TA MAG - 47-001-2333-000-2018-00132-00-(15-03-2023)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2018-00132-00-(15-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Despacho 01
Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Santa Marta D.T.C.H., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
Asunto: No insiste en vinculación Radicación número: 47-001-2333-000-2018-00132-00
Actor: Senado de la República
Demandado: Departamento del Magdalena – Corporación Autónoma Regional del Magdalena (CORPAMAG) – otros Medio de control: Protección de los derechos e intereses colectivos
Instancia: Primera
Analizada la actuación, estima el Despacho no insistir en la vinculación al proceso de la referencia del representante de las comunidades negras, en su calidad de integrante del Comité de Coordinación para la Gestión Integral de la Ciénaga Grande de Santa Marta, con base en los siguientes.
I. ANTECEDENTES
Mediante auto del 12 de mayo de 20221 se dispuso la vinculación, en calidad de litisconsortes necesarios por pasiva, de algunos de los miembros del Comité de Coordinación para la Gestión Integral de la Ciénaga Grande de Santa Marta.
Ahora, para dar cumplimiento a la orden anterior, se dispuso también requerir a la Dirección de Recurso Hídrico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para que, en el término de dos (2) días, certificara los municipios que específicamente integran el Comité de Coordinación para la Gestión Integral de la Ciénaga Grande de Santa Marta , teniendo en cuenta que la Resolución No. 1300 del 9 de agosto de 2016 solo alude de manera general a
que específicamente integran el Comité de Coordinación para la Gestión Integral de la Ciénaga Grande de Santa Marta , teniendo en cuenta que la Resolución No. 1300 del 9 de agosto de 2016 solo alude de manera general a aquellos que tengan jurisdicción en la Ciénaga Grande de Santa Marta.
Además, que certificara quienes son los representantes, el teléfono y el correo electrónico para notificaciones de los siguientes:
Representante de las comunidades indígenas.
1 Ver PDF 14 del cuaderno No. 2 del expediente organizado en OneDrive.
AÑO DE LA
JUSTICIA
95
Años 1928 - 2023pág. 2
Radicación número: 47-001-2333-000-2018-00132-00
Actor: Senado de la República Representante de las comunidades negras. Representante de las asociaciones de los pescadores. Representante de la Universidad del Magdalena Representante del sector académico. Representante del sector privado. Representante de las Organizaciones no Gubernamentales con presencia en la zona.
Mediante oficio del 16 de mayo de 2022 2, la Secretaria de esta Corporación dio cumplimiento al requerimiento ordenado en el auto de vinculación.
El 18 de mayo de 2022 3 se atendió el requerimiento efectuado, no obstante, frente al representante de las comunidades negras únicamente se aportó un número de celular, y del representante del sector privado se indicó que más adelante se remitiría la información, conforme a la rectificación que se estaba adelantando la dirección técnica.
frente al representante de las comunidades negras únicamente se aportó un número de celular, y del representante del sector privado se indicó que más adelante se remitiría la información, conforme a la rectificación que se estaba adelantando la dirección técnica.
De este modo, se e fectuó la notificación personal del auto de vinculación únicamente a las entidades y personas respecto de las cuales se contaba con la información necesaria para cumplir con ese propósito 4, quedando pendiente los representantes de las comunidades negras y del sector privado; situación que se expuso por parte de la Secretaría de esta Corporación en la constancia secretarial de fecha 26 de mayo de 2022, visible a PDF 22 del cuaderno No. 2 del expediente organizado en OneDrive.
Seguidamente, se profirió auto de fecha 3 de junio de 2022, a través del cual se dispuso requerir nuevamente a la Dirección de Recurso Hídrico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para que certificara el correo electrónico para notificaciones del representante de las comu nidades negras, además, quién es el representante del sector privado, e informara su teléfono y el correo electrónico para notificaciones, o, en el evento de desconocer esta información, indicara expresamente los motivos de ello5; orden que se cumplió en oficio del 8 de junio de 20226.
La Dirección de Recurso Hídrico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, atendió el requerimiento efectuado, en oficio No. 23002022E2001085 del 21 de junio de la presente anualidad 7, aportando la siguiente información:
2 Ver PDF 17 del cuaderno No. 2 del expediente organizado en OneDrive.
23002022E2001085 del 21 de junio de la presente anualidad 7, aportando la siguiente información:
2 Ver PDF 17 del cuaderno No. 2 del expediente organizado en OneDrive. 3 Ver PDF 20 del cuaderno No. 2 del expediente organizado en OneDrive. 4 Ver PDF 21 del cuaderno No. 2 del expediente organizado en OneDrive. 5 Ver PDF 26 del cuaderno No. 2 del expediente organizado en OneDrive. 6 Ver PDF 30 del cuaderno No. 2 del expedi ente organizado en OneDrive. 7 Ver PDF 43 del cuaderno No. 2 del expediente organizado en OneDrive.pág. 3
Radicación número: 47-001-2333-000-2018-00132-00
Actor: Senado de la República
Así las cosas, en proveído del 18 de julio de 2022 8, se ordenó surtir la notificación personal de la providencia que ordenó las vinculaciones al presente proceso de los representantes del sector privado y de las comunidades negras, de conformidad con lo señalado en los artículos 199 y 200 del CPACA, respectivamente.
Finalmente, se advierte que, el 29 de julio de 2022 se surtió la notificación personal al representante del sector privado a través del canal digital informado9.
II. CONSIDERACIONES
De la revisión minuciosa del expediente, o bserva el Despacho que, l o ordenado en el auto de fecha 18 de julio de 2022, en relación con la notificación personal de la vinculación al representante de las comunidades negras, no se ejecutó.
En todo caso, y una vez analizadas las contestaciones y pronunciamientos
ordenado en el auto de fecha 18 de julio de 2022, en relación con la notificación personal de la vinculación al representante de las comunidades negras, no se ejecutó.
En todo caso, y una vez analizadas las contestaciones y pronunciamientos efectuados por las entidades recientemente vinculadas, considera esta Agencia Judicial que no es del caso insistir en la vinculación a este asunto del representante de las comunidades negras , en su calidad de miembro del Comité de Coordinación para la Gestión Integral de la Ciénaga Grande de Santa Marta .
Lo anterior, como quiera que, con las entidades que ya fueron vinculadas basta para conocer y verificar el cumplimiento de las funciones que fueron encomendadas a dicho Comité, las cuales están directamente relacionadas con la recuperación ecológica y el desarrollo sostenible de la Ciénaga, y con ello, determinar las soluciones a la problemática que se presenta en esta importante laguna costera.
En suma, es claro que son tales entidades podrían ser las llamadas a ejecutar las acciones tendientes a la recuperación ecológica y el desarrollo sostenible de la Ciénaga Grande de Santa Marta frente a un eventual amparo de los
8 Ver PDF 44 del cuaderno No. 2 del expediente organizado en OneDrive. 9 Ver PDF 46 del cuaderno No. 2 del expediente organizado en OneDrive.pág. 4
Radicación número: 47-001-2333-000-2018-00132-00
Actor: Senado de la República derechos colectivos que son objeto de análisis en el asunto de la referencia , con base, precisamente, en las funciones misionales de cada una.
En mérito de lo expuesto, este Despacho DISPONE:
Actor: Senado de la República derechos colectivos que son objeto de análisis en el asunto de la referencia , con base, precisamente, en las funciones misionales de cada una.
En mérito de lo expuesto, este Despacho DISPONE:
1º. No insistir en la vinculación al presente proceso, en calidad de litisconsorte necesario por pasiva, del representante de las comunidades negras, miembro del Comité de Coordinación para la Gestión Integral de la Ciénaga Grande de Santa Marta .
2º. Librar admonición a la Secretaría de este Tribunal, para que, en lo sucesivo de cumplimiento total y prontamente a las órdenes impartidas en los autos que se profieran.
3°. Ejecutoriada la presente decisión, ingrésese el expediente al Despacho para seguir adelante con la etapa que corresponda.
4°. Advertir a los sujetos procesales que en el trámite del proceso deberán cumplir con lo establecido en el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso e inciso 2º del artículo 186 de la Ley 1437 de 201110, esto es, enviar a las demás partes del proceso un ejemplar de los memoriales presentados. El incumplimiento de este deber puede dar lugar a la apertura de trámites sancionatorios y a la imposición de multas.
5°. Las partes y demás sujetos procesales que intervengan en este proceso, deberán allegar todos sus memoriales, por la ventanilla virtual dispuesta por la plataforma de información judicial SAMAI, lo cual, permitirá que sus documentos, recursos, pruebas o peticiones, etc., se carguen directamente por usted a este proceso, y se atiendan de manera m ás célere por este
plataforma de información judicial SAMAI, lo cual, permitirá que sus documentos, recursos, pruebas o peticiones, etc., se carguen directamente por usted a este proceso, y se atiendan de manera m ás célere por este
Despacho. Enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Magistrada
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su encabezado, a través del aplicativo SAMAI para Tribunales Administrativos, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenti cidad en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
ACVF
10 Modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021.