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TA MAG - 47-001-2333-000-2018-00118-00-(06-09-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2018-00118-00-(06-09-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Página 1 de 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Santa Marta D.T.C. e H., seis (06) de septiembre del año dos mil veintidós (2022).

MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.

PROCESO : REPARACIÓN DIRECTA

ACCIONANTE : ANA ROSA GARCÍA Y OTROS

ACCIONADO : NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACI ONAL –

EJÉRCITO NACIONAL YOTROS RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2018-00118-00

Revisado el expediente de la contención , se advierte que el MUNICIPIO DE SABANAS DE SAN Á NGEL y el DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA allegaron al presente proceso la información requerida de conformidad con lo ordenado en la audienc ia inicial celebrada en calenda del tres (03) de abril de dos mil diecinueve (2019), en virtud de lo cual se torna menester proceder al cierre del trámite sancionatorio.

De otra parte , la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COLOMBIA , no ha emitido pronunciamiento referente al requerimiento impartido por medio del proveído de calenda tres (03) de abril de dos mil diecinueve (2019) y mediante auto del catorce (14) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), por lo cual se hace menester imponer sanción correccional en su contra.

ANTECEDENTES

Tiénese que en calenda del tres (03) de abril de dos mil dieci nueve

septiembre del año dos mil veintiuno (2021), por lo cual se hace menester imponer sanción correccional en su contra.

ANTECEDENTES

Tiénese que en calenda del tres (03) de abril de dos mil dieci nueve (2019) se celebró audiencia inicial de conformidad con lo preceptuado en los artículos 180 y 243 de la Ley 1437 del 2011, en la cual se dispuso requerir entre otras entidades al MUNICIPIO DE SABANAS DE SAN ÁNGEL, MAGDALENA, a la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COLOMBIA, y al DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA a fin de que arribara n al sub l ite documentos que acrediten los pormenores de la situación de orden público del Municipio entre los años 2000 y 2001 , y cuantifiquen los daños ocasionados a los demandante.PROCESO : REPARACIÓN DIRECTA ACCIONANTE : ANA ROSA GARCÍA Y OTROS ACCIONADO : NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL YOTROS RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2018-00118-00

Página 2 de 5 En tal virtud, se libraron los oficios No. 3640 del dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019)1, y el oficio No. 860 del veintiuno (21) de junio de dos mil veinte 20202, No. 3643 del dieciocho (18) de ju nio de dos

junio de dos mil diecinueve (2019)1, y el oficio No. 860 del veintiuno (21) de junio de dos mil veinte 20202, No. 3643 del dieciocho (18) de ju nio de dos mil diecinueve (2019) 3, No. 3653 del dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019) 4, No. 860 del veintiuno (21) de julio de dos mil veinte (2020)5, No. 861 del veintiuno (21) de julio de dos mil veinte (2020)6.

No obstante, lo anterior, a pesar de los múltip les requerimientos efectuados a las diferentes entidades, no reposa en el plenario del proceso respuesta alguna en torno a lo s requerimientos solicitados durante la celebración de la audiencia inicial.

Por lo cual, en calenda del catorce (14) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), el Tribunal Administrativo del Magdalena a través de auto ordeno iniciar el trámite sancionatorio en contra de la señora EVYS AMPARO MEZA SAGBINI, quien funge como ALCALDESA DEL MUNICIPIO DE SABANAS DE SAN ÁNGEL y de los señores LUIS ARMANDO CASTILLA LOZANO, en su calidad de Representante Legal y Presidente de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COLOMBIA , y al señor CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR, en calidad de GOBERNADO R D EL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, y conceder a los referidos señores el término improrrogable

OMAR, en calidad de GOBERNADO R D EL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, y conceder a los referidos señores el término improrrogable de tres (3) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación respectiva a efecto de que remitiera n con destino a este proceso infor me escrito en el cual exponga n las razones por las cuales se ha n abstenido de cumplir las ordenaciones impartidas por éste Tribunal en audiencia inicial7.

Pues bien, en las calendas del veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiuno (2021) y dieciséis ( 16) de agosto del hogaño , la señora EVYS AMPARO MEZA SAGBINI , quien funge como ALCALDESA DEL MUNICIPIO DE SABANAS DE SAN ÁNGEL y el DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, respectivamente, dieron cumplimiento a la perentoria orden emitida por este Tribunal allegando la información solicitada8.

De otra parte, cabe destacar que pese a los múltiples requerimientos el señor LUIS ARMANDO CASTILLA LOZANO, en su calidad de Representante Legal y Presidente de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE INGENIEROS AGR ÓNOMOS DE COLOMBIA , no ha emitido pronunciamiento alguno referente a la documentación solicita da por parte

1 Ver folio 395. 2 Ver folio 462. 3 Ver folio 399. 4 Ver folio 409. 5 Ver folio 464. 6 Ver folio 466. 7 Ver archivo No. 25 del expediente digital.

1 Ver folio 395. 2 Ver folio 462. 3 Ver folio 399. 4 Ver folio 409. 5 Ver folio 464. 6 Ver folio 466. 7 Ver archivo No. 25 del expediente digital. 8 Ver los numerales 33 y 37 del expediente digital.PROCESO : REPARACIÓN DIRECTA ACCIONANTE : ANA ROSA GARCÍA Y OTROS ACCIONADO : NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL YOTROS RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2018-00118-00

Página 3 de 5 del Tribunal en el desarrollo de la audiencia celebrada en calenda tres (03) de abril de dos mil diecinueve (2019), ni presentó las explicaciones an te la omisión en allegar la información referida.

PARA RESOLVER, SE CONSIDERA:

Pues bien, en primer lugar resulta pertinente acotar que el artículo 44 del Código General del Proceso aplicable a la contención por remisión expresa del artículo 306 del C.P. A.C.A, dispone como un poder correccional del Juez, s ancionar con multas hasta por (10) diez SMLMV a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que se les impartan en ejercicio de funciones judiciales. En efecto, la referida norma ad pedem litterae reza:

“ARTICULO 44. PODERES CORRECCIONALES DEL JUEZ.

Sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el Juez tendrá los siguientes poderes correccionales: (…) 3º Sancionar con multas hasta por diez SMLMV a sus empleados,

Sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el Juez tendrá los siguientes poderes correccionales: (…) 3º Sancionar con multas hasta por diez SMLMV a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución. (…) PARÁGRAFO. Para la imposición de las sanciones pr evistas en los 5 primeros numerales, el juez seguirá el procedimiento previsto en el artículo 59 de la L.E.A.J. El juez aplicará la respectiva sanción, teniendo en cuenta la gravedad de la falta…”.

Ahora bien, El artículo 59 de la Ley 270 de 1996, establ ece que el procedimiento a seguir para la imposición de la predicha sanción consistirá en poner en conocimiento del infractor que su conducta acarrea la correspondiente sanción y atender las explicaciones que éste quiera suministrar en su defensa, de suert e que si éstas no fueren satisfactorias, se procederá a señalar la sanción en resolución motivada contra la cual solamente procede el recurso de reposición interpuesto en el momento de la notificación. El referido artículo 59 de la Ley ejusdem, ad litteram establece:

“ARTÍCULO 59. PROCEDIMIENTO.

El magistrado o juez hará saber al infractor que su conducta acarrea la correspondiente sanción y de inmediato oirá las explicaciones que éste quiera suministrar en su defensa. Si éstas no fueren satisfactorias, procederá a señalar la sanción en resolución motivada contra la cual solamente procede el recurso de

explicaciones que éste quiera suministrar en su defensa. Si éstas no fueren satisfactorias, procederá a señalar la sanción en resolución motivada contra la cual solamente procede el recurso de reposición interpuesto en el momento de la notificación. El sancionado dispone de veinticuatro horas para sustentar y el funcionario de un tiempo igual para resolverlo”.

Conforme se infiere del texto literal contentivo de las normas precitadas, sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el Juez podrá sancionar con multas hasta por diez (10) Salarios Mínimos LegalesPROCESO : REPARACIÓN DIRECTA ACCIONANTE : ANA ROSA GARCÍA Y OTROS ACCIONADO : NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL YOTROS RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2018-00118-00

Página 4 de 5 Mensuales Vigentes a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución, para lo cual hará saber al infractor que su conducta acarrea la correspondiente s anción y de inmediato oirá las explicaciones que éste quiera suministrar en su defensa. Si éstas no fueren satisfactorias, procederá a señalar la sanción en resolución motivada contra la cual solamente procede el recurso de reposición interpuesto en el momento de la notificación.

Así las cosas, y teniendo en consideración que el MUNICIPIO DE SABANAS DE SAN ÁNGEL por medio de su ALCALDESA la señora EVYS

reposición interpuesto en el momento de la notificación.

Así las cosas, y teniendo en consideración que el MUNICIPIO DE SABANAS DE SAN ÁNGEL por medio de su ALCALDESA la señora EVYS AMPARO MEZA SAGBINI y el DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA allegaron la documentación requerida por el Trib unal se torna imperioso darle fin al trámite sancionatorio ini ciado por esta C orporación en calenda del catorce (14) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), absteniéndose en consecuencia de imponer sanción.

No obstante, lo anterior, se torna imper ioso DECLARAR que el señor LUIS ARMANDO CASTILLA LOZANO, en su calidad de Representante Legal y Presidente de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COLOMBIA, al no haber allegado al plenario la información requerida mediante au to del 18 de junio de 2018 dictado en el curso de la audiencia inicial, la cual fue requerida mediante los oficios No. 3643 de fecha 18 de junio de 2019, N° 860 de 21 de julio de 2020, y además reiterada la orden mediante auto de fecha catorce (14) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021).

En mérito de las consideraciones que anteceden, el Tribunal Administrativo del Magdalena, en Sala Unitaria,

RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE de imponer sanción a los señores EVYS AMPARO MEZA SAGBINI , en su calidad de ALCALDESA del MUNICIPIO

Administrativo del Magdalena, en Sala Unitaria,

RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE de imponer sanción a los señores EVYS AMPARO MEZA SAGBINI , en su calidad de ALCALDESA del MUNICIPIO

DE SABANAS DE SAN ÁNGEL y CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR, en calidad de GOBERNADO R DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE por medio de secretaria , a los señores EVYS AMPARO MEZA SAGBINI , en su calidad de ALCALDESA del

MUNICIPIO DE SABANAS DE SAN ÁNGEL y CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR, en calidad de GOBERNADO R DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA , el cierre del proc eso sancionatorio iniciado en suPROCESO : REPARACIÓN DIRECTA ACCIONANTE : ANA ROSA GARCÍA Y OTROS ACCIONADO : NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL YOTROS RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2018-00118-00

Página 5 de 5 contra en calenda de l catorce (14) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021).

TERCERO: DECLARAR que el señor LUIS ARMANDO CASTILLA LOZANO, en su calidad de Representante Legal y Presidente de la

FEDERACIÓN COLOMBIANA DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE

TERCERO: DECLARAR que el señor LUIS ARMANDO CASTILLA LOZANO, en su calidad de Representante Legal y Presidente de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COLOMBIA incumplió la orden impartida mediante auto del dieciocho (18) de junio de dos mil dieciocho ( 2018) dictado en el curso de la audiencia inicial y la orden impartida mediante auto de fecha catorce (14) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021).

CUARTO: IMPONER SANCIÓN al señor LUIS ARMANDO CASTILLA LOZANO, en su calidad de Representante Legal y Presidente de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COLOMBIA, equivalente a un ( 01) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, el cual deberá consignar a favor de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial con destino al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Ad ministración de Justicia. El pago de la multa deberá efectuarse dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de ésta providencia.

QUINTO: REMÍTASE copia de la presente providencia a l a Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Oficina de Cobro Coactivo, o quien haga sus veces, para que se sirva adelantar el cobro coactivo de la multa impuesta, conforme a lo señalado en el Art. 10 de la Ley 1743 de 2014.

SEXTO: NOTIFÍQUESE por medio de Secretaría, al señor LUIS

haga sus veces, para que se sirva adelantar el cobro coactivo de la multa impuesta, conforme a lo señalado en el Art. 10 de la Ley 1743 de 2014.

SEXTO: NOTIFÍQUESE por medio de Secretaría, al señor LUIS ARMANDO CASTILLA LOZANO, en su calidad de Representante Legal y Presidente de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COLOMBIA , la aplicación de la sanción co rreccional emitida en su contra.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

ADONAY FERRARI PADILLA

Magistrado

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