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TA MAG - 47-001-2333-000-2018-00132-00-(12-05-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2018-00132-00-(12-05-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 01

Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Santa Marta D.T.C.H., doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Radicación número: 47-001-2333-000-2018-00132-00

Actor: Senado de la República

Demandado: Departamento del Magdalena – Corporación

Autónoma Regional del Magdalena (CORPAMAG) – otros

Medio de control: Acción Popular Instancia: Primera Tema: Ordena vinculación de terceros

Analizada la actuación, procede el Despacho a pronunciarse sobre la posibilidad de vincular al proceso de la referencia a los miembros que integran el Comité de Coordinación para la Gestión Integral de la Ciénaga Grande de Santa Marta, con base en los siguientes

I. ANTECEDENTES

Habiéndose declarado fallida la audiencia de pacto de cumplimiento celebrada el 12 de julio de 2021 (PDF 54 del cuaderno No. 1), por auto de fecha 30 de marzo de 2022 (PDF 61 del cuaderno No. 1) , se dispuso el decreto de las pruebas de acuerdo con lo que fue solicitado por las partes y con lo que estimó necesario el Despacho, en consecuencia, se fijó fecha para la realización de una inspección judicial y otra para la recepción de los testimonios.

El 3 de mayo de la presente anualidad se llevó a cabo la inspección judicial, haciendo un recorrido por la Ciénaga Grande de Santa Marta hasta arribar al Corregimiento de Bocas de Aracataca, como consta en el acta de la

El 3 de mayo de la presente anualidad se llevó a cabo la inspección judicial, haciendo un recorrido por la Ciénaga Grande de Santa Marta hasta arribar al Corregimiento de Bocas de Aracataca, como consta en el acta de la diligencia visible a PDF 01 del cuaderno No. 2 del expediente electrónico organizado en OneDrive.

En el desarrollo de la diligencia de inspección se pudo observar con detenimiento cuál es la afectación al Corregimiento de Bocas de Aracataca, destacándose los factores que son de especial análisis para este Despacho, de conformidad con los hechos que motivaron la presentación de esta acción popular, tales son: la captación ilegal de agua por parte de los predios aledaños, el agua potable y la sedimentación en la Ciénaga Grande de Santa Marta, siendo este último aspecto, determinante para el acceso al corregimiento; entonces, con ocasión a lo observado, se ordenaron diversosRadicación número: 47-001-2333-000-2018-00132-00

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requerimientos de información dirigidos a CORPAMAG, Aguas del Magdalena y el Municipio de Puebloviejo.

Seguidamente, tuvo lugar la audiencia de pruebas para a recepción de los testimonios decretados el día 5 de mayo de 2022 (PDF 03 del cuaderno No. 2), en la cual se recibió la declaración de la bióloga marina Sandra Patricia Vilardy Quiroga, quien hizo alusión al Comité de Coordinación para la Gestión Integral de la Ciénaga Grande de Santa Marta, creado en el año 2016, con el objeto de proponer e implementar soluciones correctivas que

Vilardy Quiroga, quien hizo alusión al Comité de Coordinación para la Gestión Integral de la Ciénaga Grande de Santa Marta, creado en el año 2016, con el objeto de proponer e implementar soluciones correctivas que permitan la recuperación ecológica de este complejo lagunar , y su desarrollo sostenible.

II. CONSIDERACIONES

2.1.- De la vinculación de terceros

El artículo 61 del Código General del Proceso, aplicable a este asunto por expresa remisión del artículo 306 del CPACA y el artículo 44 de la Ley 472 de 1998, preceptúa que:

“ARTÍCULO 61. LITISCONSORCIO NECESARIO E INTEGRACIÓN DEL CONTRADICTORIO. Cuando el proceso verse sobre relaciones o actos jurídicos respecto de los cuales, por su naturaleza o por disposición legal, haya de resolverse de manera uniforme y no sea posible decidir de mérito sin la comparecencia de las personas que sean sujetos de tales relaciones o que intervinieron en dichos actos, la demanda deberá formularse por todas o dirigirse contra todas; si no se hiciere así, el juez, en el auto que admite la demanda, ordenará notificar y dar traslado de esta a quienes falten para integrar el contradictorio, en la forma y con el término de comparecencia dispuestos para el demandado.

En caso de no haberse ordenado el traslado al admitirse la demanda, el juez dispondrá la citación de las mencionadas personas, de oficio o a petición de parte, mientras no se haya dictado sentencia de primera instancia, y concederá a los citados el mismo término para que comparezcan. El proceso se suspenderá durante dicho término.

mencionadas personas, de oficio o a petición de parte, mientras no se haya dictado sentencia de primera instancia, y concederá a los citados el mismo término para que comparezcan. El proceso se suspenderá durante dicho término.

Si alguno de los convocados solicita pruebas en el escrito de intervención, el juez resolverá sobre ellas y si las decreta fijará audiencia para practicarlas.

Los recursos y en general las actuaciones de cada litisconsorte favorecerán a los demás. Sin embargo, los actos queRadicación número: 47-001-2333-000-2018-00132-00

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impliquen disposición del derecho en litigio solo tendrán eficacia si emanan de todos.

Cuando alguno de los litisconsortes necesarios del demandante no figure en la demanda, podrá pedirse su vinculación acompañando la prueba de dicho litisconsorcio.”

De conformidad con la norma citada, se tiene que cuando el Juez no ordena el traslado de la demanda en el auto admisorio a todas las entidades que puedan verse afectadas con las r esueltas del proceso, podrá efectuarse la vinculación mientras no se haya dictado la sentencia de primera instancia, so pena de incurrir en la causal de nulidad descrita en el numeral 8° del artículo 133 del CGP.

En ese orden, procederá el Despacho a analizar si en el caso concreto es pertinente ordenar la vinculación de los miembros que integran el Comité de Coordinación para la Gestión Integral de la Ciénaga Grande de Santa Marta.

2.2.- Caso concreto

pertinente ordenar la vinculación de los miembros que integran el Comité de Coordinación para la Gestión Integral de la Ciénaga Grande de Santa Marta.

2.2.- Caso concreto

De la revisión de la demanda, y atendiendo a lo constatado en la reciente inspección judicial, es claro que uno de los aspectos que actualmente afecta a la comunidad de Bocas de Aracataca es lo referente a la sedimentación de la Ciénaga Grande de Santa Mar ta, situación que no solo dificulta el acceso al corregimiento, sino que también afecta las labores de pesca de los habitantes de la población palafita.

En ese sentido, se considera por parte de este Despacho que, a través de la Resolución No. 1300 del 9 de agosto de 2016 se creó el Comité de Coordinación para la Gestión Integral de la Ciénaga Grande de Santa Marta, teniendo como funciones principales las siguientes:

“1. Coordinar las acciones de articulación interinstitucional entre las entidades del nivel nacional, las entidades territoriales, la comunidad, la academia y la sociedad civil, con el fin de acordar estrategias e implementar acciones y medidas correctivas que permitan la recuperación ecológica de la Ciénaga Grande de Santa Ma rta y su desarrollo sostenible, desde un enfoque regional.

2. Recibir información de los miembros del Comité que ameriten un análisis conjunto por sus implicaciones ambientales, socioeconómicas o culturales y concertar acciones de intervención coordinadas y articuladas con otras entidades competentes, el sector privado y la comunidad.

3. Coordinar acciones de seguimiento ambiental,

ameriten un análisis conjunto por sus implicaciones ambientales, socioeconómicas o culturales y concertar acciones de intervención coordinadas y articuladas con otras entidades competentes, el sector privado y la comunidad.

3. Coordinar acciones de seguimiento ambiental, socioeconómico, territorial y de interés comunitarioRadicación número: 47-001-2333-000-2018-00132-00

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necesarias para evaluar periódicamente el estado de la Ciénaga Grande de Santa Marta y generar acciones correctivas cuando sea necesario.

4. Promover y apoyar la investigación científica y el monitoreo necesarios para un mejor conocimiento de las dinámicas ambientales, ecológicas, sociales, culturales y económicas que conllev en a la toma de decisiones de planificación e intervención con base en evidencias.

5. Identificar, apoyar y gestionar proyectos de intervención social, económica, ecológica y cultural que contribuyan a la sostenibilidad ambiental.

6. Gestionar programas, proyectos, recursos y medidas del nivel regional, nacional e internacional que apalanquen el desarrollo de acciones o actividades para la gestión integral de la Ciénaga Grande de Santa Marta.

7. Las demás relacionadas con el objeto de la presente resolución.”

Como se observa, las funciones del Comité están directamente relacionadas con la recuperación ecológica y el desarrollo sostenible de la Ciénaga, por tanto, el Despacho de oficio, considera pertinente vincular en calidad de terceros dentro del asunto de la referencia a los miembros que integran el Comité de Coordinación para la Gestión Integral de la Ciénaga Grande de

tanto, el Despacho de oficio, considera pertinente vincular en calidad de terceros dentro del asunto de la referencia a los miembros que integran el Comité de Coordinación para la Gestión Integral de la Ciénaga Grande de Santa Marta, teniendo en cuenta que son actores importantes para determinar y plantear soluciones a la problemática que se presenta en esta importante laguna costera.

Ahora, de la lectura del artículo 2° de la Resolución No. 1300 del 9 de agosto de 2016 1, se advierte que algunas entidades integrantes del Comité

1 “ARTÍCULO 2. - CONFORMACIÓN. El Comité de Coordinación para la Gestión Integral de la Ciénaga Grande de Santa Marta, estará conformado por los siguientes miembros:

1. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado quien lo presidirá.

2. El Gobernador del Departamento del Magdalena o su delegado, quien ejercerá las veces de presidente suplente del Comité.

3. Un representante de los Alcaldes de los Municipios con jurisdicción en la Ciénaga Grande de Santa Marta, designado por ellos mismos.

4. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

5. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado

6. El Gerente del Fondo de Adaptación o su delegado.

7. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado.

8. El Director General del SENA o su delegado,

9. El Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas o su delegado.Radicación número: 47-001-2333-000-2018-00132-00

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9. El Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas o su delegado.Radicación número: 47-001-2333-000-2018-00132-00

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señalado ya hacen parte de este proceso, por tanto, es claro que la orden de vinculación se diri girá únicamente a aquell os miembros que a la fecha no han intervenido en este asunto.

En este orden, se requerirá a la Dirección de Recurso Hídrico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 2 para que, en el término de dos (2) días, certifique los municipios que específicamente integran el Comité en cuestión, teniendo en cuenta que la Resolución No. 1300 del 9 de agosto de 2016 solo alude de manera general a aquellos que tengan jurisdicción en la Ciénaga Grande de Santa Marta , y además, certifique quienes son los representantes, el teléfono y el correo electrónico para notificaciones de los que se indican a continuación:

  • Representante de las comunidades indígenas. • Representante de las comunidades negras. • Representante de las asociaciones de los pescadores. • Representante de la Universidad del Magdalena • Representante del sector académico. • Representante del sector privado. • Representante de las Organizaciones no Gubernamentales con presencia en la zona.

Todo lo anterior, a efectos de surtir en debida forma la notificación personal de los terceros frente a los cuales se dirige la orden d e vinculación dentro de este asunto. En mérito de lo expuesto, este Despacho DISPONE:

10. EL Director General de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena - CORPAMAG o su delegado.

de este asunto. En mérito de lo expuesto, este Despacho DISPONE:

10. EL Director General de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena - CORPAMAG o su delegado.

11. El Director General de Parques Nacionales Naturales de Colombia o su delegado.

12. El Dire ctor de la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la MagdalenaCORMAGDALENAo su delegado.

13. El Director del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras (INVEMAR) o su delegado.

14. El Director de la Dirección General Marítima (DIMAR) o su delegado.

15. Un representante de las comunidades Indigenas, escogido por ellas mismas.

16. Un representante de las comunidades Negras escogido por ellas mismas.

17. Un representante de las asociaciones de los pescadores, escogido por ellos mismos.

18. Un representante de la Universidad del Magdalena

19. Un representante del sector académico.

20. Un representante del sector privado.

21. Un representante de las Organizaciones no Gubernamentales con presencia en la zona.”

2 Dependencia que funge en la actualidad como Secretaría Técnico del Comité de Coordinación para la Gestión Integral de la Ciénaga Grande de Santa Marta, de conformidad con el artículo 4° de la Resolución No. 1300 del 9 de agosto de 2016.Radicación número: 47-001-2333-000-2018-00132-00

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1º. Vincular al presente proceso, en calidad de litisconsortes necesarios por pasiva, a l os siguientes miembros del Comité de Coordinación para la Gestión Integral de la Ciénaga Grande de Santa Marta:

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1º. Vincular al presente proceso, en calidad de litisconsortes necesarios por pasiva, a l os siguientes miembros del Comité de Coordinación para la Gestión Integral de la Ciénaga Grande de Santa Marta:

  • A los Municipios con jurisdicción en la Ciénaga Grande de Santa Marta, según se certifique por la Secretaría Técnica del Comité de Coordinación para la Gestión Integral de la Ciénaga Grande de Santa Marta, y siempre que no hagan parte ya del presente proceso. • Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. • Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. • Fondo de Adaptación. • Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. • Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA. • Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas – UARIV. • Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena –

CORMAGDALENA. • Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras – INVEMAR. • Dirección General Marítima – DIMAR. • Representante de las comunidades indígenas. • Representante de las comunidades negras. • Representante de las asociaciones de los pescadores. • Representante de la Universidad del Magdalena • Representante del sector académico. • Representante del sector privado. • Representante de las Organizaciones no Gubernamentales con presencia en la zona.

En consecuencia:

2º. Notifíquese personalmente la presente providencia a los representantes legales de los vinculados, conforme lo dispone el artículo 199 del CPACA modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. Para el efecto, la Secretaría deberá enviar copia electrónica de la presente

representantes legales de los vinculados, conforme lo dispone el artículo 199 del CPACA modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. Para el efecto, la Secretaría deberá enviar copia electrónica de la presente providencia, de la demanda y sus anexos, así como permitir el acceso al expediente electrónico.

3º. Otórguese a los vinculados el término de diez (10) días, para que contesten la demanda, propongan excepciones, soliciten pruebas, y realicen las demás actuaciones que estimen necesarias.

El término anterior solo se empezará a contabilizar luego de transcurridos dos (2) días siguientes al del envío del mensaje como lo establece el inciso 4º del artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.

4°. Por Secretaría , requiérase a la Dirección de Recurso Hídrico de l Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para que, en el término deRadicación número: 47-001-2333-000-2018-00132-00

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dos (2) días , certifique los municipios que específicamente integran el Comité de Coordinación para la Gestión Integral de la Ciénaga Grande de Santa Marta, teniendo en cuenta que la Resolución No. 1300 del 9 de agosto de 2016 solo alude de manera general a aquellos que tengan jurisdicción en la Ciénaga Grande de Santa Marta.

Además, certifique quienes son los representantes, el teléfono y el correo electrónico para notificaciones de los siguientes:

  • Representante de las comunidades indígenas. • Representante de las comunidades negras.

en la Ciénaga Grande de Santa Marta.

Además, certifique quienes son los representantes, el teléfono y el correo electrónico para notificaciones de los siguientes:

  • Representante de las comunidades indígenas. • Representante de las comunidades negras. • Representante de las asociaciones de los pescadores. • Representante de la Universidad del Magdalena • Representante del sector académico. • Representante del sector privado. • Representante de las Organizaciones no Gubernamentales con presencia en la zona.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Magistrada

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su encabezado, a través del aplicativo SAMAI para Tribunales Administrativos, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link

https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.as px

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