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TA MAG - 47-001-2333-000-2018-00233-00-(01-09-2021)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2018-00233-00-(01-09-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta, miércoles primero (1?) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021).

MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.

PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIEMINTO DEL DERECHO

ACCIONANTE : CANDELARIA VARELA GUTIERREZ

ACCIONADO : NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL — FOMAG RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2018-00233-00

L. señora, CANDELARIA VARELA GUTIERREZ actuando por conducto de apoderado judicial formuló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL -— FOMAG, tendiente a obtener las declaraciones que seguidamente se indican: 1, PETITUM. "PRIMERO: Que se declare nulo el acto administrativo ficto O presunto negativo por medio del cual La Nación-Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, negó a la docente Candelaria Varela Gutiérrez: (1) La consignación de las Cesantías correspondientes a los años 1998 y 1999 reglada por la Ley 344 de 1996. (11) El pago de los intereses a las cesantías correspondientes a los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004 reglados por la Ley 91 de 1989 y,PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIEMINTO DEL DERECHO

ACCIONANTE : CANDELARIA VALERA GUTIERREZ

de 1989 y,PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIEMINTO DEL DERECHO ACCIONANTE : CANDELARIA VALERA GUTIERREZ ACCIONADO : NACION-MINSITERIO DE EDUCACION-FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2018-00233-00 (111) El pago de la sanción moratoria contemplada en el conjunto normativo Ley 344 de 1996, reglamentada por el Decreto 1582 de 1998 decreto que remite a las normas de los artículos 99 a 104 de la Ley 50 de 1990 por el retardo en la consignación y no pago oportuno del auxilio de cesantías de los años 1998 y 1999.

SEGUNDO: Que se declare nulo el Acto Administrativo contenido en el OFICIO sin número de fecha 17 de enero de 2018

(comunicado vía correo electrónico el 18 de enero de 2018), emanado del Despacho del señor Secretario de Educación del Departamento del Magdalena y suscrito por la Coordinadora de Prestaciones Sociales Yamile Núñez Fernández y mediante el cual se negó a la docente Candelaria Varela Gutiérrez: (l) La consignación de las Cesantías correspondientes a los años 1998 y 1999 reglada por la Ley 344 de 1996, (11) El pago de los intereses a las cesantías correspondientes a los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004 reglados por la Ley 91 de 1989 y, (11) El pago de la sanción moratoria contemplada en el conjunto normativo Ley 344 de 1996, reglamentada por el Decreto 1582 de

de 1989 y, (11) El pago de la sanción moratoria contemplada en el conjunto normativo Ley 344 de 1996, reglamentada por el Decreto 1582 de 1998 decreto que remite a las normas de los artículos 99 a 104 de la Ley 50 de 1990 por el retardo en la consignación y no pago oportuno del auxilio de cesantías de los años 1998 y 1999.

TERCERO: Que se declare nulo el Acto Administrativo contenido en el OFICIO sin número de fecha 14 de noviembre de 2017,

(comunicado vía correo electrónico el 27 de noviembre de 2017) emanado de! Despacho del señor Alcalde Municipal de Sitionuevo y mediante el cual se negó a la docente Candelaria Varela Gutiérrez: (1) La consignación de las Cesantías correspondientes a los años 1998 y 1999 reglada por la Ley 344 de 1996, (11) El pago de los intereses a las cesantías correspondientes a los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004 reglados por la Ley 91 de 1989 y, (11) El pago de la sanción moratoria contemplada en el conjunto normativo Ley 344 de 1996, reglamentada por el Decreto 1582 de 1998 decreto que remite a las normas de los articulos 99 a 104 de la Ley 50 de 1990 por el retardo en la consignación y no pago oportuno del auxilio de cesantías de los años 1998 y 1999.

CUARTO: En consecuencia y como Restablecimiento del Derecho, se ordene a las demandadas: La Nación-Ministerio de Educación

Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio,

CUARTO: En consecuencia y como Restablecimiento del Derecho, se ordene a las demandadas: La Nación-Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Departamento del Magdalena — Secretaria de Educación y el Municipio de Sitionuevo (Mag.), que consigne a la servidora público Candelaria Varela Gutiérrez las cesantías, y pague los intereses a las cesantías y la sanción moratoria hasta la fecha en que se efectué el pagoPROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIEMINTO DEL DERECHO ACCIONANTE : CANDELARIA VALERA GUTIERREZ ACCIONADO : NACION-MINSITERIO DE EDUCACION-FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2018-00233-00

QUINTO: Que se ordene en la sentencia, que la suma que resulte como condena sea ajustada tomando como base el indice de precios al consumidor de conformidad con el artículo 187 inciso 4 del PACA SEXTO: Además, se solicita que ordene el pago a la parte demandante de las costas del proceso, incluyendo las agencias en derecho, según lo establecido en el artículo 188 del C.P.A.C.A.

SEPTIMO: También solicitamos se condene al pago de los intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia, según lo previsto en el artículo 192 Y 195 inciso 4” del C.P.A.C.A.

ll, CAUSA PETENDI.

11.1. FUNDAMENTOS DE HECHO.

Los supuestos fácticos en los cuales se sustenta el libelo aparecen descritos a folios del 4 al 8 del plenario y se transcriben seguidamente así:

ll, CAUSA PETENDI.

11.1. FUNDAMENTOS DE HECHO.

Los supuestos fácticos en los cuales se sustenta el libelo aparecen descritos a folios del 4 al 8 del plenario y se transcriben seguidamente así: “(...) 1. La señora Candelaria Varela Gutiérrez, fue nombrada (0) docente por el Municipio de Sitionuevo (IMag.), con el decreto 15 de fecha 29 de diciembre de 1997, posesionado el 30 de diciembre de 1997; en virtud de la Ley 715 de 2001 fue asumido y/o asimilado por el Departamento del Magdalena, actualmente como docente activo labora en la Institución Educativa Departamental San José del municipio de Sitionuevo (Mag.).

2. El salario devengado para el año 2017 por el servidor público, demandante en este proceso, es de $ 3.397.579.00 según certificado de salarios emanado de la Secretaria de Educación

Departamental del Magdalena.

3. La Nación-Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Departamento del Magdalena — Secretaria de Educación y el Municipio de Sitionuevo (Mag.), a la fecha de esta demanda no han consignado al profesor Candelaria Varela Gutiérrez, las cesantías de las anualidades de 1998 y 1999, a tiempo, ni en forma oportuna, ni dentro del plazo fijado y establecido en el conjunto normativo de la Ley 344 de 1996 reglamentada por el decreto 1582 de 1998 y remisión a la normatividad del artículo 99 al 104 de la ley 50 de 1990, que regula el régimen legal de cesantías de estos trabajadores.

reglamentada por el decreto 1582 de 1998 y remisión a la normatividad del artículo 99 al 104 de la ley 50 de 1990, que regula el régimen legal de cesantías de estos trabajadores.

4. La Nación-Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Departamento del Magdalena — Secretaria de Educación y el Municipio de Sitionuevo (Mag.), consignaron EN FORMA OPORTUNA a la señora Candelaria Varela Gutiérrez, las cesantías de las anualidades de 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007. 2008. 2009, 2010, 2011, 2012,PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIEMINTO DEL DERECHO ACCIONANTE : CANDELARIA VALERA GUTIERREZ ACCIONADO : NACION-MINSITERIO DE EDUCACION-FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2018-00233-00 2013, 2014, 2015 y 2016 anualidades que conforman un acumulado para el pago de los intereses a la cesantías que le han sido pagados como lo establece la normatividad existente.

5. Con fundamento en lo narrado y descrito en los numerales anteriores, la entidad empleadora La Nación-Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Departamento del Magdalena — Secretaria de Educación y el Municipio de Sifionuevo (MMag.) se hacen responsable al reconocimiento y pago de (1) las cesantías, (11) intereses a la cesantías y (II) a la sanción moratoria preceptuada

Educación y el Municipio de Sifionuevo (MMag.) se hacen responsable al reconocimiento y pago de (1) las cesantías, (11) intereses a la cesantías y (II) a la sanción moratoria preceptuada en el conjunto normativo que tanto se ha mencionado y citado en este libelo, de tal manera que de acuerdo con esta sanción, la entidad debe reconocer y pagar a favor del servidor público Candelaria Varela Gutiérrez la suma de $ 113.253.00 por cada día de retardo de cada uno de los auxilios de cesantías que no consigno a tiempo, es decir en forma oportuna, hasta el día 15 de Febrero del año siguiente al que se causó el citado auxilio.

6. Al servidor público demandante en este proceso, no le han reconocido, cancelado, ni pagado, hasta la fecha presente, (1) Las Cesantías (1!) los intereses a las cesantías y (MI) la sanción moratoria por el retardo y la omisión de la administración Municipal y sus solidarias, al no haber realizado la actuación y operación administrativa de la consignación oportuna del auxilio de cesantías correspondiente a las anualidades citadas, en el fondo administrador de cesantías.

7. La Nación-Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Departamento del Magdalena — Secretaria de Educación y el Municipio de Sitionuevo (Mag.), son solidariamente responsables del pago de la sanción y de los derechos que se reclaman, pues los recursos para el pago de las prestaciones sociales de los docentes provienen del Sistema General de Participaciones y los recursos del Municipio de Sitionuevo provienen del Departamento del Magdalena.

8. La señora Candelaria Varela Gutiérrez, en fecha 27 de noviembre

prestaciones sociales de los docentes provienen del Sistema General de Participaciones y los recursos del Municipio de Sitionuevo provienen del Departamento del Magdalena.

8. La señora Candelaria Varela Gutiérrez, en fecha 27 de noviembre de 2017, a través de apoderado, presentó escrito de reclamación administrativa, al Ministerio de Educación Nacional — Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, mediante la cual solicitó: (1) El pago y/o consignación de las Cesantías correspondientes a los años 1998 y 1999 (1!) El pago de los intereses a las cesantías correspondientes a los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004 y (Il) El reconocimiento y pago de la sanción moratoria por la no CONSIGNACIÓN oportuna de los auxilios de cesantías anualizados descritos en los puntos anteriores, La petición no fue respondida por el Ministerio de Educación Nacional operando con ello el fenómeno del silencio administrativo negativo.

9. La señora Candelaria Varela Gutiérrez, convocante de esta audiencia con fecha 22 de noviembre de 2017, presentó a través de apoderado escrito de reclamación administrativa, al departamentoPROCESO

ACCIONANTE

ACCIONADO

RADICACIÓN

: NULIDAD Y RESTABLECIEMINTO DEL DERECHO

: CANDELARIA VALERA GUTIERREZ : NACION-MINSITERIO DE EDUCACION-FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO : 47-001-2333-000-2018-00233-00 del Magdalena — Secretaría de Educación -, mediante la cual solicitó (1) El pago y/o consignación de las Cesantías

: 47-001-2333-000-2018-00233-00 del Magdalena — Secretaría de Educación -, mediante la cual solicitó (1) El pago y/o consignación de las Cesantías correspondientes a los años 1998 y 1999 (II) El pago de los intereses a las cesantías correspondientes a los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004 y (111) El reconocimiento y pago de la sanción moratoria por la no CONSIGNACIÓN oportuna de los auxilios de cesantías anualizados descritos en los puntos anteriores, La petición fue respondida con el oficio sin número de fecha 17 de enero de 2018 (comunicada vía correo electrónico el 18 de enero de 2018), emanado del Despacho del señor Secretario de Educación del Departamento del Magdalena y suscrito por la Coordinadora de Prestaciones Sociales Yamile Núñez Fernández y mediante el cual se niegan las pretensiones formuladas por la docente Candelaria Varela Gutiérrez en nuestra reclamación radicada el 22/11/2017 bajo el número 2017PQR15214. 10.La señora Candelaria Varela Gutiérrez convocante de esta audiencia con fecha 30 de noviembre de 2017, presentó a través de apoderado escrito de reclamación administrativa, al municipio de Sitionuevo (Mag.), mediante la cual solicitó: (1) El pago y/o consignación de las Cesantías correspondientes a los años 1998 y 1999 (11) El pago de los intereses a las cesantías correspondientes a los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004 y (111) El reconocimiento

los años 1998 y 1999 (11) El pago de los intereses a las cesantías correspondientes a los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004 y (111) El reconocimiento y pago de la sanción moratoria por la no CONSIGNACIÓN oportuna de los auxilios de cesantías anualizados descritos en los puntos anteriores. La petición fue respondida con el oficio sin número de fecha 18 de diciembre de 2017, (comunicada vía correo electrónico el 18 de diciembre de 2017), emanado del Despacho del señor Alcalde Municipal de Sitionuevo y mediante el cual se niegan las pretensiones formuladas por la docente Candelaria Varela Gutiérrez en nuestra reclamación radicada el 30/11/2017 bajo el número 1292. 11.Las demandadas, incurrieron en vicios de nulidad al expedir los actos administrativos enunciados anteriormente, de tal forma que determina claramente que estos vicios generan su ilegalidad, por desconocer en su totalidad las normas que regulan el régimen legal de las cesantías de los empleados y servidores públicos vinculados a la administración pública Nacional, régimen que obliga a las entidades estatales a llevar a cabo, la liquidación, reconocimiento y consignación del auxilio de cesantías en forma anualizada, dentro de la oportunidad y plazo determinado en el conjunto normativo siguiente: Ley 344 de 1996, esta última reglamentada por el Decreto 1582 de 1998 decreto que remite a las normas de los artículos 99 a 104 de la Ley 50 de 1990; esto es, hasta el día 14 de Febrero del año siguiente al que se causa cada auxilio de cesantías,

1582 de 1998 decreto que remite a las normas de los artículos 99 a 104 de la Ley 50 de 1990; esto es, hasta el día 14 de Febrero del año siguiente al que se causa cada auxilio de cesantías, especialmente esta actuación administrativa es obligación y deberPROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIEMINTO DEL DERECHO ACCIONANTE : CANDELARIA VALERA GUTIERREZ ACCIONADO - NACION-MINSITERIO DE EDUCACION-FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2018-00233-00 de las entidades estatales, cuando la relación y vínculo laboral entre empleador y empleado se encuentra activa y vigente. 12. .El día 10 de mayo de 2018 se llevó a cabo diligencia de Conciliación extrajudicial en la Procuraduría 43 Judicial Il para asuntos Administrativos.

13. De acuerdo con lo anotado, el señor Procurador 43 Judicial 11

Administrativo, suscribe CONSTANCIA de fecha 17 de mayo de 2018, mediante la cual certifica que se ha dado cumplimiento al requisito de procedibilidad exigido para acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en los términos del articulo 13 de la Ley 1285 de 2009 y de la ley 640 de 2001. Constancia que se aporta a este libelo de demanda para lo fines pertinentes de demostrar que se ha cumplido en forma real y efectiva con el requisito de procedibilidad establecido en las normas legales citadas.

14. La señora Candelaria Varela Gutiérrez, nos otorgó poder para incoar el medio de control contencioso administrativo, denominado medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

procedibilidad establecido en las normas legales citadas.

14. La señora Candelaria Varela Gutiérrez, nos otorgó poder para incoar el medio de control contencioso administrativo, denominado medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

11,2. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Como normas aplicables al caso concreto se esgrimen las siguientes: 1) Constitucionales: Artículos 13, 29, 53, 209 de la Constitución Política. 2) Legales: Articulo 83, 138, 187 inc.4”, 188, 192 y 195 inc. 4” del C.P.A.C.A. Artículo 13 de la ley 344 de 1996, Reglamentarios y concordantes: artículo 1” del decreto 1582 de 1998, Numeral 3” del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, articulo 21 y ss. del Decreto 1063 numeral 3” del artículo 20 del C. de P.C.

II. ACTUACIÓN PROCESAL.

Al proceso se le imprimió el procedimiento del trámite ordinario, surtiéndose las siguientes actuaciones procesales: e La demanda fue presentada el día 11 de julio de 2018 (f1.39). +. Correspondiéndole el proceso a este despacho, mediante auto de calenda 6 de agosto de 2016 proferido por este Tribunal, fue admitida la demanda sub lite (f1.41 y 42).PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIEMINTO DEL DERECHO ACCIONANTE : CANDELARIA VALERA GUTIERREZ ACCIONADO : NACION-MINSITERIO DE EDUCACION-FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2018-00233-00

ACCIONANTE : CANDELARIA VALERA GUTIERREZ ACCIONADO : NACION-MINSITERIO DE EDUCACION-FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2018-00233-00 e Mediante estado de calenda 14 de agosto del 2018 fue notificada la admisión de la demanda. e El día 8 de marzo de 2018 el Departamento del Magdalena, por conducto de apoderado judicial, presentó escrito de contestación de la demanda con el cual se presentaron excepciones (fls.60 al 78) e Mediante auto de calenda 4 de junio del 2019 se fijó como fecha para la práctica de audiencia inicial el día miércoles 28 de agosto del año 2019 a las 9:30 de la mañana (fl.101) e El auto referido fue notificado mediante mensaje de datos en calenda 10 de junio del 2019 (fl. 102) e Encalenda 28 de agosto del año 2019, se celebró Audiencia Inicial en la cual este Tribunal Decretó pruebas documentales que debían allegarse a la

contención en los siguientes términos:

e OFICIAR al MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, FONDO NACIONAL

DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, EL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, MUNICIPIO DE SITIO NUEVO MAGDALENA a fin de que se sirva allegar a la contención, las resoluciones y los documentos que acrediten el pago o consignación correspondiente al valor de las cesantías reconocidas durante los años 1998 y 1999 a favor de la señora Candelaria VARELA Gutiérrez identificada con cédula No. 22.622.575.

correspondiente al valor de las cesantías reconocidas durante los años 1998 y 1999 a favor de la señora Candelaria VARELA Gutiérrez identificada con cédula No. 22.622.575.

e GOFICIAR al MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, FONDO

NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO, EL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - SECRETARIA DE EDUCACION, MUNICIPIO DE SITIO NUEVO MAGDALENA a fin de que se sirva allegar a la contención, el expediente administrativo y cuaderno prestacional de cesantías de la señora Candelaria VARELA Gutiérrez identificada con cédula No. 22.622.575.

e OFICIAR al MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, FONDO NACIONAL

DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, EL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA SECRETARIA DE EDUCACION. MUNICIPIO DE SITIO NUEVO MAGDALENA, a fin de que se sirva allegar a la contención, copia de los actos administrativos por medio de los cuales se liquidaron y reconocieron las cesantías e intereses de cesantías para los años 1999, 7PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIEMINTO DEL DERECHO ACCIONANTE : CANDELARIA VALERA GUTIERREZ ACCIONADO : NACION-MINSITERIO DE EDUCACION-FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2018-00233-00 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004 a favor de la señora Candelaria VARELA Gutiérrez identificada con cédula No. 22.622.575, con su respectiva constancia de consignación al fondo de cesantías.”

2000, 2001, 2002, 2003 y 2004 a favor de la señora Candelaria VARELA Gutiérrez identificada con cédula No. 22.622.575, con su respectiva constancia de consignación al fondo de cesantías.” + Del mismo modo, se avizora que mediante Oficio No. E-2019-0151166 del dos (02) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), el DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA allegó copia del expediente administrativo relacionado con el proceso de la referencia, conforme consta en a folios 145 a 181 del expediente físico. e Asimismo, se avizora que el MUNICIPIO DE SITIO NUEVO en calenda doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020), dio respuesta al requerimiento efectuado a dicha, conforme se vislumbra en los Archivos No. 2, 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 de la Carpeta Digital. e Aunado a lo anterior, se observa que el día trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020), FIDUPREVISORA S.A. allegó memorial mediante el cual manifestó que no le asiste competencia para remitir las documentales solicitadas (Archivos No. 3, 3.1, 3.2 y 3.3 de la Carpeta Digital). e Ensimilar sentido, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL a través de Oficio No. 2020-EE-164267 del dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020) indicó que los entes competentes para allegar las pruebas decretadas serían tanto la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL

MAGDALENA como el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES

(2020) indicó que los entes competentes para allegar las pruebas decretadas serían tanto la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL

MAGDALENA como el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES

SOCIALES DEL MAGISTERIO (Archivos No. 4, 4.1, 4.2 y 4.3 de la Carpeta Digital). e Posteriormente, el día doce (12) de abril de dos mil veintiuno (2021) el MUNICIPIO DE SITIO NUEVO (MAGDALENA), allegó al plenario copia del expediente administrativo de la señora CANDELARIA VARELA GUTIERREZ (Archivos No. 6, 6.1, 6.2, 6.3, 6.4 y 6.5 de la Carpeta Digital). e Asu turno, FIDUPREVISORA S.A. el día catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021) allegó Oficio No. 20210580808741 a través del cual reitera que carece de competencia para tramitar la plurimentada solicitud probatoria (Archivos No. 7, 7.1 y 7.2 de la Carpeta Digital). +. Finalmente, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA el día veinte (20) de abril de dos mil veintiuno (2021) allegó el 8PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIEMINTO DEL DERECHO ACCIONANTE : CANDELARIA VALERA GUTIERREZ ACCIONADO : NACION-MINSITERIO DE EDUCACION-FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2018-00233-00 Oficio F.P. N” 071/2021 de fecha quince (15) de abril del hogaño (Archivos

RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2018-00233-00

Oficio F.P. N” 071/2021 de fecha quince (15) de abril del hogaño (Archivos No. 8 y 8.1 de la Carpeta Digital). + Encalenda de (19) de julio de dos mil veintiuno (2021) el despacho mediante auto dispuso prescindir de la etapa de audiencia de pruebas y audiencia de alegaciones y juzgamiento y en su lugar correr traslado para alegar de conclusión por escrito. e En fecha 26 de julio del 2021 el extremo accionante presentó sus alegatos de conclusión. e En calenda de 13 de agosto del 2021 la parte accionada Municipio de Sitionuevo Magdalena. presentó alegatos de conclusión. e El día 6 de abril de 2018 paso el proceso al Despacho para decidir el fondo del asunto (fls.545)

IY. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

Conforme se infiere del petitum y causa petendi del libelo, impetra la parte accionante que se declare la nulidad del acto administrativo ficto configurado el día veintidós (22) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), mediante el cual, la NACIÓN — MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL -— FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, denegaron la solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías anualizadas de la señora CANDELARIA VARELA GUITIERREZ, correspondiente a las anualidades de 1998, y 1999, con su respectiva sanción moratoria y el pago de los intereses de cesantías de los años 1999, 2000,2001,2002,2003 y 2004.

1998, y 1999, con su respectiva sanción moratoria y el pago de los intereses de cesantías de los años 1999, 2000,2001,2002,2003 y 2004. Como consecuencia de la anterior declaración, y a título de restablecimiento del derecho se impetra que se CONDENE a las partes demandadas, a reconocer y pagar, en favor de la aquí demandante, las cesantías anualizadas causadas en los años de 1998 y 1999, con la correspondiente sanción moratoria de que trata el Artículo 2? de La Ley 344 de 1996, reglamentada por el Decreto 1582 1998, con los respectivos intereses. Así pues, del escrito de demanda se corrió traslado a la NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE

PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO y al DEPARTAMENTO DEL

9PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIEMINTO DEL DERECHO ACCIONANTE : CANDELARIA VALERA GUTIERREZ ACCIONADO : NACION-MINSITERIO DE EDUCACION-FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2018-00233-00 MAGDALENA-SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL, empero, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO no emitió pronunciamiento alguno respecto de los hechos y las pretensiones de la demanda sub júdice. Por su parte, el ente territorial demandado, esto es, el DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA SECRETARÍA DE EDUCACION mediante escrito radicado en fecha del ocho (08) de marzo de dos mil diecinueve (2019), descorrió el

Por su parte, el ente territorial demandado, esto es, el DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA SECRETARÍA DE EDUCACION mediante escrito radicado en fecha del ocho (08) de marzo de dos mil diecinueve (2019), descorrió el término de contestación de la demanda, proponiendo las excepciones a saber,

“FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA” AUSENCIA DE

OMISION Y DE ACCION POR PARTE DEL DEPARTAMENTO DEL

MAGDALENA-SECRETARÍA DE EDUCACION”, “INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION “, "COBRO DE LO NO DEBIDO” Pues bien, previo a proceder al análisis de las censuras, se hace pertinente efectuar una relación detallada de los medios probatorios aportados al sub lite con el fin de establecer los hechos que aparecen efectivamente acreditados, así: 1.- A folios 11 y 12 del plenario milita copia de Agotamiento de vía gubernativa, dirigido al Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, con fecha de radicado 27 de noviembre de 2017. 2A folio 19 al 22 del expediente funge copia de Acto administrativo ficto o presunto negativo, producto de la falta de respuesta del Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a la petición presentada y radicada el 27 de noviembre de 2017 en la Unidad de Atención al Ciudadano del Ministerio según guía de correo certificado Servientrega N” 965341809 con fecha de recibido 27 de noviembre de 2017. 3.- A folio 14 y 15 del plenario se vislumbra Agotamiento de vía gubernativa, dirigido al Gobernador del Magdalena — Secretaria de

de noviembre de 2017. 3.- A folio 14 y 15 del plenario se vislumbra Agotamiento de vía gubernativa, dirigido al Gobernador del Magdalena — Secretaria de Educación-, con fecha de recibido 22 de noviembre de 2017. 4.A folio 16 del plenario se aflora copia de Acto administrativo contenido en el oficio sin número de fecha 17 de enero de 2018 (notificado vía correo electrónico el 18 de enero de 2018), emanado del Despacho del señor Secretario de Educación del Departamento del Magdalena y suscrito por 10PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIEMINTO DEL DERECHO ACCIONANTE + CANDELARIA VALERA GUTIERREZ ACCIONADO : NACION-MINSITERIO DE EDUCACION-FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2018-00233-00 la Coordinadora de Prestaciones Sociales Yamile Núñez Fernández y mediante el cual se niegan las pretensiones formuladas por la docente Candelaria Varela Gutiérrez en nuestra reclamación radicada el 22/11/2017 bajo el número 2017PQR15214. 5.- A folios 17 y 18 del plenario obra copia de Agotamiento de vía gubernativa, dirigido al Alcalde Municipal de Sitionuevo (Mag.), con fecha de recibido 30 de noviembre de 2017. 6.-A folios 19 al 22 del libelo se avizora copia del Acto administrativo contenido en el oficio sin número de fecha 18 de diciembre de 2017, emanado del Despacho del señor Alcalde Municipal de Sitionuevo y mediante el cual se niegan las pretensiones formuladas por la docente

contenido en el oficio sin número de fecha 18 de diciembre de 2017, emanado del Despacho del señor Alcalde Municipal de Sitionuevo y mediante el cual se niegan las pretensiones formuladas por la docente Candelaria Varela Gutiérrez en nuestra reclamación radicada el 30/11/2017 bajo el número 1292. 7.- A folios 23 y 24 del plenario obra copia del Certificado de salarios emanado de la Secretaría de Educación Departamental del Magdalena, en el cual se puede verificar el salario del docente señora Candelaria Varela Gutiérrez. 8.- A folio 25 del plenario milita copia de Comunicación de traslado a la Agencia de Defensa Jurídica del estado. 9.-A folio 26 se vislumbra copia de Certificación de radicado de la Agencia de Defensa Jurídica del estado. 10.- A folio 27 del plenario reposa copia de 10.Comunicación de traslado al Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. 11.- A folio 28 del plenario aflora copia de Guía 9708667465 Servientrega de radicación del traslado al Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. 12.- A folio 29 y 30 del expediente milita copia de 12.Comunicación de traslado al Departamento del Magdalena con fecha de recibido 20/02/2018. 13.- A folio 35 y 36 del plenario obra copia de 14 Constancia de conciliación extrajudicial de fecha 17 de mayo de 2018, siendo

11PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIEMINTO DEL DERECHO

ACCIONANTE : CANDELARIA VALERA GUTIERREZ

conciliación extrajudicial de fecha 17 de mayo de 2018, siendo

11PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIEMINTO DEL DERECHO

ACCIONANTE : CANDELARIA VALERA GUTIERREZ ACCIONADO : NA

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