TA MAG - 47-001-2333-000-2018-00186-00-(24-11-2021)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2018-00186-00-(24-11-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
1 REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta D.T.C. e H., veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021).
MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.
PROCESO
ACCIONANTE
ACCIONADO
RADICACION
NULIDAD Y RESTABLECIEMINTO DEL DERECHO
NORMA DE JESÚS GUERRA HENRIQUEZ
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN
PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UG.P.P Y OTROS : 47-001-2333-000-2018-00186-00 señora NORMA DE JESÚS GUERRA HENRIQUEZ, actuando por conducto de apoderado judicial formularon demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - U.G.P.P. tendiente a obtener las declaraciones que seguidamente se indican:
I. PETTTUM.
"1. Que se Declare la NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO
COMPLEJO CONFORMADOS POR LA RESOLUCIÓN NO. 46530
DEL 12 DE DICIEMBRE DEL 2016 LA RESOLUCIÓN NO. EDP 007140 DEL 24 DE FEBRERO DE 2017 ACTO ADMINISTRATIVO No. RDP 012104 del 24 de marzo de 2017 y como consecuencia: 2 Se ordene el reconocimiento, concesión y pago del 50%, por concepto de pensión se sobreviviente con ocasión a la muerte del
No. RDP 012104 del 24 de marzo de 2017 y como consecuencia: 2 Se ordene el reconocimiento, concesión y pago del 50%, por concepto de pensión se sobreviviente con ocasión a la muerte del señor MIGUEL ANGEL PONZON DE LUQUE. a partir del 21 de agosto de 2016 y de forma vitalicia a la señora NORMA DE JESÚS GUERRA HENRIQUEZ, en calidad de compañera permanente.
3. Se ordene el pago inmediato de la (SIC) mesadas causadas a partir del 21 de agosto de 2016. con su debido reajuste, es decir,
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ACCIONANTE : NORMA DE JESÚS GUERRA HENRIQUEZ
ACCIONADO : U G.P.P Y OTROS.
RADICACIÓN ; 47-001-2333-000-2018-00186-00 se cancele con retroactividad todos los valores en forma ¡ndexada, dando aplicación al código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo (ley 1437 de 2011)
SUBSIDIARIAS:
4. Que en caso de que de que se declare convivencia simultánea. 0 que se asigne la cuota pensional proporcional a la convivencia
de las señoras NORMA DE JESÚS GUERRA HENRIQUEZ Y MARÍA DEL CARMEN CASTELBLANCO DE y PONZON. aquella se haga en partes iguales, es decir. 25% del 50% en disputa a
cada una de las mencionadas ciudadanas”.
U. CAUSA PETENDI.
II.l. FUNDAMENTOS DE HECHO.
Los supuestos tácticos en los cuales se sustenta el libelo aparecen descritos a folios 1 a 3 del plenario y se transcriben seguidamente así: "Primero: Producto de su labor dentro del extinto TERMINAL MARÍTIMO DE SANTA MARTA. MAGDALENA, el señor MIGUEL ANGEL PONZON DE LUQUE. mediante Resolución 144382 del 08 de enero de 1993. se le reconoció una pensión en cuantía de $1.140.426. la cual se haría efectiva a partir del 01 de octubre de 1992.
Segundo: Importunamente, el día veinte (20) de agosto del 2016. el señor MIGUEL ANGEL PONZON DE LUQUE. fallece en la ciudad de Santa Marta. Magdalena Tercero: A la fecha del citado deceso, la entidad encargada del pago de la mesada pensiona! del finado PONZON DE LUQUE,
era la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION
PENSION AL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA
PROTECCIÓN SOCIALUGPP.
Cuarto: Ante el fúnebre hecho, y en uso de sus derechos, el día treinta (30) de septiembre de 2016. las señoras NORMA DE
JESÚS GUERRA HENRIQUEZ. MARÍA DEL CARMEN CASTELBLANCO DE PONZON y la joven ELVIRA LIZETH PONZON GUERRA, elevan una solicitud a la UGPP a fin de que se les reconozca la pensión de sobrevivientes del finado señor PONZON DE LUQUE. actuando las dos primeras en calidad de compañera permanente y cónyuge respectivamente.
que se les reconozca la pensión de sobrevivientes del finado señor PONZON DE LUQUE. actuando las dos primeras en calidad de compañera permanente y cónyuge respectivamente. y la última como hija del causante.
Quinto: Frente a tales solicitudes , la UGPP. mediante Resolución No. 46530 del 12 de Diciembre (sic) del 2016. decide reconocer en un porcentaje de 50% de la mesada pensionaI a favor de la joven ELVIRA LIZETH PONZON GUERRA, a partir del 21 de agosto de 2016. en la misma cuantía que devengaba su padre, y conforme a la cifra reconocida a ésta, derecho que se extiende hasta el dia veintiocho (28) de diciembre de 2019
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ACCIONANTE
ACCIONADO
RADICACIÓN
: NULIDAD Y RESTABLECIEMINTO DEL DERECHO
: NORMA DE JESÚS GUERRA HENRIQUEZ : U.G P.P. Y OTROS. : 47-001 - 2333000201800186-00
Sexto. Sin embargo, en lo relativo a las señoras NORMA DE JESÚS GUERRA HENRIQUEZ y MARIA DEL CARMEN CASTELBLANCO DE PONZON. se decidió según lo plasmado en los art. 13 de la ley 797 de 2003. art. 6 de la ley 1204 de 2008 y arfs. 47 y 74 de la ley 100 de 1993. dejar en suspenso el restante 50% de la mesada pensional. hasta tanto un Juez de la República no determinara a quien debía asignarse el resto de la jubilación, esto es, bien sea a la presunta cónyuge o
el restante 50% de la mesada pensional. hasta tanto un Juez de la República no determinara a quien debía asignarse el resto de la jubilación, esto es, bien sea a la presunta cónyuge o a su compañera permanente.
Séptimo: Dicha determinación fue objeto de los recursos de reposición y apelación por parte de las señoras NORMA DE JESÚS GUERRA HENRIQUEZ y MARIA DEL CARMEN CASTELBLANCO DE PONZON, el primero fue decidido mediante resolución No. EDP 007140 del 24 de febrero de 2017 y el segundo mediante acto administrativo No RDP 012104 del 24 de marzo de 2017, en ambas decisiones la
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIALUGPP, se mantuvo incólume en su primera decisión, en el sentido de mantener en suspensión el otro 50% restante de la mesada pensional, hasta tanto una autoridad judicial no resolviera el asunto.
Octavo: Cabe resaltar que la señora NORMA DE JESÚS GUERRA HENRIQUEZ y el señor MIGUEL ANGEL PONZON DE LUQUE, entablaron una relación o comunidad de vida singular y permanente a partir del mes de abril del año 1982, conviviendo con el difunto hasta el día de su muerte, esto es, el pasado 20 de agosto de 2016, sin que en ningún estadio de su vida el causante haya dejado de compartir lecho con mi apadrinada, siendo aquella la encargada del cuidado y protección del fallecido hasta sus últimos días Noveno: De la citada relación, se gestaron como hijos los
vida el causante haya dejado de compartir lecho con mi apadrinada, siendo aquella la encargada del cuidado y protección del fallecido hasta sus últimos días Noveno: De la citada relación, se gestaron como hijos los señores MIGUEL ANGEL PONZON GUERRA, JOSÉ FRANCISCO PONZON GUERRA y la joven ELVIRA LIZETH PONZON GUERRA, tal como se desprenden de los registros civiles que se anexan a esta solicitud.
Décimo: La señora NORMA DE JESÚS GUERRA HENRIQUEZ, dependía en vida del sustento económico que le proporcionaba el señor PONZON DE LUQUE, actualmente tiene la avanzada edad de 61 años de edad, y cuenta con diversos padecimiento en su salud, por lo cual necesita con urgencia que la UGPP. le reconozca, conceda y pague el otro 50% restante de la mesada de jubilación de su difunto compañero Qctavo: Sea necesario advertir, que la señora GUERRA HENRIQUEZ, cumple a cabalidad con los requisitos señalados en los art. 13 de la 797 003, art. 6 de la ley 1204 de 2008 y arts. 47 y 74 de la ley 100 de 1993, pues fue por más de 34 años la compañera permanente del señor MIGUEL ANGEL PONZON DE LUQUE, en los términos de la ley 54 de 1990. además aquella estuvo haciendo vida marital de manera singular con el causante hasta su muerte, con una anterioridad
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ACCIONANTE : NORMA DE JESÚS GUERRALENRK3UEZ ACCIONADO : U G.P.P Y OTROS RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2018-00186-00 superior a lo que exige la norma, sobre lo cual hay un material probatorio abundante.
Noveno: Ante tales circunstancias se presentó una solicitud de conciliación prejudicial en donde se llamaron a conciliar a la
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PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIALUGPP Y a MARIA DEL CARMEN CASTELBLANCO DE PONZON. Dicha conciliación se celebró el día 16 de mayo a las 930 de esta anualidad ante la procuraduría 155 judicial II para asuntos Administrativos, declarándose fallida por la falta de amino (sic) conciliatorio de la UGPP y la inasistencia de la señora MARÍA DEL CARMEN
CASTELBLANCO DE PONZON "
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
Al proceso se le imprimió el procedimiento del trámite ordinario, surtiéndose las siguientes actuaciones procesales: • La demanda fue presentada el día 06 de junio de 2018 (fl.35). • Correspondiendo por reparto el presente asunto al Despacho 002 de este Tribunal, se profirió auto admisorio de la demanda en data del veintiséis (26) de junio de dos mil dieciocho (2018) (fls.37 a 39), proveído en el cual se dispuso la vinculación en calidad de litisconsorte necesario
a la señora MARÍA DEL CARMEN CASTEBLANCO DE PONZÓN.
en el cual se dispuso la vinculación en calidad de litisconsorte necesario a la señora MARÍA DEL CARMEN CASTEBLANCO DE PONZÓN. • Decisión que fue debidamente notificada a la parte demandante, mediante estado electrónico No. 102 del 27 de junio de 2017 (fl.39 reverso) y comunicado mediante mensaje de datos en la misma data (fls.40 y 41). • Habiéndose acreditado por la parte accionante, en calenda del 03 de julio de 2018, el pago de los gastos procesales decretados en auto admisorio de la demanda (fls.42 y 43), se procedió a notificar la demanda a la entidad encausada y al Agente del Ministerio Público, mediante mensaje de datos en calenda del 18 de enero de 2019 (fls.44 a 50). • Mediante memorial radicado en la secretaría de esta Corporación en data del 05 de marzo de 2019, la mandataria judicial de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIALU G.P.P-, presentó escrito de contestación de la demanda, proponiendo como excepciones las de “ FALTA DE JURISDICCIÓN ", “FALTA DE
COMPETENCIA”, “FALTA DE COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PARA DECIDIR DE FONDO POR DISPOSICIÓN DE Página 4 de 62\
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ACCIONANTE : NORMA DE JESÚS GUERRA HENRIQUEZ
ACCIONADO : U G P.P. Y OTROS RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2016-00186-00
LA LEY 1204 DE 2008", IMPOSIBILIDAD DE CONDENAR A INTERESES MORATORIOS, COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO" “PRESCRIPCIÓN"y “GENÉRICA"( fls.52 a 61). • Mediante inclusión en lista, en calenda del 10 de abril de 2019, por parte de la Secretaria del Tribunal Administrativo del Magdalena, se procedió a efectuar el traslado de las excepciones propuestas por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIALU.G.P.P-. (fls.88 a 90). • En auto de calenda 27 de mayo de 2019, el Despacho profirió auto de cúmplase en la cual se ordenó al Secretario de esta Corporación efectuar en debida forma, la notificación de la demanda al tercero vinculado, esto es, la señora MARÍA DEL CARMEN CASTEBLANCO DE PONZÓN, toda vez que dicha actuación no obraba dentro del plenario. (fl 92) • En efecto, en la calenda del 2 de julio de 2019, se efectuó la notificación personal de la demanda a la señora MARÍA DEL CARMEN CASTEBLANCO DE PONZÓN. (fl.94), quien contestó la demanda proponiendo como excepción la de “ INEXISTENCIA DEL DERECHO RECLAMADO". • En auto de calenda 29 de enero de 2020, el Despacho dispuso fijar fecha y hora la realización de la audiencia inicial dentro del presente asunto,
proponiendo como excepción la de “ INEXISTENCIA DEL DERECHO RECLAMADO". • En auto de calenda 29 de enero de 2020, el Despacho dispuso fijar fecha y hora la realización de la audiencia inicial dentro del presente asunto, para la calenda del 18 de marzo de 2020 a las tres y treinta de la tarde (03:30 p m ) (fl 201). • No obstante lo anterior, en razón de la emergencia sanitaria generada por el COVID-19, el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA adoptó decisión en el sentido de suspender los términos judiciales a partir del 16 de marzo hasta el 30 de junio de 2020, lo que ocasionó que no fuere posible la realización la diligencia judicial programada dentro del sub lite. • Posteriormente, mediante auto fechado 03 de septiembre de 2020, se dispuso reprogramar la audiencia inicial para la data del 15 de septiembre de la anualidad retropróxima a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) (fls.210 a 213). • Llevada a cabo la audiencia inicial en calenda del 15 de septiembre de 2020, la misma fue suspendida con la finalidad de ser vinculada a la Litis en calidad de litisconsorte necesario a la joven ELVIRA LIZETH PONZÓN GUERRA, (numeral 6 del expediente digital).
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ACCIONANTE : NORMA DE JESÚS GUERRA HENRIQUEZ ACCIONADO : U.G.P.P Y OTROS RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2018-00186-00 • En efecto, la señora ELVIRA LIZETH PONZÓN GUERRA fue
ACCIONADO : U.G.P.P Y OTROS RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2018-00186-00 • En efecto, la señora ELVIRA LIZETH PONZÓN GUERRA fue debidamente notificada de la demanda, por conducto de la Secretaría de este Tribunal en calenda del 13 de enero de 2021. (Numeral 13 del expediente digital), quien descorrió el término de contestación de la demanda, en data del 05 de febrero de la cursante anualidad, (numeral 14.1 del expediente digital). • Mediante auto de calenda 10 de marzo de 2010, se fijó fecha y hora la continuación de la audiencia inicial de forma virtual, la calenda del miércoles veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021) a las nueve de la mañana (09:00 a.m ). (numeral 15 del expediente digital). • El día 24 de marzo de 2021, en efecto se llevó a cabo la referida diligencia judicial, en la cual se decretaron las pruebas solicitadas por las partes, (numeral 20 del expediente digital). • Mediante proveído de calenda 11 de octubre de 2021, se dispuso correr traslado de las pruebas obrantes en el plenario por el termino de 3 días, vencido el cual se corrió traslado por el término de 10 días para que las partes presentaran sus alegatos de conclusión, (numeral 30 del expediente digital). • En calenda de 27 de octubre del hogaño la parte accionada - UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIALexpediente digital). • En calenda de 27 de octubre del hogaño la parte accionada - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIALU.G.P.P.- presentó alegatos de conclusión (numeral 34 del expediente digital). • En dia 28 de octubre del hogaño el mandatario judicial del extremo accionante, presentó sus alegatos de conclusión (numeral 35 del expediente digital). • En día 28 de octubre del hogaño el mandatario judicial del extremo vinculado - ELVIRA LIZETH PONZÓN GUERRA, presentó sus alegatos de conclusión (numeral 36 del expediente digital).
IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.
Conforme se infiere del petitum y causa petendi del libelo, impetra la parte accionante que se declare la nulidad parcial de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nos. RDP 46530 del 12 de diciembre de 2016, RDP 007140 del 24 de febrero de 2017 y la RDP 012104 del 24 de marzo de 2017, todas proferidas por la UNIDAD
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ACCIONANTE : NORMA DE JESÚS GUERRA HENRIQUEZ
ACCIONADO : U G.P P Y OTROS RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2018-00186-00
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL U.G.P.P., por medio de las cuales se denegó el reconocimiento y pago de una sustitución pensional en favor de la señora NORMA DE JESÚS
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL U.G.P.P., por medio de las cuales se denegó el reconocimiento y pago de una sustitución pensional en favor de la señora NORMA DE JESÚS GUERRA HENRIQUEZ, en su calidad de compañera permanente, con ocasión al fallecimiento del finado MIGUEL ANGEL PONZÓN DE LUQUE
(Q.E.P.D).
Como consecuencia de lo anterior, pretende que se ordene a la entidad accionada a que reconozca y pague una sustitución pensional en favor de la señora NORMA DE JESÚS GUERRA HENRIQUEZ, en cuantía equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la pensión reconocida al fallecido MIGUEL ANGEL PONZÓN DE LUQUE (Q.E.P.D), en calidad de compañera permanente supérstite del referido pensionado. Aunado a lo anterior, impetra el extremo accionante como pretensión subsidiaria que, se ordene el reconocimiento y pago de la sustitución pensional en un veinticinco por ciento (25%) para la señora NORMA DE JESÚS GUERRA HENRIQUEZ en calidad de compañera permanente y otro veinticinco por ciento (25%) para la señora MARÍA DEL CARMEN CASTEBLANCO DE PONZÓN, en su calidad de esposa. Así pues, del escrito de demanda se corrió traslado al extremo accionado, - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - U.G.P.P. -, quien descorrió del mismo proponiendo las
accionado, - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - U.G.P.P. -, quien descorrió del mismo proponiendo las excepciones de “FALTA DE JURISDICCIÓN", FALTA DE COMPETENCIA ”, FALTA DE COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PARA DECIDIR DE FONDO POR DISPOSICIÓN DE LA LEY 1204 DE 2008 ”, “IMPOSIBILIDAD DE CONDENAR A INTERESES MORATORIOS, COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO“PRESCRIPCIÓN" y “GENÉRICA". A más de lo anterior, se opuso a la prosperidad de las pretensiones, bajo los argumentos que a continuación se sintetizan: Que de conformidad con el articulo 6o de la Ley 1204 de 2008, cuando existe controversia en la definición del derecho de sustitución pensional, la entidad accionada no tiene competencia para dirimir el conflicto suscitado, pues, debe ser la jurisdicción correspondiente la que debe determinar a quién o quienes les asiste el derecho reclamado, y en tal virtud, mal podría la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - U.G.P.P. -, expedir acto administrativo de reconocimiento pensional en favor de la demandante, al existir una petición en igual sentido
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ACCIONANTE : NORMA DE JESÚS GUERRA HENRIQUEZ
ACCIONADO : UGPP Y OTROS RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2018-00186-00
ACCIONANTE : NORMA DE JESÚS GUERRA HENRIQUEZ
ACCIONADO : UGPP Y OTROS RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2018-00186-00 por la señora MARÍA DEL CARMEN CASTEBLANCO DE PONZÓN, quien afirmó ser la esposa del causante.
Que en el presente asunto, no se haya acreditado el requisito de dependencia económica de la señora NORMA DE JESUS GUERRA HENRIQUEZ, respeto del finado MIGUEL ANGEL PONZÓN DE LUQUE
(Q.E.P.D).
En igual sentido, de la demanda se le corrió traslado a la señora MARÍA DEL CARMEN CASTEBLANCO DE PONZÓN, en calidad de litisconsorte necesario, extremo procesal que descorrió el término de contestación de la demanda proponiendo la excepción de INEXISTENCIA DEL DERECHO PRETENDIDO", a más de oponerse a las pretensiones de la demanda, argumentando en lo pertinente que, la señora NORMA DE JESUS GUERRA HENRIQUEZ no dependía económicamente del causante, señor MIGUEL ANGEL PONZÓN DE LUQUE (Q.E.P.D), habida cuenta que la aquí demandante recibía su propio sueldo como empleada de la extinto PUERTOS DE COLOMBIA, y con posterioridad, como pensionada de la misma entidad. Aunado a lo anterior, aseveró el extremo vinculado que, en los últimos días de vida del señor MIGUEL ANGEL PONZÓN DE LUQUE (Q.E.P.D) y la señora NORMA DE JESUS GUERRA HENRIQUEZ no estuvieron en convivencia, como quiera que el causante recibió sólo el cuidado de su
señora NORMA DE JESUS GUERRA HENRIQUEZ no estuvieron en convivencia, como quiera que el causante recibió sólo el cuidado de su esposa, y en tal sentido, considera que la ahora demandante no cumple con el requisito de cinco (05) años de convivencia anteriores al fallecimiento del pensionado. Finalmente, se tiene que el mandatario judicial de la señora MARÍA DEL CARMEN CASTEBLANCO DE PONZÓN, con el escrito de contestación de la demanda, impetró que, por parte de este Tribunal se impartiera decisión en el sentido de ordenar a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIALU.G.P.P. -, a que reconozca y pague en favor de su poderdante la pensión de sobreviviente en un 100% en su calidad de compañera permanente. Por su parte, la joven ELVIRA LIZETH PONZÓN GUERRA, quien también fue vinculada al proceso en calidad de litisconsorte necesario, habida cuenta que a través del acto administrativo contenido en la Resolución No. RDP 46530 del 12 de diciembre de 2016, cuya nulidad parcial se pretende, le fue reconocida una pensión de sustitución en calidad de hija del señor MIGUEL ANGEL PONZÓN DE LUQUE (Q.E.P.D), cuyo límite temporal abarcaba hasta el cumplimiento de los 25 años de edad en
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ACCIONANTE : NORMA DE JESÚS GUERRA HENRIQUEZ
ACCIONADO : U.G P.P Y OTROS
Página 8 de 62PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIEMINTO DEL DERECHO
ACCIONANTE : NORMA DE JESÚS GUERRA HENRIQUEZ ACCIONADO : U.G P.P Y OTROS RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2018-00186-00 caso de tener la calidad de estudiante, aseveró en su escrito de contestación que, entre su madre, señora NORMA DE JESUS GUERRA HENRIQUEZ y su padre, siempre hubo una relación de pareja la cual inició desde la anualidad de 1982, y que nunca se interrumpió, hecho que era plenamente conocido por la señora MARÍA DEL CARMEN
CASTEBLANCO DE PONZÓN.
Afirma la señora PONZÓN GUERRA que, prueba de la convivencia de sus padres es el hecho de que en la demanda incoada por la señora MARÍA DEL CARMEN CASTELBLANCO la cual cursa ante el Juzgado 4o Laboral de Santa Marta radicado 47-0001-31-005-004-2018-00242-00, la mentada señora reconoció la simultaneidad de los dos hogares, no obstante, al momento de contestar el presente medio de control pretende hacer ver que en los dos últimos años de vida de su padre, no hubo convivencia del señor MIGUEL ANGEL PONZON DE LUQUE, con la señora NORMA DE JESUS GUERRA HENRIQUEZ, hecho que a su juicio, es totalmente ajeno a la realidad. Ahora bien, previo a proceder al análisis de las censuras, se hace pertinente efectuar una relación detallada de los medios probatorios aportados al sub lite con el fin de establecer los hechos que aparecen efectivamente acreditados, así:
Ahora bien, previo a proceder al análisis de las censuras, se hace pertinente efectuar una relación detallada de los medios probatorios aportados al sub lite con el fin de establecer los hechos que aparecen efectivamente acreditados, así:
1. En a folio 11 del expediente milita copia simple de la cédula de ciudadanía de la señora NORMA DE JESÚS GUERRA
HENRIQUEZ.
2. En a folio 12 del plenario reposa copia autentica del registro civil de nacimiento de la señora NORMA DE JESÚS GUERRA HENRÍQUEZ. 3 En a folio 13 del plenario, obra copia autentica del registro civil de defunción del señor MIGUEL ÁNGEL PONZÓN DE LUQUE, en la cual se hace constar su fallecimiento el día 20 de agosto de 2016.
4. En a folio 14 del expediente, se observa copia simple de la cédula de ciudadanía de la señora MARÍA DEL CARMEN
CASTEBLANCO DE PONZÓN.
5. En a folio 15 del expediente, se observa copia simple de la cédula de ciudadanía del señor MIGUEL ÁNGEL PONZÓN DE LUQUE.
6. En a folio 16 del plenario, obra copia autentica del registro civil de nacimiento del señor MIGUEL ÁNGEL PONZÓN GUERRA, en el Página 9 de 62r
PROCESO
ACCIONANTE
ACCIONADO
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NULIDAD Y RESTABLECIEMINTO DEL DERECHO
NORMA DE JESÚS GUERRA HENRIQUEZ UGPP Y OTROS 47-001 -2333-000-2018-00186-00 cual se hace constar que es hijo de los señores MIGUEL ÁNGEL
NORMA DE JESÚS GUERRA HENRIQUEZ UGPP Y OTROS 47-001 -2333-000-2018-00186-00 cual se hace constar que es hijo de los señores MIGUEL ÁNGEL
PONZÓN DE LUQUE y NORMA DE JESÚS GUERRA
HENRIQUEZ.
7. En a folio 17 del plenario, obra copia autentica del registro civil de nacimiento de la joven ELVIRA LIZETH PONZÓN GUERRA, en el cual se hace constar que es hija de los señores MIGUEL ÁNGEL
PONZÓN DE LUQUE y NORMA DE JESÚS GUERRA
HENRIQUEZ.
8. En a folio 18 del plenario, obra copia autentica del registro civil de nacimiento del señor JOSE FRANCISCO PONZÓN GUERRA, en el cual se hace constar que es hijo de los señores MIGUEL
ÁNGEL PONZÓN DE LUQUE y NORMA DE JESÚS GUERRA
HENRIQUEZ.
9. En a folios 19 al 24 del plenario, se vislumbra copia de la Resolución No. RDP 046530 del 12 de diciembre de 2016, proferida por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - U.G.P.P -, por medio de la cual se reconoce una pensión de sobreviviente en favor de la joven ELVIRA LIZETH PONZÓN GUERRA equivalente en un 50% y se deja en suspenso el otro 50% por haber sido reclamado por las señoras MARIA DEL CARMEN CASTEBLANCO DE PONZÓN y NORMA DE JESÚS GUERRA HENRIQUEZ, con su respectiva constancia de notificación.
deja en suspenso el otro 50% por haber sido reclamado por las señoras MARIA DEL CARMEN CASTEBLANCO DE PONZÓN y NORMA DE JESÚS GUERRA HENRIQUEZ, con su respectiva constancia de notificación.
10. En a folios 25 al 27 del plenario, obra copia de la Resolución No. RDP 007140 del 24 de febrero de 2017, por medio de la cual
la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - U.G.P.P.-, resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. RDP 046530 del 12 de diciembre de 2016, en el sentido de confirmar en su integridad el acto impugnado.
11. En a folios 28 al 31 del plenario, obra copia de la Resolución No. RDP 012104 del 24 de marzo de 2017, por medio de la cual la
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - U.G.P.P -, resuelve el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución No. RDP 046530
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ACCIONANTE : NORMA DE JESÚS GUERRA HENRIQUEZ
ACCIONADO : U.G P.P Y OTROS.
RADICACIÓN : 47-001 -2333-000-2018-00186-00 del 12 de diciembre de 2016, en el sentido de confirmar en su integridad el acto impugnado.
12. En a folios 32 a 34 del expediente, se vislumbra copia de las
del 12 de diciembre de 2016, en el sentido de confirmar en su integridad el acto impugnado.
12. En a folios 32 a 34 del expediente, se vislumbra copia de las cédulas de ciudadanía de los señores CARMEN VIRGINIA
CALVANO HERNÁNDEZ, EDGARDO CHACIN CORREA y
SOCRATES JOSÉ VELÁSQUEZ BARROS.
13. En a folios 62 a 64 del expediente, milita constancia emitida por el FONDO DE PENSIONES PÚBLICAS DEL NIVEL NACIONAL - FOPEP -, en data del 28 de febrero de 2019, por medio del cual hace constar las mesadas pensiónales canceladas al señor MIGUEL ANGEL PONZÓN DE LUQUE entre diciembre de 1998 a agosto de 2016.
14. En a folio 65 del expediente, se vislumbra CD contentivo de los antecedentes administrativos allegados por la entidad accionada.
15. En a folio 112 del plenario reposa copia del registro civil de nacimiento de la señora MARÍA DEL CARMEN CARTEBLANCO.
16. En a folio 114 del plenario, obra copia simple del Registro Civil de Matrimonio con indicativo serial 4451246, en la cual se hace constar la unión entre los señores MARÍA DEL CARMEN
CASTEBLANCO DE PONZÓN y MIGUEL ANGEL PONZÓN DE
LUQUE.
17. En a folio 115 del plenario, obra copia autentica del registro civil de nacimiento de la señora ELISA ESPERANZA PONZÓN CASTEBLANCO, en el cual se hace constar que es hija de los
señores MIGUEL ÁNGEL PONZÓN DE LUQUE y MARÍA DEL
de nacimiento de la señora ELISA ESPERANZA PONZÓN CASTEBLANCO, en el cual se hace constar que es hija de los
señores MIGUEL ÁNGEL PONZÓN DE LUQUE y MARÍA DEL
CARMEN CASTEBLANCO DE PONZÓN.
18. En a folio 116 del plenario, obra copia autentica del registro civil de nacimiento del señor MICHEL ÁNGEL PONZÓN CASTEBLANCO, en el cual se hace constar que es hijo de los
señores MIGUEL ÁNGEL PONZÓN DE LUQUE y MARÍA DEL
CARMEN CASTEBLANCO DE PONZÓN.
19. En a folio 117 del plenario, obra copia autentica del registro civil de nacimiento del señor RODOLFO MARIO PONZÓN CASTEBLANCO, en el cual se hace constar que es hijo de los
Página 11 de 62PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIEMINTO DEL DERECHO
ACCIONANTE : NORMA 06 JESÚS GUERRA HENRIQUEZ
ACCIONADO : UGPP Y OTROS RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2018-00186-00
señores MIGUEL ÁNGEL PONZÓN DE LUQUE y MARÍA DEL
CARMEN CASTEBLANCO DE PONZÓN.
20. En a folios 123 al 154 del expediente, militan documentos relativos a la atención médica brindada al señor MIGUEL
ÁNGEL PONZÓN DE LUQUE.
21. En a folios 155 a 157 del plenario, se observa copia de 3 recibos de servicios públicos domiciliarios en la cual se indica como usuario al señor MIGUEL ANGEL PONZÓN.
22. En el numeral 25.1 del expediente digital reposa sentencia de
recibos de servicios públicos domiciliarios en la cual se indica como usuario al señor MIGUEL ANGEL PONZÓN.
22. En el numeral 25.1 del expediente digital reposa sentencia de calenda 13 de diciembre de 2006, proferida por el JUZGADO CUARTO PENAL DE CIRCUITO ESPECIALIZADO DE DESCONGESTIÓN - EXTINCIÓN DE DOMINIO, dentro del proceso de radicación No. 2006-0009, seguido en contra del
señor MIGUEL ANGEL PONZÓN DE LUQUE Y OTROS.
23. En el numeral 25.2 del expediente digital reposa sentencia de calenda 23 de noviembre de 2007, proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ - SALA PENAL DE DESCONGESTIÓN, dentro del proceso de radicación No. 2006 0009, seguido en contra del señor MIGUEL ANGEL PONZÓN
DE LUQUE Y OTROS.
Efectuada la anterior relación de los medios de pruebas arribados a la contención por parte de los extremos procesales y las decretadas por el Despacho a solicitud de estos, se permite señalar la Sal
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