TA MAG - 47-001-2333-000-2018-00003-00-(15-12-2021)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2018-00003-00-(15-12-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Magistrada sustanciadora: MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ
Santa Marta D.T.C.H., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
RADICACIÓN: 47-001-2333-000-2018-00003-00
DEMANDANTE: BANCOLOMBIA S.A.
DEMANDADO: MUNICIPIO DE ZAPAYAN
MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
ASUNTO: FIJA FECHA AUDIENCIA INICIAL
Vencido el término de traslado, procede el Despacho a fijar fecha para la celebración de audiencia i nicial prevista en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011 , modificad o y adicionado por la Ley 2080 de 2021, conforme las siguientes consideraciones:
1. Posibilidad de efectuar la diligencia a través de medios electrónicos
Como consecuencia de la grave situación mundial producida por la pandemia a causa de la enfermedad por coronavirus – COVID – 19, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el Territorio Nacional. Esta situación afectó la prestación de los todos los servicios públicos, incluyendo por supuesto el de la justicia.
Atendiendo lo señalado, el Gobierno Nacional también expidió una serie de medidas en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de COVID -19, igualmente mediante la Ley 2080 de 2021, se reformó el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, y se dispuso implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, con el
de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, y se dispuso implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, con el fin de agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención de los usuarios del servicio de justicia.
En dicha normativa se prevé la realización de audiencias virtuales así:
Artículo 186. Modificado por el art. 46, Ley 2080 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Artículo 186. Actuaciones a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Todas las actuaciones judiciales susceptibles de surtirse en forma escrita deberán realizarse a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones, siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. La autoridad judicial deberá contar con mecanismos que permitan acusar recibo de la información recibida, a través de este medio.RADICACIÓN: 47-001-2333-000-2018-00030-00
DEMANDANTE: BANCO BANCOLOMBIA S.A.
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Las partes y sus apoderados deberán realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Suministrarán al despacho judicial y a todos los suje tos procesales e intervinientes, el canal digital para que a través de este se surtan todas las actuaciones y notificaciones del proceso o trámite. Así mismo, darán cumplimiento al deber establecido en el numeral
Suministrarán al despacho judicial y a todos los suje tos procesales e intervinientes, el canal digital para que a través de este se surtan todas las actuaciones y notificaciones del proceso o trámite. Así mismo, darán cumplimiento al deber establecido en el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso.
El Consejo Superior de la Judicatura adoptará las medidas necesarias para implementar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en todas las actuaciones que deba conocer la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Para tal efecto, se deberá incorporar lo referente a la sede judicial electrónica, ; formas de identificación y autenticación digital para los sujetos procesales, interoperabilidad, acreditación y representación de los ciudadanos por medios digitales, tramitación electrónica de los procedimientos judiciales, expediente judicial electrónico, registro de documentos electrónicos, lineamientos de cooperación digital entre las autoridades con competencias en materia de Administración de Justicia, segurida d digital judicial, y protección de datos personales.
Parágrafo. En el evento que el juez lo considere pertinente, la actuación judicial respectiva podrá realizarse presencialmente o combinando las dos modalidades”.
Aunado a las disposiciones de carácter presidencial, el Consejo Superior de la Judicatura procedió a tomar medidas frente a la contingencia por el COVID-19, facultando a través del Acuerdo PCSJA20 -11532 del 11 de abril de 2020 a los Despachos judiciales a la utilización del uso de las t ecnologías y comunicaciones, y proporcionando por medio de circular PCSJC20 -11 del 31 de marzo de 2020, herramientas tecnológicas de apoyo necesarias para la realización de toda diligencia judicial por medios virtuales.
utilización del uso de las t ecnologías y comunicaciones, y proporcionando por medio de circular PCSJC20 -11 del 31 de marzo de 2020, herramientas tecnológicas de apoyo necesarias para la realización de toda diligencia judicial por medios virtuales.
Dentro de las herramientas previstas por el citado órgano se adoptó como plataforma institucional de la Rama Judicial la de Microsoft Office, herramienta que dispuso además de la adecuación de la nube de OneDrive, y los correos institucionales de Outlook, el de la realización de audiencias virtuales por el aplicativo de Teams, de la misma plataforma.
Con base en lo anteriormente expuesto, se procede a fijar fecha para la celebración de audiencia inicial para el día jueves, veinticinco (25) de enero de 2022 a las 3:00 p.m., a través de medios virtuales, con fundamento en el artículo 95 de la Ley 270 de 1996, Ley 527 de 1999, artículo 103 del Código General del Proceso y artí culo 186 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021.
2. Pautas para la realización de las audiencias virtuales
Conforme lo enunciado, la audiencia se llevará a cabo haciendo uso de la plataforma Microsoft Teams, correspondiendo a los sujetos procesales descargar en su computadorRADICACIÓN: 47-001-2333-000-2018-00030-00
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o dispositivo móvil la aplicación que se encuentra disponible en el link
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o dispositivo móvil la aplicación que se encuentra disponible en el link https://www.microsoft.com/es-co/microsoft-365/microsoft-teams/download-app .
Para la fecha y hora agendada, los participantes deberán contar con excelente conexión de internet wifi, a través de cualquier dispositivo tecnológico, que deberá contar con audio, cámara y micrófono.
Aunado al anterior, la parte deberá:
- Cumplir los parámetros señalados en protocolo adjunto a esta providencia. - Acceder a través de correo electrónico a la plataforma de Teams, 30 minutos antes del inicio de la audiencia para aceptar videollamada y realizar las pruebas necesarias de conectividad, audio y video para garantizar su asistencia virtual.
- El acceso a la citada plataforma se realizará previa invitación realizada por el Despacho la cual será allegada por e-mail.
- En caso de solicitar el uso de WhatsApp u otro medio tecnológico para tales fines, deberá informarse con dos (2) días de antelació n al correo electrónico
tadtvo03mag@cendoj.ramajudicial.gov.co o al número 3222344168.
- En el evento que cualquiera de las partes presente inconvenientes técnicos que impidan su participación virtual, deberán manifestarlo al Despacho con un plazo no inferior a dos (2) días a la fecha de la realización de la audiencia, precisando las razones que limite el uso de cualquier medio tecnológico.
- En aras de garantizar la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de documentos y comunicaciones acreditados antes y durante el desarrollo de la
que limite el uso de cualquier medio tecnológico.
- En aras de garantizar la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de documentos y comunicaciones acreditados antes y durante el desarrollo de la audiencia, solo serán admisibles aquellos mensajes de datos originados desde el correo electrónico suministrado en la demanda, su contestación o en cualqui er otro acto procesal, que hubieren sido dirigidos al corr eo oficial del Despacho
tadtvo03mag@cendoj.ramajudicial.gov.co - Igualmente en caso de presentarse sustitución o nuevo poder deberán ser allegados al correo electrónico ante citado, previa realización de la diligencia, con sus respectivos anexos, y en los términos del artículo 51 del Decreto legislativo 806 de 2020.
1 Poderes. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento.RADICACIÓN: 47-001-2333-000-2018-00030-00
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Es de advertir a los apoderados de las partes que su asistencia a la audiencia programada es de carácter obligatoria y en caso de no concurrir a ella, tal inasistencia podrá acarrear sanciones pecuniarias según lo dispuesto en los numerales 2o y 4o del artículo 180 de la Ley 1437 de 2011.
Conforme a lo anterior este Despacho, DISPONE:
podrá acarrear sanciones pecuniarias según lo dispuesto en los numerales 2o y 4o del artículo 180 de la Ley 1437 de 2011.
Conforme a lo anterior este Despacho, DISPONE:
1.- Señalar el día martes, veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022) a las 3:00 p.m., a efectos de llevar a cabo audiencia inicial - virtual, a la cual podrán asistir las partes, los terceros interesados y el Ministerio Público, siendo de carácter obligatorio la asistencia de los apoderados de las partes.
2.- Contra el presente auto no procede ningún recurso de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 180 del C.P.A.C.A. 3.- Teniendo en cuenta que dentro del proceso de la referencia existe la posibilidad de tomar alguna decisión de Sala de acuerdo a lo previsto en los artículos 179 modificado por la Ley 2080 de 2021 y 180 del C.P.A.C.A. , modificado en sus numerales 6, 8 y 9 modificado por la Ley 2080 de 2021, infórmese a los Magistrados de esta Corporación la fecha de la realización de la audiencia inicial. 4.- Incorporar esta providencia en el sistema de información Justicia XXI Web – Tyba.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ
Magistrada