TA MAG - 47-001- 2333-000-2018-00292-00.-(27-07-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001- 2333-000-2018-00292-00.-(27-07-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
R£PÚBL1CA DE COLOMBIA
…
JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINIS
Santa Marta D.T.C. e H., miércol TRATIVO DEL MA&D¿L£NA =s veintisiete (27) de julio del año dos mil vein idós (2022).
MAGISTRADO PON£NTE DR. ADONAY FERRARI ?ADILL&.
PROCESO : N Y R DEL DERECHO.
ACCIONANTE : BELKIS JUDITH RODRÍGUEZ MENDOZA.
ACCIONADO . NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN
NACIONAL— _FOMAG - MUNICIPIO DE SITIO
NUEVO.
RADICACIÓN : 47-0012333—000-2018-00292-00.
Lseñora BELKIS JU por conducto de apoderado judic MINISTERIO DE EDUCACIÓN PRESTACIONES SOCIALES DE NUEVO, tendiente a obtener las de II. La demandante BELKIS JU por conducto de mandatario judic medio de control de nulidad y jurisdicción a fin de obtener las de seguidamente: Sociales del Magisterio, denegó a la docente Be/ki Pd II DITH RODRÍGUEZ MENDOZA, actuando ¡al formuló demanda contra la NACIÓN,
NACIONAL, FONDO NACIONAL DE
L MAGISTERIO - MUNICIPIO DE SITIO
aclaraciones que seguidamente se indican:
'ETITUM.
DITH RODRÍGUEZ MENDOZA, actuando ¡al instauró demanda encausada bajo el
restablecimiento del derecho ante esta :Iaraciones y condenas que se transcriben “1. Que se declare la nulidad absoluta delacto ficto o presunto surgido respecto de la pe Educación Nacional—For tición radicada en el Ministerio de do Nacional de Prestaciones al día 7 de febrero de 2018 que ; Judith Rodríguez Mendoza: gino ¡ de 38PROCESO
ACCIONANTE
ACCIONADO
RADICACIÓN
: N Y R DEL DERECHO.
: BELKIS JUDITH RODRIGUEZ MENDOZA, : NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL FOMAG, : 47-001-2333—000-2018-00292-00.
(l) El reconocimiento, pago y/o consignación delas Cesantías correspondientes a los años 1998 y 1999 (artículo 13 de la Ley 344 de 1996). (II) El reconocimiento ypago de los intereses a las cesantias correspondientes a los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004 inclusive. y, (”DE! reconocimiento y pago de la sanción moratoria contemplada en el conjunto normativo Ley 344 de 1996, reglamentada por el Decreto 1582 de 1998 decreto que remite a las normas de los artículos 99 a 104 de la Ley 50 de 1990 porel retardo en la consignación y no pago oportuno del auxilio de cesantías delos años 1998 y 1999
3. Que se declare la Nulidad absoluta del Acto Administrativo contenido en el OFICIO sin número de fecha 9 de abril de
2018 (comunicado via correo electrónico el 10 de abril de 2018), emanado del Despacho del señor Secretario de Educación del Departamento del Magdalena y suscrito porla Coordinadora de Prestaciones Sociales Yami/e Núñez Fernández y mediante el cual se denegó al docente Belkis Judith Rodríguez Mendoza. Que se declare la Nulidad absoluta del Acto Administrativo contenido en el OFICIO sin número de fecha 9 de abril de 2018 (comunicado vía correo electrónico el 10 de abril de 2018), emanado del Despacho del señor Secretario de Educación del Departamento del Magdalena y suscrito porla Coordinadora de Prestaciones Sociales Yami/e Núñez Fernández y mediante el cual se denegó al docente Belkis
Judith Rodríguez Mendoza: (I) El reconocimiento, pago y/o consignación de las Cesantías correspondientes a los años 1998 y 1999, (artículo 13 dela Ley 344 de 1996)
(ii) El reconocimiento y pago de los intereses a las cesantias correspondientes a los años 19981999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004 y, (iii) El reconocimiento y pago de la sanción moratoria contemplada en el conjunto normativo Ley 344 de 1996, reglamentada por el Decreto 1582 de 1998 decreto que remite a las normas de los artículos 99 a 104 dela Ley 50 de 1990 porelretardo en la consignación y no pago oportuno del auxilio de cesant¡as de los años 1998 y 1999.
4. Que se declare la nulidad absoluta del acto ficto 0
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ACCIONANTE
ACCIONADO
RADICACIÓN
: N Y R DEL DERECHO.
: BELKIS JUDITH RODRÍGUEZ MENDOZA. : NACIÓNMINISTERIO DE EDUC : 47>001>2333—000-2018-00292-00 presunto surgido respe( Alcaldía del municipio de 2018 que denegó a la
Mendoza: (l) El reconocimient cesantías correspondient 13 dela Ley 344 de 1996
(II) El reconocimient cesantías correspondien 2001, 2002, 2003 y 2004 (III) El reconocimientc contemplada en el con] reglamentada por el De remite a las normas de lo 1990 porelretardo en la ( auxilio de cesantias delo 5, Que como canse restablecimiento del dere Nación-Ministerio de Edu Prestaciones Sociales ACIÓN NACIONAL» FOMAG. to de la petición radicada en la Sitionuevo el dia 8 de febrero de docente Belkis Judith Rodriguez ), pago y/o consignación de las es a los años 1998 y 1999, (artículo ) y pago de los intereses a las tes a los años 19981999, 2000, y, y pago de la sanción moratoria nto normativo Ley 344 de 1996, creto 1582 de 1998 decreto que 5 artículos 99 a 104 de la Ley 50 de onsignación y no pago oportuno del
3 años 1998 y 1999 cuencia de lo anterior, a titulo de :ho se ordene alas demandadas La "ación Nacional - Fondo Nacional de 1el Magisterio, Departamento del Magdalena — Secretaria de Educación y el Municipio de Sitionuevo (Mag,), a que años 1998 y 1999 en el los intereses a las cesa 2001, 2002, 2003 y 206 ' (l) consignen las cesantías de los fondo respectivo, (II) a que paguen tias de los años 1998,1999, 2000, 4 y (III) a que paguen la sanción moratoria contemplada en el conjunto normativo Ley 344 de 1996, reglamentada pore! Decreto 1582 de 1998 decreto que remite a las normas delos artículos 99 a 104 dela Ley 50 de 1990 porelretardo en la auxilio de cesantías delo
6. A las sumas resul restablecer en su dere
Honorable Magistrado, _ material a mi representac como restablecimiento de ons/gnación yno pago oportuno del 5 años 1998 y 1999. antes porlos conceptos que se pide ho al demandante, se solicita al que ordene su pago efectivo y o, dado quela condena debe darse su derecho. 7, Que se ordene en la sentencia, que la suma que resulte como condena sea ajustada tomando como base el indice de precios al cc nsumidor de conformidad con el artículo 187 inciso 4ºdel CPACA.
8. Además, se solicita que ordene el pago a la parte
demandante de las costas del proceso, incluyendo las agencias en derecho, se gún lo establecido en el articulo 188 del CP.A.C.A.
9. También solicitamos se condene al pago de los
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ACCIONANTE : BELKIS JUDITH RODRÍGUEZ MENDOZA
ACCIONADO : NACIÓNv MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFOMAG.
RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2018-00292-00. intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia, según lo previsto en el articulo 192 Y 195 inciso 4º del
C.P.A.C.A.
10. Todas las pretensiones anotadas, sin perjuicio de la operación aritmética realizada en el acápite de estimación razonada de la cuantía de las aspiraciones, por lo que solicitamos al honorable Magistrado, se sirva tenerla cuantía estimada en el presente medio de control para efectos de su establecimiento razonado, tal y como lo exige el artículo 152 numeral 2 del C.P.A.C.A...“.
ll. CAUSA P£T£NDI.
lll.1. FUNDAMENTOS DE HECHO.
Los supuestos fácticos en los cuales se sustenta el libelo aparecen descritos a folios 32 a 34 del plenario y se transcriben seguidamente así: “14 La señora Belkis Judith Rodríguez Mendoza, fue nombrada (o) docente por el Municipio de Sitionuevo (Mag.)
con el decreto 15 de fecha 29 de diciembre de 1997, posesionada el 30 de diciembre de 1997; en virtud dela Ley 715 de 2001 fue asumida por el Departamento del Magdalena 2, La docente Belkis Judith Rodríguez Mendoza, como docente vinculada con recursos propios del Municipio de Sitionuevo (Mag.) fue afiliada al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio por la Alcaldia del Municipio de Sitionuevo (Mag.) de acuerdo a la normatividad existente para tal fin; Ley 60 de 1993 artículo 6, ley 549 de 1999 artículos 2 y 3, Ley 812 de 2003 artículo 81, Ley 715 de 2001 articulo 18 parágrafo 4, decreto 196 de 1995,Decreto 3752 de 2003, Circular Ministerio de Educación de 3 octubre de 1995, normas que establecieron los procedimientos para la afiliación de los docentes territoriales al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
3. A la señora Belkis Judith Rodríguez Mendoza, La
Nación—Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Departamento del Magdalena — Secretaria de Educación y el Municipio de Sitionuevo (Mag.), no le han consignado las cesantias de los años 1998 y 1999 en el fondo de cesantía respectivo, no le han pagado los intereses a la cesantía de los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003 inclusive' y tampoco le han
pagado sanción moratoria por la no consignación de las cesantias. Página 4 de 38PROCESO
ACCIONANTE
ACCIONADO
RADICACIÓN
: N Y R DEL DERECHO.
: BELKIS JUDITH RODRÍGUEZ : NACIÓN> MINISTERIO DE EDU : 47-001-2333-000-2018-00292-0 44 La señora Belkis escrito de reclamación a al Ministerio de Educac
ENDOZA.
CACIÓN NACIONALFOMAG.
) Judith Rodriguez Mendoza, presentó dministrativa el 7 de febrero de 2018 ”ón Nacional — Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio solicitándole: (l) La consignación los años 1998 y 1999 (a (II) El pago de correspondientes a los a 2003 inclusive y, (III) El establecida en la Ley 50 te las Cesantías correspondientes a tículo 13 dela Ley 344 de 1996) os intereses a las cesantias ños 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y pago de la sanción moratoria de 1990 (Art. 99 al 104) porelretardo en la consignación y/o pc go oportuno del auxilio de cesantias delos años 1997,1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003y 2004 inclusive. La petición no fue respo 7dida por el Ministerio de Educación Nacional — Fondo Nac'onal de Prestaciones Sociales del
Magisterio dando orígen a la aplicación del silencio administrativo regulado ¿ n el artículo 83 del CPACA.
5. La señora Belkis escrito de reclamación a al municipio de Sitionue (¡) udith Rodríguez Mendoza, presentó 1mínistrativa el 8 de febrero de 2018 o (Mag.) solicitándole…“ La consignación L e las Cesantías correspondientes a los años 1998 y 1999 (artículo 13 de la Ley 344 de 1996)
(II) El pago de correspondientes a los a 2003 inclusive y, (III) os intereses a las cesantias ños 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y El pago de la sanción moratoria establecida enla Ley 50 de 1990 (Art. 99 al 164) por el retardo en la consignación y/o pago oportuno del 1997,1998, 1999, 2000, La petición no fue respo (Mag) dando origen a la auxilio de cesantias de los años 2001, 2002, 2003 y 2004 inclusive. dida por el municipio de Sitionuevo aplicación del silencio administrativo regulado en el articulo 8: del CPACA.
6. La señora Belkis … udith Rodriguez Mendoza, presentó escrito dereclamación aaministrativa el 20 de febrero de 2018 al Departamento del Ma_ dalena — Secretaria de Educación
solicitándole: (I) La consignación ce las Cesantías correspondientes a los años 1998 y 1999 (arículo 13 dela Ley 344 de 1996)
(II) El pago de correspondientes a los a 2003 inclusive y, “U es intereses a las cesantias vos 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y áginc¡ 5 de 38PROCESO
ACCIONANTE
ACCIONADO
RADICACIÓN
: N Y R DEL DERECHO,
: BELKIS JUDITH RODRÍGUEZ MENDOZA, : NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFOMAG. : 47-001-2333»000-201&00292-00
(III) El pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 50 de 1990 (Art. 99 al 104) por el retardo en la consignación y/o pago oportuno del auxilio de cesantias de los años 1997,1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004 inclusive. La petición fue respondida por el Departamento del Magdalena — Secretaria de Educación con el oficio sin número de fecha 9 de abril de 2018 (comunicado via correo electrónico el 10 de abril de 2018) denegando las pretensiones.
7. Las demandadas, incurrieron en vicios de nulidad al expedir los actos administrativos enunciados anteriormente, de tal forma que determina claramente que estos vicios generan su ilegalidad, por desconocer en su totalidad las normas que regulan el régimen legal de las cesantias de los empleados y servidores públicos vinculados a la administración pública, régimen que obliga a las entidades
estatales a llevar a cabo, la liquidación, reconocimiento y consignación del auxilio de cesantias en forma anualizada, dentro de la oportunidad y plazo determinado en el conjunto normativo Ley 344 de 1996, reglamentada por el Decreto 1582 de 1998 decreto que remite a lasnormas de los articulos 99 a 104 de la Ley 50 de 1990; esto es, hasta el día 14 de Febrero del año siguiente al que se causa cada auxilio de cesantías, especialmente esta actuación administrativa es obligación y deber de las entidades estatales, cuando la relación y vínculo laboral entre empleador y empleado se encuentra activa y vigente, caso de la demandante.
8. La señora Belkis Judith Rodríguez Mendoza, por ser docente vinculada con recursos propios del Municipio de Sitionuevo (Mag.) nombrada y posesionada posterior a la promulgación de la Ley 344 de 1996 (30 de diciembre), es beneficiaria de la citada ley, por tanto, sus cesantías son de carácteranualizadoy su tratamiento jurídico eselestablecido en el conjunto normativo Ley 344 de 1996, reglamentada por el Decreto 1582 de 1998 decreto que remite a las normas de los articulos 99 a 104 de la Ley 50 de 1990.
9. La señora Belkis Judith Rodriguez Mendoza, portener una vinculación territorial (municipal recursos propios) su afiliación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio no se surtió por Ley 91 de 1989, por la sencilla
razón que esta norma no previo la afiliación de los docentes territoriales nombrados con recursos propios DESPUES DEL 1º DE ENERO DE 1976, asi lo previa la Ley 43 de 1975 Articulo 10. “En adelante ningún Departamento, Intendencia o Comisaría, ni el Distrito Especial, ni los Municipios podrán, con cargo a la Nación, crear nuevas plazas de maestros v profesores de enseñanza primaria o secundaria; ni tampoco Pógíno 6 de 38 uPROCESO
ACCIONANTE
ACCIONADO
RADICACIÓN
: N Y R DEL DERECHO
: BELKIS JUDITH RODRIGUEZ MENDOZA. : NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFOMAG, : 47-001»2333-000-2018-00292-00. podrán decretar la con… enseñanza media, sin la trucción de nuevos planteles de revia autorización en ambos casos del Ministerio de Educaci5n Nacional”
10. En este orden, entidades territoriales si Educación Nacional Artic y vienen siendo afiliados os docentes nombrados por las la autorización del Ministerio de lo 10 dela Ley 43 de 1975, fueron al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en aplicación de la Ley 60 de 1993 artículo 6, ley 549 de 199 artículo 81, Ley 715 de 2( 196 de 1995, Decreto 37
Educación de 3 octubre c los procedimientos parc territoriales al Fondo Nac Magisterio. 11, En estas circunsta
mi cliente, es docente te beneficiaria del conjunt reglamentada por el De remite a las normas de lo… 1990, además, conserva Fondo Nacional de Pres todos sus derecho laboral territorial, derechos que arrebatados, la misma Ley que con la incorporaci nombrados con recurso… 9 articulos 2 y 3, Ley 812 de 2003 01 artículo 18 parágrafo 4, decreto 52 de 2003, Circular Ministerio de e 1995, normas que establecieron la afiliación de los docentes "ona! de Prestaciones Sociales del ncias de orden legal, tenemos que ritorial y por tener este status, es normativo Ley 344 de 1996, “reto 1582 de 1998 decreto que artículos 99 a 104 de la Ley 50 de ndo a pesar de estar afiliada al taciones Sociales del Magisterio, es como servidorpúblico del orden no pueden ser menoscabados ni 60 de 1993 indico en su articulo 6º )n de los docentes territoriales propios al Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio se les respetará el régimen prestacional vigente dela 12. Nacional de Departamento del Magda respectiva entidad territorial. La Nación-Minister'o de Educación Nacional — Fondo Prestaciones Sociales del Magisterio, ena — Secretaria de Educación y el Municipio de Sitionuevo (Mag.), son solidariamente responsables del pago de se reclaman, porque lot la sanción y de los derechos que recursos para el pago de las prestaciones sociales delc 3 docentes provienen de la Nación
Sistema Generalde Partio paciones —, del Departamento del Magdalena y del Municipiá de Sitionuevo.
13. El día 4 de septi diligencia de Conciliación embre de 2018 se llevó a cabo extrajudicial en la Procuraduría 43
Judicial II para asuntos Administrativos 14. Judicial Il Administrativo, 5 De acuerdo con lo anotado, el señor Procurador 43 uscribe CONSTANCIA de fecha 10 de septiembre de 2018, n ediante la cual certifica que se ha dado cumplimiento alrequ acudir ante la jurisdicció en los términos del artícul Pé "sito de procedibilidad exigido para 7 de lo contencioso administrativo, ) 13 dela Ley 1285 de 2009 y de gina 7 de 38PROCESO : N Y R DEL DERECHO.
ACCIONANTE : BELKIS JUDITH RODRÍGUEZ MENDOZA.
ACCIONADO : NACIÓN? MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFOMAG RADICACIÓN : 47-001-2333—000-2018—00292-00. la ley 640 de 2001 Constancia que se aporta a este libelo de demanda para lo fines pertinentes de demostrar que se ha cumplido en forma real y efectiva con el requisito de procedibilidad establecido en las normas legales citadas. 15.A la fecha de presentación de esta subsanación de las prestaciones y corrección de los hechos de la demanda, La Nación-Ministerio de Educación Nacional — Fondo Nacional de Prestaciones Sociales , del Magisterio, Departamento del
Magdalena — Secretaria de Educación y el Municipio de Sitionuevo (Mag.) demandadas en este proceso, no han consignado ni pagado al Fondo de cesantía respectivo las cesantias de los años 1998 y 1999 como tampoco le han pagado a la demandante los intereses de cesantía ni la sanción moratoria por la no consignación de las cesantías. …”.
11.2. EUND¿MENTOS D£ D£R£CHO.
Como normas aplicables al caso concreto se esgrimen las siguientes: artículos 13, 29, 53, 209,211 dela Constitución Política de Colombia. Legales: Ley 489 de 1998, artículos 83, 138 y 192 del C.P.A.C.A., Decreto 196 de 1995 que reglamenta parcialmente el artículo 6 de la Ley 60 de 1993 relacionados con la incorporación o afiliación de docentes al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Decreto 3752 de 2003 que reglamenta los artículos 81 parcial de la Ley 812 de 2003, 18 parcial de la Ley 715 de 2001 y la Ley 91 de 1989 en relación con el proceso de afiliación de los docentes al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Numeral 3º del articulo 99 de la Ley 50 de 1990, Ley 344 de 1996 articulo 13 reglamentado por el decreto 1582 de 1998, artículo 21 del Decreto 1063 de 1991, numeral 3º del articulo 20 del C. de PC., y las Sentencia SU098/18 y
Sentencia SU336/17 con la cual la Corte Constitucional
llll. ACTUACIÓN PROCESAL.
AI proceso se le imprimió el procedimiento del trámite ordinario, surtiéndose las siguientes actuaciones procesales: . La demanda fue presentada el día diez(10) de septiembre del dos mil dieciocho (2018).Efectuado el correspondiente reparto de la demanda, fue asignada al despacho presidido por el suscrito (fl.26). . En calenda veinte (20) de septiembre del dos mil dieciocho (2018), esta colegiatura decide inadmitir la demanda del presente asunto. (fls.28 y 29)
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ACCIONANTE : BELKIS JUDITH RODRIGUEZ MENDOZA.
ACCIONADO : NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFOMAG.
RADICACIÓN : 47-001—2333-000-2018»00292-0 . . EI apoderado judicial c e la parte actora presento escrito de subsanación de la deman1a en calenda de dos (02) de octubre de dos mil dieciocho (2018). (fis. 32—34). . Mediante auto de fecha t einta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018) se admitió la demanda, ordenándose la notificación a las entidades demandadas. demandas no presentaror . Mediante auto de fecha jL veintiuno (2021) se inc PRESCINDIR de la realiza yjuzgamiento, y en su IL
Agente del Ministerio Públ
parte demandada, ademe (FI 36-37), no obstante, las entidades contestación de la demanda. eves ocho (08) de julio de dos mil orporaron las pruebas y se dispuso ción de la audiencia oral de alegaciones gar, CORRER traslado a las partes y al ¡co, del material probatorio aportado por la s, Vencido el termino anterior, córrase traslado a las partes y al Agente del Ministerio Público, para que formulen sus alegatos de conclusión por escrito dentro del término de diez(10) días. Ver numeral 2 del expediente digital. . EI Fomag y el apoderado te la parte actora presentaron alegatos de conclusión. (ver numerales - Encontrándose el expedier proveer en calenda del veintiuno(2021) ordenánd MAGDALENA y el MUNIC al plenario del expediente l a la docente BELKIS numeral 8 del expediente d o El DEPARTAMENTO DEL 5, 5.1 y 6 del expediente digital) te para sentencia se dictó auto de mejor veintiséis (26)de octubre de dos mil >se oficiar al DEPARTAMENTO DEL IPIO DE SITIO NUEVO, para que remitan aboral y administrativo correspondiente JUDITH RODRÍGUEZ MENDOZA. (ver gital) MAGDALENA y el MUNICIPIO DE SITIO NUEVO allegaron al plenario los respectivos antecedentes administrativos tal como se puede observar en los numerales 11 y 12 del expediente Digital.
IV. CONSID£MCIONES DEL TR!BUNAL.
Conforme se infiere del pe parte accionante que se declar configurado con ocasión de la f ¡tum y causa petendi del libelo, impetra la e la nulidad del acto administrativo ficto alta de respuesta respecto de la petición elevada el siete (07) de febrero de dos mil dieciocho (2018) ante la NACIÓN —MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL —FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO; así como también del “0 ¿gina 9 de 38PROCESO : N Y R DEL DERECHO
ACCIONANTE : BELKIS JUDITH RODRIGUEZ MENDOZA.
ACCIONADO : NACIÓNA MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFOMAG RADICACIÓN : 47—001—2333-000-2018>00292-00. acto administrativo contenido en el oficio sin número de fecha 09 de abril de 2018 por parte del DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA —SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL de la petición elevada el ocho (08) de junio de dos mil dieciocho (2018) y del acto administrativo ficto negativo configurado con ocasión de la falta de respuesta de la petición radicada el ocho (08) de febrero de dos mil dieciocho (2018) ante el MUNICIPIO DE SITIONUEVO; mediante las cuales se solicitó el reconocimiento y pago de las cesantías anualizadas correspondientes a los años 1998 y 1999; así mismo, solicita el reconocimiento y pago de los intereses de las cesantias anualizadas correspondientes a los años 1998 a 2004, además del
reconocimiento de la sanción moratoria por la no consignación de las cesantias anualizadas durante los años 1998 y 1999. Como consecuencia de la anterior declaración, y a título de restablecimiento del derecho se impetra que se CONDENE a las partes demandadas, a reconocer y pagar, en favor de la aquí demandante, las cesantías anualizadas causadas en los años de 1998 y 1999, con la correspondiente sanción moratoria de que trata Artículo 2º de La Ley 344 de 1996, reglamentada por el Decreto 1582 1998, con los respectivos intereses. Asi pues, del escrito de demanda se corrió traslado a las entidades demandadas quienes se abstuvieron de emitir pronunciamiento alguno respecto de los hechos y las pretensiones de la demanda sub júdice. Pues bien, previo a proceder al análisis de las censuras, se hace pertinente efectuar una relación detallada de los medios probatorios aportados al sub lite con el fin de establecer los hechos que aparecen efectivamente acreditados, así:
1. En a folios 6 a 7 del expediente reposa petición radicada ante la
NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO radicada el 18 de febrero de 2018, por el mandatario judicial de la señora BELKIS JUDITH RODRÍGUEZ MENDOZA, por medio dela cual impetra el reconocimiento y pago de las cesantías correspondiente a las anualidades de 1997 y 1998, con la sanción moratoria respectiva,
además de solicitar el pago de los intereses de cesantias correspondiente a los años 1998 a 2004.
2. En a folio 9 del plenario se observa petición radicada ante el DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA en calenda del 20 de febrero de 2018, por el mandatario judicial de la señora BELKIS JUDITH RODRÍGUEZ MENDOZA, pór medio de la cual impetra el reconocimiento y pago de las cesantias correspondiente a las
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ACCIONANTE : BELKIS JUDITH RODRÍGUEZ ACCIONADO : NACIÓNMINISTERIO DE EDU RADICACIÓN :47-001-2333-000-2018»00292—0 . anualidades de 1997 y 1 además de solicitar el correspondiente a los años En a folio 9 del plenario m
ENDOZA. : ACIÓN NACIONALFOMAG. 998, con la sanción moratoria respectiva, pago de los intereses de cesantías 1998 a 2004. lita copia del acto administrativo contenido en el oficio de fecha 09 de abril de2018 por medio del cual la Secretaría de Educación del Departarr negativa a la reclamació ento del Magdalena da respuesta de forma presentada por la aquí demandante en calenda del 20 de febrero e 2018.
En a folio 10 del expediente funge petición radicada ante el MUNICIPIO DE SITIO NUEVO el día 8 de febrero de 2018, por el mandatario
judicial de la señora BEL IS JUDITH RODRIGUEZ MENDOZA, por medio de la cual impetra =l reconocimiento y pago de las cesantías correspondiente a las anualidades de 1997 y 1998, con la sanción moratoria respectiva, además de solicitar el pago de los intereses de cesantías correspondiente a los años 1998 a 2004. expedición de certificado de
FONDO NACIONAL D
MAGISTERIO.
En los numerales 11 y 1 expediente administrativos
MENDOZA.
Delineado lo anterior, y des advierte esta Colegiatura que, el establecer si es procedente o nc cesantías correspondiente a las aduce la señora BELKIS JUDIT canceladas por parte de las entid o no del reconocimiento y pago de sus cesantías, además del reo cesantías de las anualidades 199 Ahora bien, previo a desata Sala que se deberá establec eventualmente, la competencia accionante, el referido auxilio de c de 1997 a 2003, reclamado en el En a folio 11 del expediente reposa copia del formato único para la salarios consecutivo Nº 425, expedida por PRESTACIONES SOCIALES DEL 2 del expediente digital se vislumbra el de la señora BELKIS JUDITH RODRÍGUEZ cendiendo al fondo de la cuestión litigiosa, quid del asunto litigioso se circunscribe a ordenar el reconocimiento y pago de las anualidades de 1997 y 1998, las cuales H RODRÍGUEZ MENDOZA no han sido
ades accionadas, así como la procedencia & la sanción moratoria por el pago tardío de >nocimiento y pago de los intereses de B a 2004. r el anterior cuestionamiento, considera la er, quien es la entidad que posee, y la obligación de cancelar al extremo esantías correspondiente a las anualidades medio de control sub examine.
Pc gine 11 de 38PROCESO : N Y R DEL DERECHO.
ACCIONANTE : BELKIS JUDITH RODRÍGUEZ MENDOZA,
ACCIONADO : NACIÓN» MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL— FOMAG.
RADICACIÓN : 47001-2333-000-2018—00292-00.
Pues bien, en primera medida debe acotarse que el denominado auxilio de cesantía se constituye como un derecho a favor del trabajador que tiene por objeto cubrir la cesación del empleo, o satisfacer necesidades de capacitación y vivienda, consagrado en forma primigenia en nuestra legislación por medio de la Ley 10 de 1934 “sobre pérdida y rehabilitación de derechos políticos y por la cual se establecen algunos derechos de los empleados". En igual sentido, es dable indicar que la Ley 61 de 1939 extendió el auxilio de cesantía a los empleados oficiales dedicados a las labores de construcción, mientras que la Ley 33 de 1943 reconoció la prestación a los obreros de las carreteras nacionales, dando lugar a que a través de la Ley Bº de 1945 estableció el auxilio de cesantía para todos los empleados y obreros
nacionales de carácter permanente. En igual sentido, la Ley 6 de 1945 "por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos yjurisdicción especial de trabajo", en el articulo 12, literal f), estableció, a favor de los trabajadores oficiales, el derecho al auxilio de cesantías a razón de un mes de sueldo por cada año de servicio y, proporcionalmente, por fracciones de año, y el artículo 17, literal a), ibídem, consagró que ese auxilio se reconocería con destino a todos los empleados y obreros nacionales de carácter permanente. En este mismo orden de ideas, cabe señalar que mediante el Decreto 2767 de 1945 se determinaron las prestaciones sociales de los empleados departamentales y municipales, haciendo extensivas las prestaciones consagradas en el artículo 17 de la Ley 63 de 1945, lo cual incluyó el auxilio de cesantías, señalando las situaciones que se tendrían como despido para efectos dela liquidación del referido auxilio. Por su parte, el Decreto 1160 de 1947 “sobre auxilio de cesantías“, en su artículo 6º, señaló que para liquidar las cesantías se toma como base el último sueldo o jornal, salvo que hubiera sufrido modificaciones en los 3 últimos meses, caso en el cual se tomaría el promedio de lo devengado en los últimos 12 meses o en todo el tiempo servido, si fuere menora ese lapso. Por su parte, la Ley 65 de 20 de diciembre de 1946 modificó las
disposiciones sobre cesantías y en el articulo 1 extendió dicho beneficio a los trabajadores de los departamentos, intendencias, comisarías y municipios. Así mismo, huelga indicar que el Decreto 2567 de 31 de agosto de 1946 dictó normas sobre prestaciones a favor de los empleados oficiales, y definió
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ACCIONANTE : BELKIS JUDITH RODRÍGUEZ ME ACCIONADO : NACIÓNMINISTERIO DE EDUC RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2018-00292-00. los parámetros para la liquidación conformidad con el último sueldo c El Decreto 1160 de 28 de me los empleados al servicio de la Na| público, sin importar si se encont no, y sea cual fuere la causa de s un carácter retroactivo, por cuan la prestación por todo el tiempo de Posteriormente el Decreto … Ahorro y dentro de los objetivos p los siguientes: ¡) pagar oportuna públicos y trabajadores oficiale depreciación monetaria; con tales que las cesantías de los emplee servicio de los Ministeri Superintendencias, Establecimien Comerciales del Estado debian asimismo, en su artículo 22 order realizar, con corte a 31 de diciemb los empleados públicos y trabajad Con lo previsto en lo
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