TA MAG - 47-001-2333-000-2018-00204-00-(27-10-2021)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2018-00204-00-(27-10-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ave 2021Rama Judicial TY yoge dusticia moderna conConsejo Superior de la Judicatura Reptiblica de Colombia
TRIBUNAL ADMI NISTRATIVO DEL MAGDALENA
-."DESPACHO 01
Magistrada ponente: ;MARTHA LUCIA MOGOLLON SAKER Santa Marta D.T.C.H., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicacién numero: 47-001-2333-000-2018-00204-00
Actor: Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta Demandado: Distrito de Santa Marta e Invias Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Impuesto predial unificado respecto a bienes de uso publico entregados en concesién / sujeto pasivo / SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA No observandose motivo de nulidad que invalide lo actuado, se decide sobre la demanda que en ejercicio del medio, de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 138 de la Ley 1437 de 2011 presenté mediante apoderado judicial la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta en contra del distrito de Santa Marta y el Instituto Nacional de Vias!. Asi mismo, y atendiendo la demanda de reconvencién formulada, se decidira sobre la pretensién de enriquecimiento sin justa causa promovida por Invias en contra de la Sociedad Portuaria Regional de Santa
Marta. , L RESUMEN DE LA DEMANDA En sintesis, se sefialan las siguientes situaciones facticas (paginas 4 — 5, cuaderno
principal): Anoté que la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta suscribid el contrato de concesién No. 006 de 1993 el cual fue modificado a través de los otrosies No. 001, 002, 003, 004, 005, 006 y 007. Explicd que dentro de los bienes entregados en concesién se encuentra el bien de uso publico identificado con la direccidn K 1 No. 6B — 60, con matricula inmobiliaria No. 080-046547 y con referencia catastral No. 01-01-0217-001-000. Sostuvo de manera adicional que el Invias siempre ha realizado el pago del impuesto predial al distrito de Santa Marta. __ Manifest que el dia 1° de febrero de 2018,la Secretaria de Hacienda Distrital de Santa Marta le comunicé que de acuerdo con la informacién remitida porel Invias procederia a facturar la liquidacidn del impuesto predial de los afios 2017 y 2018 del predio arriba identificado. 1 En adelante Invias. transparencia y equidadRadicacién numero: 47-001-2333-000-2018-00204-00
Actor: Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta Adujo que la Alcaldia Distrital de Santa Marta emitié la liquidacién del impuesto predial correspondiente a los afios 2017 y 2018 a través del recibo oficial de pago No. 201800006851 por medio del cual se determind su montopor valor de $8.130.952.000.
Por Ultimo, apunté que devolvié la comunicacién remitida por la Alcaldia Distrital
explicando las razones por las cuales la sociedad no era responsable del pago del impuesto predial respecto al predio identificado en lineas anteriores. En cuanto a Jas pretensiones (pagina 2 —3, cuaderno principal): A través de la demanda se pretende la nulidad del acto No. 00229 de fecha 1° de febrero de 2018 y del recibo oficial de pago del impuesto predial unificado No. 201800006851 vigencias 2017 y 2018 en relacidn con el predio identificado con la direcci6n K 1 No. 6B - 60, con matricula inmobiliaria No. 080-046547 y con referencia catastral No. 01-01-0217-001-000 expedidos por la Secretaria de Hacienda Distrital de Santa Marta. En consecuencia, y a titulo de restablecimiento del derecho, solicité se condene al distrito de Santa Marta a reembolsar las sumas de dinero canceladas como consecuencia de los actos demandados debidamente actualizada y con los intereses legales correspondientes. Asi mismo, se declare que no adeuda ningun valor por concepto del impuesto predial de los afios 2017 y 2018 ni de los afios anteriores, por no ser sujeto pasivo en calidad de concesionaria al no surgir el hecho generador del impuesto en relacidn con las areas objeto del contrato de concesién. Por ultimo, se declare que el Invias es el sujeto pasivo responsable del pago del impuesto predial. Frente a las normas violadas y fundamentos de derecho (paginas 6 — 11, cuaderno
principal), anotd: Enlist6 como normas violadas las siguientes, Ley 1450 de 2011: paragrafo 2°, articulo 23 Ley 1607 de 2012: articulo 177 Estatuto Tributario de Santa Marta: articulo 13 Indicéd que los actos demandados infringen las normas en que debieron fundarse y al mismo tiempo se encuentran falsamente motivados. ‘ Aclaré que no es cierto que la totalidad ni parte del area concesionada esté siendo utilizada por la sociedad para explotacién comercial con establecimientos de comercio de su propiedad, por lo que no ha ejecutado el hecho generador excepcional. Pagina 2 de 41Radicacién ndmero: 47-001-2333-000-2018-00204-00
Actor: Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta ceII. CONTESTACION DE LA DEMANDA Las entidades demandadas dieron contestacién a la demanda en los siguientes
términos: Distrito de Santa Marta Planted oposicién a las pretensiones de la demanda por considerarlas carentes de fundamento legal y factico. Afiadié igualmente que a la luz de los hechos que soportan la demanda no existe responsabilidad alguna de la entidad en la medida en que no se configuré dafio que pueda ser susceptible de generar restablecimiento del derecho a favor de la demandante. Enuncié que mediante oficio No. 229 del 1° de febrero de 2018 lo unico que hizo el ente territorial fue remitir la facturacién correspondiente al impuesto predial unificado vigencia 2017 del predio identificado en la demanda, en atencién
a la solicitud del Invias, pero que en ningun momentoseinicié proceso de cobro coactivo ni persuasivo en contra de la sociedad, toda vez que la obligacién fue cancelada por aquella entidad, motivo por el cual no existe nulidad que declarar. Reiteré frente a la vigencia 2018 que al no haberse desplegado cobro alguno a la demandante, no hay lugar a reembolso alguno. Destacé como fundamentos de derecho de la defensa la falta de sustento juridico de la demanda, ausencia de acto administrativo que anular y de hecho dafino susceptible de reparacion. Mencion6 sobre el particular que en el recibo oficial de pago que eldistrito expidid se observa que el destino del inmueble objeto del impuesto predial es de uso comercial y de servicio y que en estos casos el ente territorial se debe sujetar a la informacion que le suministre ef Instituto Geografico Agustin Codazzi2, motivo por el cual rechaza el argumento de la demandante referente a que el bien se encuentra exento del impuesto predial unificado por tratarse de un bien de uso publico. Sostuvo que el oficio No. 229 del 1° de febrero de 2020 es un simple acto de tramite y que el recibo oficial de pago carece de cualquier motivacién, pues contiene informacién que reporta el Igac, la cual en el evento de no estar actualizada es responsabilidad Unica y exclusiva de la demandantey del Invias. Adicionalmente, propuso como medio exceptivo el de inepta demanda porinexistencia de violacién normativa, falta de sustento juridico de las pretensiones y dafio antijuridico (ff. 83 - 98, cuaderno principal).
Invias 2 En adelante IGAC. Pagina 3 de 41Radicacién ndmero: 47-001-2333-000-2018-00204-00
Actor: Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta Precisé que el bien inmueble identificado en la demanda es un bien de uso publico que fue entregado a la demandante para su explotacién mediante contrato de concesidn, raz6n por la cual el impuesto predial y/o contribucién de valorizacién que se decrete sobre el mismo debe ser pagado unica y exclusivamente por la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta como sujeto pasivo por designacién expresa de laley.
Afirmé que la caracteristica del bien, de uso publico, no varia por el hecho que se haya entregado en concesién a un particular, por lo tanto, si el distrito lo ha gravado con impuesto predial, el Unico obligado como sujeto pasivo es el concesionario. Coment6 que de aceptarse la pretension de la demandante, esto es, que sea el Invias quien pague el impuesto predial unificado, se violaria el principio de legalidad, reiterando que el sujeto pasivo de este gravamen es el particular que lo esta explotando. Resalté adicionalmente frente a este punto las disposiciones legales que regulan la tematica (Leyes 768 de 2002, 1430 de 2010, 1607 de 2012 y 1617 de 2013), las sentencias de constitucionalidad que la Corte Constitucional ha proferido al respectoy los articulos de la Constitucién Politica que se desconocieron (4, 287 y 388).
Aclar6 la entidad que aunque ha venido pagandoel impuesto predial unificado del bien identificado en la demanda luego de haberlo recibido del Ministerio de Transporte para detentar su propiedad en nombre de ja Nacién y haber obtenido concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, tal situacidn no genera ningun derecho al concesionario ni obligacidn al Invias por el pago de lo no debido. Sostuvo que pag6 hasta la vigencia del afio 2017, anualidad a partir del cual obtuvo concepto del Ministerio de Transporte que obligé a replantear el tema y a que el Invias ademas de no pagar el impuesto predial unificado del afio 2018, busque el reembolso de lo pagado en vigencias anteriores. Ratificd que el Unico obligado a pagar el impuesto debatido siempre ha sido el concesionario y por lo tanto, tiene la obligacién de reembolsar al Invias lo que la entidad ha pagado por este concepto y ademas seguir pagandolas vigencias 2018 y posteriores (ff. 1 — 15, cuaderno contestaci6n demanda).
III. RESUMEN DE LA DEMANDA DE RECONVENCION En sintesis, se sefialan las siguientes situaciones facticas (ff. 482 reverso — 486, cuaderno demanda de reconvencién?): Adujo que en el distrito de Santa Marta existe el puerto de Santa Marta del cual hace parte el inmueble ubicado en Ja direccién k 1 No. 6b — 60, matricula inmobiliaria No.
080-046547 y con referencia catastral No. 01-01-0217-0001-000 el cual fue entregado en concesi6n a la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta S.A. a través del contrato de concesién No. 006 de 1993. 3 Se tiene en cuenta este memorial, pues la demanda de reconvencién fue objeto de subsanacién. Pagina 4 de 41Radicacién nimero: 47-001-2333-000-2018-00204-00
Actor: Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta
Indicé que con posterioridad fue sus tito el otrosf No. 6 del 30 de mayo de 2008 que determinéd en su clausula décima.cuarta el riesgo tributario en cabeza del concesionario. Jot Sefial6 que mediante Decreto 1800 de 2003 se cred el Instituto Nacional de Concesiones‘ al cual se le cedieron todos los contratos de concesién existentes sobre la infraestructura de transporte, entre otros, el descrito con anterioridad. Explicd que a través de consulta elevada por el Ministerio de Transporte respecto a cual de las entidades (Invias o INCO) debia reflejar en sus estados financieros el valor y la propiedad de ja red vial nacional concesionada de acuerdo con el Decreto Ley 1800 de 2003 y el Decreto Reglamentario 2056 de 2003, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado mediante concepto radicado No. 01694-00 del 23 de noviembre de 2005 determin6 que le correspondia al Invias. Manifesté que el Ministerio de Transporte acogid dicho concepto para toda la
infraestructura de transporte como se establecié en los considerandos de la Resolucién No. 005729 del 19 de diciembre de 2007, por ta cual transfiere al Invias el inmueble de uso publico ubicado en el puerto de Santa Marta. Alegé que mediante Decreto Ley 4165 de 2011 se cred la Agencia Nacional de Infraestructura® adscrita al Ministerio de Transporte, a la cual se le cedieron todas las obligaciones y derechos que tenia el INCO, y por lo tanto, el contrato de concesién 006 de 1993 en calidad de contratante. Destacé, luego de mencionar varias disposiciones, que la Ley 1617 de 2013 en el numeral 3° del articulo 26 faculté a los concejos distritales para gravar todas las mejoras sobre bienes de uso publico, dejando como unicos obligados a los particulares que estuvieran ocupandolos. Subray6 que el inmueble identificado es un bien de uso pUblico que fue entregado a la demandante para su explotacién mediante contrato de concesién, por lo que el impuesto predial y/o la contribucién de valorizaci6n que se decrete debe ser pagado Unica y exclusivamente por la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta S.A. como sujeto pasivo por designacion de la ley. Expuso que los bienes de uso publico no cambian su naturaleza porque estén en concesi6n. Anoté que el Invias es un establecimiento del orden nacional y no explota el inmueble descrito, por lo tanto, no tendria obligacién de pagar el impuesto predial unificado.
Igualmente, esboz6 que no es propietario ni posee ningun establecimiento de comercio en el inmueble de uso publico. En adelante INCO. 5 En adelante ANI. Pagina 5 de 41Radicaci6n ndmero: 47-001-2333-000-2018-00204-00
Actor: Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta Advirtid que ha pagado el impuesto predial-sobre el inmueble desde la transferencia de la propiedad que a nombre de fa Nacién le hizo el Ministerio de Transporte, motivo por el cual tiene derecho a que el concesionario le restituya todos esos pagos.
En cuanto a las pretensiones (ff. 486 reverso - 487, cuaderno demanda de reconvenci6n): Se declare que la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta S.A. en su calidad de concesionaria del bien identificado en !ineas ‘anteriores es la Unica responsable del impuesto predial unificado y de las contribuciones de valorizacién sobre dicho inmueble y desde el momento de entrar en vigencia la Ley 768 de 2002. Como consecuencia de lo anterior, se condene a la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta S.A. a reembolsar al Invias los valores que !a entidad pago por la vigencia fiscal 2017 por el impuesto predial unificado y por contribuciones de valorizacién por el bien de uso publico arriba identificado. , Establecié como fundamento de derecho la violacién del principio de legalidad por la indebida determinacién como sujeto pasivo al Invias a pesar de tratarse de bienes de
uso pUblico concesionados (ff. 487 - 492 reverso, cuaderno demanda de reconvenci6n).
IV. RESUMEN DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA DE RECONVENCION La Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta dio contestacién en los siguientes términos (ff. 535 — 548, cuaderno demanda de reconvencidn): Se opuso a las pretensiones de la demanda, resaltando que la sociedad no es una entidad estatal o particular que ejerza funciones administrativas, por lo tanto, la competencia para el conocimiento del asunto no es de {a Jurisdiccién de lo Contencioso
Administrativo. Apunt6é que los pagos realizados por el Invias por concepto de impuesto predial unificado sobre ej inmueble en cuestién se hicieron al distrito en virtud de los actos administrativos que la hacian responsable del pago, los cuales nunca fueron controvertidos o demandados. Agregé que habria operado la caducidad frente a los actos administratives, al haber transcurrido mas de 4 meses desde su notificacion. Aclaré que de acuerdo a las normas que cita el Invias, el precio identificado al no estar incluido dentro de los bienes que el articulo 166 del Decreto 2324 de 1984 menciona, no se consideraria un bien de uso publico sino uno fiscal. Aseguré que a diferencia de los bienes de uso publico, sobre los fiscales el Estado detenta el derecho de dominio como si se tratase de un bien de propiedad particular, su régimen es similar al de la propiedad privada siendo en todo caso imprescriptibles.
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Actor: Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta Declaré entonces quela regla:geners fies que el sujeto pasivo responsable del impuesto predial es el propietario y/o el poseedor del inmueble segtin lo sefiala el Estatuto Tributario del distrito de Santa Marta. Adicionalmente, explicd que el contrato de concesién no otorg6é en ningtin momento a la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta el caracter de poseedora dal inmueble, pues el concesionario adquiere es su tenencia y no su posesion.
Establecié que en el contrato de concesidn la sociedad reconoce que el duefio de los bienes es la administracién publica y que estos deberan ser devueltos a ella una vez finalice la concesion, es decir, la sociedad no ejerce la tenencia con animo de sefior y duefio, maxime cuando el mismo contrato sefiala clausula de reversién y si no se hubiese incluido, la ley la presume pactada, razon por la cual quien debia pagar el impuesto predial y la contribucién de valorizacion era el propietario, esto es, el Invias. Aludié que la Nacién a través del Invias ha recibido importantes sumas de dinero por el inmueble y ahora pretende no pagar el impuesto predial que le corresponde en su calidad de propietario y/o poseedor y hacer que la sociedad pague porello. Planted que si en efecto se tratara de un bien de uso publico, la sociedad solamente
podria ser responsable del impuesto predial sobre las adreas que dicha sociedad esté utilizando para explotacién comercial con establecimientos mercantiles y no sobre la totalidad del bien, ademas la base gravable seria diferente para arrendatarios, usufructuarios o tenedores a cualquier titulo. Indicé que el sujeto pasivo no es el concesionario como de manera simplista quiere verlo el Invias sino el arrendatario, usufructuario o tenedor de areas del bien de uso publico que se haya otorgado en concesién y el hecho generador es que tengan en esa area del bien de uso publico, un establecimiento mercantil. Sostuvo que la Ley 768 de 2002 no es quien define si la sociedad es sujeto pasivo del impuesto predial y la contribucién de valorizacién, como quiera que esta permite gravar las construcciones, edificaciones 0 mejoras sobre bienes de uso publico, que no es lo mismo que sefialar que la totalidad del bien esté gravado. Resalté que existe una regia de competencia que faculta a los concejos distritales para gravar a los concesionarios, pero la mera existencia de esa regla no implica necesariamente que los concesionarios se entiendan gravados con fundamentoen la ley. Agregé que para que efectivamente exista el gravamen debe expedirse el acuerdo que lo establezca, cuestién que no ocurrid. Propuso la excepcién de falta de legitimacién en la causa por pasiva, por cuanto el Invias esta controvirtiendo actos administrativos que le ordenaron pagar el impuesto predial y la contribucién parafiscal por lo que la responsabilidad pretendida encuentra
su fuente en decisiones que no fueron por ella expedidas. Finalmente, planted la excepcién de caducidad frente a las pretensiones primera y segunda de la demanda de reconvencidn, al haber transcurrido mas de 2 afios. Pagina 7 de 41Radicacién ndmero: 47-001-2333-000-2018-00204-00
Actor: Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta Vv. ALEGATOS DE CONCLUSION Los argumentos expuestos en esta etapa procesal fueron sefialados por las partes mediante escrito, pues en audiencia de pruebas de fecha 16 de septiembre de 2020, se ordend correr traslado a las partes para alegar de conclusién dentro de los 10 dias siguientes, término dentro del cual podia presentar concepto el Ministerio Publico
(archivos 40 y 41 expediente digital). Las partes procesales presentaron sus. alegatos de conclusién en los siguientes términos: Distrito de Santa Marta: adujo que la naturaleza juridica del oficio 0229 del 18 de febrero de 2018 corresponde puramente a un acto de comunicacién de cobro, el cual no es susceptible de los medios de control por no cumplir con los requisitos establecidosen la ley. Arguy6 que de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 835 del Estatuto Tributario Nacional los Uinicos actos administrativos que se pueden llevar ante la Jurisdiccién de fo Contencioso Administrativo son las resoluciones que fallan las excepciones y . ordenan seguir adelante la ejecucién y con el acto que se controvierte se estaria desnaturalizando el procedimiento de ejecucién del cobro.
Por Ultimo, enuncié que la destinacién del inmuebie en cuestién no es otra que la de uso comercial y de servicio (archivo PDF 47).
ANI: solicité se deniequen las pretensiones de la demanda de reconvencién en contra de esa entidad al no existir obligacidn legal o contractual que permita concluir que es la encargada de pagar el impuesto predial. | Expuso que aunque en la demanda de reconvencién se pidid integrarla en calidad de tercero con interés en las resultas del proceso, se resolvid en la respectiva providencia vincularla en calidad de litisconsorte necesario de la parte pasiva, sin embargo, no le asiste interés directo ni sustancial en el asunto objeto de litigio ni resulta indispensable su presencia en el proceso para decidir quién es el sujeto con la obligacién de pagar las sumas de dinero con ocasién a las facturaS de impuestos predial y de valorizacién.
Puntualizé frente al oficio No. 229 del 18 de febrero de 2018, documento que dio inicio a la demanda principal, que tal como lo afirma el ente territorial tan solo es una mera comunicacién enviada a la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta, la cual se realiza antes de ejercitar el procedimiento de cobro administrativo coactivo. Expresé que de acuerdo al articulo 342 dei Acuerdo 04 de 2016, no existe una liquidacién oficial a nombre de la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta que sefiale el inicio de un cobro coactivo al no cumplir con los requisitos legales exigidos por el Estatuto Tributario del distrito de Santa Marta o el reglamento interno de
recaudo de cartera. " a ; Pagina 8 de 41Radicacién nuimero: 47-001-2333-000-2018-00204-00
Actor: Sociedad Portuaria Regionat de Santa Marta Concluyd que al no existirunaiguidacion oficial, no se expidiéd ningun acto administrativo en donde se identifique a la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta como el sujeto pasivo, asi como tampoco se encuentra en dicha comunicacién, el concepto de la obligaci6n que se pretende hacer valer, la firma del funcionario competente, direccién de notifiicacion y demas caracteristicas del acto administrativo
(archivo PDF 48). Sociedad ‘Portuaria Regional de Santa Marta: ademas de reiterar algunos puntos sefialados en el desarrollo del tramite del proceso, manifesté que era grave que el distrito haya decidido enviar los recibos de pago del impuesto sobre el predio identificado con fundamento en un concepto del area juridica del Invias, maxime si se tiene en cuenta que conforme a su contestacién a la demanda, la entidad territorial no se encuentra de acuerdo con tal posicion. Respecto a la demanda de reconvencién, esboz6 que el Invias no esta intentando una acci6n de responsabilidad extracontractual en contra de la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta sino realmente una accién de nulidad y restablecimiento del derecho contra el distrito de Santa Marta. Precis6 que no se cumplen los requisitos de la “actio in rem verso” pues las pretensiones del Invias desconocen que: i) existen actos administrativos que justifican los pagos que
ha realizado; ii) tenia una accién que le permitia exigir la restitucién de las sumas pagadas, pero que la entidad dejé caducar;iii) el desplazamiento patrimonial no fue hacia la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta y iv) existen normas imperativas que establecen a su cargo la obligacidn de pagar el impuestopredial y la contribucion de valorizacién. oT Afirmé que ademas de existir documentacién en el expediente que acredita la naturaleza de bien fiscal del inmueble, es mas indicativo de esta circunstancia que el Invias jaméas le sefiald al distrito que el bien estuviese exento del pago del impuesto predial. Adicionalmente, expuso que’ si fuera cierto que el bien era de uso publico, nunca ha debido ser objeto del pago del impuesto predial por parte del Invias, pues solamente hasta el afio 2012 se gravaron las areas que se explotaran comercialmente con establecimientos de comercio (archivo PDF 49).
Invias: indicd que las facturas que se demandaron por parte de la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta son verdaderos actos definitivos, prestan mérito ejecutivo y son susceptibles de ser demandados ante la Jurisdicci6n de lo Contencioso
Administrativo. Record6é que el impuesto predial es un impuesto real y que no es necesario que en la factura esté identificado el propietario 0 el tenedor que explota el bien para que este obligado a su pago. ™ Adujo que en la factura del impuesto predial de los afios 2017 y 2018 que se adjunté
con la demanda se identifica plenamente el inmueble por sus diferentes caracteristicas Pagina 9 de 41Radicacién numero: 47-001-2333-000-2018-00204-00
Actor: Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta con direccién, cédula catastral y folio de matricula inmobiliaria, y por lo tanto, cumple con la exigencia de identificar plenamente el inmueble como impuesto de caracter real.
Asi mismo, puntualizé que el ente territorial se acogid al sistema de determinacion oficial del impuesto predial unificado por el sistema de facturacién. Precis6 que las pretensiones de la demanda deben ser denegadas, toda vez que el cobro del impuesto predial unificado de los afios 2017 y 2018 a la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta esta ajustado a las normas tributarias vigentes, no siendo el Invias el sujeto pasivo de este gravamen al no estar explotando el bien, pues fue entregado en concesi6n. Subrayd que aunque la direccidn territorial Magdalena del IGAC manifieste que el destino econdémico del predio es comercial, ello no significa que el predio no sea de uso pUblico, pues esta acreditado en el plenario que el predio tiene esta naturaleza en raz6n a las actividades portuarias y de transporte maritimo que en él se desarrollan, lo cual se desprende con meridiana claridad de lo dispuesto en la Ley 336 de 1996, la jurisprudencia del Consejo de Estado y las estipulaciones del contrato de concesién.
Asegurd que se encuentra acreditado que el inmueble materia de litigio lo tiene el Invias a nombre de la Nacion y que la informacién del IGAC no puede tomarse como una presuncién de derecho, pues esta no se encuentra ajustada a la realidad del inmueble. Destacé que si bien la entidad venia pagando el impuesto predial unificado, el pago de lo no debido no lo obliga a seguir pagando, maxime al demostrarse que existen procesos disciplinarios en marcha contra los funcionarios que ordenaron pagar el gravamen de los afios 2012 a 2015 en los puertos de la Costa Caribe. Sostuvo que nada tiene que ver una contraprestacidn pactada en el contrato con un impuesto que es de cardcter real y que se cobra con ocasién de la existencia de un inmueble que esta siendo explotado en concesién. Anoté que en la demanda de reconvencidn lo unico que se esta cobrando es el impuesto del afio 2017, el cual fue pagado en el afio 2018, y por lo tanto, no hay caducidad. Ilustréd que la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta en sus alegatos trata de confundir a esta Corporacién con el VUR aportado por la ANI como si se tratara de una prueba nueva cuando el certificado de tradicién fue aportada con la demanda inicial y a pesar dela anotacién No. 4 confesaron que es un bien de uso publico como en efecto lo es. - Apunté que en sus alegatos la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta hace
referencia a una serie de actos administrativos que jamas aporté al proceso y por lo tanto se quedan sin ninglin fundamento esas afirmaciones de que el Invias dejé vencer las oportunidades para impugnar. , Pagina 10 de 41as Radicacién numero: 47-001-2333-000-2018-00204-00 ly Actor: Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta Sefialé que la sociedad desconocesaxlexexiste-la-posibilidad de la solicitud de devolucién del pago de lo no debido y que de acuerdo con la abundante jurisprudencia del Consejo de Estado se puede hacer dentro de los 5 afios siguientes al pago, lo que no impide que ei Invias pretenda que sea el concesionario quien reembolse estos dineros que debié haber pagado (archivo PDF 50).
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los tramites propios del proceso, procede la Sala a decidir sobre el fondo de la litis planteada con el siguiente derrotero: 1) problema juridico a resolver y tesis del Tribunal, 2) estudio del caso en concreto y 3) condena en costas. 1.- Problema juridico y tesis del Tribunal Luego de efectuadas las actuaciones procesales pertinentes® y de revisar detenidamente en este estado del proceso los argumentosplanteadospor los extremos procesales, le corresponde a la Colegiatura determinar en sintesis: § Presentacién de la demanda: 18 de junio de 2018 (fol. 34, cuaderno principal fisico); auto inadmite demanda: 5 de julio de 2018 (ff. 36 ~ 37, cuaderno principal fisico); remisién asunto Despacho 01 de esta
Corporaci6n: 17 de julio de 2018 (fol. 41, cuaderno principal fisico); auto admite demanda: 24 de agosto de 2018 (ff. 58 - 59, cuaderno principal fisico); pago gastos procesales: 3 de septiembre de 2018 (ff. 62 - 63, cuaderno principal fisico); notificacién auto admisorio a las demandadas, ANDJE y Ministerio Publico: 12 de septiembre de 2018 (ff. 64 - 77, cuaderno principal fisico); contestacién de la demanda distrito de Santa Marta: 22 de noviembre de 2018 (ff. 83 — 98, cuaderno principai fisico); contestacién de la demanda Invias: 30 de noviembre de 2018 (ff. 1 - 15, cuaderno contestacién demanda fisico); demanda de reconvencién: 30 de noviembre de 2018 (ff. 1 — 16, cuaderno demanda de reconvencién fisico); traslado de excepciones: 12 de diciembre de 2018 (ff. 101 - 102, cuaderno priicipal fisico); inadmisién demanda de reconvenci6n: 4 de febrero de 2019 (ff. 457 - 459, cuaderno demanda de reconvencidn fisico); recurso de reposicién Invias: 8 de febrero de 2019 (ff. 467 — 468, cuaderno demanda de reconvencion fisico); traslado recurso de reposicién: 13
de febrero de 2019 (fol. 469, cuaderno demanda de reconvencisn fisico); auto no repone decision: 8 de marzo de 2019 (ff. 472 - 474, cuaderno demanda de reconvencién fisico); escrito subsanacién demanda de reconvencién: 22 de marzo de 2019 (ff. 482 — 496, cuaderno demanda de reconvencién fisico); admisién demanda de reconvencion: 5 de abril de 2019 (ff. 499 — 502, cuade
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