TA MAG - 47-001-2333-000-2018-00130-00-(31-05-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2018-00130-00-(31-05-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Santa Marta D.T.C. e H., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022).
MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA
MEDIO DE CONTROL : REPARACION DIRECTA.
DEMANDANTE : CONSORCIO INDFM PROYECTOS DE
INGENIERIA.
DEMANDADO : FONDO DE ADAPTACION DEL MAGDALENA.
RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2018-00130-00.
Encontrándose el expediente al Despacho a efecto de celebrarse audiencia inicial se advierte que en el asunto de marras se incurrió en un yerro inadvertido cuando mediante auto de calenda del veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022) se dispu so fijar fecha para la celebración de la audiencia inicial, sin haberse emitido previamente pronunciamiento en relación con las excepciones previas propuestas en las contestaciones de la demanda, las cuales deben desatarse de forma anticipada a la práctica de la audiencia inicial de conformidad con lo normado el articulo 38 de la Ley 2080 de 2021 que dispuso modificar el parágrafo 2 del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011.
Así las cosas, se torna imperioso para el Tribunal proceder a dejar sin efecto el auto de calenda veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022) el cual fijo fecha para la celebración de la audiencia inicial, como en efecto se hará constar en la parte resolutiva de esta providencia.
efecto el auto de calenda veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022) el cual fijo fecha para la celebración de la audiencia inicial, como en efecto se hará constar en la parte resolutiva de esta providencia.
Amén de lo anterior, procederá el Despacho a adoptar la decisión que en derecho corresponda, en relación con las excepciones previas planteadas, conforme pasa a exponerse seguidamente.MEDIO DE CONTROL : REPARACION DIRECTA.
DEMANDANTE : CONSORCIO INDFM PROYECTOS DE INGENIERIA.
DEMANDADO : FONDO DE ADAPTACION DEL MAGDALENA.
RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2018-00130-00.
I. ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN
El CONSORCIO INDFM PROYECTOS DE INGENIERIA actuando por conducto de apoderado judicial formuló el medio de control de reparación directa en co ntra de la FONDO DE ADAPTACION DEL MAGDALENA Y OTROS , tendiente a que por parte de esta jurisdicción declare lo solicitado en el acapice denominado declarac iones y condenas obrante a folios 2 y 3 del expediente.
Subsiguientemente, la demanda fue presentada el veinte (20) de abril de dos mil dieciocho (2018)1, correspondiéndole el conocimiento del proceso a este Despacho del Tribunal Administrativo del Magdalena, mediante auto de fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018) 2 se dispuso la inadmisión del proceso.
En calenda del catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018) la parte actora presento escrito de subsanación de la demanda3.
la inadmisión del proceso.
En calenda del catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018) la parte actora presento escrito de subsanación de la demanda3.
Así las cosas, mediante auto de fecha primero (01) de agosto de dos mil dieciocho (2018)4 se admitió el presente medio de control con pretensión de Reparación directa.
Surtidas las respectivas notificaciones, el FONDO DE ADAPTACIÓN presento contestación de la demanda, en calenda del 02 de abril de 2019, como se puede observar a folios 514 a 530 del expediente físico, y además formuló solicitud de llamamiento en garantía a las sociedades CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A. y a CASTEL CAMEL S.A.S., ver folios 536 a 547.
En calenda del diez (10) de abril del año dos mil diecinueve (2019)5 se fijó en lista el traslado de las excepciones.
1 Fl 475. 2 Fl 477-478 3 Fl 480-483 4 Fl 499-500
5 Fl 585.MEDIO DE CONTROL : REPARACION DIRECTA.
DEMANDANTE : CONSORCIO INDFM PROYECTOS DE INGENIERIA.
DEMANDADO : FONDO DE ADAPTACION DEL MAGDALENA.
RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2018-00130-00.
Mediante auto de fecha seis (6) de mayo de dos mil diecinueve (2019) se fijó fecha y hora para la celebración de la audie ncia inicial para el día 25 de Julio de 20196.
Por auto de calenda veintidós (22) de julio del año dos mil diecinueve
se fijó fecha y hora para la celebración de la audie ncia inicial para el día 25 de Julio de 20196.
Por auto de calenda veintidós (22) de julio del año dos mil diecinueve (2019)7 se dispuso tener como llamados en garantía las sociedades CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A. y CASTEL CAMEL S.A.S., ordenando además su notificación.
El veintidós (22) de agosto de dos mil diecinueve (2019) la sociedad CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A. presento contestación a la demanda y al llamamiento en garantía –ver folios 601 a 607 y 612 a 617-.
Así las cosas, el veintinueve (29) de julio del año dos mil veinte (2020)8 se fijó en lista el traslado de las excepciones propuestas por el llamado en garantía. Siendo descorrido dicho traslado por el mandatario judicial de la parte actora en calenda del dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020) como se puede observar a folios 645 a 657 del expediente físico.
Finalmente mediante auto de calenda del veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022) se dispuso fijar fecha para la celebración de la audiencia inicial, sin haberse decidido en relación con las excepciones previas.
Ahora bien, y en aras de dar trámite al asunto sub júdice de conformidad con la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021 “por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011 - y se dictan otras
conformidad con la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021 “por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011 - y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”, procederá esta Colegiatura a desatar el medio exceptivo previo propuesto por la entidad accionada FONDO DE ADAPTACIÓN y la llamada en Garantía -CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A.- , en los términos que a continuación se expondrán.
6 Fl 589. 7 Fl 595-596
8 Fl 632.MEDIO DE CONTROL : REPARACION DIRECTA.
DEMANDANTE : CONSORCIO INDFM PROYECTOS DE INGENIERIA.
DEMANDADO : FONDO DE ADAPTACION DEL MAGDALENA.
RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2018-00130-00.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA.
Pues bien, se permite indicar el Despacho que, en principio habría lugar a considerar que se debe proceder con la fijación de la fecha para la celebración de la audiencia inicial regulada en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011. No obstante lo anterior, advierte el Tribunal que a través del Decreto 806 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” se establecieron varias situaciones bajo las
judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” se establecieron varias situaciones bajo las cuales el juez de lo contencioso administrativo deberá resolver las excepciones propuestas por las partes demandadas previo a fijar fecha y hora para la realización de dicha diligencia judicial . En efecto, el artículo 1 2 de la norma ibídem consagra ad litteram:
“(…) ARTÍCULO 12. Resolución de excepciones en la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. De las excepciones presentadas se correrá traslado por el término de tres (3) días en la forma regulada en el artículo 110 del Código General d el Proceso, o el que lo sustituya. En este término, la parte demandante podrá pronunciarse sobre ellas y, si fuere el caso, subsanar los defectos anotados en las excepciones previas.
Las excepciones previas se formularán y decidirán según lo regulado en l os artículos 100, 101 y 102 del Código General del Proceso. Cuando se requiera la práctica de pruebas a que se refiere el inciso segundo del artículo 101 del citado código, el juzgador las decretará en el auto que cita a la audiencia inicial, y en el curso de esta las practicará. Allí mismo, resolverá las excepciones previas que requirieron pruebas y estén pendientes de decisión.
Las excepciones de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripciónMEDIO DE CONTROL : REPARACION DIRECTA.
pruebas y estén pendientes de decisión.
Las excepciones de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripciónMEDIO DE CONTROL : REPARACION DIRECTA.
DEMANDANTE : CONSORCIO INDFM PROYECTOS DE INGENIERIA.
DEMANDADO : FONDO DE ADAPTACION DEL MAGDALENA.
RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2018-00130-00.
extintiva, se tramitarán y decidirán en los términos señalados anteriormente.
La providencia que resuelva las excepciones mencionadas deberá ser adoptada en primera instancia por el juez, subsección, sección o sala de conocimiento. Contra esta decisión procederá el recurso apelación, el cual será resuelto por la subsección, sección o sala del tribunal o Consejo de Estado. Cuando esta decisión se profiera en única instancia por los tribunales y Consejo de Estado se decidirá por el magistrado ponente y será suplicable (…)”.
(Negrillas y subrayas fuera del texto original)
En este mismo sentido, anota el Despacho que el Congreso de la República recientemente expidió la Ley 2080 del 25 de enero de 2021 “por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”, normativa que en su artículo 38 dispuso m odificar el parágrafo 2 del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011, en los siguientes términos:
“(…) PARÁGRAFO 2º. De las excepciones presentadas se
jurisdicción”, normativa que en su artículo 38 dispuso m odificar el parágrafo 2 del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011, en los siguientes términos:
“(…) PARÁGRAFO 2º. De las excepciones presentadas se correrá traslado en la forma prevista en el artículo 201A por el término de tres (3) días . En este término, la parte demandante podrá pronunciarse sobre las excepciones previas y, si fuere el caso, subsanar los defectos anotados en ellas. En relación con las demás excepciones podrá también solicitar pruebas.
Las excepciones previas se formularán y decidirán según lo regulado en los artículos 100, 101 y 102 del Código General del Proceso. Cuando se requiera la práctica de pruebas a que se refiere el inciso segundo del artículo 101 del citado código, el juez o magistrado ponente las decretará en el auto que cita a la audiencia inicial, y en el curso de esta las practicará. Allí mismo, resolverá las excepciones previas que requirieron pruebas y estén pendientes de decisión.MEDIO DE CONTROL : REPARACION DIRECTA.
DEMANDANTE : CONSORCIO INDFM PROYECTOS DE INGENIERIA.
DEMANDADO : FONDO DE ADAPTACION DEL MAGDALENA.
RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2018-00130-00.
Antes de la audiencia inicial, en la misma oportunidad para decidir las excepciones previas, se declarará la terminación del proceso cuando se advierta el incumplimiento de requisitos de procedibilidad.
Las excepciones de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta manifiesta de legitimación en la causa y
terminación del proceso cuando se advierta el incumplimiento de requisitos de procedibilidad.
Las excepciones de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta manifiesta de legitimación en la causa y prescripción exti ntiva, se declararán fundadas mediante sentencia anticipada, en los términos previstos en el numeral tercero del artículo 182A".
(Texto negrillas y subrayas de la Sala)
Por su parte, tiénese que los artículos 100, 101 y 102 del Código General del Proces o estatuyen taxativamente cuales son las excepciones previas que pueden ser propuestas con la contestación de la demanda, así como su oportunidad y trámite. En efecto, los referidos artículos rezan ad litteram pedem:
“(…) Artículo 100. Excepciones previas. Salvo disposición en contrario, el demandado podrá proponer las siguientes excepciones previas dentro del término de traslado de la demanda:
1. Falta de jurisdicción o de competencia.
2. Compromiso o cláusula compromisoria.
3. Inexistencia del demandante o del demandado.
4. Incapacidad o indebida representación del demandante o del demandado.
5. Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones.
6. No haberse presentado prueba de la calidad de heredero, cónyuge o compañero permanente, curador de bienes, administrador de comunidad, albacea y en general de la calidad en que actúe el demandante o se cite al demandado, cuando a ello hubiere lugar.MEDIO DE CONTROL : REPARACION DIRECTA.
cónyuge o compañero permanente, curador de bienes, administrador de comunidad, albacea y en general de la calidad en que actúe el demandante o se cite al demandado, cuando a ello hubiere lugar.MEDIO DE CONTROL : REPARACION DIRECTA.
DEMANDANTE : CONSORCIO INDFM PROYECTOS DE INGENIERIA.
DEMANDADO : FONDO DE ADAPTACION DEL MAGDALENA.
RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2018-00130-00.
7. Habérsele dado a la demanda el trámite de un pro ceso diferente al que corresponde.
8. Pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto.
9. No comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios.
10. No haberse ordenado la citación de otras personas que la ley dispone citar.
11. Haberse notificado el auto admisorio de la demanda a persona distinta de la que fue demandada.
Artículo 101. Oportunidad y trámite de las excepciones previas. Las excepciones previas se formularán en el término del traslado de la demanda en escrito separado que deberá expresar las razones y hechos en que se fundamentan. Al escrito deberán acompañarse todas las pruebas que se pretenda hacer valer y que se encuentren en poder del demandado.
El juez se abstendrá de decretar pruebas de otra clase, salvo cuando se alegue la falta de competencia por el domicilio de persona natural o por el lugar donde ocurrieron hechos, o la falta de integración del litisconsorcio necesario, casos en los cuales se podrán practicar hasta dos testimonios.
Las excepciones previas se tramitarán y decidirán de la
persona natural o por el lugar donde ocurrieron hechos, o la falta de integración del litisconsorcio necesario, casos en los cuales se podrán practicar hasta dos testimonios.
Las excepciones previas se tramitarán y decidirán de la siguiente manera:
1. Del escrito que las contenga se correrá traslado al demandante por el término de tres (3) días conforme al artículo 110, para que se pronuncie sobre ellas y, si fuere el caso, subsane los defectos anotados.
2. El juez decidirá sobre las excepciones previas que no requieran la práctica de pruebas, antes de la audiencia inicial, y si prospera alguna que impida continuar el trámite del proceso y que no pueda ser subsanada o no lo haya sido oportunamente, declarará terminada la actuación y ordenará devolver la demanda al demandante.
Cuando se requiera la práctica de pruebas, el juez citará a la audiencia inicial y en ella las practicará y resolverá las
excepciones.MEDIO DE CONTROL : REPARACION DIRECTA.
DEMANDANTE : CONSORCIO INDFM PROYECTOS DE INGENIERIA.
DEMANDADO : FONDO DE ADAPTACION DEL MAGDALENA.
RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2018-00130-00.
Si prospera la de falta de ju risdicción o competencia, se ordenará remitir el expediente al juez que corresponda y lo actuado conservará su validez. Si prospera la de compromiso o cláusula compromisoria, se decretará la terminación del proceso y se devolverá al demandante la demanda con sus anexos. Si prospera la de trámite inadecuado, el juez ordenará darle
Si prospera la de compromiso o cláusula compromisoria, se decretará la terminación del proceso y se devolverá al demandante la demanda con sus anexos. Si prospera la de trámite inadecuado, el juez ordenará darle el trámite que legalmente le corresponda. Cuando prospere alguna de las excepciones previstas en los numerales 9, 10 y 11 del artículo 100, el juez ordenará la respectiva citación.
3. Si se hubiere corregido, aclarado o reformado la demanda, solo se tramitarán una vez vencido el traslado. Si con aquella se subsanan los defectos alegados en las excepciones, así se declarará.
Dentro del traslado de la reforma el demandado podrá proponer nuevas excepciones previas siempre que se originen en dicha reforma. Estas y las anteriores que no hubieren quedado subsanadas se tramitarán conjuntamente una vez vencido dicho traslado.
4. Cuando como consecuencia de prosperar una excepción sea devuelta la demanda inicial o la de reconvención, el proceso continuará respecto de la otra.
Artículo 102. Inoponibilidad posterior de los mismos hechos. Los hechos que configuran excepciones previas no podrán ser alegados como causal de nulidad por el demandante, ni por el demandado que tuvo oportunidad de proponer dichas excepciones (…)”
(Texto en negrillas y subrayas de la Sala)
Conforme se infiere del texto literal contentivo de la s normas precitadas, en el tér mino del traslado de la demanda, la parte demandada podrá presentar como excepciones previas únicamente las contenidas en el
Conforme se infiere del texto literal contentivo de la s normas precitadas, en el tér mino del traslado de la demanda, la parte demandada podrá presentar como excepciones previas únicamente las contenidas en el artículo 100 del estatuto procesal, mediante escrito separado en la cual deberá expresar las razones y hechos en que se fundamentan. Una vez vencido el término de contestación, el escrito que contenga las excepciones, se correrá traslado al demandante por el término de tres (3) días, para queMEDIO DE CONTROL : REPARACION DIRECTA.
DEMANDANTE : CONSORCIO INDFM PROYECTOS DE INGENIERIA.
DEMANDADO : FONDO DE ADAPTACION DEL MAGDALENA.
RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2018-00130-00.
se pronuncie sobre ellas y, si fuere el c aso, subsane los defectos anotados , teniendo el operador judicial que, decidir sobre si prosperan o no, antes de la audiencia inicial, siempre y cuando no sea necesaria la práctica de pruebas, bien sea mediante auto o sentencia, según fuere el caso.
Al respecto, huelga acotar el Despacho que si bien el artículo 100 del Código General del Proceso no consagra como excepciones previas las de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva, es dable indicar que el numeral 6 del artículo 180 de la L ey 1437 de 2011 antes de la modificación dispuesta por la Ley 2080 de 2021, si disponía que el Juez o Magistrado Ponente, de oficio o a petición de parte, resolvería, precisamente, sobre las excepciones previas y
180 de la L ey 1437 de 2011 antes de la modificación dispuesta por la Ley 2080 de 2021, si disponía que el Juez o Magistrado Ponente, de oficio o a petición de parte, resolvería, precisamente, sobre las excepciones previas y las de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva, normativa que fue reproducida en el inciso tercero del artículo 12 del Decreto 806 de 2020 9; e incluso, en los términos previst os en el numeral tercero del artículo 182ª de la Ley 1437 de 2011 10, se colige que dichos medios exceptivos deberán ser resueltos a través de sentencia anticipada en el caso de que se encuentren en el plenario los elementos de juicio suficientes para estima r configurado cualquiera de ellos.
Amén de lo anterior , se tiene que la entidad accionada -FONDO DE ADAPTACIÓN - con la contestación de la demanda, p ropuso como excepciones previas las que denomino “FALTA DE JURISDICCIÓN” ,
“FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUDA POR PASIVA” , “INEPTA
DEMANDA POR NO AGOTAR DEBIDAMENTE EL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL”, y como excepciones de mérito las siguientes “INEXISTENCIA DE RELACIÓN
CONTRACTUAL ENTRE EL DEMANDANTE Y EL FONDO DE
ADAPTACIÓN”, “INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD IMPUTABLE AL
9 ARTÍCULO 12. Resolución de excepciones en la jurisdicción de lo Contencioso administrativo. (…)
CONTRACTUAL ENTRE EL DEMANDANTE Y EL FONDO DE
ADAPTACIÓN”, “INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD IMPUTABLE AL
9 ARTÍCULO 12. Resolución de excepciones en la jurisdicción de lo Contencioso administrativo. (…) Las excepciones previas se formularán y decidirán según lo regulado en los articules 100, 101 y 102 del Código General del Proceso. Cuando se requiera la práctica de pruebas a que se refiere el inciso segundo del artículo 101 del citado código, el juzgador las decretará en el auto que cita a la audiencia inicial, y en el curso de esta las practicará. Allí mismo, resolverá las excepciones previas que requirieron pruebas y estén pendientes de decisión. Las excepciones de cosa j uzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva, se tramitarán y decidirán en los términos señalados anteriormente. 10 Incorporado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021.MEDIO DE CONTROL : REPARACION DIRECTA.
DEMANDANTE : CONSORCIO INDFM PROYECTOS DE INGENIERIA.
DEMANDADO : FONDO DE ADAPTACION DEL MAGDALENA.
RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2018-00130-00.
FONDO DE ADAPTACIÓN”, “INEXISTENCIA DE DAÑO IMPUTABLE AL ESTADO A TITULO DE FALLA DEL SERVICIO”, “ CAUSA EXTRAÑA –
HECHO DE UN TERCERO”, “INDEMNIDAD”, “EXCEPCON GENERICA”.
A su turno la llamada en Garantía -CHUBB SE GUROS COLOMBIA S.A.- propuso como excepciones previas “ EXCEPCIÓN DE INEPTA
HECHO DE UN TERCERO”, “INDEMNIDAD”, “EXCEPCON GENERICA”.
A su turno la llamada en Garantía -CHUBB SE GUROS COLOMBIA S.A.- propuso como excepciones previas “ EXCEPCIÓN DE INEPTA
DEMANDA POR FALTA DE LOS REQUISITOS FORMALES
CONCILIACIÓN PREJUDICIAL EN DERECHO ART. 161 CPACA y art. 100
N° 5 CGP”, “EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA”, como excepciones demerito planteo “IMPROCEDENCIA DE
LAS ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA PORQUE NO SE ACREDITAN
LOS ELEMENTOS ESENCIALES PARA SU PROSPERIDAD A LA LUZ DEL
ARTICULO 90 CN Y 140 DEL CPACA”, “EXCEPCIÓN DE INEXISTENCIA
DE RELACIONES CONTRACTUALES EN TRE LA DEMANDANTE Y EL
FONDO DE ADAPTACIÓN”, “EXCEPCIÓN DE COBRO DE LO NO DEBIDO”, “EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE CONDENAR ECONÓMICAMENTE AL FONDO DE ADAPTACIÓN Y A CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A.” y frente al llamamiento en garantía propuso a su vez las excepciones de fondo
“EXCEPCIÓN DE FALTA DE COBERTURA DE LAS POLIZAS 22507 Y
22508 FRENTE A LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA”, “EXCEPCION DE LIMITE DEL VALOR ASEGURADO CONTENIDO EN LAS PÓLIZAS DE SEGURO N° 22507 Y 22508” Y “EXCEPCIÓN GENÉRICA O DE FONDO”.
De las mismas se efectuó el correspondiente traslado por la Secretaría de la Corporación, tal como consta a folios 632 a 633 del expediente físico,
De las mismas se efectuó el correspondiente traslado por la Secretaría de la Corporación, tal como consta a folios 632 a 633 del expediente físico, de suerte, pues, procede el Despacho a emitir decisión únicamente en relación con las excepciones previas planteadas, en los siguientes términos.
Excepción de “FALTA DE JURISDICCIÓN”.
Conforme se infiere del escrito de contestación presentado por la entidad accionada, FONDO DE ADAPTACIÓN , impetra la declaratoria de la excepción previa de “FALTA DE JURISDICCIÓN”, toda vez que, a su juicio, EL FONDO DE ADAPTACIÓN no tuvo ningún vínculo contractual con elMEDIO DE CONTROL : REPARACION DIRECTA.
DEMANDANTE : CONSORCIO INDFM PROYECTOS DE INGENIERIA.
DEMANDADO : FONDO DE ADAPTACION DEL MAGDALENA.
RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2018-00130-00.
Consorcio demandante, pues, dicho vinculo del cual se hace alusión en los hechos de la demanda existió únicamente entre el demandante y las sociedades de derecho privado denominadas CONCABO S.A.S. y CASTELL CAMEL S.A.S., en ese entendido las pretensiones de la demanda deben ir encaminas contra dichas personas de derecho privado y no contra el Fondo de Adaptación, por lo que aduce que al versar el presente asunto so bre un conflicto surgido entre entidades de derecho privado ( CONSORCIO INDFM PROYECTOS DE INGENIERIA y las sociedades CONCABO S.A.S. y CASTELL CAMEL S.A.S. ) carecería de competencia esta jurisdicción para conocer del
PROYECTOS DE INGENIERIA y las sociedades CONCABO S.A.S. y CASTELL CAMEL S.A.S. ) carecería de competencia esta jurisdicción para conocer del presente asunto.
Pues, bien, para resolver de fondo la excepción previa plantea considera imperioso el Tribunal traer a colación lo normado en el artículo 104 del CPACA, disposición normativa que en lista los asuntos que son objeto de estudio en esta Jurisdicción Contenciosa Administrativa , señalando al respecto lo siguiente:
“…Artículo 104. De la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios or iginados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa.
Igualmente conocerá de los siguientes procesos:
1. Los relativos a la responsabilidad extracontractual de cualquier entidad pública, cualquiera que sea el régimen aplicable.
2. Los relativos a los contratos, cualquiera que sea su régimen, en los que sea parte una entidad pública o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado.MEDIO DE CONTROL : REPARACION DIRECTA.
DEMANDANTE : CONSORCIO INDFM PROYECTOS DE INGENIERIA.
DEMANDADO : FONDO DE ADAPTACION DEL MAGDALENA.
RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2018-00130-00.
3. Los relativos a contratos celebrados por cualquier entidad
DEMANDADO : FONDO DE ADAPTACION DEL MAGDALENA.
RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2018-00130-00.
3. Los relativos a contratos celebrados por cualquier entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios en los cuales se incluyan o hayan debido incluirse cláusulas exorbitantes.
4. Los relativos a la relación legal y reglamentaria entre los servidores públicos y el Estado, y la seguridad social de los mismos, cuando dicho régimen esté administrado por una persona de derecho público.
5. Los que se originen en actos políticos o de gobierno.
6. Los ejecutivos derivados de las condenas impuestas y las conciliaciones aprobadas por esta jurisdicción, así como los provenientes de laudos arbitrales en que hubiere sido parte una entidad pública; e, igualmente los originados en los contratos celebrados por esas entidades.
7. Los recursos extraordinarios contra laudos arbitrales que definan conflictos relativos a contratos celebrados por entidades públicas o por particulares en ejercicio de funciones propias del Estado.
Parágrafo. Para los solos efectos de este Código, se entiende por entidad pública todo órgano, organismo o entidad estatal, con independencia de su denominación; las sociedades o empresas en las que el Estado tenga una participación igual o superior al 50% de su capital; y los entes con aportes o participación estatal igual o superior al 50%...”.
A su vez el numeral 5 el artículo 152 de la ley 1437 de 2011 prevé lo siguiente:
“…ARTÍCULO 152. Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los
A su vez el numeral 5 el artículo 152 de la ley 1437 de 2011 prevé lo siguiente:
“…ARTÍCULO 152. Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos:
….(…)….MEDIO DE CONTROL : REPARACION DIRECTA.
DEMANDANTE : CONSORCIO INDFM PROYECTOS DE INGENIERIA.
DEMANDADO : FONDO DE ADAPTACION DEL MAGDALENA.
RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2018-00130-00.
5. De los de reparación directa, inclusive aquellos provenientes de la acción u omisión de los agentes judiciales, cuando la cuantía exceda de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes….”.
De los preceptos normativos traídos a colación de forma precedente se observa sin hesitación alguna que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocerá de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa , conociendo igualmente de los asuntos relativos a la responsabilidad ex tracontractual de cualquier entidad pública, cualquiera que sea el régimen aplicable.
En ese orden de ideas, descendiendo al asunto de marras se vislumbra que el CONSORCIO INDFM PROYECTOS DE INGENIERIA impetró medio de control con pretensión de reparació n directa tendiente a que se declare por parte de esta jurisdicción que el FONDO DE ADAPTACIÓN es
que el CONSORCIO INDFM PROYECTOS DE INGENIERIA impetró medio de control con pretensión de reparació n directa tendiente a que se declare por parte de esta jurisdicción que el FONDO DE ADAPTACIÓN es administrativamente responsable de los perjuicios ocasionado al demandante con ocasión de la terminación de 15 contratos.
Así las cosas, es dable inferir que el presente proceso se pretende una condena en contra de una Entidad Pública - el FONDO DE ADAPTACIÓNla cual es una entidad con personería jurídica, autonomía presupuestal y financiera, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público 11, de tal suerte, que las controversias que versen en relación con dicha entidad deberá ventilarse antes esta Jurisdicción.
De conformidad con lo anteriormente, considera esta Agencia Judicial que la excepción planteada no tiene vocación de prosperidad, pues, com o se indicó previamente el presente medio de control va encaminado en la declaratoria de responsabilidad extracontractua
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.