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TA MAG - 47-001-2333-000-2018-00187-00-(15-12-2021)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2018-00187-00-(15-12-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 01

Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Santa Marta D.T.C.H., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 47-001-2333-000-2018-00187-00

Solicitante: Olga Lucia Padilla de Álvarez y Yolanda Misal Acuña

Solicitado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección SocialUGPP Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Fija agencias de derecho

AUTO DE TRÁMITE PRIMERA INSTANCIA

Visto el informe secretarial que antecede, procede el Despacho conforme lo establece el numeral 4º del artículo 366 del Código General del Proceso, a adoptar la decisión que en derecho corresponda, con fundamento en los siguientes:

I. ANTECEDENTES

Mediante sentencia del 22 de agosto de 20181, esta Corporación declaro la nulidad de la resolución N o. UGM -029412 del 26 de enero de 2012 , accediendo a las pretensiones de la demanda, sin embargo, no condenó en costas. La anterior decisión fue objeto de apelación por el apoderado judicial de la parte demandada, siendo desatado el recurso por el Consejo de Estado, quien a través de providencia del 15 de abril de 20 212 confirmó la sentencia proferida por esta Corporación, y condenó en costas de segunda instancia a la parte demandada.

Una vez recibido el expediente en este Tribunal , mediante auto del 19 de octubre de

providencia del 15 de abril de 20 212 confirmó la sentencia proferida por esta Corporación, y condenó en costas de segunda instancia a la parte demandada.

Una vez recibido el expediente en este Tribunal , mediante auto del 19 de octubre de 20213, se dispuso obedecer y cumplir lo dispuesto por el Superior, ordenando pasar el expediente al Secretario para que procediera conforme el artículo 366 del CGP , para lo cual procede este Despacho a fijar las agencias en derecho correspondientes a la segunda instancia, para que se tengan en cuenta en la liquidación de costas a cargo de la parte vencida , UGPP, según lo ordenado en la sentencia de segunda instancia proferida por el H. Consejo de Estado en el proceso de la referencia el 15 de abril de 2021.

II. CONSIDERACIONES

De conformidad con el numeral 4 del artículo 366 del CGP, para la liquidación de las costas se tiene en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada, la

1 Visible en folios 444 al 452 del expediente físico. 2 Visible en folios 513 al 523 del expediente físico.Radicado: 47-001-2333-000-2018-00187-00

Actor: Olga Lucia Padilla de Álvarez Página 2 de 3

cuantía del proceso y otras circunstancias especiales si las hubiere. En ese sentido se observa que:  Se trata de una demanda instaurada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho , cuyas pretensiones son de contenido económico.

 La entidad demand ada resultó vencida en primera instancia. Seguidamente, interpuso recurso de apelación y la sentencia de segundo grado reiteró dicho resultado, pues se confirmó la decisión proferida por

contenido económico.

 La entidad demand ada resultó vencida en primera instancia. Seguidamente, interpuso recurso de apelación y la sentencia de segundo grado reiteró dicho resultado, pues se confirmó la decisión proferida por este Tribunal y, como consecuencia de ello, se le condenó en costas.

 En ese orden de ideas, en lo relativo a la fijación de las agencias en derecho correspondientes a la segunda instancia, conviene indicar lo siguiente: i) La parte demandante está integrada por la señora Olga Lucía Padilla de Alvarez y Yolanda Misal Acuña y ii) ambos sujetos procesales tenían la misma apoderada judicial para la gestión de sus intereses en este asunto. Así pues, el despacho advierte que la vigilancia judicial que se desprende del hecho de contar con un mandatario que supervise el desarrollo del proceso es suficiente para fijar agencias en derecho a favor de los integrantes de la parte demandante, sumado a la acción desplegada por el profesional del derecho en la segunda instancia, pues tal como se evidencia en el plenario, ejerció la debida representación a través de memoriales de impulso y alegatos de conclusión.

Aclarado lo anterior, debe indicarse que el Acuerdo No. PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, vigent e para la fecha en que se presentó la demanda, estableció las tarifas de agencias en derecho. Así, en lo que respecta a los p rocesos declarativos en general , las agencias en derecho en segunda instancia deben fijarse hasta en 6 smlmv, según lo dispuso el numeral 1 del artículo 5 del mencionado Acuerdo.

Con todo lo anterior, y de conformidad a lo establecido por el A-quo, este Despacho

segunda instancia deben fijarse hasta en 6 smlmv, según lo dispuso el numeral 1 del artículo 5 del mencionado Acuerdo.

Con todo lo anterior, y de conformidad a lo establecido por el A-quo, este Despacho deberá fijar las agencias en derecho en un (1) salario mínimo legal mensual vigente , el cual deberá ser distribuido en un 50% para cada uno de los integrantes de la parte demandante, señoras Olga Lucia Padilla de Álvarez y Yolanda Misal Acuña , con fundamento en la naturaleza y la duración útil de la gestión adelantada por su apoderada

En mérito de lo expuesto este despacho, DISPONE:

1º. FIJAR como agencia en derecho de la segunda instancia, la suma de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, el cual deberá ser distribuido en un 50% para cada uno de los integrantes de la parte de mandante, señoras Olga Lucia Padilla de Álvarez y Yolanda Misal Acuña. Este monto deberá incluirse en la liquidación de costas a cargo de la parte demandada que efectué la Secretaría.Radicado: 47-001-2333-000-2018-00187-00

Actor: Olga Lucia Padilla de Álvarez Página 3 de 3

2º. Una vez ejecutoriada la anterior decisión, entréguese el expediente al Secretario para que proceda a efectuar la liquidación de costas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Magistrada

LFRM

(DCBS)

Firmado Por:

Maria Victoria Quiñonez Triana Magistrado Tribunal O Consejo Seccional

MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Magistrada

LFRM

(DCBS)

Firmado Por:

Maria Victoria Quiñonez Triana Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Tribunal Contencioso Administrativo Tribunal Administrativo De Santa Marta - Magdalena

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