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TA MAG - 47-001-2333-000-2018-00069-00-(02-03-2023)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2018-00069-00-(02-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPULICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta, dos (02) de marzo del año dos mil veintitrés (2023).

MAGISTRADO PONENTE: ADONAY FERRARI PADILLA

RADICADO : 47-001-2333-000-2018-00069-00

ACCIÓN : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACCIONANTE : BEATRIZ ELENA PACHECO MONTENEGRO Y

OTROS

DEMANDADO : NACIÓN – MINISTERIO DE JUSTICIA Y OTROS

Visto el informe secretarial que antecede, por medio del cual se pone de presente al Despacho los me moriales a obrantes en los numerales 26 y 27 del expediente digital suscritos por la apoderada judicial del Ministerio de Justicia y del Derecho mediante los cuales acredita la gestión realizada ante la Sociedad Médica Colombiana de Infectología -ACINa efecto de recaudar la prueba decretada ante dicha entidad médica.

Pues bien, s ea dable acotar que la Sociedad Médica Colombiana de Infectología -ACINen oficio de data 07 de febrero de 2023 solicita que previo a proceder con el pago del valor del informe técnico solicitado, se le debe indicar la ciudad, institución y cantidad de folios de los docume ntos que debe revisar el perito , a efecto de poder buscar al profesional que se pueda emitir el concepto y así dar vía libre al pago.

En relación con lo ant erior, debe señalar el Despacho que la información solicitada por que la Sociedad Médica Colombiana de Infectología -ACINobra en el plenario, de tal suerte, puede ser suministrada

En relación con lo ant erior, debe señalar el Despacho que la información solicitada por que la Sociedad Médica Colombiana de Infectología -ACINobra en el plenario, de tal suerte, puede ser suministrada por las partes, es de recodar que a estos últimos les asiste un deber de colaboración con la administración de justicia, conforme lo dispone el numeral 7 del artículo 95 de la Constitución Política1 y articulo 233 del C.G. del P.2

1 ARTICULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. …(…)… 7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia; 2 “…Artículo 233. Deber de colaboración de las partes. Las partes tienen el deber de colaborar con el perito, de facilitarle los datos, las cosas y el acceso a los lugares necesarios para el desempeño de su cargo ; si alguno no lo hiciere se hará constar así en el dictamen y el juez apreciará tal conducta como indicio en su contra..(..)…”Colofón de lo anterior, considera imperioso el Despacho a efecto de dar celeridad al proceso, disp oner que por parte de la Secretaría de la Corporación se procederá a remitir oficio con destino a la Sociedad Médica Colombiana de Infectología -ACINen el cual indique la información solicitada por dicha entidad; y además se dispondrá requerir, por segunda ocasión, a la Sociedad Médica Colombiana de Infectología -ACINa efecto de que se sirva dar cumplimiento al auto emitido de calenda nueve (09) de septiembre del

por dicha entidad; y además se dispondrá requerir, por segunda ocasión, a la Sociedad Médica Colombiana de Infectología -ACINa efecto de que se sirva dar cumplimiento al auto emitido de calenda nueve (09) de septiembre del año dos mil veinte (2020), esto es, proced a a rendir un informe técnico en el cual se sir va detallar y sustentar los tratamientos y procedimientos médicos suministrados al señor FABIAN JOSÉ VALENCIA PACHECO de conformidad con la Historia Clínica obrante en el expediente; para efecto se deberá remitir con el respectivo oficio copia de la historia clínica.

CÚMPLASE

ADONAY FERRARI PADILLA

Magistrado

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