TA MAG - 47-001-2333-000-2017-00468-00-(21-09-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2017-00468-00-(21-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
A SA DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Magistrada sustanciadora: MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ Santa Marta, veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Expediente: 47-001-2333-000-2017-00468-00
Demandante: ADA S.A.
Demandado: GOBERNACIÓN DEPARTAMENTO DEL
MAGDALENA
Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Tema: EXISTENCIA Y VALIDEZ CONTRATOINCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y LIQUIDACIÓN
JUDICIAL DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS ESPECIALIZADOS - EQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO De conformidad con lo establecido en el artículo 182 numeral 3 del CPACA,procede la Sala a dictar sentencia en el marco de la Ley 1437 de 2.011, dentro del proceso de la referencia. ANTECEDENTES TL LA DEMANDA" a) Pretensiones La sociedad ADA S.A. presentó demanda mediante apoderado judicial en ejercicio del medio de control de controversias contractuales establecido en el artículo 141 del C.P.A.C.A., contra la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, enla que solicitaron las siguientes declaraciones y condenas: “PETICIONES PRINCIPALES PRIMERO: Que se declare la existencia del contrato 109 DE ABRIL 5 DE 2010, suscrito entre ADA S.A. y LA GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, así
como de sus modificaciones.
SEGUNDO: Que sedeclare la validez 109 DE ABRIL 5 DE 2010, suscrito entre ADA S.A. y LA GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, así como de sus modificaciones.
TERCERO: Que ordenelaliquidación judicial del contrato 109 DE ABRIL 5 DE 2010, suscrito entre ADA S.A. y LA GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA. Verfolio 1 a 36 del expediente físico.Radicación: 47-001-2333-000-2017-00468-00
ADA S.A. VS GOBERNACION DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES CUARTO: Que se declare administrativamente responsable a la gobemación del departamento del Magdalena por el incumplimiento del contrato 109 DE ABRIL 5 DE 2010, suscrito entre ADA S.A. y LA GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, imputables a su conducta omisiva por incumplimiento de sus obligaciones expresamente señaladas en el Contrato y por la ausencia de trámite administrativo conducente a su cumplimiento.
QUINTO: Como consecuencia de la declaratoria de incumplimiento por parte de la Gobernación del Departamento Del Magdalena, se ordene el reconocimiento y pago, con cargo de su propio presupuesto, en su totalidad de los perjuicios materiales atítulo de daño emergente y lucro cesanteciertoy futuro y perjuicios morales a favor de ADA
S.A.
SEXTO: Que la liquidación y pago de los perjuicios se haga teniendo en cuenta la indexación o corrección monetaria, conforme a lo dispuesto por el Art. 187 del Código de Procedimiento Administrativo yde lo Contencioso Administrativo.
SÉPTIMO: Que La liquidación y pago de todos los perjuicios, se hagan en sumas de dinero de curso legal en Colombia, devengando el interés moratorio bancario por el lapso, desde la fecha en que se generó la obligación de pagar una suma líquida de dinero y hasta cuando la deuda sea cancelada en su totalidad.
OCTAVO: Que se condene en costas al Departamento del Magdalena, incluidas las
Agencias en Derecho.
PETICIÓN SUBSIDIARIA PRIMERA: Que se declare que La Gobernación del Departamento del Magdalena se enriqueció, sin causa legal alguna, a expensas del patrimonio de la contratista ADA S.A., quien debió efectuar gastos de su propio peculio para la ejecución del Contrato 109 DE ABRIL 5 DE 2010.
Que, en consecuencia, se condene La Gobernación del Departamento del Magdalena a reembolsar a mi poderdante elvaloractualizado de los servicios prestados por éste en provecho del primero, junto con los frutos que le correspondan.
SEGUNDO: Quelasumaliquidaqueresultede la declaratoria anterior, se haga efectiva teniendo en cuenta la indexación o corrección monetaria, conforme a lo dispuesto por el Art. 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo. SÉPTIMO Que la suma liquida que resulte de la declaratoria anterior, se hagan en
sumasdedinero de curso legalen Colombia, devengandoelinterés moratorio bancario porellapso, desde la fecha en que se generó la obligación de pagar una suma Iquida de dinero y hasta cuando la deuda sea cancelada en su totalidad”. b) Hechos Para sustentar sus pretensiones, los demandantes, afirmaron, lo siguiente: Mediante Proceso de Licitación Pública DM — 016 — 06, el Departamento del Magdalena contrato lo servicios especializados para la realización del estudio de factibilidad socio económico para la liquidación, distribución y cobro de la contribución de valorización de primera fase del proyecto Plan Vial del Norte, abierta el 04 de julio de 2006, con código CD-016-06, adjudicado mediante la ResoluciónRadicación: 47-001-2333-000-2017-00468-00 ADA S.A. VS GOBERNACION DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES No. 674 del 18 de agosto de 2006, a la firma CONVALOR LTDA.Fue formalizado mediante el Contrato No. 154 de agosto 29 de 2006. Mediante Acta de Reunión del CODFIS, celebrada el 28 de abril de 2009, se determina por parte de la Gobernación del Departamento del Magdalena, se aprueba la gestión administrativa, legal y logística relacionada con la liquidación, distribución y control del cobro de la contribución de valorización del Plan Vial del Norte. La gobernación del Departamento del Magdalena, publicó proceso de licitación mediante resolución 067 de febrero 11 de 2010, proceso designado en la página
web de SECOP bajo el número DM-01-10. La sociedad ADA S.A. presentó propuesta de conformidad con los pliegos publicados en el proceso de licitación DM — 01 — 10, resultando con la adjudicación del contrato a su favor por cumplimiento de los requisitos, legales, técnicos, financieros, decisión que quedó en elacta de adjudicación celebrada el 19 de marzo de 2010. La sociedad ADA S.A. y la Gobernación del Departamento del Magdalena, suscriben el contrato 109 el 5 de abril de 2010, cuyo objeto consistía “en la prestación de servicios especializados para la modernización tecnológica integral de la GOBERNACIÓN DEL MAGDALENA,con énfasis en el apoyo al proceso de recaudo de la contribución de valorización, solución integral que incluye el suministro y operación en los siguientes aspectos: a) Hosting en datacenterprincipal y datacenter de contingencia y conectividad, b) Infraestructura hardware de aplicaciones, c) Implementación, operación, administración y mantenimiento de sistemas de información, d) Niveles de servicio de la solución integral, e) Apoyarla gestión de facturación y apoyar la gestión de recaudo de la contribución de valorización”. Posteriormenteelcontrato fue objeto de dos modificaciones suscritas comootrosi N”. 001 el 22 de septiembre de 2010 y otro si N”. 002 el 08 de agosto de 2011. El plazo de ejecución establecido en el contrato 109 de 5 de abril de 2010, en su cláusula quinta, se determinó en 5 años y seis meses, contados a partir de la fechaRadicación: 47-001-2333-000-2017-00468-00
ADA S.A. VS GOBERNACION DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES del acta de inicio y del cumplimiento de los requisitos de ley, entendiéndose estos como suscripción de pólizas establecidas en el contrato. La cláusula sexta del Contrato 109, señaló el valor y forma de pago en cuantía indeterminada debidoa que dependedelrecaudode lacontribución de valorización, sin embargo, para efectos fiscales y de legalización fijó el valor de trescientos millones. Además, estipulo que el contratista tendrá derecho que el contratante le reconozca y cancele la sumaresultantede multiplicar el 7 % porelvalor recaudado de la contribución de valorización y el 10% adicional delvalor recaudo sobre facturas morosas. El contrato 109 de abril 5 de 2010, tuvo como fecha de ínicio el día 28 de abril de 2010, de conformidad conelacta suscrita por las partes contratantes. En la modificación N”. 001 de 22 de septiembre de 2010, se modifican la cláusula primera (Objeto Contractual), Cláusula Segunda (Alcance del Objeto Contractual), Cláusula Tercera (Obligaciones del contratista) y se adiciona la cláusula décimo sexta (garantías y pagos de tributos). En la modificación N”. 002 de 8 de agosto de 2011, se modifican la cláusula Tercera (Obligaciones del contratista), cláusula sexta (valor y forma de pago) y cláusula
décima (vigilancia del contrato). Señala el demandante que la Gobernación del Departamento del Magdalena, debido a la poca preparación e improvisación con la que desarrollo las tareas conexas y convergentes con la que debía desplegarelcontratista, impidieron que la empresa ADA S.A. logrará percibir ingresos por la gestión contractual desarrollada durante los años 2010 y 2011, es decir, los dos primeros años de ejecución del contrato. Entre las tareas dejadas de realizar por la Gobernación del Departamento del Magdalena mencionó las siguientes: siguientes: no preparación adecuadadelos actos administrativos necesarios para manteneraflote el cobro de la contribución, la poca o nula acción para quelaoficina de registro de instrumentos públicos de la ciudad de Santa Marta para que se inscribiera la contribución en los diferentes folios de matrícula de los predios grabados; la no conformación adecuada de la junta de representantes, la poca o nula defensa técnica judicial de la valorización ante los diferentes procesos judiciales; el poco o nulo apoyo político y social a las gestiones adelantadas para el cobro de lacontribución de valorización,Radicación: 47-001-2333-000-2017-00468-00 ADA S.A. VS GOSERNACION DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES incluso desde funcionarios de la administración departamental que estaban vinculados al proceso; la poca o nula elaboración de planes de contingencia para procurar la continuidad de las operaciones ante la inestabilidad institucional
provocada por los serios problemas de corrupción que atravesó la Gobernación, incluyendo cambio de destitución del Gobernador de turno, designación y encargo de funcionarios y eleccionesatípicas de nuevo Gobernador. Estas tareas dejadas de realizar por la Gobernación del Departamento del Magdalena, que impidieron e imposibilitaron que se facturara la contribución de valorización con la consecuencia nefasta para el contratista de no poder facturar para los servicios prestados, muy a pesar de tener que incurrir en astronómicos gastos e inversiones, sin percibir contraprestación porellos. Aduce el demandante que las tareas dejadas de realizar por la Gobernación del Departamento del Magdalena, que imposibilitaron el recaudo y la facturación por parte de ADA S.A., son las siguientes: No preparación adecuada de los actos administrativos necesarios para mantener a flote el cobro de la contribución, la poca o nula acción para que la oficina de registro de instrumentos públicos de la ciudad de Santa Marta para que se inscribiera la contribución en los diferentes folios de matrícula de los predios grabados. La no conformación adecuadadela junta de representantes, la poca o nula defensa técnica judicial de la valorización ante los diferentes procesosjudiciales; el poco o nulo apoyo político y social a las gestiones adelantadas para el cobro de la contribución de valorización, incluso desde funcionarios de la administración departamental que estaban vinculados al proceso. La poca o nula elaboración de planes de contingencia para procurar la continuidad
de las operaciones ante la inestabilidad institucional provocada por los serios problemas de corrupción que atravesó la Gobernación, incluyendo cambio del Gobernador de turno, designación y encargo de funcionarios y elecciones atípicas de nuevo Gobernador. Manifiesta que ADA S.A. como contratista soportó la carga inequitativa, desproporcionada e ilegal de cumplir con sus obligaciones contractuales durante dos años, sin contraprestación alguna, solo hasta diciembre de 2011, se dio porRadicación: 47-001-2333-000-2017-00468-00 ADA S.A. VS GOBERNACION DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES parte de la Gobernación la autorización para enviar facturas einiciar el cobro. Que durante 2010 y 2011 ADA S.A. mantuvo la infraestructura necesaria, el equipo humano,latecnología contratada sin percibir contraprestación por susservicios, ya que no se autorizaba el cobro de la contribución. c) Normas violadas y concepto de violación. El apoderado de la sociedad demandante cito como fundamentos de derecho las siguientes normas: - Artículos 2, 58, 209 de la Constitución Política. - Artículos 3, 5, 50 y 60 de la Ley 80 de 1993. - Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. - Artículo 217 del Decreto 019 de 2012. - Artículo 87 del Código Contencioso Administrativo. - Artículo 32 de la Ley 446 de 1998.
- — Artículo 1546 del Código Civil. UN DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La parte accionada Gobernación del Departamento del Magdalena contestó la demandafueradel términolegal. lll. TRÁMITE EN ESTA INSTANCIA La demanda interpuesta porelactor se radicó el 15 de diciembre de 2017 (f1. 1183), siendo admitida por este Despacho el 12 de marzo de 2018 (fl. 1191-1192), de la cual se le dio traslado a la parte demandada para que se pronunciara al respecto (fl. 310). El 18 de junio de 2018 la parte actora presentó reforma de la demanda, lacual fue admitida mediante auto del 15 de enero de 2019 (fis. 1202 — 1203 y 1242 — 1243) Por medio de escrito visible a folios 1206 a 1216 la Gobernación Contestó la demanda fuera del término legal. En la audiencia inicial celebrada el 19 de septiembre de 2019, se estableció la 2 Verfolios 1262 a 1268 del expediente.Radicación: 47-001-2333-000-2017-00468-00 ADA S.A. VS GOBERNACION DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES fijación dellitigio y se decretaron las pruebas que hubiere lugar. Por actas del 8 y 24 de octubre de 2019 se posesionaronlos peritos?, los cuales fueron designados en la señalada diligencia. Mediante providencia del 31 de mayo de 2021, se corrió
traslado de los dictámenespericiales y se fijó los honorarios. Ahora bien, debido a la situación de calamidad pública generada por la pandemia del COVID 19, la administración de justicia se vio obligada a la suspensión de términos judiciales en virtud de lo establecido en el artículo 6% del Decreto Legislativo 491 de 2020 expedido por el Gobierno Nacional, así como también las restricciones de acceso físico a las instalaciones del Palacio de Justicia según lo ordenado por el Consejo Superior de la Judicatura mediante los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA2011526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528 y PCSJA20-11529 de marzo de 2020, PCSJA20-11532 del 11 de abril de 2020, PCSJA20-11546 de 25 de abril de 2020, Acuerdo PCSJA20-11549 de 7 de mayo de 2020, Acuerdo PCSJA20-11556 de 22 de mayo de 2020, a más que en ACUERDO PCSJA20-11567 de 5 dejunio de 2020 se dispuso prorrogar la suspensión de términos judiciales hasta el 30 de junio de 2020, permitiendo el ingreso de los servidores a las instalaciones físicas de los Despachos desdeel17 de junio de 2020, de forma coordinada porel Director del Despachoysiguiendo específicas indicaciones logísticas y de bioseguridad. La audiencia de pruebasserealizó los días 26 de noviembre de 2019 y 15 de julio
de 2021 y se ordenó correr traslado para alegar de conclusión”. 3.1. Alegatos de conclusión 3.1.1. Apoderado de la parte demandante. El apoderado de la parte demandante reiteró en lo sustancial lo expuesto en la contestación de la demanda. 3.1.2. Apoderado de la parte demandada. No presentó alegatos de conclusión. 3.1.3. Agente del Ministerio Público. 3 Ver folios 1290 - 1291 del expediente. Verfolio 1486 del expediente. 5 Ver folio 1324 — 1330 y 1505 a 1508 del expediente.Radicación: 47-001-2333-000-2017-00468-00 ADA S.A. VS GOBERNACION DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES El agente del Ministerio Público no presentó concepto en esta instancia.
IV. CONSIDERACIONES 4.1. Competencia del Tribunal para conocerdel presente asunto Cumplidos los trámites propios del proceso, la competencia de esta Corporación para conocer del medio de control de controversias contractuales en primera instanciaestá previstaen el numeral 5 del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
4.2. Problemajurídico. En la audiencia inicial del 19 de septiembre de 2019, se formuló el siguiente problema jurídico: Determinar si hay lugar o no a declararlaexistencia, validez y liquidación judicial del Contrato 109 del 5 abril de 2010, suscrito entre ADA S.A. y LA GOBERNACIÓN DEL
DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, cuyo objeto consistía en "La prestación de servicios especializados para la modernización tecnológica integral de la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA,con énfasis en el apoyo al proceso de recaudo de la contribución de valorización”, para lo cual habrá que establecerse: ¿Si hay lugar o no declarar el incumplimiento del contrato No. 109 del 5 de abril de 2010, por no cumplirse las obligaciones señaladas en el Contrato y la ausencia de trámite administrativo conducente a su cumplimiento? ¿Si hay lugar o no reconocerperjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante y daño emergenteyperjuicios morales a favor de la sociedad demandante en caso de declararse el incumplimiento del Contrato? Como pretensión subsidiaria ¿Establecer si se presentó o no un desequilibrio económico durante la ejecución del Contrato No. 109 del 5 de abril de 2010? ¿Determinar si se presentó o no un enriquecimiento sin justa causa por parte de la Gobernación como consecuencia de la ejecución del contrato No. 109 del5de abril de 20107.Radicación: 47-001-2333-000-2017-00468-00 ADA S.A. VS GOBERNACION DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Para resolver el problema jurídico de la presentelitis, se abordarán los siguientes temas: 1) jurisprudencia sobre desequilibrio financiero del contrato estatal; 2) liquidación de los contratos; 3) las pruebas incorporadas al proceso; 4) caso
concreto; 5) costas. 4.2.1. De la jurisprudencia sobre desequilibrio financiero del contrato estatal. La figura del desequilibrio financiero está prevista para evitar que situaciones posteriores a la suscripción del contrato afecten la ecuación económica atendido el hecho de que quien acude como colaborador de la administración no quede llamado a soportar las situacionesfinancieras adversas graves e imprevisibles que puedan surgir durante la ejecución. La jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado ha sido reiterativa en aceptar que existen diferentes eventos que pueden dar lugar a la ruptura del equilibrio financiero del contrato: (i) el acaecimiento de hechos imprevistos, imprevisibles e irresistibles, esto es, factores externos y ajenos a las partes,(ii) el ejercicio de la voluntad de la administración en ejercicio de los poderes su supremacía dentrode larelación contractualy,(ii) la expedición una decisión estatal derivada delejercicio de sus poderes soberanos, con la potencialidad para afectar situaciones propias de la relación negocial. Se concluye entonces que el equilibrio contractual puede alterarse (i) por situaciones ajenas a las partes, caso en el cual estas deben ser imprevisibleseirresistibles, y (ii) por decisión de la administración, en ejercicio del poder soberano o del ius variandi que le permite introducir variaciones a los acuerdos en aras de la satisfacción del interés general; en estos eventos, conforme lo prevé el artículo 5 de la Ley 80 de 1993, el contratista tiene
derecho a queelvalor intrínseco del contrato no se altere. Aunque la norma encita prevé que esa obligación de restablecerelequilibrio económico del contrato también deriva del incumplimiento contractual, en tanto señala que “si dicho equilibrio se rompe por incumplimiento de la entidad estatal contratante, tendrá que restablecerse la ecuación surgida al momento del nacimiento del contrato”. En síntesis,la ruptura del equilibrio contractual ha de obedecer a hechos posteriores externos e imprevisibles o decisionesjurídicas de la administración, caso en el cual solo está obligada a llevar al contratista a un punto de no pérdida o a restablecerla10
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ADA S.A. VS GOBERNACION DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES ecuación inicial del contrato cuando ha introducido modificaciones unilaterales que la desequilibren. 4.2.2. De la liquidación de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. La Sección Tercera del Consejo señaló que la liquidación del contrato es un procedimiento mediante el cual la administración y el contratista verifican los hechos, pagos, intereses, obra ejecutada,ítems de obra, balancesetc. atinentes a la ejecución del contrato; mediante ese proceso deciden todas las reclamaciones a que ha dado lugarlaejecución del contrato; es un acto que, por ende,finiquita la relación existente entre las partes del negocio jurídico; la liquidación tiene la
naturaleza de un ajuste final de cuentas. La finalidad de la liquidación del contrato es “definir quién debea quien y cuanto”. El artículo 217 del Decreto 019 de 2012, que modificó el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado porla por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, señaló que la liquidación a queserefiere el presente artículo no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. 4.2.3. Pruebas incorporadas al proceso
1. Certificado de existencia y representación de la Cámara de Comercio de la
Sociedad ADA S.A.
2. Copia del Contrato 109 de 2010.
3. Copia del Otro si 001 y 002 al contrato 109 de 2010.
4. Copia del acta de inicio.
5. Copia del acta de comité de valorización.
6. Copias de las facturas entregadas a la gobernación porparte de la sociedad demandante.
7. Solicitud de documentos del proceso contractual.11
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8. Resumen delprocesodelicitación DM — 01 -10.
9. Acta de Reunión del CODFIS. 10.Informe de contraloría y acta de visita especial. 11.Acta de visita Procuraduria Regional del Magdalena bajo el radicado 2012144462, con fecha de 11 de junio de 2014.
12.1nforme de supervisión del contrato. 13.Contrato de arrendamiento local comercial.
14. Contrato de asesoría en publicidad.
15. Contrato de espacios urbanos.
16. Contrato de entrega correo certificado. 17.Relación de egresos.
18. Relación de recaudo proyectado.
19. Certificación de recaudo fiduciaria de occidente. 20.Certificación de vigencia ordenanza 012 de 1997. 21.0ficio de junio 27 de 2012. 22.Respuesta derecho de petición radicado R — 2017 — 009196. 23.Respuesta al derecho de petición con radicado R-2017-040932. 24.Estado de Resultado Acumulado de marzo de 2010 a enero de 2016, con anexos y soportes.12
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25. Autorización para facturar con fecha de 28 de diciembre de 2011.
26. Documentos contrato Convalor Ltda. 27.0ficio de marzo 23 de 2010. 28.Copias de informes de gestión correspondientes a los años 2013, 2014, 2015, junto con las facturas entregadas, ordenes de servicios y documentos anexos.
29. Antecedentes administrativos en CD del contrato No. 109 del 5 de abril de 2010 y los dos modificatorios que se hizo al citado contrato.
30. Oficio del 23 de octubre de 2019,suscrito porelJefe Oficina Tesorería de la
31. Gobernación del Magdalena, mediante la cual remite copia de las órdenes de pago giradas a la sociedad ADA S.A. (folios 1292 — 1304 cuaderno principal parte 4) Oficio del 22 de octubre de 2019, suscrito por el Coordinador Grupo de Administración, soporte y análisis de los sistemas de información misionaly estratégica de la Procuraduría General, mediante la cual informa sobre las investigaciones relacionadas con la facturación y cobro de impuesto de valorización departamental del contrato 109 del 5 de abril de 2010. (folio 1306 cuadernoprincipal parte 4)
32. Oficio del 22 de noviembre de 2019, suscrito por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Gobernación del Magdalena, mediante la cual remite la información requerida en la audiencia inicial. (folio 1316 cuaderno principal parte 4)
33. Oficio del 27 de noviembre de 2019, suscrito porel profesional especializado de la Gobernación del Magdalena, mediante el cual adjunta Copia del Decreto 0177 del 12 de abril de 2016, por la cual se ordena cesar temporalmentelosefectos de unos actos administrativos relacionados con la contribución por valorización del Magdalena. (folios 1354 — 1357 cuaderno principal parte 4)13
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34. Oficio del 2 de marzo de 2020, suscrito por la Jefe Oficina Jurídica de la Contraloría General Departamento del Magdalena, mediante la cual remite investigación relacionada con el cobro de la contribución de valorización en el Departamento del Magdalena para financiar las obras del plan vial norte y la ejecución del Contrato 109 de 2010. (folios 1366 al 1452 cuadernoprincipal parte 5) 35.Dictámenes periciales rendidos por la contadora pública Magalis María Meriño Hernández(folios 1 al 169 y 454 al 470 cuaderno dictamenpericial) y el economista Danilo E. López Cogollo (folio 170 al 453 cuaderno dictamen pericial). 4.2.4. Caso concreto La parte actora solicitó declarar la existencia, validez, incumplimiento de sus obligaciones y liquidación judicial del contrato 109 del5abril de 2010, suscrito entre ADA S.A. y LA GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, cuyo objeto consistía en “La prestación de servicios especializados para la modernización tecnológica integral de la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA,con énfasis en el apoyo al proceso de recaudo de lacontribución de valorización”. Así mismo, sostiene que durante la ejecución del contrato se presentó un desequilibrio económico durante la ejecución del mencionado contrato y que la Entidad demandada se enriqueció sin justa causa como consecuencia de la ejecución del contrato 109 del5abril de 2010.
Señala el demandante que la Gobernación del Departamento del Magdalena, debido a su poca preparación e improvisación con las tareas conexas y convergentes que desarrolló, impidieron que la empresa ADA S.A. logrará percibir ingresos por la gestión contractual desarrollada durante los años 2010 y 2011, es decir, los dos primeros años de ejecución del contrato. Entre las tareas dejadas de realizar por la Gobernación del Departamento del Magdalena mencionó las siguientes: no preparación adecuada de losactos administrativos necesarios para manteneraflote el cobro de la contribución; la poca o nula acción para quelaoficina de registro de instrumentos públicos de la ciudad de Santa Marta inscribiera la contribución en los diferentes folios de matrícula de los predios grabados; la no conformación adecuada de la junta de representantes; la poca o nula defensa técnica judicial de la valorización ante los diferentes procesosjudiciales; el poco o14
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ADA S.A. VS GOBERNACION DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES nulo apoyo político y social a las gestiones adelantadas para el cobro de la contribución de valorización, incluso desde funcionarios de la administración departamental que estaban vinculados al proceso; la poca o nula elaboración de planes de contingencia para procurar la continuidad de las operaciones ante la inestabilidad institucional provocada por los serios problemas de corrupción que
atravesó la Gobernación, incluyendo cambio de destitución del Gobernador de turno, designación y encargo de funcionarios y elecciones atípicas de nuevo Gobernador. 4.2.4.1. Hechos probados La Gobernación del Departamento del Magdalena, el 29 agosto de 2006, suscribió el contrato No. 154, con la sociedad CONSULTORES DE VALORIZACIÓN Y PREDIACION LTDA “CONVALOR LTDA”, cuyo objeto consistía en la elaboración por parte del contratista del análisis y estudio de factibilidad para la liquidación, distribución y cobro de la contribución de valorización de primera fase del Plan Vial del Norte del Departamento del Magdalena (rehabilitación calzada existente — construcción de segunda calzada de la Vía Alterna al Puerto Sector Quebrada del Doctor -Mamatoco, Santa Marta), conforme los términos de referencia que rigieron la licitación pública DVM-016-06 y la propuesta presentada porelcontratista en dicho proceso de selección. Con un plazo de 9 meses a partir del acta de inicio y por valor de $1.016.000.000. Elcontratista tenía entre otras obligaciones la de: “Realizarel análisis y elaborarelestudio de factibilidad objeto del presente contrato cumpliendo todo lo dispuesto en los términos de referencia que rigieron la licitación DM-016 sobre los siguientes aspectos: a) Información detallada sobre los proyectos; b) Estudio físico y socioeconómico de la zona; información catastral e inmobiliaria; d) Censo predial; e) Determinación de la Zona de Influencia; Análisis de los beneficios;
- Capacidad de pago; h) Recomendación sobre el monto distribuible; i) Relación Beneficio/Costo;¡)Criterio de distribución y distribución decontribuciones; k) Modelo de desenglobe; 1) Sistematización ; y m) informefinal.
A través de acta de reunión del CODFIS, celebrada el 28 de abril de 2009, la Gobernación del Departamento del Magdalena, aprueba la gestión administrativa, legalylogística relacionada conlaliquidación, distribución y control del cobro de la contribución de valorización delplanvial del norte.15
Radicación: 47-001-2333-000-2017-00468-00
ADA S.A. VS GOBERNACION DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Como consecuencia de lo anterior, la gobernación del
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