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TA MAG - 47-001-2333-000-2018-00174-00-(20-10-2021)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2018-00174-00-(20-10-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta D.T.C.H., miércoles veinte (20) de octubre del año dos mil veintiuno (2021)

MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAV FERRARI PADILLA.

PROCESO

ACCIONANTE

ACCIONADO

RADICACIÓN

N Y R DEL DERECHO.

BELLBROOK COLOMBIA S AS.

LA NACION - DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN : 47-001-2333-000-2018-00174-00 sociedad BELLBROCK COLOMBIA S.A.S., actuando por conducto de apoderado judicial formuló demanda contra la NACIONDIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN-, tendiente a obtener las declaraciones que seguidamente se indican: 1 . PETITUM. “PRIMERA: Que se declare la nulidad de la Resolución No. 103-241-201-639-1 2077 del 21 de diciembre de 2016. proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, por medio de la cual se profirió liquidación oficial de corrección en contra de las sociedad BELLBROOK COLOMBIA S.A.S., y la Resolución No. 002763 del 24 de abril de 2017, proferida por la Subdirección de Recursos Jurídicos de la Dirección Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, mediante la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la primera resolución.

SEGUNDA: Que, como consecuencia de las anteriores

de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, mediante la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la primera resolución.

SEGUNDA: Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, y a título de restablecimiento del derecho se declare lo siguiente: a). Que la sociedad BELLBROOK COLOMBIA S.A.S., no debe pagar a la DIAN la suma de MIL ONCE MILLONES

QUINIENTOS QUINCE MIL PESOS MCTE.,4

PROCESO

ACTOR

DEMANDADO

RADICACION

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

BELLBROCK COLOMBIA S A S DIAN 47 - 001 - 3333 - 000 - 2018 -00174-01 ($1.011.515.000), respecto de la declaración de importación a que se refieren los actos administrativos demandados, b). Que se declare que la declaración de importación relacionada en los actos demandados se encuentra en firme.

TERCERA: Que se condene en costas a la entidad demandada. ” Los supuestos tácticos en los cuales se sustenta el libelo aparecen descritos a folio 1 del plenario y se transcriben seguidamente así: "PRIMERO: La División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, expidió el

Requerimiento Especial Aduanero No. 1-03-238 419-434-400055516 del 06 de octubre de 2016, por medio del cual propuso formular liquidación oficial de corrección en contra de mi representada, la sociedad BELLBROOK COLOMBIA S.A.S., sobre la declaración de importación sticker No. 07256270380950 del 31 de octubre de 2013. cuyo proveedor de la mercancía en el exterior es la sociedad ZAC TRADING

mi representada, la sociedad BELLBROOK COLOMBIA S.A.S., sobre la declaración de importación sticker No. 07256270380950 del 31 de octubre de 2013. cuyo proveedor de la mercancía en el exterior es la sociedad ZAC TRADING COMPANY S. de R.L., de la República de Honduras, por un valor de MIL ONCE MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL PESOS MCTE., ($1.011.515.000), correspondiente a la sumatoria de los tributos aduaneros dejados de pagar y la sanción del diez por ciento (10%) dispuesta en el numeral 2.2 del artículo 482 del Decreto 2685 de 1999, y además el pago de los derechos antidumping, de acuerdo con la Resolución 0019 del 15 de abril de 2013 del Ministerio de Comercio Industria y Turismo.

SEGUNDO: Por medio del escrito radicado No.

003E2016015322 del 3 de noviembre de 2016, la sociedad BELLBROOK COLOMBIA S.A.S., dio respuesta al Requerimiento Especial Aduanero No. 1-03-238-419-434-40005516 del 6 de octubre de 2016, en el mismo se dieron las explicaciones legalmente correspondientes y se anexaron los documentos idóneos para desvirtuar los fundamentos del requerimiento especial aduanero.

TERCERO: Mediante Resolución No. 1-03-241-201-639-12077 del 21 de diciembre de 2016, la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, profirió liquidación oficial de corrección sobre la declaración de importación sticker No. 07256270380950 del 31 de octubre

Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, profirió liquidación oficial de corrección sobre la declaración de importación sticker No. 07256270380950 del 31 de octubre de 2013. y en contra de la sociedad BELLBROOK COLOMBIA S.A.S.. por un valor de MIL ONCE MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL PESOS MCTE., ($1.011.515.000), asi como se propuso en el requerimiento especial aduanero; también se ordenó la efectividad de la póliza No. 18-43-101005979 Anexo 0 del 9 de febrero de 2016. Anexo 1 del 17 de marzo de 2016, con vigencia del 26 de mayo de 2016 hasta el 26 de agosto de 2017.

II. CAUSA PETENDI.

II. 1. FUNDAMENTOS DE HECHO

2PROCESO

ACTOR

DEMANDADO

RADICACION

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

BELLBROCK COLOMBIA S.A S DIAN 47001 - 3333 - 000 - 2018 -00174-01

CUARTO: Dentro del término legal el representante legal de la sociedad por mi representada a través del radicado No. 001852 del 18 de enero 2017, Interpuso recurso de reconsideración , contra la resolución de liquidación oficial de

corrección No. 1-03-241-201-639-1-2077 del 21 de diciembre de 2016. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 515 y siguientes del Decreto 2685 de 1999.

QUINTO: A través de la Resolución No. 002763 del 24 de abril de 2017, la Subdirectora de Recursos Jurídicos de la

siguientes del Decreto 2685 de 1999.

QUINTO: A través de la Resolución No. 002763 del 24 de abril de 2017, la Subdirectora de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por mi representada, y confirmó en su integridad la resolución de liquidación oficial de corrección: este acto administrativo fue notificado a mi representada el día 26 de abril de 2017, con lo cual quedó agotada la vía gubernativa ." Como normas aplicables al caso concreto se esgrimen las siguientes: Los artículos 6, 29, 83 Y 95 numeral 9 de la Constitución Política, articulo 42 la Ley 1437 de 2011, el artículo 478 del Decreto 2685 de 1999, el artículo 513 del Decreto 2685 de 1999.

Al proceso se le imprimió el procedimiento del trámite ordinario, surtiéndose las siguientes actuaciones procesales: • La demanda fue promovida el día 27 de agosto de 2017 (f1.1). • Correspondiéndole por reparto, al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, Agencia Judicial que mediante proveído de fecha 02 de mayo de 2018, resolvió escindir las pretensiones de la demanda sub examine, remitiendo a esta Corporación por competencia territorial, la pretensión de nulidad de la Resolución No. -03-241-201-639-1-2077 del 21 de diciembre de 2016 y la Resolución No. 002763 del 24 de abril de 2017 (fls. 235 y 236), correspondiéndole por reparto al presente despacho, según acta de reparto visible a folio 239 del plenario.

del 21 de diciembre de 2016 y la Resolución No. 002763 del 24 de abril de 2017 (fls. 235 y 236), correspondiéndole por reparto al presente despacho, según acta de reparto visible a folio 239 del plenario. • El Despacho mediante proveído adiado 25 de junio de 2018, resolvió inadmitir la demanda de la referencia, a fin de que la parte demandante precisara la estimación razonada de la cuantía en los términos del artículo 162 numeral 6to de la Ley 1437 de 2011 (fls.241 y 242). • Habiendo presentado la parte actora, el respectivo escrito de subsanación de la demanda, esta Corporación mediante auto adiado 1 de agosto de 2018, dispuso la admisión de la demanda, decisión que

II.2. FUNDAMENTOS DE DERECHO

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

3♦

PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

ACTOR : BELLBROCK COLOMBIA S A S DEMANDADO : DIAN RADICACION : 47-001-3333-000-2018-00174-01 fue notificada en el estado electrónico No. 126 del 10 de octubre de 2018 (fls.257 y 258) • Mediante memorial visible a folios 263 del plenario, la mandataria judicial de la parte actora allegó constancia del pago de los gastos procesales decretados en auto admisorio de la demanda. • La demanda sub examine fue notificada a los extremos procesales y al Agente Delegado del Ministerio Público ante esta Corporación mediante mensaje de datos, en la calenda del 19 de enero de 2018 (fls. 275 a 280) • Mediante memorial adiado 22 de marzo de 2019, la entidad accionada

Agente Delegado del Ministerio Público ante esta Corporación mediante mensaje de datos, en la calenda del 19 de enero de 2018 (fls. 275 a 280) • Mediante memorial adiado 22 de marzo de 2019, la entidad accionada descorrió el término de contestación de la demanda (fls.281 a 291). • En la calenda del 10 de abril de 2019, se efectuó la inclusión en lista de traslado de excepciones, de conformidad con el artículo 175 de la Ley 1437 de 2011 (fl.613 a 615). • Mediante auto fechado 11 de junio de 2019 se fijó fecha para la realización de la audiencia inicial dentro del sub lite, la calenda del 19 de septiembre de 2019 (fl.617) • Estando pendiente por celebrarse la audiencia inicial, el Despacho mediante auto adiado 17 de septiembre de 2019, resolvió tener como litisconsorte necesario a la empresa SEGUROS DEL ESTADO S.A. y consecuentemente ordenó su notificación en los términos del artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 (fls. 622 al 624) • Mediante auto de calenda 09 de septiembre de 2020, ésta Agencia Judicial fijó fecha para la celebración de audiencia inicial para el día 15 de septiembre del hogaño, el cual fue notificado por Estado Electrónico No. 132 del 07 de septiembre de 2020 y debidamente comunicado a las cuentas de correos electrónicos de las partes y del Ministerio Público, (archivo 1 expediente digital). • En calenda del 15 de septiembre de 2020 se llevó a cabo la audiencia inicial, decretándose las pruebas solicitadas por los extremos procesales, (archivo 14 expediente digital)

Público, (archivo 1 expediente digital). • En calenda del 15 de septiembre de 2020 se llevó a cabo la audiencia inicial, decretándose las pruebas solicitadas por los extremos procesales, (archivo 14 expediente digital) • Mediante providencia de fecha 12 de agosto de 2021 se dispuso correr traslado de las pruebas allegadas, prescindir de la audiencia de alegatos y juzgamiento y se ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión por escrito, (archivo 25 del expediente digital).

4PROCESO

ACTOR

DEMANDADO

RADICACION

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

BELLBROCK COLOMBIA S A S DIAN 47-001-3333-000-2018-00174-01 • A través de memorial radicado en la Secretaría de esta Corporación en calenda 30 de agosto de 2021, el mandatario judicial del extremo demandado presentó alegatos de conclusión, (archivo 26.1 del expediente digital). Conforme se infiere del petitum y causa petendi del libelo, impetra la parte accionante que se declare la nulidad de la Resolución N° 1-03-241-201639-1-2077 del veintiuno (21) de diciembre de 2016 por medio de la cual se profirió resolución oficial de corrección en contra de la sociedad demandante y de la Resolución N° 002763 del veinticuatro (24) de abril de 2017, proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN al considerar en lo pertinente, que los actos administrativos acusados violan las normas superiores en los que debían fundarse. Como consecuencia de lo anterior, pretende, que se declare que la

por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN al considerar en lo pertinente, que los actos administrativos acusados violan las normas superiores en los que debían fundarse. Como consecuencia de lo anterior, pretende, que se declare que la sociedad BELLBROCK COLOMBIA S.A.S., no debe pagar al ente encausado la suma de MIL ONCE MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL PESOS ($1.011.515.000) y que se declare que la declaración de importación relacionada en los actos demandados se encuentra en firme. Aunado a lo anterior, se tiene que dentro del acápite de normas violadas y el concepto de violación, señala la parte actora que los actos administrativos demandados desconocen los derechos fundamentales al debido proceso, a la buena fe, entre otros preceptos constitucionales. Continúa señalando que la sanción que se le impone a la parte accionante está afectada del fenómeno de la caducidad, considerando que los hechos por los cuales se le impuso una sanción, a saber la declaración de importación acaecieron el 21 de octubre del año 2013 y la sanción fue impuesta en diciembre del año 2016, por lo que aduce que la sanción está por fuera del termino de caducidad. Finalmente señala que los derechos antidumping que le fueron cobrados en los actos acusados, no son susceptibles de ser cobrados a través de una liquidación oficial de corrección de conformidad con el artículo 513 de decreto 2685 de 1999. Así pues, del escrito de demanda se corrió traslado al extremo accionado, descorriéndose el mismo de manera oportuna por parte del apoderado judicial de la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS

Así pues, del escrito de demanda se corrió traslado al extremo accionado, descorriéndose el mismo de manera oportuna por parte del apoderado judicial de la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESDIAN, exponiendo los argumentos que seguidamente se sintetizan.

IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

5PROCESO

ACTOR DEMANDADO RADICACION n u l id a d y r e s t a b l e c im ie n t o

BELLBROCK COLOMBIA S.A S DIAN 47-001-3333000-2018-00174-01

Sostiene el apoderado judicial de la DIAN, que se opone a las pretensiones de la demanda, indicando en lo pertinente que todas las actuaciones del ente encausado fueron proferidas con estricto apego al debido proceso y que la sociedad sancionada tuvo todas oportunidades procesales de presentar alegaciones, pruebas y recursos, los cuales fueron valorados y resueltos en debida forma. Manifiesta además que no es cierto que a la sociedad demandante se la hayan puesto cargas impositivas tributarias aduaneras que desborden en los conceptos de justicia y equidad, sino que por el contrario desarrolló una exhaustiva investigación administrativa en donde se determinó que las mercancías importadas por el demandante no eran consideradas originarias de Honduras en los términos del TLC suscrito entre ambos países. Por último, propone los siguientes medios exceptivos, caducidad de la acción, inexistencia de la falta de motivación de los actos y violación al debido proceso del demandante, inexistencia de caducidad de la acción administrativa, procedencia del cobro de los derechos antidumping al caso en estudio.

acción, inexistencia de la falta de motivación de los actos y violación al debido proceso del demandante, inexistencia de caducidad de la acción administrativa, procedencia del cobro de los derechos antidumping al caso en estudio. Ahora bien, previo a proceder al análisis de las censuras, se hace pertinente efectuar una relación detallada de los medios probatorios aportados al sub lite con el fin de establecer los hechos que aparecen efectivamente acreditados, asi:

1. A folios 26 al 36 del expediente milita copia de la Resolución No. 002765 de 24 de abril de 2017, expedida por la DIRECCION DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN “POR LA CUAL SE RESUELVEN DOS (2) RECURSOS DE RECONSIDERACION”, a favor de la sociedad BELLBROOK COLOMBIA S AS.

2. En a folios 38 al 64 del plenario aflora copia del Recurso de Reconsideración interpuesto en contra de la Resolución No. 2047 del 16 de diciembre de 2016 por parte del apoderado judicial del extremo demandante.

3. En a folios 65 al 74 del expediente obra copia de la Resolución No. 2047 del 16 de diciembre de 2016, expedida por la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN " por la cual se profiere una Liquidación Oficial de Corrección.

4. En a folios 76 al 89 del plenario se avizora copia de Descargos al

Requerimiento Especial Aduanero No. 0005518 del 6 de octubre de

6PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

ACTOR : BELLBROCK COLOMBIA S.A.S DEMANDADO : DIAN RADICACION : 47-001-3333-000-2018-00174-01 2016 con el cual se propone liquidación oficial de corrección interpuesto por el accionante.

5. En a folios del 90 al 95 del plenario se avizora copia de la Resolución No. 0005518 del 6 de octubre de 2016, expedida por la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN “por medio del cual se propone una liquidación oficial de corrección.”

6. En a folios 97 al 107 del expediente reposa copia de la Resolución 002763 del 24 de abril de 2017 “por el cual se resuelve un recurso de reconsideración” expedida por DIRECCION DE IMPUESTOS Y

ADUANAS NACIONALES - DIAN

7. En a folios 109 y 121 del plenario reposa copia de Recurso de Reconsideración a la resolución No. 2077 del 21 de diciembre de 2016 con el cual se formula liquidación oficial de corrección.

8. En a folios 122 al 132 del plenario reposa copia de la Resolución 2077 del 21 de diciembre de 2017 “por la cual se profiere una liquidación oficial de corrección.” Expedida por DIRECCION DE IMPUESTOS Y

ADUANAS NACIONALES - DIAN.

9. En a folios 134 al 147 del plenario se observa copia de Descargos al requerimiento especial aduanero No. 0005516 del 6 de octubre de 2016 con el cual se propone liquidación oficial de corrección.

9. En a folios 134 al 147 del plenario se observa copia de Descargos al requerimiento especial aduanero No. 0005516 del 6 de octubre de 2016 con el cual se propone liquidación oficial de corrección.

10. En a folios 148 al 153 milita copia de la Resolución 0005516 del 6 de octubre de 2016 'por medio del cual se propone una liquidación oficial

de corrección." Expedida por DIRECCION DE IMPUESTOS Y

ADUANAS NACIONALES - DIAN.

11. En a folios 155 al 166 del plenario reposa copia de la Resolución No. 002766 del 24 de abril de 2017 “por el cual se resuelven dos recursos

de reconsideración.” Expedida por DIRECCION DE IMPUESTOS Y

ADUANAS NACIONALES - DIAN.

12. En a folios 168 y 195 del plenario reposa copia de Recurso de Reconsideración interpuesto ante la Resolución No. 2055 del 19 de diciembre de 2016.

13. En a folios 196 al 208 milita copia de Resolución 2055 del 19 de diciembre de 2016 “por el cual se profiere una Liquidación Oficial de

7

PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

ACTOR : BELLBROCK COLOMBIA S.A.S DEMANDADO : DIAN RADICACION : 47-001-3333-000-2018-00174-01

Corrección.” Expedida por DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS

NACIONALES-DIAN.

14. En a folios 210 al 226 del expediente reposa copia de Respuesta al Requerimiento Especial Aduanero No. 0005727 del 14 de octubre del 2016 con el cual se propone liquidación oficial de corrección.

NACIONALES-DIAN.

14. En a folios 210 al 226 del expediente reposa copia de Respuesta al Requerimiento Especial Aduanero No. 0005727 del 14 de octubre del 2016 con el cual se propone liquidación oficial de corrección.

15. En a folios 227 al 232 del plenario reposa copia de Requerimiento Especial Aduanero No. 0005727 del 14 de octubre del 2016 “por el cual se propone una liquidación oficial de corrección” expedida por

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN.

16. En a folio 297 del expediente reposa copia de la Resolución 003475 del 27 de abril de 2018 “por la cual se da por terminada y se efectúa una asignación de funciones y una ubicación" expedida DIRECCION DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN.

17. En a folios 298 al 310 milita copia de la Resolución 000204 del 23 de octubre de 2014 “por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales DIAN”.

18. En a folio 311 del plenario se observa copia de Acta de Posesión del señor IVAN DARIO BERMUDEZ CAVIEDES No. 004 del 14 de enero del 2019.

19. En a folios 312 al 313 de expediente reposa copia de expediente de

INVESTIGACIONES EN FISCALIZACION Y LIQUIDACION No. 4087.

20. En a folios 314 al 316 del plenario reposa copia de Remisión de Antecedentes del expediente RA2013201500595.

21. En a folio 317 milita Formulario del Registro Úrico Tributario.

20. En a folios 314 al 316 del plenario reposa copia de Remisión de Antecedentes del expediente RA2013201500595.

21. En a folio 317 milita Formulario del Registro Úrico Tributario.

22. En a folio 318 del expediente se observa copia de la Remisión del caso

USUARIO ADUANERO PERMANENTE BELLBROK COLOMBIA SAS con NIT 900.152.333.

8PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

ACTOR : BELLBROCK COLOMBIA S A S DEMANDADO : DIAN RADICACION : 47-001-3333-000-2018-00174-01

23. En a folio 319 del plenario se reposa copia de declaración de improcedencia de medida cautelar de suspensión provisional para las

sociedades BELLBROOK COLOMBIA S.A.S. e IYETECA S.A.S.

24. En a folios 320 al 321 del expediente se observa copia del Informe del

Caso IYETECA S.A.S. con NIT 930.091.512 hoy OPERIMPEX S.A.S.

25. En a folio 321 milita constancia de envío de las observaciones planteadas por la doctora Luz Sánchez respecto a la propuesta de Suspensión Provisional de la sociedad BELLBROOK COLOMBIA S.A.S. y así mismo solicitud de envío de informe de procedencia de la sociedad

IYETECA S.A.S.

26. En a folios 323 al 325 del clenario reposa copia de ANALISIS

PROYECTO DE RESOLUCION PARA APLICAR MEDIDA CAUTELAR DE “SUSPENSION PROVISIONAL” A LA EMPRESA IMPORTADORA “BELLBROOK COLOMBIA S.A.S.-UAP-CODIGO 1046”

PROYECTO DE RESOLUCION PARA APLICAR MEDIDA CAUTELAR DE “SUSPENSION PROVISIONAL” A LA EMPRESA IMPORTADORA “BELLBROOK COLOMBIA S.A.S.-UAP-CODIGO 1046”

27. En a folio 326 del expediente se observa copia del Formulario del

Registro Único Tributario.

28. En a folios 327 al 328 del plenario reposa copia de solicitud de instrucciones frente a la medida de suspensión provisional.

29. En a folio 329 del expediente reposa constancia de correo electrónico donde se envía acto administrativo notificado y ejecutoriado en contra

de IYETECA S.A.S.

30. En a folios 330 al 331 milita copia de Oficio No. 100210228-000773 del 16 de octubre de 2014.

31. En a folios 332 al 371 del plenario se observa copia de la Resolución No. 003260 del 24 de abril de 2014.

32. En a folio 372 del expediente recosa copia de Oficio no. 100210228.

33. En a folio 374 y 375 milita constancia de correo electrónico donde se solicita revisar si procede suspensión provisional.

9PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

ACTOR : BELLBROCK COLOMBIA S A S DEMANDADO : OIAN RADICACION : 47-001-3333-000-2018-00174-01

34. En a folios 393 al 430 del expediente se observa copia de la Resolución 003260 de 29 de abril de 2014 "por la cual se determina que mercancías exportadas por la empresa ZAK TRADING COMPANY S DE R.L. e importadas a Colombia por la empresa BELLBROOK COLOMBIA S.A.S.

003260 de 29 de abril de 2014 "por la cual se determina que mercancías exportadas por la empresa ZAK TRADING COMPANY S DE R.L. e importadas a Colombia por la empresa BELLBROOK COLOMBIA S.A.S. con NIT 900.152.333 (antes COMERCIALIZADORA WORKING S.A.S.), no cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias de Honduras, en los términos dispuestos en el régimen de origen del Tratado de Libre Comercio suscrito entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras.”

35. En a folios 431 al 438 del plenario reposa copia de la Resolución 004248 del 3 de junio de 2014 "por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución No. 003260 del 29 de abril de 2014 mediante la cual se determinó que mercancías exportadas por la empresa ZAK TRADING COMPANY S DE R.L. e importadas a Colombia por la empresa BELLBROOK COLOMBIA S.A.S. con NIT 900.152.333 (antes COMERCIALIZADORA WORKING S.A.S.), no cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias de Honduras, en los términos dispuestos en el régimen de origen del Tratado de Libre Comercio suscrito entre la República de Colombia y las

Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras.”

36. En a folios 439 al 445 del expediente se observa copia de la Resolución 004621 del 13 de junio de 2016 “por la cual se resuelve el Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución No. 003260 del 29 de abril de 2014, mediante la se determinó que mercancías exportadas por la

004621 del 13 de junio de 2016 “por la cual se resuelve el Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución No. 003260 del 29 de abril de 2014, mediante la se determinó que mercancías exportadas por la empresa ZAK TRADING COMPANY S DE R.L. e importadas a Colombia por la empresa BELLBROOK COLOMBIA S.A.S. con NIT 900.152.333 (antes COMERCIALIZADORA WORKING S.A.S.), no cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias de Honduras, en los términos dispuestos en el régimen de origen del Tratado de Libre Comercio suscrito entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras.

37. En a folio 446 del plenario se avizora copia de Declaración de

Importación No. 192013000090102-8.

38. En a folio 447 del expediente reposa copia de Auto de Apertura de proceso de Fiscalización y Liquidación con No. 4087

39. En a folios 450 al 454 milita copia del Informa de Auditoria con No. RA

201320164087.

10PROCESO

ACTOR

DEMANDADO

RADICACION

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

BELLBROCK COLOMBIA S.A S DIAN 47-001-3333-000-2018-00174-01

40. En a folios 455 al 460 del plenario se observa copia del Requerimiento

Especial Aduanero con No. RA201320164087.

41. En a folios 463 al 476 del plenario se observa copia de Descargos al requerimiento especial aduanero No. 0005516 del 6 de octubre de 2016 con el cual se propone liquidación oficial de corrección.

41. En a folios 463 al 476 del plenario se observa copia de Descargos al requerimiento especial aduanero No. 0005516 del 6 de octubre de 2016 con el cual se propone liquidación oficial de corrección.

42. En a folios 477 al 482 milita copia de la Resolución 0005516 del 6 de octubre de 2016 “por medio del cual se propone una liquidación oficial

de corrección.” Expedida por DIRECCION DE IMPUESTOS Y

ADUANAS NACIONALES - DIAN.

43. En a folios 393 al 395 milita Formulario del Registro Único Tributario.

44. En a folio 495 del plenario reposa certificado de Renovación de Garantía como Usuario Aduanero Permanente de la sociedad

BELLBROOK COLOMBIA S.A.S.

45. En a folios 501 al 510 del expediente se observa Resolución de Liquidación 2077 del 21 de diciembre de 2016 “por la cual se profiere

una Liquidación Oficial de Corrección”

46. En a folios 514 del plenario se observa copia del Expediente de

Investigaciones en Fiscalización y Liquidación.

47. En a folios 516 al 522 del expediente reposa Recurso de Reconsideración interpuesto por SEGUROS DEL ESTADO S.A. en contra de la Resolución No. 2077 del 21 de diciembre de 2016.

48. En a folios 524 al 525 del plenario se observa copia del certificado de la de SEGUROS DEL ESTADO S.A. expedido por la Superintendencia de Financiera.

49. En a folios 526 al 538 milita copia del Recurso de Reconsideración a la Resolución No. 2077 del 21 de diciembre de 2016 con el cual se formula liquidación oficial de corrección.

de Financiera.

49. En a folios 526 al 538 milita copia del Recurso de Reconsideración a la Resolución No. 2077 del 21 de diciembre de 2016 con el cual se formula liquidación oficial de corrección.

50. En a folio 585 del plenario reposa copia de memorial de traslado de 4 expedientes de Recursos de Reconsideración.

111

PROCESO

ACTOR

DEMANDADO

RADICACION

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

8ELLBROCK COLOMBIA S A S DIAN 47-001-3333-000-2018-00174-01

51. En a folio 586 del expediente se avizora copia de Auto Admisorio 000135 de Recurso de Reconsideración con fecha de 1 de febrero de

2017.

52. En a folio 586 del expediente se avizora de Auto Admisorio 000135 de Recurso de Reconsideración con fecha de 1 de febrero de 2017.

53. En a folio del plenario de observa Resolución 002763 del 24 de abril de 2017 “por el cual se resuelve un recurso de reconsideración.

Efectuada la anterior relación de los medios de pruebas arribados a la contención por parte de los extremos procesales y las decretadas por el Tribunal a solicitud de estos, se permite señalar la Sala de manera anticipada que examinados los medios probatorios aportados al plenario en franco y abierto cotejo con los hechos narrados en el libelo genitor, se evidencia que en el asunto sub judice habrá lugar a proferir decisión en el sentido de NEGAR las súplicas de la demanda, previas las consideraciones que pasarán a exponerse seguidamente. En este sentido, sea lo primero acotar que previo a proceder al análisis

en el asunto sub judice habrá lugar a proferir decisión en el sentido de NEGAR las súplicas de la demanda, previas las consideraciones que pasarán a exponerse seguidamente. En este sentido, sea lo primero acotar que previo a proceder al análisis de las censuras, se hace necesario avocar el estudio de los medios exceptivos formulados por la DIAN. Así pues, se permite indicar el Tribunal que el argumento expuesto en el medio exceptivo denominado CADUCIDAD DE LA ACCION, tiene basamento en que el acto administrativo demandado, Resolución N° 002763 del veinticuatro (24) de abril de 2017, quedó en firme el día veintisiete (27) de abril de 2017, por lo que el extremo demandante contaba hasta el 27 de agosto para presentar la presente acción y la fecha de radicación de la demanda según la consulta de la página de la rama judicial es del día 06 de septiembre de 2017, por lo que considera que la misma fue presentada por fuera del término legal para presentar acción. Ahora bien, para dilucidar sobre el asunto debatido, en audiencia inicial celebrada en calenda del quince (15) de septiembre de 2020, se decretó oficiosamente requerir a la Oficina de Apoyo Judicial de Bogotá y al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, para que con destino al presente proceso, certificara la calenda en la cual la sociedad BELLBROOK COLOMBIA S.A.S., radicó la demanda sub examine. En respuesta a la anterior solicitud el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE CUNDINAMARCA certificó que la demanda de la referencia fue

12PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

ACTOR : BELLBROCK COLOMBIA S.A.S DEMANDADO : DIAN RADICACION : 47-001-3333-000-2018-00174-01 presentada en calenda veintitrés (23) de agost

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