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TA MAG - 47-001-2333-000-2018-00191-00-(26-01-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2018-00191-00-(26-01-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DECÓLOMBIA

RAMA JUDICIAL nm.PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DELMAGDALENA Santa Marta D.T.C. e H., miércoles veintiséis (26) de enero del año dos mil veintidós (2022).

MAGISTRADO PONENT£ DR. ADONAY FERRARI PADILLA.

PROCESO : N Y R DEL DERECHO.

ACCIONANTE : ELIANA YISETH PEDROZA CARRASQUILLA.

ACCIONADO : NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN

NACIONALFOMAG — DEPARTAMENTO DEL

. MAGDALENA — MUNICIPIO DE SITIO NUEVO.

RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2018-00191-00.

LA señora ELIANA YISETH PEDROZA CARRASQUILLA, actuando por conducto de apoderado judicial formuló demanda contra la NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFOMAG — DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA — MUNICIPIO DE SITIO NUEVO, tendiente a obtener las declaraciones que seguidamente se indican: l. …. La demandante ELIANA YISETH PEDROZA CARRASQUILLA, actuando por conducto de mandatario judicial instauró demanda encausada bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante esta jurisdicción a fin de obtener las declaraciones y condenas que se transcriben seguidamente: “1. Que se declare la Nulidad delacto administrativo ficto o presunto negativo por medio del cual La Nación-Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones

Sociales del Magisterio, negó a la docente ELIANA YISETH PEDROZA CARRASQUILLA: Página 1 de 39PROCESO

ACCIONANTE

ACCIONADO

RADICACIÓN

: N Y R DEL DERECHO.

: ELIANA YISETH PEDROZA CARRASQUILLA. : NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFOMAG. : 47—001—2333-000-2018—00191—00.

(l) El pago y/o consignación de las Cesantías correspondientes a los años 1998 y 1999 reglada porla Ley 91 de 1989, (II) El pago de los intereses a las cesantías correspondientes a los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004 reg/ados porla Ley 91 de 1989 y, (III) El pago de la sanción moratoria contemplada en el conjunto normativo Ley 344 de 1996, reglamentada por el Decreto 1582 de 1998 decreto que remite a las normas de los artículos 99 a 104 de la Ley 50 de 1990 por el retardo en la consignación y no pago oportuno del auxilio de cesantías de los años 1998 y 1999.

2. Que se declare la Nulidad del Acto Administrativo contenido en el OFICIO sin número de fecha 17 de enero de 2018 (comunicado vía correo electrónico el 18 de enero de 2018), emanado del Despacho del señor Secretario de Educación del Departamento del Magdalena ysuscritoporla

Coordinadora de Prestaciones Sociales Yami/e Núñez

Fernández y mediante el cual se negó a la docente ELIANA

YISETH PEDROZA CARRASQUILLA:

(l) El pago y/o consignación de las Cesantías correspondientes a los años 1998 y 1999 reglada porla Ley 91 de 1989, (II) El pago de los intereses a las cesantías correspondientes a los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004 reg/ados porla Ley 91 de 1989 y, (II/) El pago de la sanción moratoria contemplada en el conjunto normativo Ley 344 de 1996, reglamentada por el Decreto 1582 de 1998 decreto que remite alasnormas delos articulos 99 a 104 de la Ley 50 de 1990 por el retardo en la consignación y no pago oportuno del auxilio de cesantías de los años 1998 y 1999.

3. Que se declare la Nulidad del Acto Administrativo contenido en elOFICIO sin númerode fecha 14 de noviembre de 2017, (comunicado via correo electrónico el 27 denoviembre de 2017) emanado del Despacho del señor Alcalde Municipal de Sitionuevo y mediante el cual se negó a

la docente ELIANA YISETH PEDROZA CARRASQUILLA.

(I) El pago y/o consignación de las Cesantías correspondientes a los años 1998 y 1999 reglada porla Ley 91 de'1989, (II) El pago de los intereses a las cesantías

Página 2 de 39PROCESO : N Y R DEL DERECHO.

ACCIONANTE : ELIANA YISETH PEDROZA CARRASQUILLA.

ACCIONADO : NACIÓN— MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFOMAG.

RADICACIÓN : 47-001—2333-000-2018-00191-00. correspondientes a los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004 reg/ados porla Ley 91 de 1989 y,

(III) El pago de la sanción moratoria contemplada en el conjunto normativo Ley 344 de 1996, reglamentada por el Decreto 1582 de 1998 decreto que remite a las normas de los articulos 99 a 104 de la Ley 50 de 1990 por el retardo en la . consignación y no pago oportuno del auxilio de cesantías de los años 1998 y 1999.

4. Que como consecuencia de las declaraciones solicitadas y a titulo de“ Restablecimiento del Derecho, se ordene a las demandadas: La Nación-Ministerio de

Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Departamento del Magdalena — Secretaria de Educación y el Municipio de Sitionuevo (Mag.), a pagar al sen/¡dor público ELIANA YISETH PEDROZA CARRASQUILLA las cesantías, los intereses a las cesantías y la sanción moratoria hasta la fecha en que se efectuó el pago.

5. Que se ordene en la sentencia, que la suma que resulte como condena sea ajustada tomando como base el índice de precios al consumidor de conformidad con el

articulo 187 inciso 4“ del C. P.A. CA. 6 Además, se solicita que ordene el pago a la parte demandante de las costas del proceso, incluyendo las agencias en derecho, según lo establecido en el artículo 188 del C.P.A.C.A.

7. También solicitamos se condene al pago de los intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia, según lo previsto en el artículo 192 Y 195 inciso 4º del C.P.A.C.A.”.

ll. CAUSA PETENDI.

II.1. FUNDAMENTOS DE HECHO.

Los supuestos fácticos en los cuales se sustenta el libelo aparecen descritos a folios 2 a 4 del plenario y se transcriben seguidamente así: “1. La señora ELIANA YISETH PEDROZA CARRASQUILLA, fue nombrada (o) docente por el Municipio de Sitionuevo (Mag.). con el decreto 15 de fecha 29 de diciembre de 1997, posesionado el 30 de diciembre de 1997; en virtud dela Ley 715 de 2001 fue asumido y/o asimilado por el Departamento del Magdalena, actualmente como docente activo labora en la Institución Educativa Departamental Rural Palermo del municipio de Sitionue Vo (Mag.). Página 3 de 39IIL_II IL

PROCESO

ACCIONANTE

ACCIONADO

RADICACIÓN

: N Y R DEL DERECHO.

: ELIANA YISETH PEDROZA CARRASQUILLA.

: NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFOMAG.

: 47-001-2333-000-2018-00191-00.

2. El salario devengado para el año 2017 por el servidor público, demandante en este proceso, es de $ 1.812.106.00 según certificado de salarios emanado de la Secretaria de

Educación Departamental del Magdalena.

3. La Nación-Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Departamento del Magdalena — Secretaria de Educación y el Municipio de Sitionuevo (Mag.), ala fecha de esta demanda no han consignado al profesor ELIANA YISETH PEDROZA CARRASQUILLA, las cesantías de las anualidades de 1998 y 1999.

4. La Nación-Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Departamento del Magdalena — Secretaria de Educación y el Municipio de Sitionuevo (Mag.), consignaron EN FORMA OPORTUNA a Ta señora ELIANA YISETH PEDROZA CARRASQUILLA, 2, las cesantías de las anualidades de 2000, 2001, 2002, 2003004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015y 2016 anualidades que conforman un acumulado para el pago de los intereses a la cesantías que le han sido pagados como lo establece la normatividad existente.

5. Con fundamento en lo narrado y descrito en los

numerales anteriores, la entidad empleadora La NaciónMinisterio de Educación Nacional — Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Departamento del Magdalena — Secretaria de Educación y el Municipio de Sitionuevo (Mag.), se hacen responsable al reconocimiento y pago de (I) las cesantías, (II) intereses a la cesantías y(III) a la sanción moratoria preceptuada en el conjunto normativo que tanto se ha mencionado y citado en este libelo, de tal manera que de acuerdo con esta sanción, la entidad debe reconocer y pagar a favor del servidor público ELIANA YISETH PEDROZA CARRASQUILLA la suma de $ 60.404.00 por cada día de retardo de cada uno de los auxilios de cesantías que no consigna a tiempo, es decir en forma oportuna, hasta el día, 15 de Febrero del año siguiente al que se causó el citado auxilio.

6. Al servidor público demandante en esteproceso, no le han reconocido, cancelado, ni pagado, hasta la fecha presente, (I) Las Cesantías (II) los intereses alas cesantías y

(ii/) la sanción moratoria por el retardo y la omisión de la administración Municipal y sus solidarias, al no haber realizado la actuación y operación administrativa de la consignación oportuna del auxilio de cesantías correspondiente a las anualidades citadas, en el fondo administrador de cesantías. Página 4 de 39PROCESO

ACCIONANTE

ACCIONADO

RADICACIÓN

: N Y R DEL DERECHO.

: ELIANA YISETH PEDROZA CARRASQUILLA.

: NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFOMAG. : 47-001-2333—000-2018-00191-00.

7. La Nación-Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Departamento del Magdalena — Secretaria de Educación y el Municipio de Sitionuevo (Mag.), son solidariamente responsables del pago de la sanción y de los derechos que se reclaman, pueslos recursos para el pago delos docentes provienen del Sistema General de Participaciones y los recursos del Municipio de Sitionuevo provienen del

Departamento del Magdalena. I

8. La señora ELIANA YISETH PEDROZA CARRASQUILLA en fecha 31 de octubre de 2017, a través de apoderado, presentó escrito de reclamación administrativa, al Ministerio de Educación Nacional — Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, mediante la cual solicitó: (l) El pago y/o consignación de las Cesantías correspondientes a los años 1998y 1999 (II) El pago de los intereses alas cesantías correspondientes alos años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003y 2004 y (III) El reconocimiento y pago dela sanción moratoria por la no CONSIGNACION oportuna de los auxilios de cesantías anualizados descritos en los puntos anteriores, La petición no fue respondida por el señor Ministerio de Educación Nacional operando con ello el fenómeno del silencio administrativo negativo.

9. La señora ELIANA YISETH PEDROZA CARRASQUILLA, convocante de esta audiencia con fecha 25

de octubre de 2017, presentó a través de apoderado escrito de reclamación administrativa, al departamento del Magdalena — Secretaria de Educación - mediante la cual solicitó (l) El pago y/o 'consignación de las Cesantías correspondientes a los años 1998 y 1999 (II) El pago de los intereses a las cesantías correspondientes a los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004 y (III) El reconocimiento y pago de la sanción moratoria por la no CONSIGNACION oportuna de los auxilios de cesantías anualizados descritos en los puntos anteriores. La petición fue respondida con el oficio OFICIO sin número de fecha 17 de enero de 2018, emanado del Despacho del señor Secretario de Educación del Departamento del Magdalena y suscrito por la Coordinadora de Prestaciones Sociales Yami/e Núñez Fernández y mediante el cual se niegan las pretensiones formuladas por la docente ELIANA YISETH PEDROZA CARRASQUILLA en nuestra reclamación radicada el 25/10/2017 bajo el número 2017PQR13720. 10, La señora ELIANA YISETH PEDROZA CARRASQUILLA convocante de esta audiencia con fecha 30 de octubre de 2017, presentó a través de apoderado escrito de reclamación administrativa, al municipio de Sitionuevo Página 5 de 39PROCESO

ACCIONANTE

ACCIONADO

RADICACIÓN

: N Y R DEL DERECHO.

: ELIANA YISETH PEDROZA CARRASQUILLA.

: NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFOMAG. : 47-001-2333-000—2018-00191-00,

(Mag.), mediante la cual solicitó: (l) El pago y/o consignación delas Cesantías correspondientes alos años 1998y 1999 (II) El pago de los intereses a las cesantías correspondientes a los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004 y (III) El reconocimiento y pago de la sanción moratoria por la no CONSIGNACION oportuna de los auxilios de cesantías anualizados descritos en los puntos anteriores. La petición fue respondida con el oficio sin número de fecha 14 de noviembre de 2017, emanado del Despacho del señor Alcalde Municipal de Sitionuevo ymediante el cual se niegan las pretensiones formuladas porla docente ELIANA YISETH PEDROZA CARRASQUILLA en nuestra reclamación radicada el 30/10/2017 bajo el número 1216. 11, Las demandadas, incurrieron en Vicios de nulidad al expedir los actos administrativos enunciados anteriormente, de tal forma que determina claramente que estos vicios generan su ¡legalidad, por desconocer en su totalidad las normas que regulan elrégimen legal de las cesantías de los empleados y servidores públicos vinculados a la administración pública Nacional, régimen que obliga a las entidades estatales a llevar a cabo, la liquidación, reconocimiento y consignación del auxilio de cesantías en

forma anualizada, dentro de la oportunidad y plazo determinado en el conjunto normativo siguiente Ley 344 de 1996, esta última reglamentada porel Decreto 1582 de 1998 decreto que remite a las normas de los artículos 99 a 104 de la Ley 50de 1990; esto es, hasta el día 14 de Febrero del año siguiente al que se“ causa cada auxilio de cesantías, especialmente esta actuación administrativa es obligación y deber de las entidades estatales, cuando la relación y vínculo laboral entre empleador y empleado se encuentra activa y vigente.

12. El dia 23 de mayo de 2018 se llevó a cabo diligencia de Conciliación extrajudicial en la Procuraduría 155 Judicial II para asuntos Administrativos.

13. De acuerdo con lo anotado, el señor Procurador 155

Judicial ll AdministrativoV0, suscribe CONSTANCIA de fecha 29 de mayo de 2018, mediante la cual certifica que sehadado cumplimiento al requisito de procedibi/idad exigido para acudirante la jurisdicción delocontencioso administrativo, en los términos del articulo 13 dela Ley 1285 de 2009 y de la ley 640 de 2001. Constancia que se aporta a este libelo de demanda para lo fines pertinentes de demostrar que se ha cumplido en forma real y efectiva con el requisito de procedibilidad establecido en las normas legales citadas.

14. La señora ELIANA YISETH PEDROZA CARRASQUILLA, nos otorgó poder para incoar el medio de

Página 6 de 39PROCESO : N Y R DEL DERECHO.

ACCIONANTE : ELIANA YISETH PEDROZA CARRASQUILLA.

ACCIONADO : NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFOMAG.

RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2018-00191-00. control contencioso administrativo, denominado medio de control de nulidad yrestablecimiento del derecho. lnvocamos, las normas Contenidas en los artículos 13, 29, 53, 209 de la Constitución Política de Colombia, Legales: artículos 83, 138, 187 inc.4º, 188, 192 y 195 inc. 4º del C.P.A.C.A., articulo 13 de la Ley 344 de 1996, Reglamentarios y concordantes: artículo 1ºdel decreto 1582 de 1998, Numeral 3º del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, artículo 21 y ss del Decreto 1068 numeral 3º del artículo 20 del C. de P.C.

Por extensión jurisprudencial, Sentencia C—486 de 2016 que se refirió de manera específica que la sanción moratoria contenida en el régimen general de sen/¡dores públicos les era aplicable a los docentes en su condición de tal; y Sentencia SU336/17 con la cual la Corte Constitucional en esta oportunidad unifica su postura sobre el particular y concluye que los docentes oficiales deben ser considerados como empleados públicos y, por lo tanto, les es aplicable el régimen general en lo no estipulado en el régimen especial,

en lo que tiene que ver con el reconocimiento de la sanción moratoria porelpago tardío de las cesantías. .

11.2. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Como normas aplicables al caso concreto se esgrimen las siguientes: artículos 13, 29, 53 y 209 de la Constitución Política, artículos 83, 138 y 192 del C.P.A.C.A., articulo 13 de la Ley 344 de 1996, Reglamentarias y concordantes: Artículo 1º del Decreto 1582 de 1998. Numeral 3º del art. 99 de la Ley 50 de 1990; Art. 21 y ss. Del Decreto 1063 de 1991 numeral 1º de! artículo 20 del C. de P. C.

111. ACTUACIÓN PROCESAL.

Al proceso se le imprimió el procedimiento del trámite ordinario, sur1iéndose las siguientes actuaciones procesales: . La demanda de la referencia fue instaurada el dia 08 de junio de 2018 ante la Oficina de Apoyo Judicial de Santa Marta (fl. 39). . Correspondiéndole por reparto al Despacho 002 de este Tribunal, mediante proveído adiado 26 de junio de 2018 se resolvió inadmitir la demanda (fls 39-40), decisión que fue notiñcada por estado Nº 102 de fecha 27 de junio de 2018.

Página 7 de 39PROCESO : N Y R DEL DERECHO.

__

ACCIONANTE : ELIANA YISETH PEDROZA CARRASQUILLA.

ACCIONADO : NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFOMAG.

RADICACIÓN : 47-001—2333—000-2018»00191-00.

Mediante memorial allegado a la Secretaria de la Corporación en calenda del 11 de julio de 2018 (fls 43-45) el apoderado judicial de la parte actora presento la subsanación de la demanda. Mediante auto de fecha 06 de agosto de 2018 se admitió la demanda sub examine (fis 47-48), decisión notificada por estado electrónico No. 127 del 13 de agosto de 2018. Mediante memorial recibido en la Secretaría de esta Corporación en la calenda del 15 de agosto de 2018, el mandatario judicial de la parte actora, allegó constancia de pago de los gastos procesales decretados en auto admisorio de la demanda (fl. 51-55). La demanda sub examine fue notificada a los extremos procesales y al Agente del Ministerio Público, mediante mensaje de datos remitido al buzón electrónico de notificaciones judiciales de las entidad accionadas, en la calenda del 15 de septiembre de 2018 de la anualidad retropróxima (fl.56 a 62). El Departamento del Magdalena allego contestación de la demanda el dia 03 de octubre de 2018 (fis 68-75) en la cual propuso como excepciones las que denomino falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de la obligación y excepción genérica. La NACIÓN— MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFOMAG presentó contestación en calenda del 22 de noviembre de 2018 (fis 8293) en la cual planteó como excepciones las de inexistencia de la obligación, Cobro de lo no debido, pago, buena fe, prescripción de derechos, compensación, excepción genérica o innominada. En calenda del 16 de enero de 2019 la Secretaría de Tribunal corrió traslado de las excepciones propuestas. (fl 100). Mediante auto de calenda 04 de febrero de 2018, ésta Agencia Judicial fijó fecha para la celebración de audiencia inicial para el día 11 de abril del 2019, el cual fue notificado por Estado Electrónico No. 020 del 05 de febrero de 2019 y debidamente comunicado a las cuentas de correos electrónicos de las partes y del Ministerio Público. (fls.103 a 105). La cual en efecto se llevó acabo en la menciona calenda. Mediante auto de fecha 11 de octubre de dos mil veintiuno (2021) se dispuso corrertraslado del material probatorio recaudado porel término de 3 días, vencido el cual, se correría traslado para que las partes presentaran sus alegatos de conclusión (numeral 5 expediente digital).

Página 8 de 39PROCESO : N Y R DEL DERECHO.

ACCIONANTE : ELIANA YISETH PEDROZA CARRASQUILLA.

ACCIONADO : NACIÓN— MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL— FOMAG.

RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2018—00191-00. - Mediante escritos adiados 11 de noviembre de 2021, la mandataria

judicial de la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO y el apoderado de la parte actora presentaron sus alegatos de conclusión (numerales 9 y 10 expediente digital).

IV. CONSIDERACIONES DELTRIBUNAL.

Conforme se infiere del petitum y causa petendi del libelo, impetra la parte accionante que se declare la nulidad del acto administrativo fucto negativo conñgurado ante la falta de respuesta a la petición de fecha 31 de octubre de 2017 por parte del Ministerio de Educación Nacional; la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio de fecha 17 de Enero de 2018 emitido porla Secretaria de Educación del Departamento del Magdalena y la nulidad del acto administrativo de fecha 14 de noviembre de 2017 emitido por el Alcalde del Municipio de Sitionuevo por medio de las cuales denegaron la solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías anualizadas de la señora Eliana Yiseth Pedoza Carrasquilla, correspondiente a las anualidades de 1998, 1999; además negar del pago de los intereses de cesantías correspondiente a los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004, y no acceder al reconocimiento y pago de la denominada sanción moratoria por no consignación de las cesantías analizadas durante los años 1998 y 1999. Como consecuencia de la anterior declaración, y a título de restablecimiento del derecho se impetra que se CONDENE a las partes

demandadas, a reconocer y pagar, en favor de la aquí demandante, las cesantías anualizadas causadas en los años de 1998 y 1999, con la correspondiente sanción moratoria de que trata Artículo 2º de La Ley 344 de 1996, reglamentada por el Decreto 1582 1998, además del pago de los intereses de cesantías correspondiente a los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004. Así pues, del escrito de demanda se corrió traslado a la NACIÓN —

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE

PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, al DEPARTAMENTO DEL

MAGDALENA y al MUNICIPIO DE SITIO NUEVO.

El Departamento del Magdalena presentó contestación de la demanda, oponiéndose a las pretensiones de la misma, formulando además los medios exceptivos denominados: “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA",

“INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN" Y “EXCEPCIÓN GENERICA".

Página 9 de 39PROCESO : N Y R DEL DERECHO.

ACCIONANTE : ELIANA YISETH PEDROZA CARRASQUILLA.

ACCIONADO : NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL— FOMAG.

RADICACIÓN : 47-001-2333—000-2018-00191-00.

A su turno la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO también se opuso a la prosperidad de las pretensiones y propuso las

excepciones que denominó “INEXISTENCIA DEL DERECHO POR ERRÓNEA INTERPRETACIÓN DE LA NORMA”, “COBRO DE LO NO DEBIDO”, “PAGO", “BUENA FE", “PRESCRIPCIÓN DE DERECHOS”, "COMPENSACIÓN“, “EXCEPCION GENERICA 0 INNOMINADA”. Finalmente se advierte que el MUNICIPIO DE SITIO NUEVO no rindió contestación de la demanda. Pues bien, previo a proceder al análisis de las censuras, se hace pertinente efectuar una relación detallada de los medios probatorios aportados al sub lite con el ñn de establecer los hechos que aparecen efectivamente acreditados, así:

1. En a folios 10 a 12 del expediente reposa petición radicada ante el Ministerio de Educación Nacional, en la calenda del 31 de octubre de 2017, por el mandatario judicial de la señora Eliana Yiseth Pedroza Carrasquilla, por medio de la cual impetra el reconocimiento y pago de las cesantías correspondiente a las anualidades de 1998y 1999, los intereses de cesantías correspondiente a las anualidades 1998 a 2004 y la sanción moratoria respectiva.

2. En a folios 13 a 14 del libelo funge petición radicada ante la Gobernación del Departamento Del Magdalena, en la calenda del 25 de octubre de 2017, por el mandatario judicial de la señora Eliana Yiseth Pedroza Carrasquilla, por medio de la cual impetra el reconocimiento y pago de las cesantías correspondiente a las

anualidades de 1998y 1999, los intereses de cesantías correspondiente a las anualidades 1998 a 2004 y la sanción moratoria respectiva.

3. En a folios 15 a 16 del plenario obra oficio de fecha 17 de enero de 2018 por medio del cual el Departamento del Magdalena de respuesta de forma negativa a la petición de fecha 25 de octubre de 2017.

4. En a folios 17 a 18 del libelo funge petición radicada ante el municipio de Sitionuevo-Magdalena, en la calenda del 30 de octubre de 2017, por el mandatario judicial de la señora Eliana Yiseth Pedroza Carrasquilla, por medio de la cual impetra el reconocimiento y pago de las cesantías correspondiente a las anualidades de 1998y 1999, los intereSes de cesantías correspondiente a las anualidades 1998 a 2004 y la sanción moratoria respectiva.

Página 10 de 39PROCESO : N Y R DEL DERECHO.

ACCIONANTE : ELIANA YISETH PEDROZA CARRASQUILLA.

ACCIONADO : NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFOMAG.

RADICACIÓN : 47—001-2333-000-2018-00191-00.

5. En a folios 19 a 22 del expediente reposa respuesta de fecha 14 de noviembre de 2017 por parte del Municipio de Sitionuevo — Magdalena a la petición de fecha 30 de octubre de 2017.

6. En a folio 23 del plenario milita copia de formato único para la

expedición de certificados de salarios consecutivo Nº 3147 de la señora Eliana Yiseth Pedroza Carrasquilla de fecha 25 de octubre de 2017.

7. En a folios 169 a 193 del expediente aflora copia de la hoja de vida de

la señora Eliana Yiseth Pedroza Carrasquilla.

8. En el numeral 08 del expediente digital obra copia de la Resolución Nº 0076 de fecha 16 de enero de 2020 por medio del cual se reconocen unas cesantías parciales para construcción de vivienda a la señora

Eliana Yiseth Pedroza Carrasquilla. Delineado lo anterior, y descendiendo al fondo de la cuestión Iitigiosa, advierte esta Coiegiatura que, el quid del asunto litigioso se circunscribe a establecer si es procedente o no'ordenar el reconocimiento y pago de las cesantías correspondiente a las anualidades de 1998 y 1999, las cuales aduce la señora ELIANA YISETH PEDROZA CARRASQUILLA no han sido canceladas por parte de las entidades accionadas, así como la procedencia o no del reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías, además del pago de los intereses de cesantías correspondiente a las anualidades1999 a 2004. Ahora bien, previo a desatar el anterior cuestionamiento, considera la Sala que se deberá establecer, quien es la entidad que posee, eventualmente, la competencia y la obligación de cancelar al extremo accionante, el referido auxilio de cesantías correspondiente a las anualidades de 1998 y 1999, reclamado en el medio de control sub examine.

Pues bien, en primera medidadebe acotarse que el denominado auxilio de cesantía se constituye como un derecho a favor del trabajador que tiene por objeto cubrir la cesación del empleo, o satisfacer necesidades de capacitación y vivienda, consagrado en forma primigenia en nuestra legislación por medio de la Ley 10 de 1934 “sobre pérdida y rehabilitación de derechos políticos y por la cual se establecen algunos derechos de los empleados”. En igual sentido, es dable indicar que la Ley 61 de 1939 extendió el auxilio de cesantía a los empleados oficiales dedicados a las labores de

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ACCIONANTE : ELIANA YISETH PEDROZA CARRASQUILLA.

ACCIONADO : NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFOMAG.

RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2018-00191-00. construcción, mientras que la Ley 33 de 1943 reconoció la prestación a los obreros de las carreteras nacionales, dando lugar a que a través de la Ley Gº de 1945 estableció el auxilio de cesantía para todos los empleados y obreros nacionales de carácter permanente.

En igual sentido, la Ley 6 de 1945 ”por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos yjurisdicción especial de trabajo”, en el articulo 12, literal f), estableció, a favor de los trabajadores oficiales, el derecho al auxilio de cesantías a razón de un mes de sueldo por cada año de servicio y,

proporcionalmente, por fracciones de año, y el articulo 17, literal a), ibídem, consagró que ese auxilio se reconocería con destino a todos los empleados y obreros nacionales de carácter permanente. En este mismo orden de ideas, cabe señalar que mediante el Decreto 2767 de 1945 se determinaron las prestaciones sociales de los empleados departamentales y municipales, haciendo extensivas las prestaciones consagradas en el articulo 17 de la Ley Gº de 1945, lo cual incluyó el auxilio de cesantías, señalando las situaciones que se tendrían como despido para efectos de la liquidación del referido auxilio. " Por su parte, el Decreto 1160 de 1947 “sobre auxilio de cesantías”, en su artículo 6“, señaló que para liquidar las cesantías se toma como base el último sueldo o jornal, salvo que hubiera sufrido modificaciones en los 3 últimos meses, caso en el cual se tomaría el promedio de lo devengado en los últimos 12 meses o en todo el tiempo servido, si fuere menora ese lapso. Por su parte, la Ley 65 de 20 de diciembre de 1946 modificó las disposiciones sobre cesantíasy en el articulo 1 extendió dicho beneficio a los trabajadores de los departamentos, intendencias, comisarías y municipios. Así mismo, huelga indicar que el Decreto 2567 de 31 de agosto de 1946 dictó normas sobre prestaciones a favor de los empleados oficiales, y definió los parámetros para la liquidación de las cesantías, esto es, se liquidaria de

conformidad con el último sueldo o jornal devengado. El Decreto 1160 de 28 de marzo de 1947 señaló el mismo derecho para los empleados al servicio de la Nación de cualquiera de las ramas del poder público, sin importar si se encontraban inscritos en carrera administrativa o no, y sea cual fuere la causa de su retiro, dicho régimen de cesantías tenía un carácter retroactivo, por cuanto tenía en cuenta, para efectos de liquidar la prestación por todo el tiempo de servicio, el último sueldo devengado

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ACCIONANTE : ELIANA YISETH PEDROZA CARRASQUILLA.

ACCIONADO : NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFOMAG, RADICACIÓN : 47-001—2333»000-2018-00191-00.

Posteriormente el Decreto 3118 de 1968 creó el Fondo Nacional de Ahorro y dentro de los objetivos para la administración de sus recursos, fijó los siguientes: ¡) pagar oportunamente el auxilio de cesantía a empleados públicos y trabajadores oficiales, y ii) proteger dicho auxilio contra depreciación monetaria; con tales finalidades, el artículo 3 ibídem determinó que las cesantías de los empleados públicos y trabajadores oficiales al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Empresas Industriales y Comerciales del Estado debían ser liquidadas y entregadas al Fondo; asimismo, en su artículo 22 ordenó a la Caja Nacional de Previsión Social

realizar, con corte a 31 de diciembre de 1968, la liquidación de cesantías de los empleados públicos y trabajadores oficiales afiliados

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