TA MAG - 47-001-2333-000-2018-00333-00-(26-09-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2018-00333-00-(26-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Santa Marta D.T.C. e H., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA
PROCESO : ACCIÓN POPULAR.
ACTOR : JORGE ISAAC SANDOVAL RAMBAO Y OTROS.
DEMANDADO : DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA Y OTROS.
RADICACION : 47-001-2333-000-2018-00333-00
Visto el informe secretarial que antecede, procede el Despacho a adoptar la decisión que en derecho co rresponda, previas las consideraciones que pasaran a exponerse seguidamente.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA
Pues bien, advierte el Despacho que el mandatario judicial de la entidad accionada – INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS -, manifiesta que interpone r ecurso de reposición en contra del proveído de calenda nueve (09) de agosto de dos mil veinti dós (2022), por medio del cual esta Agencia Judicial dispuso iniciar trámite sancionatorio en contra del doctor JUAN ESTEBAN GIL CHAVARRÍA, en su calidad de direct or de la entidad, por sustraerse de cumplir con las ordenaciones impartidas por éste Tribunal mediante el proveído de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020), reiterado mediante auto de fecha once (11) de julio del año dos mil veintidós (2022).
En razón de lo anterior, mediante publicación en la página web del
veinte (2020), reiterado mediante auto de fecha once (11) de julio del año dos mil veintidós (2022).
En razón de lo anterior, mediante publicación en la página web del Tribunal, la Secretaría procedió a efectuar la correspondiente inclusión en lista a efecto de dar traslado del recurso de reposición, tal como consta en el numeral 80 del expediente digitalizado, sin que la parte accionante emitiera pronunciamiento alguno.
Ahora bien, se permite mencionar el Despacho que, e l Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece en su artículo 242 modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 2021 que, el recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario y en cuanto a su oportunidad y trámite, se aplicará lo dispuesto en el Código General del Proceso.PROCESO : ACCIÓN POPULAR.
ACTOR : JORGE ISAAC SANDOVAL RAMBAO Y OTROS.
DEMANDADO : DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA Y OTROS.
RADICACION : 47-001-2333-000-2018-00333-00
2 Por su parte, tiénese que, el a rtículo 318 del Código general del Proceso, aplicable a la contención por expresa disposición del artículo 306 del C.P.A.C.A., regula lo concerniente al trámite del recurso de reposición en los siguientes términos:
“Artículo 318. Procedencia y oportunidades.
Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la
“Artículo 318. Procedencia y oportunidades.
Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen.
El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja.
El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto.
El auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que co ntenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos.
Los autos que dicten las salas de decisión no tienen reposición; podrá pedirse su aclaración o complementación, dentro d el término de su ejecutoria.
Parágrafo. Cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente.
(Texto en negrillas y subrayas del Tribunal)
Pues bien, advierte esta Corporación que, el artículo 318 del Estatuto Procedimental señala que cuando una providencia sea proferida por fuera de audiencia, el recurso de reposición deberá interp onerse por escrito
Pues bien, advierte esta Corporación que, el artículo 318 del Estatuto Procedimental señala que cuando una providencia sea proferida por fuera de audiencia, el recurso de reposición deberá interp onerse por escrito dentro de los tres (03) días siguientes a la notificación del respectivo auto.
Revisado el expediente de la contención, avizora el Despacho que, el proveído adiado nueve (09) de agosto de dos mil veint idós (2022), fue notificado por est ado electrónico No. 126 del 10 de agosto de 2022 , y comunicado a las partes mediante mensaje de datos remitido a sus buzones electrónico para efecto de notificaciones personales en la calenda del 24 del mismo mes y año.PROCESO : ACCIÓN POPULAR.
ACTOR : JORGE ISAAC SANDOVAL RAMBAO Y OTROS.
DEMANDADO : DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA Y OTROS.
RADICACION : 47-001-2333-000-2018-00333-00
3 Por su parte, el mandatario judicia l del extremo accionado – INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS -, mediante correo electrónico remitido al buzón del Despacho, de calenda del veintinueve (29) de agosto de dos mil veint idós (2022), manifestó que interponía recurso de reposición en contra del plurimencionado auto adiado 9 de agosto de 2022, es decir, dentro del término de los tres (03) días siguientes a la notificación de la decisión objeto de recurso, razón por la cual, resulta evidente la conclusión de que, dicho medio de impugnación fue pre sentado dentro de la oportunidad legal pertinente.
En este orden de ideas, esta Agencia Judicial procederá a desatar el
decisión objeto de recurso, razón por la cual, resulta evidente la conclusión de que, dicho medio de impugnación fue pre sentado dentro de la oportunidad legal pertinente.
En este orden de ideas, esta Agencia Judicial procederá a desatar el recurso de reposición incoado por el mandatario judicial el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS -en contra de la providencia fechada nueve (09) de agosto del año dos mil veintidós (2022) , anunciando anticipadamente que se emitirá decisión en el sentido de no reponer dicha decisión, previas las siguientes consideraciones.
Pues bien, observa el Despacho que, el mandatario judicial del extremo accionado finca su recurso, bajo el argumento de que en las calendas del 11 y 12 de agosto de 2022, remitió a los buzones electrónicos stadmmgd@cendoj.ramajudicial.gov.co y tadtvo02mag@cendoj.ramajudicial.gov.co, la información requerida mediante los referidos proveídos adiados veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020) y once (11) de julio del año dos mil veintidós (2022) , sin que a la fecha de interposición del recurso sub examine, se hayan insertado dichos memoriales al expediente digital en la plataforma ONEDRIVE.
Ahora bien, una vez revisado el expediente de la contención, el Despacho se permite señalar que, si bien le as iste razón al mandatario judicial del INSTITUTO NACIONAL DE VIAS -INVIAS referente a que el memorial remitido en la calenda del de agosto del hogaño no se había insertado en el expediente digital contenido en la plataforma ONEDRIVE, no
judicial del INSTITUTO NACIONAL DE VIAS -INVIAS referente a que el memorial remitido en la calenda del de agosto del hogaño no se había insertado en el expediente digital contenido en la plataforma ONEDRIVE, no puede soslayarse que , su remisión se efectuó con posterioridad a la expedición del auto objeto de recurso, el cual huelga iterar, es de calenda 09 de agosto de 2022 y la información remitida por la entidad recurrente fue recibida hasta la data del 12 de agosto de 2022.
En este orden de ideas, precisa esta Agencia Judicial que, la referida providencia adiada 09 de agosto de 2022 fue cargada en la plataforma SAMAI en esa misma data, razón por la cual, una vez firmado digitalmente se notificó por estado electrónico No. 126 del 1 0 de agosto de 2022, tal como se ilustrará a continuación:PROCESO : ACCIÓN POPULAR.
ACTOR : JORGE ISAAC SANDOVAL RAMBAO Y OTROS.
DEMANDADO : DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA Y OTROS.
RADICACION : 47-001-2333-000-2018-00333-00
4
Así las cosas, es claro para el Despacho que, si bien por secretaría se remitió de forma tardía la comunicación de la providencia de calenda 9 de agosto de 2022, vale decir, hasta el día 24 del m ismo mes y año, no puede soslayarse que fue tal decisión fue proferida y notificada por estado electrónico con anterioridad a la calenda en la cual el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS -INVIAS remitió la información con la cual manifiesta dar cumplimiento a las o rdenaciones contenidas en el auto de fecha
electrónico con anterioridad a la calenda en la cual el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS -INVIAS remitió la información con la cual manifiesta dar cumplimiento a las o rdenaciones contenidas en el auto de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020), reiterado mediante proveído de fecha once (11) de julio del año dos mil veintidós (2022) , situación bajo la cual, no puede pretender dicho extremo procesal que se establezca que la providencia objeto del recurso incurrió en yerro procedimental y/o sustancial que conlleve a su reposición.
Aunado a lo anterior, se permite mencionar este operador judicial que, revisada el expediente sub examine en la plataforma SAMA I, se pudo constatar que la secretaría del Tribunal insertó en la data del 22 de agosto de 2022 el memorial remitido al buzón electrónico del Despacho por parte del INSTITUTO NACIONAL DE VIAS -INVIAS, el cual se ilustra a continuación:
)
Inclusive, observa el Despacho que, con anterioridad a haberse remitido la comunicación del auto objeto del presente recurso (24 de agosto de 2022), en el memorial remitido en la data del 12 de agosto de 2022, el mandatario judicial del INSTITUTO NACIONAL DE VIAS -INVIAS manifestóPROCESO : ACCIÓN POPULAR.
ACTOR : JORGE ISAAC SANDOVAL RAMBAO Y OTROS.
DEMANDADO : DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA Y OTROS.
RADICACION : 47-001-2333-000-2018-00333-00
5 expresamente que remitía dicha información en aras de que el Tribunal se
DEMANDADO : DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA Y OTROS.
RADICACION : 47-001-2333-000-2018-00333-00
5 expresamente que remitía dicha información en aras de que el Tribunal se abstuviera de imponer la sanción correccional en contra del director de la entidad, anunciada mediante el proveído del 09 de agosto de 2022 y notificado por estado del 10 de agosto de 2022, situación que permite inferir que, dicho extremo procesal tenía conocimiento de la decisión adoptada y ahora recurrida.
Amén de lo anterior, se itera, el Despacho proferirá decisión en el sentido de no reponer la providencia de calenda nueve (09) de dos mil veintidós (2022) , tal como se hará constar en la parte resolutiva de este proveído.
No obstante lo anterior, Despacho considera pertinente proceder brevemente a estudiar si hay lugar o no a cerrar el trámite sancionatorio adelantado en contra del doctor JUAN ESTEBAN GIL CHAVARRÍA, en su calidad de director del INSTITUTO NACIONAL DE VIAS -INVIAS, por haber remitido la información solicitada mediante el proveído de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020), re iterado mediante auto de fecha once (11) de julio del año dos mil veintidós (2022), como así lo afirma su mandatario judicial.
Al respecto, tiénese que en el referido auto calendado veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020) se dispuso requerir a l INSTITUTO NACIONAL DE VIAS -INVIAS-, a fin de que remit iera con destino al
Al respecto, tiénese que en el referido auto calendado veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020) se dispuso requerir a l INSTITUTO NACIONAL DE VIAS -INVIAS-, a fin de que remit iera con destino al plenario, toda la documentación por medio de la cual dicha entidad se había dirigido al Departamento del Magdalena y a la firma Interventora, en relación con el Convenio Específic o de Cooperación No. 649 de 2013 y con el Contrato No. 617 de 2013.
Por su parte, mediante correo electrónico del 12 de agosto de 2022, el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS -INVIASallegó la siguiente información:
1. Oficio DT -ATL 41753 del 21/07/2022, firmado di gitalmente por la
Directora Territorial Atlántico del INVÍAS.
2. Oficio número 3795-2013-450 de febrero 5 de 2016.
3. Oficio número 3795-2013-454 de febrero 5 de 2016.
4. Oficio número 3795-2013-459 de febrero 9 de 2016.
5. Oficio número 3795-2013-460 de febrero 9 de 2016.
6. Oficio número 3795-2013-468 de febrero 15 de 2016.
7. Oficio DT-ATL 15292 del 08/04/2016 suscrito por el Director Territorial
Atlántico del INVÍAS.
8. Oficio DT -ATL 26477 del 08/06/2016, suscrito por el Director
Territorial Atlántico del INVÍAS.PROCESO : ACCIÓN POPULAR.
ACTOR : JORGE ISAAC SANDOVAL RAMBAO Y OTROS.
8. Oficio DT -ATL 26477 del 08/06/2016, suscrito por el Director
Territorial Atlántico del INVÍAS.PROCESO : ACCIÓN POPULAR.
ACTOR : JORGE ISAAC SANDOVAL RAMBAO Y OTROS.
DEMANDADO : DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA Y OTROS.
RADICACION : 47-001-2333-000-2018-00333-00
6
9. Correo electrónico del 26/07/2022, remitido por la Dirección Territorial
Atlántico a la Dirección Territorial Magdalena del INVÍAS
En este orden de ideas y, habida consideración de que ha sido allegada la documentación requerida, el Despacho se abstendrá de imponer sanción al doctor JUAN ESTEBAN GIL CHAVARRÍA, en su calidad de director del INSTITUTO NACIONAL DE VIAS -INVIAS, tal y como se hará constar en la parte resolutiva del presente proveído.
En mérito de las consideraciones que anteceden, el Tribunal Administrativo del Magdalena en Sala Unitaria,
RESUELVE
PRIMERO: NO REPONER el auto de calenda nueve (09) de agosto de dos mil veintidós (2022) , por medio del cual esta Agencia Judicial dispuso iniciar trámite sancionatorio en contra del doctor JUAN ESTEBAN GIL CHAVARRÍA, en su calidad de director de la entidad, por sustraerse de cumplir con las ordenaciones impartidas por éste Tribunal mediante el proveído de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020), reiterado mediante auto de fecha once (11) de julio del año dos mil veintidós
(2022).
proveído de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020), reiterado mediante auto de fecha once (11) de julio del año dos mil veintidós (2022).
SEGUNDO: ABSTENERSE de imponer sanción en contra de l doctor JUAN ESTEBAN GIL CHAVARRÍA, en su calidad de director del INSTITUTO NACIONAL DE VIAS -INVIAS, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Vencido el término anterior, pásese el expediente al Despacho para proveer en lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ADONAY FERRARI PADILLA
Magistrado Firmado electrónico