana de Santa Marta; por lo que se deja constancia que en la presente fecha asumo mis funciones como Jefe del despacho.” Lo signa el señor Capitán YEZID
GUERRERO RODRIGUEZ.
13. A folio 96 obra constancia secretarial de fecha 11 de mayo de 2016, que se trata de DILIGENCIA AVOCANDO FUNCIONARIO COMISIONADO; “en la fecha se hace presente el señor Intendente ALEXANDER JAVIER NORIEGA FONTALVO, con elfin de avocar como funcionario comisionado dentro de la presente investigación disciplinaria radicado bajo la partida SIJUR No. MESAN-2015-24; lo anterior, atendiendo que el señor Intendente CARLOS ANGULO WATT, quien fuera el funcionario en el presente proceso ya no labora en esta agencia disciplinaria. En tal virtud, el suscrito Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Metropolitana de Santa Marta, lo amonesto y le recibió el juramento de rigor por cuya gravedad prometió cumplir bien, fiel y honradamente con los deberes que el cargo le impone, manifestando que no tiene impedimento para ejercicio, declarando en tal forma legalmente
posesionado y en consecuencia se firma como aparece.”RADICACIÓN: 47-001-2333-000-2017-00460-00.
DEMANDANTE: FABIAN GOMEZ MUNAR Y OTROS
DEMANDADO: MINISTERIO DE DEFENSA-POLICIA NACIONAL.
PROCESO: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Firman el señor Capitán YEZID GUERRERO RODRIGUEZ y el funcionario Comisionado Intendente ALEXANDER JAVIER NORIEGA FONTALVO. 14. a folio 97 del proceso disciplinario obra con fecha 16 de Junio de 2016, AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE CITA A AUDIENCIA, a los señores Patrulleros FABIAN ANDRES GOMEZ MUNAR, EDISSON GIOVANNY ZAMBRANO CUANDAR, Y CESAR AUGUSTO ACOSTA BOCANEGRA, de acuerdo a lo normado en el artículo 76 y siguientes de la Ley 734 de 2002, en armonía con la Ley 1015 de 2006 para el caso que mos ocupa artículo 54, numeral 5 y de conformidad con lo señalado en los artículos 175 y siguientes de la Ley 734 de 2002. Donde se le endilga a mis apadrinados el artículo 35, numeral 15 de la Ley 1015 de 2006 "dejar de informar o hacerlo con retardo, los hechos que deban ser llevados a conocimiento del superior por razón del cargo o servicio, entre otras se ordena notificar a los disciplinados de la determinación tomada en esta providencia y convalida las
pruebas tomadas en la indagación preliminar No. P-MESAN 2015-6, para que hagan parte dentro de la presente investigación disciplinaria No. MESAN-2015-24.
15. Obra el expediente diligencia de notificación personal sobre AUTO QUE ORDENA CITACION A AUDIENCIA dentro de la investigación disciplinaria MSAN-2015-24, a los hoy demandantes.
16, A folio 127 obra oficio No. 5—2016-019311/MESANCODIN-29.27 defecha 24 de junio de 2016, dirigido al Doctor MAURICIO JAVIER MOLINAREZ CAÑAVERAL, Procurador Provincial de Santa Marta, donde se le informa que el día 01 de julio a las 08:30 am, se realizara diligencia de audiencia pública dentro de la investigación disciplinaria radicado SIJUR MESAN (Sic) 2016-14 adelantada contra los hoy demandantes, oficio signado por el titular del despacho disciplinario.
17. Con fecha 31 de agosto de 2016, después de las diligencias, de descargos, periodo probatorio y alegatos de conclusión de primera instancia, el Jefe de control interno disciplinario resuelve declarar responsables a los hoy demandantes
— Patrulleros FABIAN ANDRES GOMEZ MUNAR, EDISSON GIOVANNY ZAMBRANO CUANDAR, yCESAR AUGUSTO ACOSTA BOCANEGRA, por el cargo único endilgado por ese despacho, artículo 35, numeral 15 de
la Ley 1015 de 2006 "dejar de informar o hacerlo con retardo, los hechos que deban ser llevados a conocimiento del superior por razón del cargo O servicio, se impone el correctivo disciplinario de seis (06) meses de suspensión sin derecho a remuneración e inhabilidad especial por el mismoRADICACIÓN: 47-001-2333-000-2017-00480-00,
DEMANDANTE: FABIAN GOMEZ MUNAR Y OTROS
DEMANDADO: MINISTERIO DE DEFENSA-POLICIA NACIONAL PROCESO: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO periodo, para ejercer cargos públicos. Providencia que fue apelada por los apoderados de los hoy demandantes en la misma audiencia,
18. Obra auto comiendo traslados para alegatos de conclusión en segunda instancia.
19. Obran alegatos de conclusión en segunda instancia sustentado por los apoderados de los hoy demandantes.
20. Con fecha 10 de noviembre de 2016, Obra en el plenario fallo de segunda instancia proferido por el señor Teniente Coronel ALEXANDER COLLAZOS DIAZ, Inspector Delegado Región Ocho, donde confirma en cada una de sus partes el fallo de primera instancia proferido por el Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinara de las Policía Metropolitana de Santa Marta. En el mismo se informa que no se observa vicios de nulidad del proceso
21. Obra en el proceso a folio 356 Resolución Numero 08009 fechada 15 de diciembre de 2016, por medio dela cual se
ejecuta una sanción disciplinaria impuesta a un personal de la Policia Nacional.
22. Se observa en el expediente disciplinario notificaciones personales realizadas a los hoy demandantes Patrulleros
FABIAN ANDRES GOMEZ MUNAR, EDISSON GIOVANNY ZAMBRANO CUANDAR, Y CESAR AUGUSTO ACOSTA BOCANEGRA, con fechas 23, 27 y 28 de diciembre de 2016."
11.2, FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Como normas aplicables al caso concreto se esgrimen las siguientes: + Artículos 4, 6, 13 15, 21 y 29 de la Constitución política de 1991 + Los artículos 9, 28, 176 inciso 2, art 154 Notificaciones, de la Ley734 del 2002 y art 155 inciso segundo modificado por el art 236 del DecretoLey 0019 del 2012 de la Ley734 del 2002. + Artículos 1613,2341 a 2360 del código civil + Artículo 206 del código general de proceso + Ley270 de 1996. + Artículos 138, 157, 162 y siguientes del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.
II. ACTUACIÓN PROCESAL.RADICACIÓN 47-001-2333-000-2017-00450-00,
DEMANDANTE: FABIAN GOMEZ MUNAR Y OTROS
DEMANDADO: MINISTERIO DE DEFENSA-POLICIA NACIONAL.
PROCESO: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
Al proceso se le imprimió el procedimiento del trámite ordinario,
surtiéndose las siguientes actuaciones procesales: + La demanda fue promovida el día veintidós (22) de junio del año dos mil diecisiete (2017) (11.18). + Mediante providencia de calenda siete (07) de febrero de dos mil dieciocho (2018), esta Corporación resolvió rechazar el medio de control de la referencia, respecto al señor EDISSON GIOVANNY ZAMBRANO CUANDAR y la admitió frente a los demás demandantes (fis. 410 al 418) + Mediante escrito adiado cinco (05) de marzo del año dos mil dieciocho (2018), el mandatario del extremo accionante, presento recurso de apelación en contra de la decisión adoptada en el referido proveído de calenda 7 de febrero de 2018. (fls.421 a 424). + En efecto, mediante providencia adiada 3 de abril de 2018, esta Corporación dispuso conceder en efecto suspensivo el recurso de apelación incoado por el mandatario judicial del extremo accionante en contra de la providencia de calenda 7 de febrero de 2018, decisión notificada a dicho extremo procesal mediante estado electrónico 050 del 5 de abril de 2018. (fl.431) + Subsiguientemente, se anota que el Consejo de Estado mediante providencia fechada cinco (05) de marzo de dos mil dieciocho (2018), resolvió revocar el auto proferido en calenda de siete (07) de febrero de 2018, por medio del cual se rechazó por caducidad el medio control
de la referencia, respecto del señor EDISSON GIOVANNY ZAMBRANO CUANDAR, al considerar que la demanda sub -— examine, fue presentada dentro del término legal para ello (fls.439 al 441) + En calenda de veintidós (22) de febrero de dos mil veintiunos (2021), esta Agencia Judicial, profirió auto por medio del cual se dio obedecimiento y cumplimiento a lo dispuesto por el Alto Tribunal en calenda de 05 de marzo de 2018 (fl.445) + Mediante proveído de fecha diez (10) de marzo de dos mil veintiunos (2021), se admitió la demanda de la referencia respecto del señor EDISSON GIOVANNY ZAMBRANO CUANDAR (numeral 1 del expediente digital).RADICACION: 47-001-2333-000-2017-00460-00,
DEMANDANTE: FABIAN GOMEZ MUNAR Y OTROS
DEMANDADO: MINISTERIO DE DEFENSA-POLICIA NACIONAL.
PROCESO. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO El auto referido en forma precedente fue notificado en el estado electrónico No. 43 del 11 de marzo de 2021 y comunicado al apoderado
MEDIO DE CONTROL: N Y R DEL DERECHO.DEMANDANTE:
FABIAN GÓMEZ MUNAR Y OTROS.DEMANDADO: NACION — MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICÍA NACIONAL.RADICACIÓN: 47-001-2333-000-2017-00460-00 judicial
del extremo demandante mediante correo electrónico de fecha 12 de marzo de 2021 (numerales1.1. y 1.2. del expediente digital). El auto emisario fue notificado a los extremos procesales, mediante mensaje de datos enviado a los correos electrónicos de las partes el día 29de abril de 2021(numeral 1.3. del expediente digital) Mediante memorial de fecha 10 de julio de 2021, el extremo accionado la POLICÍA NACIONAL -presentó escrito contentivo dela contestación de la demanda (numerales 2 y2.1. del expediente digital). Mediante auto de calenda 19 de julio de 2021, ésta Agencia Judicial fijó fecha para la celebración de audiencia inicial para el día 18 de agosto del hogaño, el cual fue notificado por Estado Electrónico No. 122 del 21 de julio de 2021 y debidamente comunicado a las cuentas de correos electrónicos de las partes y del Ministerio Público. (Numerales 7,7.1 y 7.2. del expediente digital). En calenda dieciocho (18) de agosto del año dos mil veintiunos (2021) se llevó a cabo la Audiencia Inicial En cumplimiento de lo ordenado en la audiencia inicial y mediante oficio No.AJ0033 adiado 18 de agosto del año en curso, se requirió a la POLICÍA METROPOLITANA DE SANTA MARTA (OFICINA DE PAGADURÍA) remita con destino al plenario, certificación en la cual haga constar los salarios y prestaciones sociales, devengadas por
los señores FABIAN ANDRES GOMEZ MUNAR, EDISSON
GIOVANNY ZAMBRANO CUANDAR, y CESAR AUGUSTO ACOSTA BOCANEGRA, correspondiente a las mensualidades de enero a julio del año 2017. Estos requerimientos fueron contestados en calenda 22 y 23 de agosto del 2021. En cumplimiento de lo ordenado en audiencia inicial y mediante oficio No. AJOO034 adiado 18 de agosto del año en curso se citó al señor EFRAÍN VELANDIA URQUIJO para que compareciera a la diligenciaRADICACIÓN 47-001-2333-000-2017-00460-00,
DEMANDANTE: FABIAN GOMEZ MUNAR Y OTROS
DEMANDADO: MINISTERIO DE DEFENSA-POLICIA NACIONAL.
PROCESO: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO de recepción de testimonios programada para el día nueve (09) de septiembre de dos mil veintiunos (2021) a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). + En cumplimiento de lo ordenado en audiencia inicial y mediante oficio No. AJO035 adiado 18 de agosto del año en curso se citó al señor JOHN ALEXANDER PÉREZ RÍOS para que comparezca a la diligencia de recepción de testimonios programada para el día nueve (09) de septiembre de dos mil veintiunos (2021) a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) + En cumplimiento de lo ordenado en la audiencia inicial y mediante Oficio No. AJOO36 adiado 18 de agosto del año en curso secitó al señor
EDWIN ANDRÉS LÓPEZ RINCÓN para que compareciera a la diligencia de recepción de testimonios programada para el día nueve (09) de septiembre de dos mil veintiunos (2021) a las diez de la mañana (10:00 a.m.) + En cumplimiento de lo ordenado en la audiencia inicial y mediante oficio No. AJOO37 adiado 18 de agosto del año en curso, se citó al señor ALEJANDRO REYES LEGUIZAMON para que compareciera a la diligencia de recepción de testimonios programada parael día nueve (09) de septiembre de dos mil veintiunos (2021) a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). + En cumplimiento de lo ordenado en la audiencia inicial y mediante oficio No. AJOO38 secitó a la señora YULIZA AVENDAÑO MARTÍNEZ para que compareciera a la diligencia de recepción testimonio programada para el día nueve (09) de septiembre de dos mil veintiunos (2021) a las tres de la tarde (03:00 p.m.) + En cumplimiento de lo ordenado en la audiencia inicial y mediante oficio No. AJOO39 adiado 18 de agosto del año en curso se CITA a la señora MARÍA DE LOS ANGELES LARA OLIVEROS para que comparezca a la diligencia de recepción testimonio programada parael día nueve (09) de septiembre de dos mil veintiunos (2021) a las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.). + En la providencia adiada nueve (09) de septiembre del año dos mil
veintiunos (2021) esta agencia judicial decepciona los testimonios decretados, prescindió del surtimiento de la audiencia de alegacionesRADICACIÓN: 47-001-2333.000-2017-00480-00,
DEMANDANTE. FABIAN GOMEZ MUNAR Y OTROS
DEMANDADO: MINISTERIO DE DEFENSA-POLICIA NACIONAL PROCESO. NULIDAD Y ESTABLECIMIENTO DEL DERECHO y juzgamiento, y en su lugar ordenó correr traslado para alegar de conclusión. + En calenda 23 de septiembre del año en curso la parte accionada POLICÍA NACIONAL allegó a la contención, escrito con los respectivos alegatos de conclusión. + En calenda 22 de septiembre del año en curso, la parte accionada POLICÍA NACIONAL - Unidad de Defensa Judicial Magdalena, allegó a la contención, escrito con los respectivos alegatos de conclusión + En calenda 23 de septiembre del año en curso el Procurador judicial de la parte actora allegó al proceso, escrito con los respectivos alegatos de conclusión.
IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.
Conforme se infiere del petitum y causa petendi del libelo, impetra la parte accionante que se declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en los fallos de primera y segunda instancia proferidos dentro del proceso disciplinario N? MESAN 2015-24, de fechas 31 de octubre de 2016 y 10 de noviembre de 2016 proferidos por la Policía Nacional, mediante los
cuales se resolvió declarar responsables disciplinariamente a los señores FABIAN ANDRES GOMEZ MUNAR, EDISSON GIOVANNY ZAMBRANO CUANDAR y CESAR AUGUSTO ACOSTA BOCANEGRA; e imponerles correctivo disciplinario de seis (6) meses de suspensión sin derecho a recibir remuneración e inhabilidad especial por el mismo lapso para ejercer cargos públicos por la infracción del numeral 15 del artículo 35 de la ley 1015 de 2006, por haber dejado de informar o hacerlo con retardo, los hechos que deben serllevados al conocimiento del superior en razón del cargo o servicio. Igualmente, se impetró que se declarara la nulidad de la Resolución N 08009 del 15 de diciembre de 2016, “Por la cual se ejecuta una sanción disciplinaria impuesta a un personal de la Policía”. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, pretende que a título de restablecimiento de derecho se ordene el reintegro sin solución de continuidad al servicio activo de los demandantes FABIAN ANDRES GOMEZ MUNAR, EDISSON GIOVANNY ZAMBRANO CUANDAR y CESAR AUGUSTO ACOSTA BOCANEGRA, y que les sean cancelados los registros de la sanción de la base de datos de la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación. Así mismo, impetra que se reconozcan los perjuiciosRADICACIÓN: 47-001-2333-000-2017-00450-00.
DEMANDANTE: FABIAN GOMEZ MUNAR Y OTROS
DEMANDADO: MINISTERIO DE DEFENSA-POLICIA NACIONAL PROCESO: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO! materiales e inmateriales relacionados en el acápite de pretensiones de lademanda.
Para fundamentar las pretensiones de declaratoria de nulidad de los actos controvertidos el extremo activo de la litis formuló los siguientes cargos de nulidad: falta de práctica de pruebas debidamente decretadas, falta de competencia del funcionario con atribuciones disciplinarias, fines y tramites de la indagación preliminar, nunca informaron personalmente a los investigados del inicio de la investigación formal, falta de notificación personal modalidad especifica de la conducta y falta de apreciación de las pruebas en su conjunto. Asi pues, del escrito de demanda se corrió traslado al extremo accionado, descorriéndose el mismo de manera oportuna por parte de la POLICIA NACIONAL el cual expuso los argumentos que seguidamente se sintetizan. Sostiene el apoderado judicial del ente oficial encausado, que se opone a las pretensas de la demanda, indicando en lo pertinente que los actos administrativos acusados fueron proferidos con el lleno de los requisitos legales y jurisprudenciales, prevaleciendo la presunción de legalidad de los mismos, al no incurrir en causal de nulidad que afecte su legalidad, específicamente las indicadas por el actor en la demanda, toda vez que carecen de soporte probatorio y no fueron sustentados por el actor
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