🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA MAG - 47-001-2333-000-2018-00204-00-(17-05-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2018-00204-00-(17-05-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 01

Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Santa Marta D.T.C.H., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Radicación número: 47-001-2333-000-2018-00204-00

Actor: Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta Demandado: Distrito de Santa Marta-INVIAS Medio de control: Nulidad y Restablecimiento de derecho Instancia: Primera Tema: Resuelve solicitud de corrección de auto

Analizada la actuación, procede el Despacho a resolver la solicitud de aclaración de auto, presentada por el apoderado judicial del INVIAS en escrito del 17 de marzo de 20221.

I. ANTECEDENTES

Mediante sentencia del 27 de octubre de 2021 2, esta Corporación negó las pretensiones de la demanda. Dicha decisión fue objeto de apelación por parte de los apoderados judiciales de la demandante y la entidad demandada INVIAS.

Así las cosas, a través de proveído del 15 de marzo de 20223 esta Agencia Judicial concedió los recursos de apelación interpuestos por los apoderados judiciales de la parte demandante y demandada, Instituto Nacional de VíasINIVAS.

No obstante, el apoderado judicial del Instituto Nacional de Vías-INVIAS, en escrito del 17 de marzo de 20224 presentó solicitud de corrección del auto que concede recursos de apelación, en los siguientes términos:

“…La solicitud de corrección se fundamenta en que el Despacho, tal vez por error de digitación, señaló que el INVÍAS interpuso el

que concede recursos de apelación, en los siguientes términos:

“…La solicitud de corrección se fundamenta en que el Despacho, tal vez por error de digitación, señaló que el INVÍAS interpuso el recurso de apelación el 25 de octubre de 2021 (PDF 58 del expediente digital), mientras que, al revisar el contenido del archivo PDF contentivo del recurso, se evidencia que el mismo fue interpuesto por correo electrónico enviado el miércol es, 15 de diciembre de 2021 a las 12:37 p.m. También resulta pertinente destacar que la sentencia de primera instancia es de calenda 27 de octubre de 2021, notificada personalmente a las partes a través de buzón electrónico el 30 de noviembre de 2021, ra zón por la cual no resulta jurídicamente posible que se haya

1 Ver PDF 69 del expediente digital organizado en OneDrive. 2 Ver PDF 53 del expediente digital organizado en OneDrive. 3 Ver PDF 66 del expediente digital organizado en OneDrive. 4 Ver PDF 69 del expediente digital organizado en OneDrive.Radicación número: 47-001-2333-000-2018-00204-00

Actor: Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta

pág. 2

interpuesto el recurso de apelación en fecha anterior a la expedición y notificación de la sentencia.”

II. CONSIDERACIONES

Sea lo primero indicar lo establecido en los artículos 286 del Código General del Proceso:

ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó

del Proceso:

ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.”

(Negrita y subrayado fuera del texto original)

De conformidad con lo dispuesto en la norma citada, es dable colegir que la corrección de las providencias puede ser solicitadas en cualquier tiempo, y procede de oficio o a petición de parte. Adicional a ello, las solicitudes de corrección pueden versar sobre errores puramente aritméticos o cuando exista error por omisión, cambio o alteración de palabras, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

En virtud de lo anterior, se observa que mediante providencia del 15 de marzo de 2021 fueron concedidos los recursos de apelación presentados por la parte demandante, y la demandada Instituto Nacional de Vías-Invias, contra sentencia del 27 de octubre de 2021 proferida por esta Corporación, sin embargo, en la parte considerativa se indicó que el recurso de apelación por parte del INVIAS fue presentado el 15 de octubre de 2021, siendo que el mismo fue enviado al buzón electrónico de esta Agencia Judicial el día 15 de diciembre5 de dicha anualidad.

por parte del INVIAS fue presentado el 15 de octubre de 2021, siendo que el mismo fue enviado al buzón electrónico de esta Agencia Judicial el día 15 de diciembre5 de dicha anualidad.

Ahora bien, se observa que el error en el cual se incurrió con respecto a la fecha de presentación del recurso de apelación por parte del INVIAS no se encuentra contenido en la parte resolutiva del auto con fecha 15 de marzo de 2022 objeto de la solicitud, ni mucho menos influye en ella , tal como lo indica el articulo 285 del Código General del Proceso, pues el recurso de alzada fue concedido en debida forma, por encontrarse presentado dentro del término legal.

5 Ver PDF 58 del expediente digital organizado en OneDrive.Radicación número: 47-001-2333-000-2018-00204-00

Actor: Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta

pág. 3

Razón por la cual se negará la referida solicitud de corrección elevada por el apoderado judicial de INVIAS, empero, aclara esta Agencia Judicial que en efecto el recurso de apelación por dicha entida d demandada, fue presentado el día 15 de diciembre de 2021, tal como puede observarse en archivo en formato PDF numero 15 del expediente digital organizado en OneDrive, y no el 15 de octubre , habiéndose presentado dentro de la oportunidad legal prevista y concedido en debida forma.

En mérito de lo anterior, este Despacho DISPONE:

1° Niéguese solicitud de corrección presentada por el apoderado judicial del Instituto Nacional de Vías -INVIAS, por los motivos expuestos en esta providencia.

2°- Por Secretaría, notifíquese la presente providencia por estado

1° Niéguese solicitud de corrección presentada por el apoderado judicial del Instituto Nacional de Vías -INVIAS, por los motivos expuestos en esta providencia.

2°- Por Secretaría, notifíquese la presente providencia por estado electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

3º. Una vez ejecutoriada la anterior decisión , remítase el expediente de manera inmediata a la Sección Cuarta del H. Consejo de Estado para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Magistrada

NOTA: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su encabezado, a través del aplicativo SAMAI para Tribunales Administrativos, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y

autenticidad en el siguiente link: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

DCSB

Consultar sobre este documento ...