TA MAG - 47-001-2333-000-2018-00089-00-(23-09-2021)
Tribunal Administrativo del Magdalena
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2018-00089-00-(23-09-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
DESPACHO 01
Magistrada ponente: MARTA LUCÍA MOGOLLÓN SAKER
Santa Marta D.T.C.H., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 47-001-2333-000-2018-00089-00
Actor: Alvin Salcedo Uribe y otros Demandado: Nación – Ministerio de ambiente, Corpamag, Cormagdalena y departamento del Magdalena Referencia: Reparación de perjuicios causados a un grupo Tema: Rechaza por improcedente recurso
AUTO DE TRÁMITE PRIMERA INSTANCIA
Procede el Despacho a decidir lo pertinente frente al recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante en contra del auto de fecha 30 de agosto de 2021 , mediante el cual se declaró impedida la ponente para conocer del asunto.
I. DEL AUTO RECURRIDO
Por proveído de agosto 30 de 2021 , la ponente actual se declaró impedida para conocer del asunto con base en el numeral 4º del artículo 130 de la L ey 1437 de 2011.
Lo anterior por cuanto mi hija, Adriana Lucía Cuentas Mogollón, presta sus servicios profesionales como abogada en calidad de contratista de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena – Corpamag - de conformidad con el contrato No. CD 267 de 2021.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURRENTE
En escrito presentado el día 3 de septiembre de 2021 , el apoderado de la parte demandante interpuso y sustentó recurso de reposición en contra de la decisión arriba
2021.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURRENTE
En escrito presentado el día 3 de septiembre de 2021 , el apoderado de la parte demandante interpuso y sustentó recurso de reposición en contra de la decisión arriba relacionada, solicitando dejarla sin efectos.
Afirmó que en atención a que la ponente actual se encuentra encargada de manera provisional del despacho, debe observar lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 472 de 1998, que establece que el trámite de este tipo de procesos se desarrollará dando prevalencia a los principios de economía y celeridad, entre otros.Radicación número: 47-001-2333-000-2018-00089-00
Actor: Alvin Salcedo Uribe y otros
Página 2 de 3
III. TRASLADO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
El apoderado judicial de Corpamag descorrió el traslado del recurso, indicando al respecto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 de la Ley 1437 de 2011, las decisiones que se profieran durante el trámite de los impedimentos no son susceptibles de recurso alguno, por lo que solicita el rechazo del medio de impugnación.
Así mismo, insiste en que según la ley y la jurisprudencia, el juez que conozca de un asunto podrá declararse impedido si se encuentra en alguna de las causales taxativas establecidas en el ordenamiento jurídico , sin que la norma haga distinción entre operador de justicia provisional, temporal o titular del despacho.
IV. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO
A pesar que el recurso fue presentado dentro del término legal, el Despacho rechazará
operador de justicia provisional, temporal o titular del despacho.
IV. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO
A pesar que el recurso fue presentado dentro del término legal, el Despacho rechazará por improcedente el recurso de reposición interpuesto contra el auto que declaró impedimento.
El artículo 68 de la Ley 472 de 1998 prevé que en lo que no contraríe lo dispuesto en esa legislación, se aplicarán a las acciones de grupo las normas del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el artículo 140 que regula la declaración de impedimentos en el Código General del Proceso, señala de manera expresa que el auto e n que se manifieste el impedimento no admite recurso.
Igualmente, el CPACA normativa que se aplica de manera especial en el presente asunto por corresponder a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, establece en el numeral 7º del artículo 131, que las decisiones que se profieran durante el trámite de los impedimentos no son susceptibles de recurso alguno.
Desde esa perspectiva, ha de rechazarse el recurso de reposición interpuesto.
En mérito de lo expuesto, este Despacho DISPONE:
ÚNICO. Rechazar por improcedente el recurso de reposición formulado por el apoderado judicial de la parte demandante en contra del auto de 30 de agosto de 2021 mediante el cual se declaró impedida la ponente para conocer del asunto , conforme los argumentos expuestos en esta providencia.Radicación número: 47-001-2333-000-2018-00089-00
Actor: Alvin Salcedo Uribe y otros
Página 3 de 3
Una vez ejecutoriada la decisión, por Secretaría envíese de manera inmediata el
Actor: Alvin Salcedo Uribe y otros
Página 3 de 3
Una vez ejecutoriada la decisión, por Secretaría envíese de manera inmediata el expediente al magistrado que sigue en turno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA LUCÍA MOGOLLÓN SAKER
Magistrada
EG