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TA MAG - 47-001-2333-000-2018-00149-00-(19-10-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2018-00149-00-(19-10-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

R£RÚBIJ A DE COLOMBIA

RAMA JUDIG L BRL ?0D£R PÚBLICO TR!BUNAL ADMIN RATIYO DEL MAGDALENA Santa Marta D.T.C. e H., miércoles diecinueve (19) de octubre del año dos mil veintidós (2022)

MA&ESTMDO ?ONENT£ DR. ADONÁYHERRÁRI PADILL&.

PROCESO : N Y R E EL DERECHO.

ACCIONANTE : CLARIZA ESTHER LLANOS PERTUZ.

ACCIONADO : DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA.

RADICACIÓN : 47—001-2333-000-2018-00149—00.

Laseñora CLARIZA ESTHER LLANOS PERTUZ, actuando por conducto de apoderado judicial formuló demanda contra la NACIÓN, MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, tendiente a obtener las declaraciones que seguidamente se indican: ll. PETITUMQ

“PRETENS/ONES."

1. Se declare la nulidad de la Resolución Nº 2052 del 21 de noviembre de 2016, pormedio de la cual, denegaron la solicitud de reconocimiento y pago del eajuste pens/ona! automático ordenado porla Ley 4“ de 1976, a la añora CLARIZA ESTHER LLANOS DE

PERTUZ.

-

2. En consecuencia, y ccmo restablecimiento del derecho, se ordene al DEPARTAMEN"O DEL MAGDALENA, a reconocer y pagar a favor de CLARIZA ESTHER LLANOS DE PERTUZ, el

reajuste pens/ona! automátco, oficioso, consagrado en la Ley 4"de 1976 y el decreto reg/amen ario 732 del mismo año,

3. Que se le ordene al den andado el pago de las sumas dejadas

Página 1 de ¡¿PROCESO : N Y R DEL DERECHO.

ACCIONANTE : CLARIZA ESTHER LLANOS PERTUZ.

ACCIONADO : DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA RADICACIÓN : 47A001-2333-000-2018-00149-00. de cancelar, conforme a lo probado en este proceso

4. Las sumas de dinero que se paguen a favor de CLARIZA ESTHER LLANOS DE PERTUZ serán ajustadas conforme al articulo 192 del C.P.A.C.A. aplicando para ello la fórmula de matemáticas financieras.

5. EL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA dará cumplimiento a esta sentencia en los términos previstos en el articulo 193 del Código Contencioso Administrativo y reconocerá los intereses tal como lo prescribe el articulo 196 ibidem

6. De considerarlo procedente, se condene en costas a la entidad demandada. Fundamento las anteriores en las consideraciones de orden táctico y legal que a continuación preciso: (. . ,)".

llll. CAUSA PETENDE.

llll.1 . FUNDAMENTOS DE E£CHO.

Los supuestos fácticos en los cuales se sustenta el libelo aparecen descritos a folios 3 a 5 del plenario y se transcriben seguidamente así: “1. Mi poderdante es sustituto pensional del señor BENJAMÍN

AUGUSTO PERTUZ PABÓN (QEPD) mediante Resolución Nº 3675 del 27 de noviembre de 1.989. 2, Al señor BENJAMÍN AUGUSTO PERTUZ PABÓN (QEPD) le fue reconocida pensión por la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA asi: NOMBRE, 06.1 Pfh$10tv&í)0 (.z' WM Of 3 Nº“f ECHAD£ … % E cmmmfa ? nzsox wºw 3 .y /…41 % e;owx…a ALS'JSIO 05qu! º»5c: ; de) ce x % :…se — … sz? :— Í 1 www % Efectiva a partir del 21 de noviembre de 1.978, fecha en que adquirió el status de pensionado.

3. La CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA ha omitido reajustar la mesada pensional del señor BENJAMÍN AUGUSTO PERTUZ PABÓN (QEPD…) y su sustituta pensional la señora CLARIZA ESTHER LLANOS DE PERTUZ solicita el reajuste de su mesada conforme a los estrictos lineamientos consagrados en las leyes a) Ley 4º de 1976 y el decreto reglamentario 732 de 1.976.

4. Que. de acuerdo a las fórmulas de reajuste según el articulo 1 de la Ley4 de 1976 deberán serreajustados en porcentajey en suma

fija las mesadas pensionales de la siguiente manera.

Página 2 de 16PROCESO : N Y R DEL DERECHO.

ACCIONANTE : CLARle ESTHER LLA OS PERTUZ.

ACCIONADO : DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA.

RADICACION : 47-001>2333—000-20180149-00.

EN La mitad del porcentaje que represente a! infremento entre si antiguo y el nuevo POFCENTNE snlano mínimo mensual i.gai más alto Este incremento corresponde a la anuatxdadx .anieúor. EN SUMA La mitad de la diferenci entre el ani¡guo y ci nuevo saiano minimo rr…cnsuei iºgai ¡UA más ello. Para pensiones inferiores a deberá serinferior del 15% ¡noo salarios mínimos, ese reajuste no e la respectiva mesada pensional. 54 Que, portal motivo, están vulnerando el Derecho Fundamental Constitucional a la Igualdad las autoridades públicas; nacional, y su pensión fue 1976, pero no se le e pensionales como lo orde reglamentario 732 de 1976.

6. La vía gubernativa se petición recibida porla dem de todas las personas ante la leyyante uesto que es pensionada del orden econocida en vigencia de la Ley 4 de noe/ó oportunamente los reajustes nó la Ley 4” de 1976 y el decreto halla debidamente agotada mediante andada así: ;“ nao DE REAIUSTE fECHA DE ENVÍO FECHA DE RESPUESTA ¡

¿ Le; £” de ¡97€ y e' decreto Í fe;tementeno 732 de 1.975 22,0 —2 016 Resc(ución Nº 2053 de121—l07'2 015

7. En respuesta a la petición enunciada en el ítem anterior, la accionada respondió adudiendo que le fueron cancelados los reajustes pensionales

8. Para este caso, no es ne como requisito de procedib indiscutibles.

9. Mi poderdante afirma no alguno desde cuando se hit esario realizar conciliación extrajudicial ¡dad por tratarse de derechos ciertos e haber recibido por tal concepto, dinero o exigible, es decir, al año siguiente de su pensión hasta la actua/load.

10. Que mediante Resoluci fue reajustada la mesada p de 1.992 y el decreto reg! 1.993 y el decreto regla/r realizar el reajuste pensio depreoa.

11. La accionante me ha cc demanda.” ón Nº 159 del 14 de febrero de 2.014 le ensional de acuerdo a las leyes Ley 60 amentario 2108 de 1992 y Ley 100 de entario 692 de 1.994, pero omitieron nal de la Ley 4 de 1976 que hoy se nferido poderpara instaurarla presente

11.2. FUND&MENTOS DE DERECHO.

Como normas aplicables a artículos 2, 53 y 209 Constitución 1 del Decreto 732 de 1976. caso concreto se esgrimen las siguientes: Política, artículos 1 Ley 4 de 1976, y artículo

llli. ACTUACIÓN PROCLSAL. ógino 3 de 16PROCESO : N Y R DEL DERECHO

ACCIONANTE : CLARle ESTHER LLANOS PERTUZ.

ACCIONADO : DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA.

RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2018-00149—00.

Al proceso se le imprimió el procedimiento del trámite ordinario, surtiéndose las siguientes actuaciones procesales: . La demanda de la referencia fue instaurada el día 15 de enero de 2018 ante la Oficina de Apoyo Judicial de Santa Marta (fl.09). . El proceso le correspondió por reparto al Juzgado sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta, el cual en calenda del veintidós (22) de enero de dos mil dieciocho (2018) profirió providencia declararon la falta de competencia por factor de la cuantía, y resolvió remitir el proceso de la referencia al Tribunal Administrativo del Magdalena para ser repartido entre los Honorables Magistrados de la cooperación. (fis. 27 y 28). - Mediante acta de reparto de calenda 8 de mayo de 2018 le fue asignado el conocimiento del proceso a este Despacho Judicial del Tribunal Administrativo del Magdalena. (fl 32) . El 23 de mayo de dos mil dieciocho (2018) este despacho admitió la demanda ordenando la notificación de la demanda al Departamento del Magdalena. (fl 35-36) . En calenda del18 de enero de 2019 la Secretaría de la Corporación efectuó la notificación personal de la admisión de la demanda a la

entidad accionada. (fl 41) . Mediante memorial remitido en data del 04 de abril de 2019, la entidad accionada DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA—, presentó escrito de contestación de la demanda. (fl 49—55) . Mediante fijación en lista la secretaria de la corporación corriótraslado de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda. (fl 69) . En calenda del 02 de julio de 2019 la parte actora descorrió el traslado de las excepciones. (fl 71—73) . Mediante auto de calenda 08 de julio de 2019 se fijó fecha para la celebración de la audiencia inicial. (fl 74), la cual fue reprogramada mediante proveído del 21 de octubre de 2019. (fl 77). Pógincr 4 de 16PROCESO

ACCIONANTE ACCIONADO RADICACIÓN : 47-001-2333»000—2018

En calenda del 27 de novi en la cual se agotaron la pruebas. (fl 80-83) veintiuno (2021) se disp decretadas enla audiencia dos mil veintiuno (2021) documental aportada y ade del Ministerio Público para

: N Y R DEL DERECHO.

:

CLARle ESTHER LLANOS PERTUZ.

1 DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA. 00149-00 ambre de 2017 se celebró audiencia inicial respectivas etapas y se decretaron las> Mediante auto del dieciseis (16) de septiembre del año dos mil uso requerir las pruebas documentales

nicial. (ver numeral 6 del expediente digital) Ailegada la información mediante auto del seis (06) de diciembre de se dispuso correr traslado de la prueba más correr traslado a las parte y al agente que presenten los alegatos de conclusión. (ver numeral 12 del expediente digital) Mediante auto del treinta veintidós (2022) se requiric remita la totalidad de los demandados. (ver numera Mediante auto del diez (10 se ordenó OFICIAR al pt MAGDALENA-OFICINA DE destino al plenario, copia ( correspondiente al señor (Q.E.P.D.) y la señora C Nº 26.822.908. (ver nume y uno (31) de marzo del año dos mil a la entidad demandada a efecto de que antecedentes administrativos de los actos 16 del expediente digital) de agosto del año dos mil veintidós (2022) Jr última vez DEPARTAMENTO DEL E PENSIONES, a efeóto de que remita con el expediente laboral y administrativo BENJAMÍN AUGUSTO PERTÚZ PABÓN LARIZA ESTHER LLANOS PERTÚZC.C. ral 21 del expediente digital)

IY. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

Pues bien, en primer lugar restablecimiento del derecho fu preceptuado en el articulo 138 de de lo Contencioso Administrativo persona que estime transgredidc consecuencia de la expedición solicitar su declaratoria de nulide de sus derechos. En efecto, la referida dispo

persona afectada con un acto de se dirige no sólo a obtener la nu busca el restablecimiento de la le la administración, sino que adem sea dable acotar que la acción de nulidad y a… consagrada como un medio de control . | Código de Procedimiento Administrativo y (Ley 1437 de 2011), a través del cual toda un derecho legalmente reconocido, como de un acto administrativo viciado, puede d y consecuentemente el restablecimiento sición protege los derechos de cualesquier a administración; medio de control éste que ¡dad del acto administrativo, fin con el cual galidad para asegurar la actuación lícita de ás le sea restablecido el derecho que se le ¿gina 5 de 16PROCESO : N Y R DEL DERECHO.

ACCIONANTE : CLARIZA ESTHER LLANOS PERTUZ

ACCIONADO : DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA RADICACION : 47—001-2333-000-2018-00149-00. ha vulnerado, le indemnicen los daños, o, en otras palabras, lo pagado o dejado de percibir por el afectado conla acción dela administración contenida en un acto administrativo.

Conforme se infiere del petitum y causa petendi del libelo, impetra la parte accionante que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 2052 del 21 de noviembre de 2.016, por medio dela cual, denegaron la solicitud de reconocimiento y pago del reajuste pensional automático ordenado por la Ley 4º de 1976, a la señora CLARIZA ESTHER

LLANOS DE PERTUZ.

Como consecuencia de la anterior declaración, y a título de restablecimiento del derecho se impetra que se CONDENE a la parte demandada, a reconocer y pagar, en favor de la aqui demandante, el reajuste o reliquidacion dela mesada pensional de conformidad con la ley 6º de 1992. Así pues, del escrito de demanda se corrió traslado al DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, entidad que se opuso a las pretensiones de la demanda, proponiendo como excepciones las de ”PRESCRIPCIÓN" e “INEXISTENCIA DE CAUSAL DE NULIDAD“. Así las cosas, advierte el Tribunal que el problema jurídico a dilucidar en el presente asunto se circunscribe en determinar si resulta procedente el reajuste de la asignación pensional reconocida a la señora CLARIZA ESTHER LLANOS DE PERTUZ, con base a la Ley 6ta de 1992, para lo cual se deberá establecer si cumple con los presupuestos necesarios para su procedencia, y si dicho reajuste no fue efectuado por medio de los actos administrativos que dispusieron la reliquidación de la pensión reconocida a la parte actora. En este sentido, previo al examen de los argumentos esbozados porla parte actora, la Colegiatura se permite acotar que en el plenario fungen los siguientes elementos probatorios, así: li. RELACIÓN mesmo…

1. En a folios 11 a 12 del expediente reposa copia de la resolución Nº 2053 de fecha 21 de noviembre de 2016 “POR MEDIO DEL CUAL SE

RESUELVE UNA PETICIÓN DE RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL

REAJUSTE PENSIONAL CONSAGRADO EN LA 4TA DE 1976,

PRESENTADA POR LA SENORA CLARIZA LLANOS DE PERTUZ,

IDENTIFICADA CON LA CEDULA DE CIUDADANÍA Nº 26.822.908,

PENSIONADA DE LA INDUSTRIA LICORERA DEL MAGDALENA“.

Página 6 de 162. . En a folios 14 a 15 del plenario . En los numerales 23 y 24 de ¡

PROCESO : N Y R DEL DERECHO

ACCIONANTE : CLARIZA ESTHER LLA NIOS PERTUZ.

ACCIONADO : DEPARTAMENTO DEL AGDALENA.

RADICACIÓN 0149-00.: 47—001-2333-000—2018En a folio 13 del expediente reposa copia dela reclamación administrativa presentada el 22 de agosto de mediante apoderado judicial por 2016 ante la Gobernación del Magdalena la señora CLARIZA LLANOS DE PERTUZ nilita copia dela Resolución Nº 492 del 17 de marzo de 1981 expedida por la caja de previsión social del Departamento del Magdalena “¡: orla cualse reconoce yordena el pago de una pensión mensual vita/¡cía de jubilación porinvalidez“ a favor del señor Benjamin Pertuz Pabón efectiva En a folios 16 a 17 del libelo fun desde el 21 de noviembre de 1978. ge copia dela resolución Nº 3675 de 27 de noviembre de 1939 expedida por la caja de previsión social del

Departamento del Magdalena "POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE Y SE ORDENA EL PAGO DE UNA SUSTITUCIÓN DE PENSIÓN CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL DPTO“ a favor de la señora CLARIZA

LLANOS DE PERTUZ.

En a folio 18 a 21 del expediente se observa copia dela Resolución Nº 159 del 14 de febrero de 2014 "Por La Cual Se Da Cumplimiento A Una Sentencia Judicial“ expedida por la oficina de pensiones del Departamento del Magdalena, mediante la cual se reajusta la pensión reconocida a la señora CLARIZA LLANOS DE F ERTUZ, en aplicación de la ley 6 de 1992. | expediente digital, milita Antecedentes administrativos de la señora CLARIZA LLANOS DE PERTUZ. Descendiendo al fondo de a cuestión litigiosa, y en aras de brindar mayor claridad, estima la Sala que resulta menester abordar el estudio delas disposiciones legales relativas al reajuste pensional incorporado porla Ley 4º de 1976. En efecto, tiénese que el artíc ulo lºdela Ley 4a de 1976, la cual entró a regir el 1º de enero de 1976, dispuso el reajuste anual y de oficio de las pensiones de jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes en los siguientes términos: “ARTICULO 10. Las pens'ones dejubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes de los sectores público, oficial, semioñcial,

en todos sus órdenes, ye paga el Instituto Colom 7 el sector privado así como las que ¡ano de los Seguros Sociales a excepción de las pensiones por incapacidad permanente, parcial se reajustarán de forma: PC oficio, cada año, en la siguiente gina 7 de 16PROCESO : N Y R DEL DERECHO.

ACCIONANTE : CLARle ESTHER LLANOS PERTUZ.

ACCIONADO : DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2018-00149-00.

Cuando se eleve el salario mínimo mensual legal más alto, se procederá como sigue: con una suma fija igual a la mitad de la diferencia entre el antiguo y el nuevo salario mínimo mensual legal más alto, más una suma equivalente a la mitad del porcentaje que represente el incremento entre el antiguo y el nuevo salario mínimo mensual legal más alto, esto último aplicado a la correspondiente pensión. ' Cuando transcurrido el año sin que sea elevado el salario mínimo mensual legal más alto se procederá así: Se hallará el valor de incremento en el nivel general de salarios registrado durante los últimos doce meses. Dicho incremento se hallará porla diferencia obtenida separadamente entre los promedios,de los salarios asegurados dela población afiliada al Instituto Colombiano de los Seguros Sociales y a la Caja Nacional de Previsión Social entre el 10. de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. ' Establecido el incremento, se procederá a reajustar todas las

pensiones conforme a lo previsto en el inciso 20. de este artículo“. PARAGRAFO 10. Con base en los promedios de salarios ' asegurados, establecidos por el Instituto Colombiano de los Seguros Sociales, se reajustarán las pensiones del sector privado y las del mismo Instituto. Y las del sector público se reajustarán con los promedios establecidos por la Caja Nacional de Previsión Social. PARAGRAFO 204 Los reajustes a que se refiere este artículo se harán efectivos a quienes hayan tenido el status de pensionado con un año de anticipación a cada reajuste PARAGRAFO 304 En ningún caso el reajuste de que trata este artículo será inferior al 15% de la respectiva mesada pensional, para las pensiones equivalentes hasta un valor de cinco veces el salario mensual mínimo legal más alto”. De la norma pretranscrita es dable colegir que la misma le otorgó el derecho a los pensionados del sector oficial, semioficial y privado, de que en forma anualizada y sin que mediare solicitud alguna, el Estado a través de las entidades que lo representan, reajuste el valor delas pensiones dejubi|ación, invalidez, vejez y sobrevivientes conforme al incremento del salario mínimo legal mensual más alto. En este sentido, huelga precisar que, sobre la operación aritmética de realizar el reajuste, se denota que se deben sumar dos valores: ¡) La mitad de la diferencia entre el salario mínimo nuevo y el anterior más ii) La mitad del porcentaje de incremento entre el salario mínimo nuevo y el anterior;

Página 8 de 16PROCESO : N Y R DEL DERECHO.

ACCIONANTE : CLARIZA ESTHER LLA ACCIONADO : DEPARTAMENTO DEL RADICACIÓN : 47»001»2333-000-20187

OS PERTUZ.

MAGDALENA, 0149-00. cuando el salario mínimo haya al.mentado en el año siguiente Ahora bien, en el evento en que no haya e mensual más alto, el reajuste proc nivel general de salarios registra resulta de obtener la diferenci asegurados por las personas afili DE SEGURO SOCIAL y CAJA DE y el 31 de diciembre del año inme A su turno, especifica dich hacen efectivos una vez transcurre obtenido el status de pensionadc plurimentado reajuste debía ser a 5 salarios mínimos legales mensué pensional. Ahora, en cuanto a qué debe ha decantado el H. Consejo de E 1992 proferida dentro del proceso 177 de 6 de noviembre de 197€ DIEGO YOUNES MORENO, aduj “(. . .) Es evidente que cua a partir del 1 de enero reajustes presentan los ¡r 4 de 1974 (sic) se refie anterior, pues no es c operen en el mismo año pensiones a partir del 1º( los incrementos pensiona de diciembre del respect han ocurrido aumentos elevado o siporel contra alternativa, o sea la de de el nivel general de sala doce meses. Para est claramente que el increrr debe medirse entre el 1º año inmediatamente ante primera alternativa def aumentos del salario m ocurrido desde el tº de inmediatamente anterior,

oficina jurídica en la circ minimos vigentes en 31 anteriores al 1º de ene pensiona! (. . .)“. : xistído aumento del salario mínimo legal ederá hallando el valor del incremento del :lo durante los últimos 12 meses, el cual a entre los promedios de los salarios adas a las extintas entidades INSTITUTO PREVISIÓN SOCIAL entre el 1º de enero 1iatamente anterior. a normativa que, los reajustes se deben 1 año para cada reajuste a quienes hayan , sin perjuicio de que en ningún caso el alicado para las pensiones que superen de les más altos, y hasta el 15% dela mesada entenderse como antiguo y nuevo salario, stado en sentencia del 2 de diciembre de de nulidad de la Resolución 011/MDJPS- , expediente 2971, con ponencia del Dr. 3 lo que a continuación se trasncribe: ndo la ley ordena reajustes anuales las alternativas que para dichos cisos 2º y 39 del articulo 1 de la ley en a la anualidad inmediatamente Jncebib/e que dichas alternativas en que deben reajustarsen (sic) las e enero, pues ello conduciría a que les solo podrían determinarse el 31 “vo año, fecha en que se sabria si en el salario minimo legal más lo, habria que aplicarse la segunda =terminar el valor del incremento en ios registrado durante los últimos evento el inciso 3º establece ento en el nivel general de salarios de enero y el 31 de diciembre del rior y es incuestionable que para la

en también incluirse todos los nimo legal más alto que hubieran enero al 31 de diciembre del año lo que se obtiene, como lo hizo la lar acusada, tomando los salarios de diciembre de uno y otro año o en que debe operar el reajuste ágincr 9 de 16PROCESO : N Y R DEL DERECHO.

ACCIONANTE : CLARIZA ESTHER LLANOS PERTUZ.

ACCIONADO : DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2018-00149»00.

En este mismo sentido, tiénese quela Alta Corporación delo Contencioso administrativo en sentencia proferida por la Sección Segunda—Subsección “3 Sentencia del 15 de marzo de 2007, Exp.: 25000—23-25-000-2000-04808-01 (3044-04), y ponencia de la H. Magistrada BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PAEZ, determinó: “(…) De manera que el reajuste se hace con la mitad de la diferencia tanto en términos absolutos como en términos porcentuales, del incremento que refleje el salario minimo nuevo respecto del anterior. Es decir, que la forma de “reajustar” las pensiones, conforme a la normatividad precitada y la jurisprudencia referida, debe serel resultado de la suma de dos elementos: — La mitad de la diferencia entre el salario minimo nuevo y el anteriory — La mitad del porcentaje de incremento entre el salario mínimo nuevo y el anterior. La beneficiaria del reajuste goza de su status de pensionada con un año de anterioridad al reajuste pretendido y el

aumento pensional se efectúa por una sola vez en el año, es decir, a partir del 1 º de enero de cada año. (. . .)'. Ahora bien, adentrándose en el caso sub-examine se tiene quela señora CLARIZA ESTHER LLANOS DE PERTUZ le fue recocida una sustitución de pensión mediante Resolución Nº 3675 de 27 de noviembre de 1989, con ocasión del fallecimiento del señor BENJAMÍN PERTUZ PABON quien a su vez le había sido reconocida pensión mensual vitalicia de invalidez a través de la Resolución Nº 492 de 17 de marzo de 1981, en virtud de lo cual se colige que cumple con el primero de los requisitos atinente a que la pensión de jubilación haya sido reconocida con anterioridad al 1º de enero de 1989. En este mismo sentido, huelga precisar que si bien a la parte actora le fue reconocida una pensión de jubilación del orden territorial, lo cierto es que de conformidad con el derrotero jurisprudencial fijado por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, el beneficio consagrado en la en el artículo 116 de la Ley 6ta de 1992 fue extendido a las pensiones del orden territorial. Aunado a lo anterior, avizora la Sala que, la extinta CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA expidió la Resolución No. 1678 del 23 de junio de 1987 "por la cual se reajusta una pensión mensual“, en favor del señor Benjamín Pertuz Pabon de conformidad

con la Ley 4ta de 1976, correspondiente a las anualidades de 1985, 1986 y

Página 10 de 16PROCESO : N Y R DEL DERECHO.

ACCIONANTE : CLARle ESTHER LLA IOS PERTUZ.

ACCIONADO : DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA RADICACIÓN : 47—001—2333-000-20180149-00 1987 (ver folio 92 del numeral 23 tel expediente Digital). En efecto, dicho acto administrativo reza en lo pertinente, lo que a continuación se ilustra: cu DE PREHSIDN DEPARTAHENTA_L u RESBLUCIUN 'm. Lem me JUNIO23 DE 1987

mm La CUA

EL GERENTE DE LA c

; EN REPUBLICA DE coi.on5u epnmmsm'e DEL MA¿DALENA ¡550 oa sus nrñxáacrumes l:EGA_ cofnsr-neannnu . () CUE EL su. -ADE mz>”xw BE?IJMHN /f:?”' ” “>thnº¡una — cmiisu ceouu 05 aun…»… no.1_7w…w FG"SXONABD -—ASEGUN aesuuucl_cm No. ' 1.92 DE 01—11-51 me 0555 PROCEDERSE nmes…snre AL REAJUSYE PENSIONAL DE cnnvm>1onn A NORM5 Y Dtsvosyncues DE LA LEY ¿. DE 1975

VIENE o 155aurnwoo NA PENSION :(ENSU:.L DE 5 121,323.“

SEGUN a&smucmnuu. ¡972 DE es-ce-27 uesu.st.»'vrsx ' AR?XCULD milu£ao.— cam CARGO A LA CAJA DE vaevsmu SOCIAL DEL mno. DEL MAGDALENS. REAJU$TASE L'A Paisrua nsnsuu QUE EN u.ncrunuonu oxssxur me LA smuxems …. ; 135.507.” A VA ;. Lso.aas.m :. PA ¡ nn.osa.uz A P:— ARTICULU sec—uma.- ocnucru EL 51 un LAR?U$ FARHACEUTÍC r.xucuw YE-'Lcsza.- mw a:uamo ¡L 9 L:. n1=saenc—x_¡. mncuw u£mTo.— LA PRESENTE RESGLIJ EL sa. —.—- Penruz vAsun Mmmm¡en.… DEL ou ¡. ns suena DE ms… ng¡__v ng. we mem DE net» mi DEL un¡. DE enim 95 1951 un mm :u_sgus'uue. esusrnu ssn cunseev1:ms 'n'sm'co' uzxúúpicus osorn— 55“ src.:» msn De que e» LA EL… EL P5n51omwo Gu DE La Masia» nu15dm_a sano REC!E¡RA u'r'fsmuese AL INTERESAOD EL cauv5mna 05 “me HBCIENUULE suaen aus c'mimA ¿suvaavwwcu—nocsqsn Los ascunsns DE añmsxcmm ANTE EL FUN<

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PGR LD CUM.

EL GEQ2N'IE DE U. (.A mu QUE EL SR. -Amía mem1=xcnno -Atu PEMS¡DNADO -A— 555“ QUE DEBE PRD£EDERSB TAMENTO DEL MAGDALENA se reajusto del señor Benjamin Pertuz Pabon de 976, correspondiente a las anualidades de 3 del expediente Digital), como se puede REPUBLICA DE COLOMBIA & nauuusm'n DEL MAGDAL€NA v_ oc PREVISNJN DsnkunerL "- N no. 2283 DF AGGS") 3 DE “85 se neuusu um ºens!on MENSUAL A DE ºaev¡sum SOCIAL (¡EL DEºA¡£YM'FMDv a (¡E sus "¡mucmxes LEGALES. v

o te s x D E R A N a o uz PABON EENJMHN su cewu ne CIUDADANIA rw. JR€50LWXON un. !.92 Da ba-¡1—i—u uncrosmcme AL REAJUSYE PENS¡0NAL ns conrunmmo A NURHA5 »: oxsvosxcmuts DE LA La 4. DE lº1é

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ARÍXLULO PRIM€ND.—

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ARTICULO SEGUNDO.- news… El. 57. Pau

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GN CARGO ¡ LA CAJA DE PREV5XGN ¡QCIÁL DEL

REAJU5ÍASE LA PENSION "ENSUM. QUE ER lA SL SR. -lPERYUZ PAGDN BENJAMN A. ;XR DEL 01Á ¡. DE ENERO DE 1985

A EL VM.UR MENSUAL DE LA veusmu ESTA CAJA ssavxcms ”Ealcns 0umuar.xcos. nn5prn— LAR ms FARMACEU' ¡(DS - U:.

ARTICULO 7ERCERD-- N CASO DE QUE EN LA FECHA EL PENS!G…'MDD

'r_<AVA Rename EL ”…o DE LA PENSION ANTEMO? sum REE¡B¡RA

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AR"CULO CUARTO.— L.BYIFXDUESE AL INVERESÁDO El. EDNYENIDD DE LA ”RESPNYE RESOLUCXUN Nncxeuoouz SABER que toma:. 53er

PROVIDENCIA PRBCEBE

CIDNARIO cuz LA HA

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MENÍE B SUGSID!ARLÚ

HABILES $XGUIENTES

LOS RECURSOS DE 35905“ ¡DN. ANTE EL FUN- ¡cuna. v EL DE APELACIDNv DARA ANTE €L TMENYU nue PMA IMER“DNEF€SE vtr—'.ECM» AL DE REPOSICION oemku oe LOS —5 5

LA FECHA DE SU NDÍ!FÍCAHDNo

/ wannabe SE Y CUMPLASE

Página 11 de 16PROCESO : N Y R DEL DERECHO.

ACCIONANTE : CLARIZA ESTHER LLANOS PERTUZ.

ACCIONADO : DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA.

RADICACIÓN : 47—001-2333-000-2018-00149-00

Asimismo, mediante resolución Nº 1161 del 24 de abril de 1989 “porla cualse rea/usta una pensión mensual", la CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA se reajustó la mesada pensional en favor del señor Benjamin Pertuz Pabon de conformidad conla Ley 4ta de 1976, correspondiente a las anualidades de 1989 (ver folio 104 del numeral 23 del expediente Digital), como se puede observar:

REPUBL¡(A DE £0LOFBXA

DENRH¿45NTG DEL MAGDALENA CAJA 05 mtwlecrr DEPARTAMENTAL ' n

// RESOLUCION Nº- Ufa) DE A8R¡L 71, DE 1.969 | Poza LD CUAL sr: REAJUSTA UNA PENS!DU MENSUAL EL GER WE DE LA CAJA DE Pusvt$tcm SOCIAL DFL oemm¡xxtemo.

EN USO DE SUS ATR¡EUCIONES LEGALE$V v

CUIJSIGF,RANDD QUE EL SR. —A— PERTUZ 9ABUN SEMAan YDENUFICAOD -A— con su CEDULA DE CIUDADANÍA un.

PENSIONADD —A— SEGUN RESOLUCION No. 492 DE 03-11-81

DUE DEBE PROCEDERSE UFICIDSAHENTE AL REI.JUSIE Punsmnu. DE

LDNFGRMBAQ A I-IL'RMAS v UISPGSICIC'NES 05 “LA LEY,'7. DE 197& V!ENE DISFRUTANDD UNAIP€NSIÚN NGNSUAL DE 5 198.51A.49 sic… RESOLUCION No. 3243 DE 98—08—03

R€SUELVE AR11CUUJ PRIMERD-— (un LARGO A LA (¿AM nº PREVSID<—i SOCIAL DEL

DPTO. DEL MMDALENA. REAJUSU.SE LA PENSIDN KEMSUAL DUE EN LA

ACTULLIUAD D FRUTA EL su. —A— PERÍUZ PABGN BENJAMIN

DE; LA 5(G_UY:'NTE MANERA. $ Zh?y(íñú.40 lt PARTIR DEL DIA lv DE ENERO DE 1.959 7.RT1CULO SEGUNDO—_ DEL VALÚVMENSUAL DE U. VENSIDN ESTA CAJA DEDUCIRA EL sz VM¡A $&vaclos “Enxcns oumunclcos. HD5P1TA—

LAF.IOS FAR”AC£UÍÍCÚSv ETC.

ARY¡CULO TERC&R€l-— EN EASOVUE QUE EN LA FECHA EL PENSIONADG NAVA R£r.mrºa EL PAGO DE LA PENSXDN ANTLP¡0R sum REC¡EYRA LA an5REHCIA.

ARTICULO CUARTO-—- NOTIFIQUESE AL INTERESADO EL (DNIENIUD DE LA PRES£NTE RESOLUCION HACIENDCLE SABER QUE CONTRA ESTA PRDV…ENL¡A PRDCEVJEN Los as:uxsus oe REPDSI:IOM ANTE &'L FUN— EXDNARIO QU…": LA NA chuon. Y-EL ne f.9&LAnor—1. PARA ANTE EL

GD!5ERNf—OUR DEL DEPARTAMENTO QUE PBDRA INTERPONERSE DIRECÍA4

MENTE CLSUBSIDXARLD AL DE REPOS¡CIGH DENTRO DE LGS -—5º DIAS

HABILES SlGU(ENTES A LA FECP.A DE su NÚTIFXCACXGN.

NOT¡FIQUESE Y CUMPLLSE

.

“ADB €H

SÍ¡WA “AW".

A LBS 25 DEL ”535 DE A 9 989 l =

_

(XJ ¿ : _» %% l — Así las cosas, considera esta Agencia Judicial que en el presente asunto no resulta procedente ordenar al ente territorial encausado a reajustar la mesada pensional de la señora CLARIZA ESTHER LLANOS PERTUZ como quiera que dicho extremo procesal arribó al plenario los elementos de orden probatorio que acreditan que dicha reliquidación se realizó de manera oficiosa por parte de la EXTINTA CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL DEPARTAMENTO a través de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nos. 1678 del 23 de junio de 1987, 2283 del 3 de agosto de 1988 y 1161 del 24 de abril de 1989, correspondiente a las anualidades de 1985 a 1989, a la pensión de jubilación por invalidez reconocida previamente a favor del señor Benjamin Pertuz Pabón (Q.E.P.D.) la cual le fue sustituida a la aquí demandante, tal como se ilustró ampliamente porla Sala de forma precedente. E

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