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TA MAG - 47-001-2333-000-2018-00255-00-(15-12-2021)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2018-00255-00-(15-12-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Magistrada sustanciadora: MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ

Santa Marta D.T.C.H., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

RADICACIÓN: 47-001-2333-000-2018-00255-00

DEMANDANTE: DRUMMOND LTD

DEMANDADO: MUNICIPIO DE CIÉNAGA MAGDALENA y OTROS

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

TEMA: RECHAZA INCIDENTE DE NULIDAD

Procede el Despacho a decidir sobre la solicitud de nulidad de la sentencia de 10 de marzo de 2021 presentada por el municipio de Ciénaga Magdalena, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

La sociedad Drummond Ltd., a través de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho establecido contra el municipio de Ciénaga Magdalena , con el fin de obtener la nulidad de los siguientes actos administrativos:

  • Liquidaciones Oficiales Nos. 2017 -11, 2017 -12, 2018 -01 y 2018 -02, por medio de las cuales se determina el valor causado por concepto de impuesto de alumbrado público, correspondiente a los periodos gravables noviembre y diciembre de 2017 y enero y febrero de 2018.
  • Resolución No. 2018 -002, por medio del cual se resuelve recurso de reconsideración contra las Liquidaciones Oficiales Nº 2017 -11, 2017 -12,

noviembre y diciembre de 2017 y enero y febrero de 2018.

  • Resolución No. 2018 -002, por medio del cual se resuelve recurso de reconsideración contra las Liquidaciones Oficiales Nº 2017 -11, 2017 -12, 2018-01 y; Resolución Nº 2018 -003 por medio del cual se resuelve recur so de reconsideración contra la Liquidación Oficial Nº 2018-02 (fls. 1 a 24)

Mediante sentencia de 10 de marzo de 2021, notificada el 28 de junio de la misma anualidad, el Tribunal accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda (fls. 512 a 532).

El 29 de abril de 2021, el apoderado demandante solicitó la terminación del proceso informando que su representada optó por acogerse al beneficio previsto por el municipio de Ciénaga en Acuerdo No. 004 d e 2021 y pagó los valores2

Radicado: 47-001-2333-000-2018-00255-00

Drummond Ltd vs Municipio Ciénaga Magdalena Rechaza incidente de nulidad

liquidados a cargo de Drummond por concepto del impuesto sobre el servicio de alumbrado público por lo períodos aquí discutidos (fls. 545 a 547).

El 13 de julio de 2021, el municipio de Ciénaga Magdalena presentó recurso de apelación e incidente de nulidad contra la sentencia de 10 de marzo de 2021.

En su escrito de nulidad, señaló que el apoderado de Drummond Ltd. presentó el 29 de abril de 2021 ante el Despacho ponente, memorial donde desistía de las pretensiones de la demanda, por tanto, alega que para el Tribunal no era viable

29 de abril de 2021 ante el Despacho ponente, memorial donde desistía de las pretensiones de la demanda, por tanto, alega que para el Tribunal no era viable dictar y notificar sentencia dentro del presen te asunto, pues lo que correspondía era emitir auto aceptando el desistimiento y terminación del proceso, atendiendo la solicitud realizada por Drummond Ltd. (fls. 562 a 585).

CONSIDERACIONES

El articulo 208 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que: “Serán causales de nulidad en todos los procesos las señaladas en el Código de Procedimiento Civil y se tramitarán como incidente.”

El articulo 133 del Código General del Proceso, indica cuales son las causales de nulidad que se pueden alegar en un proceso y dispone:

“Articulo 133. Causales de nulidad.

El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos:

1. Cuando el juez actúe en el proceso después de declarar la falta de jurisdicción o de competencia.

2. Cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia.

3. Cuando se adelanta después de ocurrida cualquiera de las causales legales de interrupción o de suspensión, o si, en estos casos, se reanuda antes de la oportunidad debida.

4. Cuando es indebida la representación de alguna de las partes, o cuando quien actúa como su apoderado judicial carece íntegramente de poder.

5. Cuando se omiten las oportunidades para solicitar, decretar o

4. Cuando es indebida la representación de alguna de las partes, o cuando quien actúa como su apoderado judicial carece íntegramente de poder.

5. Cuando se omiten las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas, o cuando se omite la práctica de una prueba que de acuerdo con la ley sea obligatoria.

6. Cuando se o mita la oportunidad para alegar de conclusión o para sustentar un recurso o descorrer su traslado.3

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Drummond Ltd vs Municipio Ciénaga Magdalena Rechaza incidente de nulidad

7. Cuando la sentencia se profiera por un juez distinto del que escuchó los alegatos de conclusión o la sustentación del recurso de apelación.

8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado.

Cuando en el curso del proceso se advierta que se ha dejado d e notificar una providencia distinta del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, el defecto se corregirá practicando la notificación omitida, pero será nula la actuación posterior que dependa de dicha providencia, salvo que se haya saneado en la forma establecida en este código.

Parágrafo. Las demás irregularidades del proceso se tendrán por

notificación omitida, pero será nula la actuación posterior que dependa de dicha providencia, salvo que se haya saneado en la forma establecida en este código.

Parágrafo. Las demás irregularidades del proceso se tendrán por subsanadas si no se impugnan oportunamente por los mecanismos que este código establece”.

Asimismo, el artículo 135 del Código General del Proceso señ ala los requisitos para alegar la nulidad y en su inciso 4º dispone: “El juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de las determinadas en este capítulo o en hechos que pudieron alegarse como excepciones previas, o la que se proponga despues de saneada o por quien carezca de legitimacion” (Negrillas fuera de texto)

En razón a la normatividad previamente indicada y teniendo en cuenta que las causales señaladas en el articulo 133 del CGP son taxativas y la nulidad alegada por el apoderado de la parte demandada no se encuadra en ninguno de esos supuestos de hecho, se concluye que la misma te ndrá que ser rechazada de plano.

No obs tante, debe aclararse respecto a los argumentos que fundamen tan la solicitud de nulidad que si bien, Drummond Ltd. desistió de las pretensiones de la demanda y solicitó la terminación del proceso el 29 de abril de 2021, también lo es que el proyecto de sentencia fue aprobado y firmado en Sala de 10 de marzo de 2021, es decir, un (1) mes y diecinueve (19) d ías antes de presentarse la solicitud, quedando pendiente únicamente la notificación.

Aunado a lo anterior, la sentencia objeto de solicitud de nulidad se encuentra en

2021, es decir, un (1) mes y diecinueve (19) d ías antes de presentarse la solicitud, quedando pendiente únicamente la notificación.

Aunado a lo anterior, la sentencia objeto de solicitud de nulidad se encuentra en trámite de apelación, por tanto, la petición de desistimiento de las pretensiones y terminación del proceso puede ser reiterada ante el Superior para su decisión.4

Radicado: 47-001-2333-000-2018-00255-00

Drummond Ltd vs Municipio Ciénaga Magdalena Rechaza incidente de nulidad

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR de plano el incidente de nulidad propuesto por el municipio de Ciénaga Magdalena contra la s entencia de 10 de marzo de 2021, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Déjese las constancias de rigor en el Sistema Siglo XXI Web Tyba.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ

Magistrada

05

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